Dictamen : 119 - del 12/07/1988
C-119-88
12 de
julio de 1988
Sr. Minor Masís Varela
Subdirector
General de Aduanas
Dirección
General de Aduanas
Presente
Estimado
señor:
Con la aprobación del señor Procurador General de la República, Lic. Luis Fernando Solano Carrera, me refiero a su estimable oficio Nº DL-935-88 de 4 de julio del año en curso, mediante el cual solicita a este Despacho que interceda ante la Corte Suprema de Justicia con el objeto de que ésta dirija una circular a las correspondientes autoridades judiciales, mostrándoles la correcta interpretación de algunas disposiciones del Código Aduanero Uniforme Centroamericano.
Si bien encontramos correctos los razonamientos que esboza en su oficio y que prestan fundamento a su gestión, nos apartamos de su opinión en cuanto al procedimiento escogido para alcanzar los propósitos de su solicitud.
En efecto, la Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo técnico-jurídico de la Administración Pública. Por razón de su carácter consultivo actúa a requerimiento de la Administración activa, pero no es parte de ella, no administra ni actua de oficio, salvo en el supuesto previsto por el inciso ch) del artículo 3º de su Ley Orgánica, que se contrae a poner en conocimiento de los jerarcas respectivos de la Administración Pública -haciendo las recomendaciones que estime conveniente- cualquier incorrección de los servidores públicos que encontraré en los procedimientos jurídico-administrativo, lo cual se hará por medio del Procurador General o del Procurador General Adjunto.
Conforme se advierte de lo anterior, dicha competencia no es extensiva a los procedimientos jurisdiccionales, en resguardo del principio de independencia entre los Poderes del Gobierno de la República, que consagra el artículo 9º de nuestra Constitución Política.
Con fundamento en las consideraciones precedentes, lamentamos no poder dar trámite a su gestión, que, repetimos, consideramos bien inspirada en cuanto al fondo, por ello mismo, no advertimos inconveniente alguno en que las inquietudes de esa dependencia sean puestas en conocimiento del Poder Judicial directamente por el jerarca de la Dirección General de Aduanas o por el Ministro de Hacienda.
De usted muy atentamente,
Licda.
Mercedes Valverde Kopper
PROCURDORA ADMINISTRATIVA
MVK/ACS/er
pcm
C-119-1988
INTERPRETACIÓN
DE NORMAS JURÍDICAS POR LA PROCURADURÍA. PRINCIPIO DE DIVISIÓN
DE PODERES.
No está facultada legalmente y en virtud de su propia ley y el art. 9 de la Constitución Política, la Procuraduría, para enviar de oficio una circular a las autoridades jurisdiccionales sobre la correcta aplicación de algunas disposiciones del CAUCA, lo anterior en resguardo del principio de división de poderes.