Opinión Jurídica : 140 - del 19/10/2026
19 de octubre de 2026
PGR-OJ-140-2026
Señora
Guiselle Hernández Aguilar
Jefe de Área, Comisiones Legislativas VIII
Asamblea Legislativa
Estimada señora:
Con la aprobación del señor Procurador General de la República, damos respuesta a su oficio número AL-CPEMUN-0172-2026 de 24 de setiembre de 2026, recibido de forma electrónica el día siguiente, según código interno número 11700-2026, mediante el cual se nos informa que la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales solicita el criterio de esta Procuraduría con relación al texto del proyecto de ley denominado “REFORMA AL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE PATENTES DE LA MUNICIPALIDAD DE BELÉN”, que se tramita bajo el expediente legislativo número 25.663.
- ALCANCE DEL PRONUNCIAMIENTO
De previo a realizar el análisis del proyecto de ley sobre el cual se requiere nuestro criterio, debemos indicar que, conforme a los numerales 2 y 4 de nuestra Ley Orgánica, No. 6815 de 27 de setiembre de 1982, la función consultiva que despliega esta Procuraduría lo es respecto de la Administración Pública, en tanto ejecute función administrativa.
Bajo ese entendido, en vista de que la presente gestión no proviene de un órgano del Estado en ejercicio de una función administrativa, sino de un órgano parlamentario, en ejercicio de una función legislativa, lo que emitiremos en este caso es una opinión jurídica, en un afán de colaboración con la importante labor que desempeñan los legisladores, advirtiendo que se trata de un criterio jurídico no vinculante, respecto del presente proyecto de ley relacionado con la función de control político.
A ello, es importante señalar, que el plazo de ocho días previsto en el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, no es aplicable a este tipo de asuntos por no tratarse de la audiencia a la que se refiere el artículo 190 de la Constitución Política (se remite a ver opiniones jurídicas número PGR-OJ-156-2024 de 18 de noviembre de 2024, PGR-OJ-013-2025 de 27 de enero de 2025, PGR-OJ-068-2025 de 28 de abril de 2025, PGR-OJ-138-2025 del 01 de setiembre de 2025, PGR-OJ-202-2025 de 24 de noviembre de 2025, PGR-OJ-038-2026 de 2 de marzo de 2026, entre muchas otras).
- DESCRIPCIÓN Y OBJETO DEL PROYECTO DE LEY
El presente proyecto de ley se compone de un artículo único dirigido a reformar el artículo 27 de la Ley de Patentes de la Municipalidad de Belén, Ley n.º 9102, con la finalidad de establecer una distribución específica para el 5% de los recursos impositivos destinados al aporte a la salud.
La iniciativa se generó, según la exposición de motivos del proyecto, en el seno del Concejo Municipal de Belén, con la finalidad de fortalecer a las organizaciones sin fines de lucro que colaboran con esa Municipalidad en la atención de la salud de la población, mediante la distribución a entidades específicas de los recursos derivados del 5% del impuesto de patente que se destina como aporte a ese campo, según numeral 27 de la Ley No. 9102.
En esa línea, la iniciativa menciona que se ha estimado necesario reformar el artículo 27 de la Ley de patentes de ese cantón, para orientar el destino del porcentaje aludido como aporte a la salud.
Al respecto, la exposición de motivos indica lo siguiente:
“(…) En el cantón de Belén operan diversas organizaciones sin fines de lucro que desarrollan labores esenciales y complementarias a los servicios públicos de salud, entre ellas el Comité Auxiliar de la Cruz Roja Costarricense en San Antonio de Belén, el Centro Diurno del Adulto Mayor, la Fundación de Cuidados Paliativos y distintas asociaciones de salud. Estas organizaciones brindan atención en situaciones de emergencia, acompañamiento a personas adultas mayores, apoyo a pacientes con enfermedades crónicas o en fase terminal y otras acciones de atención primaria en salud, con un impacto directo y tangible en la calidad de vida de la población belemita.
Los señores regidores y la señora alcaldesa han sostenido reuniones de trabajo con las juntas directivas de dichas organizaciones, en las cuales se han presentado informes administrativos y financieros que evidencian, en algunos casos, limitaciones presupuestarias y déficits operativos que comprometen la continuidad y el fortalecimiento de los servicios que prestan. Esta realidad pone de manifiesto la necesidad de contar con mecanismos de financiamiento más claros, estables y sostenibles, que permitan garantizar la permanencia y mejora de estos servicios de atención primaria en salud.
La Municipalidad de Belén cuenta con la Ley n.º 9102, Ley de Patentes de la Municipalidad de Belén, la cual, en su artículo 27, establece un desglose porcentual de los ingresos por concepto de patentes municipales, asignando un cinco por ciento (5%) al rubro de salud. No obstante, la experiencia en la aplicación presupuestaria de dicha norma ha evidenciado que la redacción actual del artículo no precisa el destino específico de esos recursos, lo que ha permitido que, en la práctica, su utilización no siempre se vincule de manera directa con acciones de atención primaria en salud dirigidas a la población del cantón.
En los últimos ejercicios presupuestarios se ha constatado que los recursos correspondientes al cinco por ciento (5%) destinado a salud no necesariamente se han orientado a fortalecer a las organizaciones comunitarias y sin fines de lucro que atienden de forma directa las necesidades básicas y primarias de salud de las y los belemitas, lo cual desvirtúa el espíritu de dicha asignación y limita su impacto social.
Producto de esta situación, se ha generado un consenso en torno a la necesidad de reformar puntualmente el artículo 27 de la Ley n.º 9102, con el objetivo de precisar y orientar el destino del cinco por ciento (5%) de los ingresos por patentes asignados al sector salud, de manera que estos recursos se dirijan prioritariamente al apoyo de organizaciones sin fines de lucro que brindan atención primaria en salud en el cantón de Belén, tales como el Comité Auxiliar de la Cruz Roja Costarricense en San Antonio de Belén, el Centro Diurno del Adulto Mayor, la Fundación de Cuidados Paliativos y las asociaciones de salud locales.
De conformidad con el presupuesto anual ordinario de la Municipalidad de Belén para el ejercicio presupuestario 2026, se proyecta un ingreso por concepto de patentes de ¢4.077.000.000,00, lo que implica que el monto correspondiente al cinco por ciento (5%) destinado a salud asciende aproximadamente a ¢203.850.000,00. Dada la magnitud de estos recursos, resulta indispensable asegurar que su asignación responda de forma directa, transparente y eficaz a las necesidades prioritarias de atención primaria en salud de la población.
La reforma propuesta al artículo 27 no implica un incremento en la carga tributaria ni una modificación del porcentaje asignado al sector salud, sino una redefinición clara y precisa de su destino, con el fin de garantizar un uso legítimo, eficiente y socialmente justo de los recursos públicos municipales. En todo caso, las organizaciones beneficiarias deberán cumplir con los requisitos establecidos en el reglamento de transferencias municipales y en el marco normativo aplicable, asegurando la correcta utilización de los fondos y la debida rendición de cuentas”. (Lo resaltado no es del original).
- SOBRE LA POTESTAD TRIBUTARIA MUNICIPAL
El proyecto de ley objeto de consulta pretende la modificación puntual del artículo 27 de la Ley de Patentes de la Municipalidad de Belén.
Si bien la propuesta se relaciona con la distribución de recursos generados por ese impuesto y destinados al apoyo a la salud, no debe perderse de vista que nos encontramos frente a una ley de impuestos municipales, ámbito en el que la decisión relacionada con la creación o gestión del impuesto corresponde a la corporación municipal.
En efecto, según los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, los gobiernos municipales son entes autónomos, y ostentan una potestad tributaria derivada, de manera que, conforme artículo 121 inciso 13) de la Constitución Política, los tributos municipales deben ser autorizados por la Asamblea Legislativa, lo cual supone que corresponde a la Corporación Municipal la iniciativa para la creación, modificación o extinción de los impuestos de naturaleza local.
En este caso, revisado el expediente digital del proyecto de ley, consta que mediante oficio número Ref 5719-2026 de 23 de setiembre de 2026, el Concejo Municipal de Belén comunica a la Asamblea Legislativa el acuerdo N° 19 de la Sesión Ordinaria No. 57-2026 del 22 de setiembre de 2026, mediante el cual señaló que apoya unánimemente el proyecto de ley y que su iniciativa responde estrictamente a la voluntad y requerimientos originados en la propia municipalidad para auxiliar a las asociaciones cantonales, respetando el principio de autonomía constitucional. De suerte que, se constata que el origen de la iniciativa es municipal.
Así las cosas, dado que se persigue la reforma a una ley de impuestos municipal, corresponde a los señores diputados y señoras diputadas la autorización o no de la iniciativa que le plantea la municipalidad, más no la enmienda de la propuesta, la cual es competencia de la municipalidad proponente.
- ANÁLISIS DE LA NORMA PROPUESTA Y OBSERVACIONES DE TÉCNICA LEGISLATIVA
A efectos de ilustrar el cambio que se pretende introducir en el ordenamiento jurídico, se expone a continuación el respectivo cuadro comparativo entre la redacción actual del artículo 27 de la Ley n.º 9102 y la propuesta del proyecto de ley 25.663.
NORMA VIGENTE Ley No. 9102 | PROYECTO DE LEY No. 25663 |
ARTÍCULO 27.- Desglose de recursos Las partidas que a continuación se indican serán destinadas específicamente y calculadas sobre dos colones por cada mil colones (¢2,00 x ¢1.000) del ingreso. El restante cero coma cinco colones por cada mil colones (¢0,5 x ¢1.000) se dedicará a obras de inversión, según la programación que se realice entre la Administración y el Concejo Municipal. Estos destinos no se podrán variar. La contabilidad municipal tomará nota de que con los recursos del impuesto de patentes se financiarán específicamente las siguientes actividades: Porcentaje imponible destino calculado sobre dos colones por cada mil colones (¢2,00 x ¢1.000). 65,0 % De forma libre 7,5 % Aporte a deportes y recreación 2,5 % Mantenimiento de instalaciones deportivas 5,0 % Aporte a la cultura 5,0 % Aporte a la salud 5,0 % Aporte a la educación 5,0 % Aporte a la seguridad 2,5 % Administración de la biblioteca municipal 2,5 % Aporte para el medio ambiente La administración municipal velará por que se cumpla el desglose anterior y porque cada uno de los beneficiarios de los recursos le dé el destino correcto, en la aplicación de sus actividades. La Municipalidad podrá destinar hasta un diez por ciento (10%) de los recursos asignados a cada partida, para contratar asesoramiento en la formulación de proyectos. Asimismo, se incluirán medios para ejercer el control adecuado y la evaluación de proyectos, a fin de que los recursos asignados tengan una ejecución más eficiente y eficaz. | “ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 27 de la Ley de Patentes de la Municipalidad de Belén, Ley n.º 9102, del 07 de noviembre del 2012, para que en adelante se lea de la siguiente manera: Artículo 27- Desglose de recursos Las partidas que a continuación se indican serán destinadas específicamente y calculadas sobre dos colones por cada mil colones (¢2,00 x ¢1.000) del ingreso. El restante cero coma cinco colones por cada mil colones (¢0,5 x ¢1.000) se dedicará a obras de inversión, según la programación que se realice entre la Administración y el Concejo Municipal. Estos destinos no se podrán variar. La contabilidad municipal tomará nota de que con los recursos del impuesto de patentes se financiarán específicamente las siguientes actividades: Porcentaje imponible destino calculado sobre dos colones por cada mil colones (¢2,00 x ¢1.000). 65,0 % De forma libre 7,5 % Aporte a deportes y recreación 2,5 % Mantenimiento de instalaciones deportivas 5,0 % Aporte a la cultura 5,0 % Aporte a la salud, distribuido específicamente de la siguiente forma: 1.72 % Comité Auxiliar de la Cruz Roja de Belén 1.72 % Fundación de Cuidados Paliativos de Belén 1.00% Asociación de Adultos belemitas 0.56% Para las asociaciones de salud del cantón 5,0 % Aporte a la educación 5,0 % Aporte a la seguridad 2,5 % Administración de la biblioteca municipal 2,5 % Aporte para el medio ambiente La Administración Municipal velará por que se cumpla el desglose anterior y porque cada uno de los beneficiarios de los recursos le dé el destino correcto, en la aplicación de sus actividades. La Municipalidad podrá destinar hasta un diez por ciento (10%) de los recursos asignados a cada partida, para contratar asesoramiento en la formulación de proyectos. Asimismo, se incluirán medios para ejercer el control adecuado y la evaluación de proyectos, a fin de que los recursos asignados tengan una ejecución más eficiente y eficaz. Rige a partir de su publicación.” (Lo resaltado no es del original). |
Como se observa de la anterior transcripción, el proyecto no altera las cargas impositivas globales sobre los sujetos pasivos ni modifica la tarifa general del impuesto, sino que, la reforma se centra, exclusivamente, en establecer una distribución concreta del 5% de los ingresos por impuesto de patente, dedicado a salud, a favor de entidades específicas de apoyo local en ese ámbito, en concreto:
- Comité Auxiliar de la Cruz Roja de Belén
- Fundación de Cuidados Paliativos de Belén
- Asociación de Adultos belemitas
- Asociaciones de salud del cantón
Conforme a la redacción de la norma, el punto concreto a modificar es la inclusión de una propuesta de distribución de recursos a entidades vinculadas a la prestación de servicios de salud en el cantón de Belén, señalando, de forma específica, las entidades y los porcentajes que se pretende distribuir a cada una.
Sobre la propuesta, por un lado, debe señalarse que si bien la decisión de distribución de recursos generados por un impuesto como el de patente, por su naturaleza local, recae exclusivamente en las autoridades municipales, se recomienda valorar, en esa decisión, el alcance del principio de igualdad, de manera que, se equilibre el destino de los recursos entre todas las entidades que se encuentren en situación de igualdad respecto a la prestación de colaboración en el área de salud a nivel local, como parece ser la esencia y finalidad de la propuesta.
Por otro lado, se recomienda valorar que, al incluir en el cuerpo de una ley formal, como lo es una ley de impuesto de patente, asignaciones concretas a entidades específicas -como ocurre en el texto propuesto-, puede generarse rigidez en la aplicación de la norma y eventuales problemas prácticos, en caso, por ejemplo, de que alguna de las entidades beneficiadas le sobrevenga alguna situación que paralice su funcionamiento o la posibilidad de recibir dineros de origen público, como es el caso de ingresos generados por el cobro de un impuesto.
Bajo ese supuesto, resulta pertinente que los proponentes del proyecto, establezcan medidas que puedan solventar una eventual situación como la mencionada, esto es, ante el eventual supuesto de que alguna de las entidades que se mencionan como beneficiarias de los recursos que se proponen distribuir con este proyecto, quede inactiva, se extinga, se fusione o pierda idoneidad para administrar fondos públicos, se consigne en el texto propuesto como debe actuar la municipalidad respecto de los recursos que no puedan transferirse.
Finalmente, se indica que la propuesta reviste una decisión de conveniencia y oportunidad política impulsada por el propio municipio, por lo que corresponde a la Municipalidad la eventual enmienda de la propuesta, siendo que la labor de los señores legisladores y las señoras legisladoras se reduce a la autorización o no del proyecto de ley.
- CONCLUSIÓN
Con fundamento en lo expuesto, esta Procuraduría considera que el proyecto de ley objeto de consulta, denominado “REFORMA AL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE PATENTES DE LA MUNICIPALIDAD DE BELÉN”, que se tramita bajo el expediente legislativo número 25.663, corresponde a una iniciativa municipal cuya aprobación o no se encuentra dentro del ámbito de discrecionalidad de los señores legisladores y señoras legisladoras.
No obstante, se hace la observación de que, en caso de enmiendas o modificaciones al texto propuesto, tal tarea le incumbe exclusivamente a la Municipalidad de Belén, por tratarse de un proyecto de reforma a su ley de patentes municipales.
Atentamente,
Sandra Sánchez Hernández
Procuradora
SSH/hsc
PGR-OJ-140-2026
PROYECTO DE LEY. PROPUESTA DE REFORMA AL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE PATENTES DE LA MUNICIPALIDAD DE BELÉN. DISTRIBUCIÓN ESPECÍFICA DE RECURSOS IMPOSITIVOS DESTINADOS AL APOYO DE LA SALUD. POTESTAD TRIBUTARIA MUNICIPAL.
Mediante oficio número AL-CPEMUN-0172-2026, la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales, solicitó el criterio de este Órgano Asesor respecto al proyecto de ley denominado “REFORMA AL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE PATENTES DE LA MUNICIPALIDAD DE BELÉN”, tramitado bajo el expediente legislativo número 25.663.
Esta Procuraduría, mediante opinión jurídica número PGR-OJ-140-2026 de 19 de octubre de 2026, suscrita por la Procuradora Sandra Sánchez Hernández, realizó el análisis respectivo, arribando a la siguiente conclusión:
“(…) Con fundamento en lo expuesto, esta Procuraduría considera que el proyecto de ley objeto de consulta, denominado “REFORMA AL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE PATENTES DE LA MUNICIPALIDAD DE BELÉN”, que se tramita bajo el expediente legislativo número 25.663, corresponde a una iniciativa municipal cuya aprobación o no se encuentra dentro del ámbito de discrecionalidad de los señores legisladores y señoras legisladoras.
No obstante, se hace la observación de que, en caso de enmiendas o modificaciones al texto propuesto, tal tarea le incumbe exclusivamente a la Municipalidad de Belén, por tratarse de un proyecto de reforma a su ley de patentes municipales.”