Dictamen : 012 - del 10/01/1995
C-012-95
San José, 10 de enero de 1995
Señor
Gerardo José Alvarado M.
Director Ejecutivo.
Oficina del Arroz.
Estimado señor:
Con la aprobación del señor Procurador General de la
República doy respuesta a su oficio No. D.E 286-94 de fecha 21 de marzo
de 1994, mediante el cual requiere usted la opinión técnico
jurídica de este Despacho sobre "...
el nombramiento de los representantes del Sector Industrial ante la Asamblea
General, debido a que la Asociación de Industriales no se encuentra
debidamente inscrita, aunque presentó los documentos y requisitos ante
la Oficina en el tiempo previsto, lo que representa la conformación de
la nueva Asamblea General, sin la representación de los industriales,
además, si existe alguna otra posibilidad de reasignar a representantes
de otros sectores, o integrarlos a la Asamblea en el momento en que se
inscriban debidamente..."
Señala además que dicha consulta la realiza para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Junta Directiva de ese ente público menor, en sesión número 216 , artículo 9, inciso a) celebrada el 28 de febrero de l994.
Sobre el particular debo expresarle lo siguiente:
I. SOBRE
LA NORMATIVA APLICABLE EN LA ESPECIE Y SU ADECUADA INTERPRETACION.
De conformidad con el artículo 5 de la Ley No. 7014 del 28 de noviembre de l985, la Asamblea General es :
"...el órgano superior de dirección y administración internas de la oficina...
La composición sectorial está distribuida, según dicha norma, en cinco representantes de los beneficiadores, entendiendo por tales, aquellos que se dedican en forma habitual a la actividad procesadora o industrial del grano del arroz; diez representantes de los productores, y cinco representantes del Poder Ejecutivo.
Ahora bien, dicha disposición contiene una frase que resulta trascendental para dilucidar sus tres interrogantes, y es la que reza:
"...Estos delegados acreditarán su personería con
las certificaciones y credenciales que para cada sesión les
expedirán sus representadas..."
Es importante advertir desde ya, que la conformación de cualquier órgano colegiado de carácter administrador y director, como el que nos ocupa en esta ocasión, siendo que obedece a una finalidad pública tutelar de determinada actividad productiva de la nación, está llamado a funcionar con un grado de representación sectorial justo y democrático. En este caso, la funcionalidad y representatividad del órgano Asamblea General de la Oficina del Arroz se compone de veinte delegados, veinte representantes sociales y estatales que asumen la tarea pública de dirigir, orientar y controlar la actividad productiva del arroz, en sus procesos de industrialización y exportación-importación. Ahora bien, para que la actividad lícita de tutela sea desarrollada se crea un procedimiento de selección y acreditación de las condiciones objetivas y subjetivas de cada miembro o delegado. De tal forma se entiende como presupuesto básico, que las Asociaciones o Cámaras mandan o envían como sus representantes a sujetos que reúnan ciertas condiciones básicas; esas condiciones están desarrolladas en el artículo ... de la ley, y en el numeral 13 del Reglamento. Entre ellas va implícita la condición de industrial o productor, es decir, surge el representante de una Asociación de Productores, por cuanto es productor de arroz, y además pertenece o está asociado o afiliado a una Asociación de Productores. Igual cosa ocurre o debe ocurrir en el caso de los industriales. En ese sentido no sólo debe demostrarse la condición subjetiva de ser "productor" o ser "industrial", (que repito, va implícita en la pertenencia a una asociación de una u otra actividad sectorial), sino que además el fundamento objetivo debe estar presente.
Decimos fundamento objetivo, para referirnos a la cierta e indubitable existencia jurídica o legal de la asociación o cámara representada. No puede válidamente ser representante un productor de una asociación que no esté legalmente inscrita, pues la ley no permite una representación o legitimación tan amplia como para permitir el acceso a la Asamblea General de representantes de organizaciones de hecho o simples grupos de productores vinculados sólo por la actividad. Se pretende que el principio de legitimación activa del representante este sustentado en un válido e inobjetable fundamento democrático producto de una actividad lícita de una asociación vinculada con el sector que debe representar. Es decir, el representante tiene la condición y virtud representativa pues esta nace de un grupo legalmente organizado, inscrito adecuadamente y que funciona como tal, de suerte que su accionar vincula a la Asociación y al sector representado. No podría permitirse una representación de un grupo de hecho, pues no estaría fundada en un amplio marco de vinculación legítima con el sector.
Aunado a lo anterior estamos en presencia de una condición o requisito esencial de formalidad para la validez de la participación del representante, recordemos que tendrá una participación activa en el órgano director llamado Asamblea General, y los acuerdos y decisiones que allí se producen deben surgir de sujetos válidamente investidos para tales efectos.
Así entonces la representación del delegado sectorial, bien sea industrial o productor está atada a dos fenómenos básicos: la existencia válida y legítima de un sujeto de derecho privado, que es una asociación o cámara, inscrita en el registro correspondiente como tal, y la sustancial esencia de selección democrática, producida por un esquema de elecciones y selección necesariamente amplio y democrático, en donde los sujetos involucrados puedan elegir a quien crean su mejor representante.
La concurrencia de ambas exigencias, potencian y favorecen un proceso de toma de decisiones lógico, justo, racional, y además permite una clara vinculación de la Asamblea General con los sectores afectados, de modo que existe un claro control del proceso productivo del arroz.
En definitiva la condición del representante se sostiene en dos aspectos básicos, uno la existencia jurídica real de la asociación, esto es, que esté debidamente inscrita, que exista como persona jurídica o moral, que pueda ser centro de imputaciones jurídicas, y la otra, que quien llega a la Asamblea haya sido elegido como representante de esa asociación debidamente inscrita.
Como desarrollo de la norma legal que acabamos de transcribir, surge el artículo 13 del Reglamento que informa:
"...Las cámaras o asociaciones de beneficiadores y las de
productores de arroz deben designar sus representantes ante la Asamblea
General, todos los años a más tardar el último día
del mes de enero, para lo cual deberán cumplir los siguientes
requisitos: a)...; b)...; c) Certificación del Registro de Asociaciones,
en la que conste que la cámara o asociación está
debidamente inscrita, Esta certificación debe ser emitida en el mes de
enero del año correspondiente. "
Observemos que nuevamente queda fijada la obligación de demostrar la existencia jurídica material de la asociación, de modo que quien no tiene tal condición, no debe ser tomado en consideración.
III. SOBRE
LA HIPOTESIS DE ASOCIACION NO INSCRITA LEGALMENTE.
Vistas las normas anteriores, debemos apresurarnos a señalar en consecuencia que si no ha sido inscrita una Asociación en la forma y modo en que exige la correspondiente Ley de Asociaciones, no podemos tener como válidamente constituida la representación de un determinado delegado que pretenda participar en la selección de los miembros de la Asamblea General de la Oficina del Arroz. Ello es así, como ya hemos señalado por cuanto la normativa referida exige que exista real y jurídicamente la asociación. No existe en esta normativa un modo de legitimación amplia o flexible. Al contrario es ciertamente restringida y rigurosa. Hay en medio de todo ello un formalismo necesario para la adecuada tutela de los intereses públicos en cuestión, de modo que no se nombre a quien no tiene representación válida o legítima.
Por otra parte, no es lícito sustituir o suplir la ausencia de representantes de un determinado sector con otros que no pertenezcan al sector involucrado en la deficiente o irregular condición legal. La normativa no permite interpretar una solución sustitutiva de esa naturaleza, pues no pueden válidamente ser representados los intereses de un grupo tan particular, como el de los industriales, por sujetos ajenos a dicha realidad. Debe conformarse la Asamblea General con representantes del sector industrial y del sector productivo, extrayéndolos de asociaciones diversas vinculadas con cada área. Si existe insuficiencia en nuestra opinión no podría funcionar el órgano representativo, salvo que transitoriamente desarrolle su labor con el mínimo de miembros, que la misma ley determina en número igual a once (vid artículo...).
Ahora bien, siendo que existe un Registro actualizado de beneficiadores, de conformidad con el artículo 10, inciso L), de la Ley 7014 una solución transitoria podría consistir en seleccionar un número determinado (tanto como resulte ser la insuficiencia) de beneficiadores o industriales para sustituir temporalmente -a efecto de un regular funcionamiento del órgano-, de modo que en tanto dure la insuficiencia pueda trabajar el órgano colegiado ordinaria o extraordinariamente.
Finalmente, si la asociación de industriales logra u obtiene el registro o inscripción correspondiente, parece lógico, a pesar de haber sido superado ya el momento de acreditación y presentación de credenciales, que debe ser en el mes de enero de cada año, que sean admitidos y se integren al órgano colegiado en el momento en que tal cosa ocurra. Lo anterior, deviene así, en razón de la necesidad de funcionamiento regular del órgano deliberante y administrador. Aparte de que en cada sesión, según vimos en el artículo 5 de la Ley, se exige una válida representación para cada sesión; así, podrían acudir en el momento en el que se encuentren habilitados, y esto sería en la próxima sesión o deliberación del órgano que se convoque luego de que ya tengan sus credenciales y la personería correspondiente. Siempre que hayan hecho la gestión en el mes de enero y hayan presentado los documentos que acrediten la existencia de un trámite de inscripción, y las plazas no sean cubiertas por otras asociaciones que sí hayan cumplido en enero con todos los requisitos.
Recordemos que sólo podríamos admitir la llegada tardía de un representante, más allá de enero de cada año, si el número de plazas es insuficiente cubierta, porque si no lo es, sencillamente se nombran representantes de las asociaciones de productores o de industriales que presenten sus credenciales y personerías en el momento legalmente previsto.
III.
CONCLUSION.
Con fundamento en lo expuesto estima este Despacho que la inexistencia jurídica material de una determinada asociación de industriales o productores, por no haber obtenido en el momento oportuno el registro o inscripción correspondiente, impide o imposibilita su participación activa en el proceso de selección para nombrar delegados ante el órgano administrador llamado Asamblea General de la Oficina del Arroz, en tal sentido únicamente deben ser seleccionados aquellos legítimos y válidos representantes que acrediten su representación (credenciales otorgadas por la asociación o cámara) y exhiban la certificación de personería de la asociación de la que se trate, inscrita o vigente al mes de enero de cada año. Transitoriamente puede solucionarse el problema del funcionamiento del órgano administrativo, para el caso de insuficiencia de cobertura de plazas de delegados del sector industrial, convocando, seleccionando o llamando a tantos beneficiadores o productores, como delegados falten por ese grupo, extrayéndolos de la lista o registro que para tal efecto se lleva de conformidad con el artículo 10 inciso L) de la ley 7014 de 28 de noviembre de l985. Empero esto es una solución transitoria que se sugiere a fin de permitir un funcionamiento regular del órgano en tanto dure la insuficiencia. Se estima prudente integrar la asamblea con aquellos delegados que posteriormente demuestren la inscripción de su asociación, siempre que hayan solicitado ser considerados para la selección, en el mes de enero, probando que la inscripción se encuentra para esa fecha en trámite, y solamente en caso de que no se llenen las plazas requeridas, pues de lo contrario, de haber suficientes representantes o delegados estos tendrán derecho prioritario, por haber demostrado su condición de delegado (credenciales válidas) y la vigencia de la inscripción registral (personería o cédula jurídica de la asociación correspondiente).
Le saluda, respetuosamente,
Lic. Juan José Soto Cervantes.
PROCURADOR ADJUNTO.
JJESC.
C-012-95
OFICINA DEL ARROZ. ASAMBLEA INSTITUCIONAL. NOMBRAMIENTO DE MIEMBROS DE
ÓRGANO COLEGIADO.
Existen dos elementos legales que deben cumplir los delegados que conforman la Asamblea General:
1. Fundamento subjetivo: condición del representante de productor o industrial.
2. Fundamento objetivo: existencia jurídica o legal de la asociación o cámara representada.
Se indica también que la condición del representante se sostiene en dos aspectos básicos, uno la existencia jurídica real de la asociación, esto es, que éste debidamente inscrita, que exista como persona jurídica o moral y la otra que quien llega a la Asamblea haya sido elegido como representante de esa asociación debidamente inscrita.
Se concluye que transitoriamente puede solucionarse el problema del funcionamiento del órgano administrativo, para el caso de insuficiencia de cobertura de plazas de delegados del sector industrial, convocando, seleccionando o llamando a tantos beneficiadores o productores como delegados falten por ese grupo, extrayéndolos de la lista o registro que para tal efecto se lleva de conformidad con el art. 10 inciso l) ley 7014. En tanto esto es una solución transitoria que se sugiere a fin de permitir un funcionamiento regular del órgano en tanto dure la insuficiencia. Se estima prudente integrar la asamblea con aquellos delegados que posteriormente demuestren la inscripción de su asociación, siempre que hayan solicitado ser considerados para la selección, en el mes de enero, probando que la inscripción se encuentra en la fecha en trámite.