Dictamen : 006 - del 12/01/2026
12 de enero de 2026
PGR-C-006-2026
Señores
Xiomara Alfaro
Valverde
Carlos Ricardo
Morales Rojas
Estimados
señores:
Con
la aprobación del Procurador General de la República, doy respuesta a su nota
de 19 de diciembre de 2025, mediante la cual requieren nuestro criterio
jurídico sobre una serie de antecedentes relacionados con la delimitación del
patrimonio natural del Estado en Quepos y con la solicitud de declaratoria de
un camino como calle pública.
Según el artículo 1° de nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de
setiembre de 1982), la Procuraduría es el
órgano superior consultivo, técnico jurídico de la Administración Pública.
En esa condición, los artículos 3° inciso b) y 4° de esa misma ley disponen que
la Procuraduría es competente para atender las consultas que soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las
empresas estatales. Es decir, solo la Administración
Pública puede requerir nuestro criterio acerca de cuestiones jurídicas
genéricas.
De ahí que, tomando en
consideración las atribuciones fijadas por ley y en atención al principio de
legalidad (artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública), solo las instituciones públicas, por medio de su
jerarca administrativo, se encuentran facultadas para requerir el criterio
jurídico de la Procuraduría.
Por tanto, al no existir una norma expresa que faculte a
la Procuraduría a rendir su criterio jurídico ante las consultas de
particulares, carecemos de atribuciones legales para atender la gestión
formulada.
Además de la imposibilidad legal expuesta, como ya hemos
señalado en otras ocasiones, rendir
nuestro criterio jurídico a solicitud de un sujeto de derecho privado,
implicaría desviar
el ejercicio de nuestra función consultiva a fines e intereses particulares y
ajenos a la Administración Pública. (Véanse los
pronunciamientos nos. OJ-147-2005 de 26 de setiembre de 2005, OJ-003-2008 de 15
de enero de 2008, OJ-018-2018 de 29 de enero de 2018, C-316-2019 de 30 de
octubre de 2019, C-011-2020 de 15 de enero de 2020, C-071-2020 de 2 de marzo de
2020, C-226-2020 de 15 de junio de 2020, PGR-C-318-2021 de 23 de noviembre de
2021, PGR-C-118-2023 de 12 de junio de 2023, PGR-C-123-2023 de 19 de junio de
2023, PGR-C-208-2024 de 20 de setiembre de 2024).
Y también, tómese en cuenta que la Procuraduría no solo
no puede atender consultas de particulares, sino que tampoco puede referirse a situaciones
concretas como la que exponen en la nota. Tampoco es un órgano revisor de las
actuaciones de otras instituciones, ni un órgano encargado de resolver
conflictos como el que se expone en la nota.
Por todo lo expuesto, la consulta formulada es inadmisible.
De usted,
atentamente,
Elizabeth
León Rodríguez
Procuradora
ELR/hmu
Cód.
17491-2025
PGR-C-006-2026.
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LAS
CONSULTAS. IMPOSIBILIDAD DE RENDIR CONSULTAS DE PARTICULARES. PRINCIPIO DE
LEGALIDAD. SITUACIONES CONCRETAS.
Los señores Xiomara Alfaro
Valverde y Carlos Ricardo Morales Rojas mediante nota de fecha 19 de diciembre
de 2025, requieren nuestro criterio
jurídico sobre una serie de antecedentes relacionados con la delimitación del
patrimonio natural del Estado en Quepos y con la solicitud de declaratoria de
un camino como calle pública.
La Procuraduría, en Dictamen PGR-C-006-2026 de 12
de enero de 2026, declaró la inadmisibilidad de la gestión planteada porque:
La consulta es planteada por particulares, y en
atención al principio de legalidad (artículo 11 de la Ley General de la
Administración Pública), solo las instituciones públicas, por medio de
su jerarca administrativo, se encuentran facultadas para requerir el criterio
jurídico de la Procuraduría. La no existencia de una norma expresa que faculte a la
Procuraduría a rendir su criterio jurídico ante las consultas de particulares, es
que no se puede atender la gestión formulada. Rendir
nuestro criterio jurídico a solicitud de un sujeto de derecho privado,
implicaría desviar el ejercicio de
nuestra función consultiva a fines e intereses particulares y ajenos a la
Administración Pública.
Tampoco la PGR puede referirse a
situaciones concretas como la que exponen en la solicitud.