Opinión Jurídica : 007 - del 20/01/2025
20 de enero de 2025
PGR-OJ-007-2025
Señora
Flor Sánchez Rodríguez
Jefa, Área Comisiones Legislativas VI
Asamblea Legislativa
Estimada señora:
Con la
autorización del señor Procurador General de la República, me refiero a su
oficio número AL-CE23119-268-2024 del 20 de setiembre del 2024, mediante el
cual, se solicitó el criterio en relación con el proyecto de Ley Expediente N.°
24.250: “ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 1 BIS DE UN ARTÍCULO 3 A LA LEY N°10194,
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ PARA QUE SEGREGUE EN LOTES UN
INMUEBLE DE DOMINIO PRIVADO DE SU PROPIEDAD Y LOS DONE APERSONAS DE ESCASOS
RECURSOS, EN BARRIO INRVIN DE LA CRUZ, DE 25 DE ABRIL”.
I.- ALCANCE DE ESTE PRONUNCIAMIENTO.
La Procuraduría
General de la República, es el órgano consultivo técnico-jurídico de las
distintas dependencias de la Administración Pública, según lo dispuesto en los
artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de su Ley Orgánica.
Asimismo, el
numeral 3 inciso b) de dicha norma, establece como una de sus competencias
emitir dictámenes al Estado, los entes descentralizados, los demás organismos
públicos y las empresas estatales.
La función
consultiva se materializa mediante la emisión de dictámenes y opiniones
jurídicas para la Administración Activa, quienes a su vez tienen la facultad y
legitimación para solicitar el criterio de este órgano técnico previo a adoptar
una decisión administrativa.
Ahora bien, a
pesar de que la formación de leyes no es una función administrativa, la
Procuraduría ha venido evacuando las consultas que formulan los señores
diputados sobre un determinado proyecto de ley.
Esta
opinión jurídica carece de efectos vinculantes para este Poder de la República
y es un asesoramiento estrictamente jurídico, el cual tiene como objetivo
contribuir con el efectivo ejercicio de las altas funciones parlamentarias.
Por lo tanto,
el plazo establecido en el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa no le es aplicable a la Procuraduría General de la República.
II.- SOBRE EL PROYECTO
Artículo primero
El proyecto de
ley busca adicionar un artículo bis y un artículo tres a la ley 10194 actualización
a la Municipalidad de la Cruz para que segregue el lote son muebles dominio
privado de su propiedad y lo donen personas de escasos recursos en Barrio
Irving de La Cruz de 25 de abril del 2022. El proyecto cuenta con dictamen
afirmativo unánime de la comisión especial de la provincia de Guanacaste.
De la
exposición de motivos se desprende que la Municipalidad de la Cruz ha venido
ejecutando la Ley 10,194 ante la Notaría del Estado de la Procuraduría General
de la República, la cual, ha elaborado y firmado escrituras de ese proyecto, quedando doce lotes sin
escritura por existir inconsistencias entre lo autorizado en la Ley y los
planos castrados elaborados para tal efecto, según los oficios DNE-OFI-72 - 2024
del 7 de febrero del 2024, y DNE-OFI 60-2024 del 29 de enero del 2024, ambos de
la Procuraduría General de la República.
Dicha
inconsistencia consistía en que los planos segregaban los lotes de dos fincas
propiedad municipal, sea la finca 5-64948-000 y la finca 5-236406-000. Sin
embargo, la Ley 10194 únicamente autorizó la segregación y donación de los
lotes de la finca 5-64948-000.
La
intervención de la Asamblea Legislativa es necesaria en el presente caso,
debido a que la enajenación por donación de un bien municipal a favor de
particular, para su consolidación, es indispensable contar con la autorización
legal correspondiente. En el ámbito público es un requisito de validez del
acto, según lo establece la legislación ordinaria y constitucional:
El
artículo 71 de la Ley 7794 del 30 de abril de 1998, establece en su párrafo
segundo que: “Las donaciones de cualquier tipo de recursos o bienes
inmuebles, así como la extensión de garantías a favor de otras personas, solo
serán posibles cuando las autorice, expresamente, una ley especial”.
Por su parte el artículo 172 de la Constitución
Política que establece que: “La ley indicará en qué casos necesitarán las
Municipalidades autorización legislativa para contratar empréstitos, dar en
garantía sus bienes o rentas, o enajenar bienes muebles o inmuebles,” y el artículo 121
de la Constitución Política establece:
“Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde
exclusivamente a la Asamblea Legislativa: 1) Dictar las leyes, reformarlas,
derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo
referente al Tribunal Supremo de Elecciones; …”
Por lo
anterior, está Procuraduría General de la República no tiene objeción al
artículo 1 bis adicionado al artículo primero de la ley 10194, ya que de
conformidad con el principio de
legalidad establecido en el artículo 11 de la Ley General de la Administración
Pública y artículo 11 de La Constitución Política y las normas supra citadas,
es necesario para autorizar las escritura pública ante la Notaria del Estado la
adición en la Ley 10194, incluyendo la finca 236406 de Guanacaste con una
medida de 4998 m2 y se done a las
personas de escasos recursos que se indican en los cuadros establecidos en el
proyecto.
En relación con a la servidumbre de
paso, no existe objeción alguna, debido a que según el plano catastrado
5-8869-2024, el lote segregado no tiene acceso a calle pública, y por lo tanto,
las parcelas que resulten de un fraccionamiento al no tener acceso a calle
pública directamente, y siempre y cuando no exista otra opción de acceso, se
debe acudir a la vía de la servidumbre.
La
observación que se realiza, es indicar la finca sirviente 5-064948-000 dentro
del texto, es decir que se autoriza a la Municipalidad a constituir sobre el
resto de finca 5-064948-000 las servidumbres necesarias con la finalidad de
brindarle acceso a los lotes segregados.
En relación con la adición del
artículo tercero, refiere a la constitución de servidumbres en estos bienes
Municipales. Por tratarse de bienes privados municipales no de dominio público,
y de conformidad con la normativa citada, 71
de la Ley 7794 y 171 de la Constitución Política, para disponer de los bienes
incluyendo gravarlos para cualquier fin, es necesario la autorización
legislativa de mérito.
III.- CONCLUSIÓN.
Con forme a lo
anterior se recomienda:
·
Incluir dentro del texto del artículo
segundo la finca sirviente 5-064948-000 para que se autorice a la Municipalidad
a constituir sobre el resto de finca las servidumbres necesarias con la
finalidad de brindarle acceso a los lotes segregados.
De
esta forma, queda evacuada la consulta del texto sustitutivo del proyecto de
Ley N° 24.250 Su aprobación o no es un asunto de política legislativa que le
compete en forma exclusiva a ese Poder de la República.
Atentamente,
Jonathan
Bonilla Córdoba
Procurador
Notaría del Estado
JBC/nav
PGR-OJ-007-2025
MUNICIPALIDAD
DE LA CRUZ, DONACIONES INMUEBLES
La consulta fue
formulada mediante oficio número AL-CE23119-268-2024 del 20 de setiembre de
2024 por la señora Flor Sánchez Rodríguez, Jefa del Área Comisiones
Legislativas VI de la Asamblea Legislativa, en relación con el proyecto de Ley
Expediente N.° 24.250: “Adición de un artículo 1 bis
y un artículo 3 a la Ley N.° 10194, autorización a la
Municipalidad de La Cruz para que segregue en lotes un inmueble de dominio
privado de su propiedad y los done a personas de escasos recursos en Barrio Inrvín de La Cruz, de 25 de abril”
La opinión
PGR-OJ-007-2025 fue emitida el 20 de enero de 2025, con la autorización del
señor Procurador General de la República, por el notario del Estado, Lic.
Jonathan Bonilla Córdoba.
La Procuraduría
General de la República analizó que la Ley N.° 10194
autorizó únicamente la segregación de lotes de la finca 5-64948-000, pero en la
práctica se segregaron lotes también de la finca 5-236406-000. Por ello,
consideró necesaria la intervención legislativa para subsanar esta
inconsistencia y permitir la donación de esos lotes. Recordó que, conforme al
artículo 71 de la Ley 7794 y los artículos 172 y 121 de la Constitución
Política, la enajenación de bienes inmuebles municipales requiere autorización
legislativa. Sobre la servidumbre de paso, indicó que debe mencionarse
expresamente la finca sirviente 5-064948-000, para autorizar a la Municipalidad
a constituir las servidumbres necesarias que garanticen acceso a los lotes
segregados
La Procuraduría
no presenta objeciones a la adición del artículo 1 bis a la Ley 10194, e indica
que es requisito de validez para autorizar la escritura pública ante la Notaría
del Estado. Recomienda incluir expresamente en el texto legislativo la finca
sirviente 5-064948-000 para la constitución de servidumbres que den acceso a
los lotes segregados. Señala que la decisión final sobre la aprobación del
proyecto es competencia exclusiva de la Asamblea Legislativa