Dictamen : 165 - del 24/09/2026
24 de septiembre de 2026
PGR-C-165-2026
Señora
Kristel Ward Hudson
Diputada
Fracción Partido Pueblo Soberano
Estimada señora:
Con la aprobación y por encargo del Procurador General de la República, se atiende la consulta que fue planteada en el oficio AL-FPPS-54-OFI-0032-2026 del 14 de julio del 2026, remitido el 15 de julio del 2026 y mediante el cual se solicita nuestro criterio jurídico, indicando lo siguiente:
Les remito la propuesta de iniciativa legislativa denominada “Reforma del artículo 55 y adición de un nuevo párrafo al artículo 57 bis del Código Penal”, con el propósito de solicitar respetuosamente el criterio técnico de esa institución. Como parte del proceso de análisis y valoración de esta propuesta, considero muy importante conocer las observaciones, comentarios o recomendaciones que esa institución estime pertinentes, tanto desde el punto de vista jurídico como técnico y operativo.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (N.°6815) y su jurisprudencia administrativa, una vez analizado el oficio AL-FPPS-54-OFI-0032-2026 del 14 de julio del 2026, se concluye que la consulta resulta inadmisible, por las razones a exponer.
- SOBRE LAS CONSULTAS PLANTEADAS A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
La función consultiva de la Procuraduría General de la República, se rige por lo establecido en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (N.°6815), específicamente en el artículo 1 y está condicionada al cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 3 inciso b), 4 y 5 del mismo cuerpo normativo. La Procuraduría General es el órgano superior consultivo, técnico jurídico de la Administración Pública y en esa condición cumple su función rindiendo los criterios legales que le solicite la Administración Pública.
La Asamblea Legislativa puede ser considerada como Administración Pública cuando la consulta se vincule con el ejercicio de su función administrativa, pero no cuando el criterio solicitado se refiera al ejercicio de su función legislativa. Y a pesar de que no existe previsión legal que se relacione con el ejercicio de la función legislativa, la Procuraduría General ha acostumbrado atender las consultas que formula la Asamblea Legislativa y sus Diputados, con el afán de colaborar con el ejercicio de las funciones que la Constitución Política les atribuye.
Por lo tanto, se emiten criterios jurídicos no vinculantes sobre determinados proyectos de ley o aspectos jurídicos que pueden considerarse parte de la función de control político y que razonablemente pueden estimarse de interés general. Esta colaboración, aunque no está expresamente dispuesta en la ley, tiene como objeto colaborar en la satisfacción de las funciones parlamentarias, mediante un asesoramiento de índole estrictamente jurídico.
En reiterados pronunciamientos se ha señalado que esta colaboración mediante asesoramiento no puede desnaturalizar la función consultiva de la Procuraduría General, ni mediatizar su función, al punto de impedirle suministrar la asesoría a quien está legitimado para solicitársela, sea la Administración Pública. Así, el asesoramiento a los señores diputados tiene como límite el contenido propio de la función consultiva, su eficiente ejercicio respecto de la Administración Pública y la razonabilidad y mesura de la consulta que se formule (véase entre muchos otros, los pronunciamientos: OJ-030-2017 de 9 de marzo de 2017, OJ-061-2017 de 29 de mayo de 2017, C-198-2018 de 17 de agosto de 2018, C-101-2019 de 5 de abril de 2019, C-071-2020 de 2 de marzo de 2020, C-145-2020 de 20 de abril de 2020, PGR-C-262-2023 de 12 de diciembre de 2023, PGR-C-084-2024 de 2 de mayo de 2024).
Aparte de lo anterior, se ha señalado que, en vista de que el trámite de consulta de la Asamblea Legislativa a la Procuraduría General no se encuentra regulado legalmente, la admisibilidad de las consultas formuladas se resuelve vía interpretación de este órgano asesor. De ahí que, en cuanto a nuestro asesoramiento sobre el contenido de los proyectos de ley, lo usual ha sido que la Procuraduría General se refiera a estos como parte del trámite que las Comisiones Legislativas llevan a cabo al discutirlos y analizarlos.
Es decir, la Procuraduría General ha atendido, únicamente, aquellas consultas que son planteadas por la Comisión o el órgano legislativo que tenga a cargo la tramitación y discusión de la iniciativa legal respectiva, no así, aquellas consultas que, aunque tengan por objeto el análisis de un proyecto de ley, sean planteadas por uno o varios señores Diputados, sin el aval del órgano legislativo correspondiente (véase al respecto nuestra opinión jurídica n.°OJ-127-2019 de 30 de octubre de 2019 y los dictámenes nos. C-170-2020 de 10 de marzo de 2020, C-235-2020 de 23 de junio de 2020, C-471- 2020 de 9 de diciembre de 2020 y C-075-2021 de 12 de marzo de 2021).
- INADMISIBILIDAD DE LA CONSULTA
En concordancia con lo expuesto, debe aclararse que la colaboración requerida por la Asamblea Legislativa no se encuentra exenta de los requisitos de admisibilidad de las consultas, de lo contrario, desnaturalizaría la función asesora de la Procuraduría General. (véanse nuestros pronunciamientos nos. OJ-095-2009 de 5 de octubre de 2005, OJ-53-2010 de 9 de agosto de 2010, OJ-030-2017 de 9 de marzo de 2017, OJ-061-2017 de 29 de mayo de 2017, C-198-2018 de 17 de agosto de 2018, C-101-2019 de 5 de abril de 2019, PGR-C- 318-2021 de 23 de noviembre de 2021, PGR-C-262-2023 de 12 de diciembre de 2023, entre otros). De conformidad con los artículos 1, 3 inciso b), 4 y 5 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (N.°6815), entre los requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas, se encuentra la indicación de que la consulta sea formulada de forma clara, precisa y verse sobre temas jurídicos en genérico.
El referido oficio AL-FPPS-54-OFI-0032-2026 del 14 de julio del 2026, no fue remitido a la Procuraduría General a través de una Comisión Legislativa, sino por una persona diputada independiente, por lo que no puede ser atendida por este Órgano Asesor según lo expuesto en la sección que antecede. Adicionalmente, la consulta es imprecisa, al no plantear ningún cuestionamiento en específico. En ese sentido, debe apuntarse que la jurisprudencia administrativa ha anotado que la precisión y claridad en el cuestionamiento sobre el cual se requiere el criterio de la Procuraduría General, es un requisito esencial de admisibilidad, pues, la imprecisión en el objeto de la consulta, impide conocer la duda jurídica del consultante y rendir de manera adecuada y precisa, nuestro criterio. (Véanse al respecto los pronunciamientos Nos. C-136-2006 de 3 de abril de 2006, C-077-2018 de 19 de abril de 2018, C-247-2018 de 21 de setiembre de 2018, C-146-2019 de 29 de mayo de 2019, C-170-2019 de 18 de junio de 2019, C-171-2020 de 11 de mayo de 2020, PGR-OJ-133-2021 de 19 de agosto de 2021, entre otros).
En consecuencia, la consulta se declara inadmisible y no procede la atención de la consulta planteada.
- REFERENCIAS JURÍDICAS SOBRE LA AMORTIZACIÓN DE MULTAS Y EL MONITOREO ELECTRÓNICO
Sin perjuicio de la inadmisibilidad de la consulta, la Procuraduría General estima oportuno señalar, a manera de referencia, algunos antecedentes vinculados con las materias que aborda la propuesta legislativa consultada. En particular, el tema de amortización de multas mediante trabajo y el arresto domiciliario con monitoreo electrónico; temáticas que no resultan ajenas a la función consultiva de la Procuraduría General.
En ese sentido y sin que la presente referencia implique un pronunciamiento sobre la procedencia del contenido de la reforma propuesta, se enumeran los antecedentes que podrían resultar de utilidad para el análisis legislativo correspondiente:
- Opinión Jurídica: 118 del 05/09/2022
- Opinión Jurídica: 120 del 13/12/2018
- Opinión Jurídica: 092 del 15/11/2013
- Opinión Jurídica: 014 del 24/01/2005
Los pronunciamientos citados responden exclusivamente a referencias jurídicas, su mención no debe entenderse como un pronunciamiento respecto a la iniciativa legislativa objeto de la consulta planteada a través del oficio AL-FPPS-54-OFI-0032-2026 del 14 de julio del 2026.
- CONCLUSIÓN
Por las razones indicadas, la consulta que se nos plantea no cumple los requisitos de admisibilidad exigidos por la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (N.°6815) y su jurisprudencia administrativa, por lo que se declara inadmisible.
LL.M Maripaz De la Torre Herrera
Procuradora de la Dirección de Derecho Penal
MTH/vzv
PGR-C-165-2026
INADMISIBILIDAD DE LA CONSULTA. CONSULTA FORMULADA POR UNA DIPUTADA INDEPENDIENTE SIN AVAL DE LA COMISIÓN LEGISLATIVA COMPETENTE. FALTA DE PRECISIÓN Y CLARIDAD EN EL OBJETO DE LA CONSULTA. REFERENCIAS JURÍDICAS SOBRE AMORTIZACIÓN DE MULTAS MEDIANTE TRABAJO Y MONITOREO ELECTRÓNICO.
La señora Kristel Ward Hudson, Diputada de la Fracción del Partido Pueblo Soberano, solicita el criterio de la Procuraduría General de la República sobre la propuesta de iniciativa legislativa denominada “Reforma del artículo 55 y adición de un nuevo párrafo al artículo 57 bis del Código Penal”, con el propósito de obtener observaciones y recomendaciones de carácter jurídico, técnico y operativo. La iniciativa pretende establecer requisitos para el otorgamiento del trabajo en favor de la Administración Pública y limitar el arresto domiciliario mediante monitoreo electrónico respecto de determinados delitos.
Mediante Dictamen N.° PGR-C-165-2026, se concluyó que la consulta resulta inadmisible, debido a que fue formulada directamente por una diputada independiente y no por la Comisión Legislativa u órgano legislativo encargado de la tramitación y discusión del proyecto. Asimismo, se consideró que la consulta era imprecisa, pues no planteaba un cuestionamiento jurídico específico que permitiera identificar la duda jurídica y emitir un criterio preciso.
Sin perjuicio de la inadmisibilidad, la Procuraduría General incorporó como referencias jurídicas los pronunciamientos OJ-118-2022, OJ-120-2018, OJ-092-2013 y OJ-014-2005, relacionados con la amortización de multas mediante trabajo y el arresto domiciliario con monitoreo electrónico, aclarando que su cita no implicaba un pronunciamiento sobre la procedencia de la iniciativa legislativa.