Opinión Legal : 006 - del 30/06/2026
OPINIÓN LEGAL
PGR-OL-006-2026
DEL PROCURADOR GENERAL
ADJUNTO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Yo, ALONSO ARNESTO MOYA, mayor, casado,
abogado, vecino de Heredia, con cédula de identidad 1-884-748, carné 9674, PROCURADOR GENERAL ADJUNTO a.i., nombrado
por Acuerdo del Poder Ejecutivo N.°AMJP-093-02-2026 del 27 de febrero
del 2026, publicado en el diario oficial La Gaceta N.°65 del 10 de abril del
mismo año, a solicitud del señor Viceministro de Egresos, emito la siguiente OPINIÓN LEGAL en relación con el
Contrato de Préstamo FI N.°97486,
suscrito entre el Banco Europeo de Inversiones, el Gobierno de la República de
Costa Rica y el Instituto Costarricense de Ferrocarriles como órgano ejecutor,
por un monto de hasta doscientos cincuenta millones de dólares
(US$250.000.000,00), para financiar el “Proyecto de Construcción,
Equipamiento y Puesta en Operación de las Líneas 1 y 2 del Sistema de Tren
Rápido de Pasajeros (TRP), en la Gran Área Metropolitana”, aprobado por la
Ley n.°10956 del 20 de mayo de 2026.
HAGO CONSTAR QUE:
PRIMERO: Los días
26 y 29 de setiembre de 2025, el Banco Europeo de Inversiones, el Gobierno
de la República de Costa Rica, como el Acreditado, y el Instituto Costarricense
de Ferrocarriles, como Órgano Ejecutor, suscribieron el contrato de préstamo FI
n.°97486, por un monto
de hasta doscientos cincuenta millones de dólares
(US$250.000.000,00), para financiar
el “Proyecto de Construcción, Equipamiento y Puesta en Operación de
las Líneas 1 y 2 del Sistema de Tren Rápido de Pasajeros (TRP), en la Gran Área
Metropolitana”.
SEGUNDO: Que el
entonces señor Presidente de la República otorgó plenos poderes al entonces
señor Ministro de Hacienda para firmar el mencionado contrato de préstamo FI
n.°97486 en nombre y representación del Gobierno de la República de Costa Rica, el 4 de
setiembre del año 2025. Dicho
funcionario contaba con plenas
facultades y poderes suficientes para actuar con la representación que ostentaba, así como
para obligar al Acreditado en los términos establecidos en el citado contrato
de préstamo. Se han cumplido los requisitos legales para la suscripción y el
perfeccionamiento del referido contrato por parte del Acreditado y del Órgano
Ejecutor, así como sobre restante documentación relevante y remitida al Banco
con anterioridad a su firma.
TERCERO: El
contrato de préstamo FI n.°97486 fue debidamente aprobado por la Asamblea
Legislativa de la República de Costa Rica mediante el artículo primero de la
Ley n.°10956 del 20 de mayo de 2026.
CUARTO: Dicha
aprobación legislativa es requisito indispensable para la validez de los
contratos de préstamo y de los contratos
de garantía en la República de Costa Rica, según lo establece el artículo 121,
inciso 15, de la Constitución Política.
QUINTO: La Ley
n.°10956 fue publicada en el Alcance n.°62 del diario oficial La Gaceta n.°95
del 26 de mayo de 2026, fecha a partir de la cual rige.
SEXTO: Producida
dicha aprobación y publicación, el referido contrato de préstamo no requiere
para su perfección y eficacia de ninguna otra aprobación legislativa o
administrativa. Por lo que, al aprobar la Asamblea Legislativa el contrato de
préstamo, se han cumplido los requisitos formales
exigidos constitucional y legalmente para la vigencia
y eficacia de un contrato de crédito externo en el país.
SÉTIMO: Conforme con el artículo noveno de la Ley
n.°10956, se han obtenido las autorizaciones necesarias para la obtención de
exención de impuestos y para que los pagos bajo el referido contrato se
efectúen netos de cualquier retención o deducción en origen. Asimismo, se han obtenido
las autorizaciones necesarias a los efectos de la regulación de control de
cambios para permitir la recepción de las disposiciones, repago de las mismas y
pago de intereses y cualesquiera otras cantidades debidas bajo el referido
contrato.
POR LO TANTO:
Las obligaciones
derivadas del contrato de préstamo FI n.°97486 constituyen obligaciones válidas
y exigibles de conformidad con las leyes de la República de Costa Rica. Por lo
que dicho contrato de préstamo establece obligaciones directas, válidas,
legalmente vinculantes para
el Acreditado y el Órgano Ejecutor, exigibles y ejecutables de conformidad con
sus términos.
Se expide la presente
OPINION LEGAL a solicitud del
Viceministro de Egresos del Ministerio de Hacienda, señor Luis Antonio Molina
Chacón, efectuada mediante
oficio n.°MH-DVME-OF-103-2026 del 27
de mayo de 2026, para cumplir con lo
dispuesto en el inciso c) de la
estipulación 1.4.B Primera Disposición del aludido
contrato de préstamo, en la ciudad de San José a los 30 días del mes de
junio de dos mil veintiséis.
Dr. Alonso Arnesto Moya
Procurador General Adjunto
de la República a.i.
AAM/ELR/ysb/dsa Cód. 6400-2026
PGR-OL-006-2026
CONTRATO DE PRÉSTAMO FI N.° 97486. PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO Y PUESTA EN
OPERACIÓN DE LAS LÍNEAS 1 Y 2 DEL SISTEMA DE TREN RÁPIDO DE PASAJEROS (TRP), EN
LA GRAN ÁREA METROPOLITANA, LEY N.° 10956.
A solicitud del Viceministro
de Egresos del Ministerio de Hacienda efectuada mediante oficio n.° MH-DM-OF-103-2026 del 27
de mayo de 2026, el Procurador General Adjunto
a.i. de la República emite la Opinión Legal n.° PGR-OL-006-2026 del 29 de junio de 2026, en
relación con el Contrato de Préstamo FI N.°97486, suscrito entre el Banco Europeo de Inversiones, el
Gobierno de la República de Costa Rica y el Instituto Costarricense de
Ferrocarriles como órgano ejecutor, por un monto de hasta doscientos cincuenta
millones de dólares (US$250.000.000,00), para financiar el “Proyecto de
Construcción, Equipamiento y Puesta en Operación de las Líneas 1 y 2 del
Sistema de Tren Rápido de Pasajeros (TRP), en la Gran Área Metropolitana”,
aprobado por la Ley n.°10956 del 20 de mayo de 2026.
El contrato préstamo FI
n.°97486, fue suscrito
el 26 y 29 de setiembre de 2025, entre el Banco
Europeo de Inversiones, el Gobierno de la República de Costa Rica, como el
Acreditado, y el Instituto Costarricense de Ferrocarriles, como Órgano
Ejecutor, por un monto
de hasta doscientos cincuenta millones de dólares
(US$250.000.000,00), para financiar
el “Proyecto de Construcción, Equipamiento y Puesta en Operación de
las Líneas 1 y 2 del Sistema de Tren Rápido de Pasajeros (TRP), en la Gran Área
Metropolitana”.
El contrato de préstamo FI n.°
97486 fue debidamente aprobado por la Asamblea Legislativa de la República de
Costa Rica mediante el artículo primero de la Ley n.°10956 del 20 de mayo de
2026; dicha aprobación legislativa es requisito indispensable para la validez de
los contratos de préstamo y de los contratos
de garantía en la República de Costa Rica, según lo establece el artículo 121,
inciso 15, de la Constitución Política. La Ley
n.°10956 fue publicada en el Alcance n.° 62 del
diario oficial La Gaceta n.° 95 del 26 de mayo de
2026, fecha a partir de la cual rige.
Aprobado y
publicado el contrato de préstamo, no se requiere ninguna otra autorización
legislativa o administrativa para su perfeccionamiento, vigencia y eficacia,
por lo que se han cumplido los requisitos constitucionales y legales
aplicables. Asimismo, se cuenta con las autorizaciones necesarias para la
exención de impuestos, la realización de los pagos sin retenciones en la fuente
y el cumplimiento de las disposiciones sobre control de cambios para la
recepción de los desembolsos y el pago de las obligaciones derivadas del
contrato.