Dictamen : 017 - del 20/01/1987
C-017-87
20 de enero de 1987
Señorita
Sara Aragon Jara
Ejecutiva, Sociedad de Socorro Mutuo
Ministerio de Seguridad Pública
S. D.
Estimada señorita:
Con la aprobación del señor
Procurador General de la República, me es grato referirme a su atento oficio Nº
92-86 de 24 de noviembre de 1986, por medio del cual pregunta a que oficina
corresponde legalizar los libros de la Sociedad de la cual Ud. funge como
Ejecutiva.
En punto a su estimable solicitud
conviene señalar, en primer término, que la "Sociedad de Socorro Mutuo de
los funcionarios de la Guardia de Asistencia Rural y de la Guardia Civil",
fue creada mediante norma presupuestaria, artículo 58, de la Ley de Presupuesto
Nº 6982 del 19 de diciembre de 1984, y posteriormente adicionada mediante
reforma en los artículos 30, 31 y 32 de la Ley Nº 6999 del 3 de setiembre de
1985.
Aunque impropiamente se usa el
término de "sociedad" se trata de una asociación, puesto que los
fines que persigue la enmarcan en forma indubitable como tal. No se propone un
objeto meramente comercial o civil, sino por el contrario, uno solidario de
carácter gremial.
Al respecto la Ley de Asociaciones
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y sus reformas, dispone en el artículo 1º in
fine lo siguiente:
"...Se regirán también
por esta ley los gremios y las asociaciones de socorros mutuos, de previsión y
de patronato".
En consecuencia, como asociación que
es, la Sociedad queda sujeta al ordenamiento de la Ley de Asociaciones y
obligada a seguir, en lo procedente, los procedimientos de dicha ley.
Cabe aclarar por otra parte, la
disposición contenida en la ley Nº 6892 que indica:
"Esta Sociedad tendrá
personalidad jurídica".
La confusión que a veces se da entre
personalidad y personería debe ser aclarada a fin de no caer en error de
apreciación de los alcances de la disposición de marras.
Personería jurídica es la aptitud
legal para ser sujeto de derechos y obligaciones. En este caso, la ley Nº 6982
crea la Sociedad, pero ésta, precisamente por tratarse de una persona jurídica
no puede actuar por sí misma; tiene que hacerlo a través de una persona que lo
represente, que actúe por él, o sea su personero, quien ostenta la personería
jurídica. Este personero o personeros, si fueren varios, deberán ser acreditados
ante un Registro de Asociaciones, que es público, a fin de que todo el mundo
conozca de su capacidad de actuar en representación de la sociedad. Para ello,
debe seguir el procedimiento establecido en la ley de Asociaciones, con
prescindencia de lo establecido en el Capítulo III referente a la Constitución,
en virtud de que la Sociedad fue creada por la citada ley Nº 6982.
En el Decreto Ejecutivo que
reglamenta esta ley, de acuerdo con lo señalado en el artículo 58 in fine,
pueden incorporarse los Estatutos de la asociación, y luego transcribirse en el
libro respectivo, a fin de que el Ministerio de Justicia los legalice y luego,
el Registro de Asociaciones inscriba la asociación y emita la respectiva cédula
de persona jurídica, que les permitirá percibir los ingresos y disponer de los
fondos en forma legal.
Finalmente, hay que indicar que el
Reglamento deberá ir firmado, además del señor Presidente de la República, por
los señores Ministros de Seguridad Pública y de Gobernación y Policía, en razón
de que la Ley habla de una Sociedad para los funcionarios de ambos cuerpos
policiales de sendos Ministerios.
Sin
otro particular, me suscribo atentamente,
Lic. Enrique Germán Pochet
Cabezas
PROCURADOR ADJUNTO
EGPC/lmr
pcm
C-017-87
SOCIEDAD DE
SOCORRO MUTUO DEL MINISTERIO DE
SEGURIDAD PÚBLICA. LEGALIZACIÓN DE LIBROS DE LA SOCIEDAD.
La señorita Sara Aragón Jara,
Ejecutiva de la Sociedad de Socorro Mutuo del
Ministerio de Seguridad Pública, mediante oficio Nº 92-86 de 24 de
noviembre de 1986, por medio del cual pregunta a que oficina corresponde
legalizar los libros de la Sociedad de la cual usted funge como Ejecutiva.
Finalmente, en pronunciamiento
C-017-87 con fecha de 20 de enero de 1987 el suscrito Lic. Enrique Germán Pochet Cabezas, Procurador Adjunto, señala que se debe
indicar que el Reglamento corresponderá ir firmado, además del señor Presidente
de la República, por los señores Ministros de Seguridad Pública y de
Gobernación y Policía, en razón de que la Ley habla de una Sociedad para los
funcionarios de ambos cuerpos policiales de sendos Ministerios.