Dictamen : 173 - del 17/10/1990
C-173-90
17 de octubre de 1990
Señor
Marco A. Ovares Vargas
Proveedor General
Ministerio de Seguridad Pública
Estimado señor:
Con la aprobación del señor Procurador General de la República me refiero a su oficio de fecha 01 de junio del año en curso, mediante el cual solicita el criterio técnico jurídico de la Procuraduría en lo que se refiere a la negativa de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) a reponer los cupones de gasolina alegando que por disposiciones internas dichos cupones no se reponen después de un mes de la fecha de su vencimiento.
A fin de dar debida respuesta a su consulta, conviene formular algunas consideraciones acerca de la naturaleza jurídica de RECOPE, sus objetivos y la normativa aplicable. Aspecto sobre el cual ya este Despacho ha emitido pronunciamientos.
1.- Naturaleza
jurídica de RECOPE
De conformidad con sus estatutos RECOPE es una sociedad que tendrá como objetivo principal "...la refinación y procesamiento de petróleo, gas y otros hidrocarburos, así como sus derivados, y la manufactura de productos petroquímicos, así como otros productos relacionados directa o indirectamente con el petróleo, y en general el ejercicio de la industria y el comercio, y para llenar sus objetivos, podrá comprar, vender, hipotecar, pignorar, y en cualquiera otras formas, poseer y disponer de toda clase de bienes muebles e inmuebles, derechos reales y personales...".
La Ley N.º 5508 de 17 de abril de 1974 en su Artículo 5º dispuso: "...con el propósito de proteger el consumo, Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. queda autorizada para tomar las medidas que estime convenientes para asegurar la distribución eficiente y económica de todos los derivados del petróleo que produzca o que importe...".
Pese a que los objetivos principales de RECOPE han quedado expresamente previstos en las disposiciones que han incidido en su actividad de marcado interés público, se puede apreciar también que el pacto constitutivo señala que la Compañía puede ejercer la industria y el comercio para lo cual se rige -de manera general- por el derecho privado, como bien lo señala el artículo 3º inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública que textualmente dice:
"El derecho privado regulará la actividad de los entes que por su
régimen de conjunto y los requerimientos de su giro puedan estimarse como
empresas industriales o mercantiles comunes".
En el mismo sentido, la resolución Nº 54 de las 15:15 horas del 12 de junio de 1984 apunta de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.
"...Considerando I: Que no obstante que la Refinadora
Costarricense de Petróleo S.A. es una empresa estatal estructurada como
sociedad mercantil y opera igual a todas las demás sociedades similares y se
rige fundamentalmente por el Derecho Privado, ...".
A su vez, y siempre en el mismo sentido, la Sala de Casación, en resolución de las 15:30 horas del 6 de junio de 1980 se pronunció en los siguientes términos:
"CONSIDERANDO: I.- La Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. se constituyó como sociedad anónima y en funciones de tal.
Posteriormente celebró con el Poder Ejecutivo un contrato de protección y desarrollo industrial para acogerse a beneficios fiscales, que fue aprobado por la Ley Nº 3126 de 28 de junio de 1963, mediante el cual el Estado entró como socio minoritario, se previó que llegaría a ser mayoritario, y antes del plazo respectivo adquirió la totalidad de las acciones, con lo que pasó a ser socio único, conforme consta del contrato de traspaso de acciones aprobado por Ley Nº 5508 de 17 de abril de 1974.-Se trata entonces de una empresa estatal estructurada como sociedad mercantil, y así la calificó el Reglamento emitido por Decreto Ejecutivo Nº 7927-H de 12 de enero de 1978; opera igual que todas las demás sociedades similares y se rige fundamentalmente por el derecho privado, lo que confirma la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, artículo 3º inciso 2º, en el sentido de que "El derecho privado regulará la actividad de los entes que por su régimen de conjunto y los requerimientos de su giro puedan estimarse como empresas industriales o mercantiles comunes".
De tal manera que podría decirse, que no obstante que la actividad de RECOPE, al incidir directamente en la economía del país y en el establecimiento y consumo nacional de los productos derivados del petróleo, sea objeto de regulaciones de carácter especial que exceden la órbita del derecho común y que son propios del derecho público, en lo que respecta al comercio de sus productos en general, le es aplicable fundamentalmente el derecho privado.
Por lo expuesto resulta claro que las medidas que tome RECOPE para facilitar el servicio de distribución de combustibles a sus clientes, lo hacen en uso de sus atribuciones.
Es del
caso apuntar también que el sistema de cupones es un servicio que RECOPE ofrece
a sus usuarios, sean instituciones públicas o a particulares y se rige para
ello por una normativa interna de control, denominada: "Sistema de Cupones. Instructivo para clientes
(usuarios)", al cual se someten los usuarios del sistema.
Conclusión:
En resumen, podemos decir que de conformidad con el Artículo 5º de la Ley Nº 5508 de 17 de abril de 1974 RECOPE está autorizada para tomar las medidas que estime convenientes para asegurar la distribución eficiente y económica de todos los derivados del petróleo que produzca o que importe. Por lo tanto, está facultado para que mediante una normativa interna regule el sistema de cupones mediante el cual distribuye gasolina a las instituciones públicas, como a los particulares, los cuales no están obligados a acogerse al sistema, sino que pueden realizar compras en efectivo directamente en las Estaciones de Servicio.
Por otra parte, en lo que respecta específicamente a la reposición de cupones, en el mencionado Instructivo para clientes en su aparte 15, el cliente es advertido de que RECOPE sólo aceptará para su reposición cupones con un mes de vencido, transcurrido ese período los cupones son anulados y no podrán ser repuestos, lo anterior como una medida de orden para la administración y control financiero de la empresa.
Sin otro particular le saluda atentamente.
Licda. Gladys Herrera Raven
PROCURADORA ADJUNTA
GHR/ile
pcm.
C-173-90
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO. CUPÓN PARA COMBUSTIBLE.
De conformidad con la Ley 5508/74, la RECOPE, pondrá en marcha los mejores mecanismos, para la distribución de los derivados del petróleo, tanto a particulares como a Instituciones. Por otra parte en el Instructivo para clientes, en su aparte 15, RECOPE advierte a sus clientes que los cupones únicamente se cambiarán con un mes de vencido, después de ese plazo no lo hará y los mismos serán anulados, como una medida de orden.