Opinión Jurídica : 191 - del 18/11/2025
18 de noviembre
de 2025
PGR-OJ-191-2025
Señora
Daniella
Agüero Bermúdez
Jefa
del Área Comisiones Legislativas VII
Departamento
de Comisiones Legislativas
Asamblea
Legislativa
Estimada
señora:
Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me permito dar respuesta al oficio número AL-CPAJUR-0473-2025 del 20 de agosto del 2025, mediante el cual se solicita criterio técnico jurídico sobre el proyecto de ley denominado: “Ley para la rendición de cuentas de los magistrados y magistradas del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones”, expediente legislativo No. 24.943.
I. CONSIDERACIÓN
PREVIA
Antes de proceder con el análisis del proyecto de ley
que se nos plantea, debemos recordar que la función consultiva
de la Procuraduría General de la República (en adelante PGR) está reservada
para los órganos de la Administración activa y, específicamente, a los jerarcas
de la institución (artículo 4 de la Ley Orgánica). En consecuencia, el presente
pronunciamiento constituye una mera opinión jurídica, sin efecto vinculante,
que emitimos en respuesta a la consulta formulada por la Asamblea
Legislativa, con la intención de colaborar en la importante labor a su cargo y
dejar asentada nuestra posición respecto de la propuesta legislativa.
II. PRETENSIÓN
DEL PROYECTO DE LEY EN CONSULTA
La iniciativa sometida a
consideración de este Despacho busca incrementar la transparencia y rendición
de cuentas del Poder Judicial y del Tribunal Supremo
de Elecciones, mediante el estableciendo para los magistrados judiciales y
electorales de la obligación de presentar informes
anuales sobre su gestión, bajo la consideración de que la medida promueve una
mayor responsabilidad en el ejercicio de las funciones del cargo y facilita la
evaluación continua de su desempeño. Asimismo, que se constituye en una
herramienta base para la toma de decisiones informadas respecto al desempeño de
estos cargos y ante la posibilidad de una reelección.
III. ANÁLISIS
DEL PROYECTO DE LEY EN CONSULTA
La
Procuraduría General de la República se ha referido, en reiteradas ocasiones, a
la trascendencia de la rendición de cuentas como pilar de nuestro Estado de Derecho
y del sistema de integridad pública del país, de la
importancia de su reconocimiento expreso a nivel constitucional a través del
artículo 11 y de un desarrollo amplio y comprensivo en la legislación
secundaria que le permita alcanzar una vigencia real y efectiva.
En línea con lo anterior, esta Procuraduría ha mostrado
siempre su apoyo a las iniciativas dirigidas a promover la rendición de cuentas
de las administraciones públicas y sus funcionarios e incrementar la
transparencia de la gestión pública, que es, precisamente, el objetivo
perseguido por el proyecto de ley en consulta.
La presente iniciativa de ley pretende incluir, como se
ha visto, regulación para la rendición de cuentas, específicamente, de los
magistrados propietarios y suplentes del Poder Judicial y del Tribunal Supremo
de Elecciones, mediante la introducción de la obligación de rendir informes
anuales sobre su gestión.
Este
Órgano consultivo no encuentra motivo para objetar desde lo técnico jurídico la
introducción del mecanismo de rendición de cuentas propuesto para los
magistrados por el proyecto de ley sometido a consulta y, en su lugar, puede
identificar una serie de bondades en la iniciativa que se presenta.
Tal
y como lo expresa la exposición de motivos, todos los servidores públicos
tienen el deber de rendir cuentas sobre el desempeño de sus cargos, como un
deber inherente al ejercicio de la función pública. El cumplimiento efectivo de
este mandato es importante respecto a todo funcionario, pero, especialmente, en
el caso de los altos cargos de la Administración Pública, tal y como lo hace
ver el Manual de la OCDE sobre Integridad Pública que, en lo que interesa dice:
“Los cargos de mayores responsabilidades y más políticamente expuestos
conllevan a un mayor escrutinio y rendición de cuentas”. [1]
Los
magistrados del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones, actualmente,
a diferencia de otros altos cargos públicos, no están obligados por ley a
presentar informes anuales de gestión ni está previsto, en
forma expresa, en el ordenamiento jurídico otro mecanismo similar de
entrega de información oficiosa que ordene y facilite el conocimiento y
comprensión sobre el ejercicio de sus funciones.
A
nivel constitucional, como es sabido, para el caso del Presidente de la
República, los Ministros de Gobierno y el Contralor General de la República se
estipulan mecanismos de rendición de cuentas de entrega anual. Los rectores
sectoriales, jerarcas ministeriales, de entes descentralizados institucionales
y de órganos de desconcentración máxima, por su parte, deben elaborar, publicar
y divulgar un informe anual sobre la labor desarrollada por la institución o
las instituciones a su cargo, conforme a lo dispuesto en la Ley para
perfeccionar la rendición de cuentas, Ley No. 9398.
En este
contexto, la propuesta del proyecto de ley encuentra un espacio propicio para
asimilar las obligaciones legales en materia de rendición de cuentas de los
magistrados del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones a otros
altos cargos, mediante un instrumento de probada utilidad como lo es la
exigencia de elaborar y publicitar, periódicamente, informes de gestión de las
labores públicas a cargo.
Por
otra parte, este Despacho encuentra conveniente el hecho de que, la regulación
propuesta detalle el grupo de contenidos obligatorios del informe anual de
gestión previsto, a efecto de garantizar así, no sólo un mínimo de información
sino uniformidad en la entrega de los contenidos más necesarios para conocer la
labor desempeñada por los señores magistrados en sus diferentes actividades.
Asimismo,
que la propuesta deje establecido que el Poder Judicial deberá definir vía
reglamento un formato estandarizado para el informe dentro de los seis meses
siguientes a la vigencia de la ley, lo que sin duda es de suma relevancia para
asegurar el verdadero acceso a la información que se entrega, al facilitar su
consulta y la comprensión de sus contenidos, potenciando su utilidad como medio
de evaluación de resultados.
Finalmente, en cuanto a la previsión sancionatoria por
incumplimiento de la obligación de presentar el informe, incorporada mediante
la adición de un artículo 71 y de un inciso 10. al numeral 192 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, encuentra este Despacho que, respeta la condición
de reserva de ley derivada del artículo 165 constitucional, quedando su
aplicación conforme al procedimiento ya previsto por el ordenamiento jurídico a
los efectos.
Así
las cosas, a través del análisis efectuado del articulado contenido en el
presente proyecto de ley, la Procuraduría General de la República no identifica
objeciones, desde una perspectiva jurídica,
quedando su aprobación a criterio del legislador.
IV. CONCLUSIÓN
De conformidad
con lo expuesto, debe concluirse que, el presente proyecto de ley refuerza la
rendición de cuentas de los señores magistrados del Poder Judicial y del
Tribunal Supremo de Elecciones. Desde una perspectiva jurídica, no se
identifican objeciones, quedando su aprobación a criterio del legislador.
De Usted con toda consideración, suscribe atentamente,
Tatiana Gutiérrez Delgado
Procuradora
[1] Manual de la OCDE sobre Integridad Pública, Organización de Cooperación
y Desarrollo Económicos, 2020, p. 23.
OJ-191-2025
RENDICIÓN DE CUENTAS, MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS DEL PODER JUDICIAL,
MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS DEL TSE, INFORMES ANUALES DE GESTIÓN
Por medio del oficio número AL-CPAJUR-0473-2025 del 20 de agosto del 2025, se solicita criterio técnico
jurídico a la Procuraduría General de la República sobre el proyecto de ley
denominado: “Ley para la rendición de cuentas de los magistrados y magistradas
del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones”, expediente legislativo
No. 24.943.
A través de la Opinión Jurídica PGR-OJ-191-2025
del 18 de noviembre del 2025, suscrita por la Procuradora Tatiana Gutiérrez Delgado,
se emitió el pronunciamiento solicitado indicando que, el proyecto de ley refuerza
la rendición de cuentas de los señores magistrados del Poder Judicial y del
Tribunal Supremo de Elecciones y que, desde una perspectiva jurídica, no se
identifican objeciones, quedando su aprobación a criterio del legislador.