Opinión Jurídica : 041 - del 26/02/2021
26 de febrero del 2021
OJ-041-2021
Señora
Flor Sánchez Rodríguez
Jefa de Área
Comisiones Legislativa VI
Asamblea Legislativa
Estimada señora:
Con la aprobación del señor Procurador General de
la República, me refiero a su atento oficio N° 20936-165-2019, del 5 de julio
de 2019, mediante el cual solicita el criterio de éste Órgano Superior Consultivo Técnico-Jurídico, sobre el Proyecto de Ley
denominado ”Autorización a la
Municipalidad de Nicoya para que se segregue y done un inmueble de su propiedad
al señor Jorge Andrés Carrillo Monge”, el que se tramita con el
expediente legislativo N° 20.502, cuyo texto se publicó en el Alcance N°228 a
La Gaceta 180 del 2 de setiembre del 2017.
Previo al análisis del referido proyecto de Ley,
se aclara que el criterio que se expondrá, es una mera opinión jurídica, que no
tiene ningún efecto vinculante para la Asamblea Legislativa por no ser
Administración Pública y responde a una colaboración en la importante labor que
desempeñan los señores y señoras diputados (as) en el Congreso de la República.
Así también, el plazo de ocho días concedido no
vincula a esta Institución, por cuanto no nos encontramos ante ninguno de los
supuestos del artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa (consulta
al Tribunal Supremo de Elecciones, la Universidad de Costa Rica, el Poder
Judicial o una institución autónoma).
I.- SOBRE EL PROYECTO DE LEY
El proyecto de ley en mención se encuentra
conformado por dos artículos. El artículo primero autoriza a la Municipalidad
de Santa Cruz, para segregar un terreno de su propiedad, de la finca de su
propiedad inscrita en folio real matrícula número 29428-000, partido de
Guanacaste, con una medida de 510 m2, identificado con el número de plano
catastrado, G-131819-1993. El objeto de dicha donación es que el beneficiario
que se indica en el artículo segundo, tengo acceso a casa propia, según se
indica en la exposición de motivos del proyecto de ley.
Es importante mencionar, que la propiedad citada
se encuentra ubicada en zona catastrada. El plano para segregar, aún no ha sido
verificado, lo cual es un requisito previo para poder otorgar la escritura.
Cabe la posibilidad de que el plano G-131819-1993, no sea verificado en el
Sistema Integrado de Planos (SIP), y haya que hacer un plano catastrado nuevo.
Es criterio de ésta
representación, que debería adicionarse y consignarse de manera expresa, que el
inmueble a donar, se desafecta del uso
público.
El artículo segundo, dispone que de conformidad
la Constitución Política, inciso 14) del artículo 121 de, se autoriza a la
Municipalidad de Nicoya para que done el inmueble descrito y se destine a la
construcción de una casa de habitación.
Es importante acotar,
que éste último artículo podría establecer que en caso de que no se destine el
bien para el fin propuesto, dentro de un tiempo determinado, éste podría volver
a ser parte del patrimonio Municipal.
El proyecto de ley no
hace mención a que la escritura sea tramitada través de la Procuraduría del
Estado, específicamente, en la Notaría del Estado.
II.-
SOBRE EL FONDO
a)
Autorización:
El proyecto de ley en cuestión, de aprobarse,
facultaría a la Municipalidad de Nicoya, a disponer del bien en los términos
referidos.
Es importante tener en cuenta, que ya en
reiteradas oportunidades, la Procuraduría ha manifestado que la autorización
para donar es de carácter facultativo y no imperativo para la administración
activa. Las leyes que autorizan a las instituciones públicas a traspasar sus
bienes, carecen de efectividad por sí mismas; se requiere por un lado las
autorizaciones de los representantes respectivos para suscribir la escritura,
así como el traspaso efectivo del bien, en aras de cumplir con el principio de
legalidad consagrado en el artículo 11 de la Ley General de Administración
Pública y 11 de la Constitución Política. (Ver entre otros OJ-095-2001)
Para el caso concreto,
se requeriría con posterioridad a la aprobación de la ley especial, un acuerdo
del Consejo Municipal autorizando tanto la donación del bien, así como a su
representante para firmar la escritura de traspaso respectiva. El donatario,
también deberá manifestar su aceptación de manera expresa y por escrito.
b) Naturaleza del Contrato:
La donación es un contrato traslativo de dominio,
de carácter gratuito, mediante el cual se cumple la finalidad de traspasar el
inmueble en cuestión, de acuerdo a los artículos 1404 y 1394 del Código Civil.
c) Objeto del Contrato:
Finca inscrita en el partido de Guanacaste, folio
real matrícula 29428-000, plano catastrado , G-131819-1993.
d) Partes Contratantes:
-
Municipalidad
de Nicoya
El artículo 71 del Código Municipal, dispone:
“La municipalidad podrá usar o disponer de su
patrimonio mediante toda clase de actos o contratos permitidos por este Código
y la Ley de contratación administrativa, que sean idóneos para el cumplimiento
de sus fines.
Las donaciones de cualquier tipo de recursos o
bienes inmuebles, así como la extensión de garantías a favor de otras personas,
solo serán posibles cuando las autorice, expresamente, una ley especial. (…)
Cuando la donación implique una desafectación del uso o fin público al que está
vinculado el bien, se requerirá la autorización legislativa previa…”
Según informe
registral, la naturaleza de la finca a donar es “terreno apto para la agricultura”, no establece con claridad que
el bien esté afecto a un fin público, por lo que habría que analizar bajo que
supuesto adquirió el bien la Municipalidad, para determinar con certeza si se
requiere o no, norma legal para desafectarlo. En todo caso, como se indicó
supra, lo relevante sería consignar que el bien objeto de donación, se
desafecta de su uso actual.
-
Jorge
Andrés Carillo Monge
El donatario es portador de la cédula de identidad número xxx. La
Municipalidad como administración activa, deberá ponderar el costo de enajenar
parte de su patrimonio, a favor de un tercero particular. Previo a lo anterior,
deberían existir estudios socio-económicos, que justifiquen el accionar del
ente Municipal.
III: CONCLUSIÓN
El proyecto de ley, Autorización a la Municipalidad de Nicoya para que se segregue y done
un inmueble de su propiedad al señor Jorge Andrés Carrillo Monge”, no
presenta problemas de constitucionalidad; sin embargo, el que se apruebe o no,
es un asunto que compete única y exclusivamente a ese Poder de la República.
Atentamente,
Msc. Irina Delgado
Saborío
Notaría del Estado
IDS/srm
OJ-041-2021
CONSULTA SOBRE EL PROYECTO DE LEY “AUTORIZACIÓN
A LA MUNICIPALIDAD DE NICOYA PARA QUE SE SEGREGUE Y DONE UN INMUEBLE DE SU
PROPIEDAD AL SEÑOR JORGE ANDRÉS CARRILLO MONGE”
La jefa de Área de la Comisión
Legislativa VI de la Asamblea Legislativa, señora Flor Sánchez Rodríguez, consulta el criterio de este
Órgano Superior Consultivo Técnico-Jurídico, sobre el proyecto de Ley con
número de expediente 20.502 “Autorización a la Municipalidad de Nicoya
para que se segregue y done un inmueble de su propiedad al señor Jorge Andrés
Carrillo Monge”
La Licda. Irina Delgado Saborío, Procuradora
Notaria del Estado, mediante opinión jurídica N°OJ-041-2021, realiza un
análisis del proyecto y advierte que plano catastro para segregar aún no ha
sido verificado y que tal vez deba hacerse un plano catastro nuevo. Se
recomienda agregar a proyecto un artículo que desafecte a la finca del uso
público. Analiza a las partes y plantea sobre la Municipalidad, que existe la
posibilidad de donar el inmueble sin necesidad de norma legal, dependiendo de
sus argumentos para determinarlo bien demanial.
Finalmente, concluye que el proyecto no
presenta problemas de constitucionalidad y recuerda que su aprobación es
competencia única del Poder Legislativo.