Opinión Jurídica : 170 - del 02/12/2024
2 de diciembre de 2024
PGR-OJ-170-2024
Señora
Ericka Ugalde Camacho
Jefa, Área Comisiones Legislativas III
Asamblea Legislativa
Estimada señora:
Con la autorización del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio número AL-CPGOB-0817-2024 del 5 de setiembre del 2024, mediante el cual, se solicitó el criterio en relación con el proyecto de Ley Expediente N 24.216, denominado: AUTORIZACIÓN A LA REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO (RECOPE) PARA QUE DONE, A FAVOR DEL BENEMERITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA, UNA PROPIEDAD QUE SE AFECTA A USO Y DOMINIO PÚBLICO.
I.- ALCANCE DE ESTE PRONUNCIAMIENTO.
La Procuraduría
General de la República, es el órgano consultivo técnico-jurídico de las
distintas dependencias de la Administración Pública, según lo dispuesto en los
artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de su Ley Orgánica.
Asimismo, el
numeral 3 inciso b) de dicha norma, establece como una de sus competencias
emitir dictámenes al Estado, los entes descentralizados, los demás organismos
públicos y las empresas estatales.
La función
consultiva se materializa mediante la emisión de dictámenes y opiniones
jurídicas para la Administración Activa, quienes a su vez tienen la facultad y
legitimación para solicitar el criterio de este órgano técnico previo a adoptar
una decisión administrativa.
Ahora bien, a
pesar de que la formación de leyes no es una función administrativa, la
Procuraduría ha venido evacuando las consultas que formulan los señores
diputados sobre un determinado proyecto de ley.
Esta
opinión jurídica carece de efectos vinculantes para este Poder de la República
y es un asesoramiento estrictamente jurídico, el cual tiene como objetivo
contribuir con el efectivo ejercicio de las altas funciones parlamentarias.
Por lo tanto,
el plazo establecido en el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa no le es aplicable a la Procuraduría General de la República.
II.- SOBRE EL PROYECTO DE LEY.
Artículo primero:
La finca de la
provincia de San José, matrícula 1-149454-000, esta a
nombre de la Refinadora Costarricense de Petróleo, la cual registralmente
indica que su naturaleza es terreno para construir con una Gasolinera.
Se autoriza la
donación del terreno a favor del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica,
cédula jurídica tres-cero cero siete-quinientos cuarenta y siete mil sesenta.
La autorización
legislativa en el presente caso, es un requisito indispensable debido a que de
conformidad con el artículo 6 de la Ley tiene una prohibición expresa de hacer
donaciones, y debe entenderse en sentido amplio de cualquier tipo de bienes.
Para ello debe contar con la autorización legal respectiva.
La donación es
un acto de liberalidad mediante la cual una persona física o jurídica traspaso
a otra de manera gratuita el dominio de una cosa mediante un contrato, el cual
debe estar en escritura pública. Este contrato en el sector público debe estar
expresamente autorizado por una norma legal (principio de legalidad artículo 11
de la LGAP y 11 de la Constitución Política).
Asimismo,
estamos en presencia de un tipo de autorización legislativa la cual no es
vinculante para el órgano, ente o empresa pública titular de los bienes. Esta
intervención de la Asamblea, se convierte en un requisito previo si el órgano,
ente o empresa pública no está habilitado legamente para emitir este tipo de
contratos. En relación con el carácter dispositivo u no imperativo de la norma
esta Procuraduría se ha pronunciado en varias opiniones jurídica, lo que
implica que se encuentra condicionada a la voluntad del donante para su
valides.
Sobre el
carácter vinculante o no de este tipo de autorizaciones legislativas se puede
consultar las opiniones jurídicas OJ 116-2017 del 12 de setiembre del 2017
OJ-102-2017 del 10 de agosto de 2017, OJ-069-2017 del 9 de junio del 2017,
OJ-112-2017 del 11 de setiembre del 2017 y OJ-46-2017 del 17 de abril 2017.
Artículo
segundo.
El bien donado
quedará por ley destinado a la construcción de instalaciones para la prestación
del servicio público, lo cual implica que cualquier modificación de la
naturaleza a futuro deberá ser autorizada por ley (principio de paralelismo de
las formas).
Artículo
tercero.
Al haberse afectado
el inmueble en el artículo anterior, a un destino específico por ley, la
limitaciones indicadas en este artículo se vuelve jurídicamente irrelevante,
toda vez que los bienes afectados a un fin público, seas bienes demaniales
están fuera del comercio de los hombres como principio general y son
inalienables.
Este bien va a
formar parte de la masa de bienes del Cuerpo de Bomberos según el artículo 34
de su Ley de Creación número 8228 del 19 de marzo del 2002. Sin embargo, si el
bien queda en desuso, debe utilizarse el mismo mecanismo para su afectación (
Ley de la República). Lo cual, podría quedar como una condición en la Ley en
lugar de la redacción propuesta en el artículo.
Artículo
cuatro: no hay comentarios
III.- CONCLUSIÓN.
Con forme a lo anterior se
recomienda:
·
Eliminar la redacción del artículo
tercero por quedar afecto el inmueble a un fin público específico y por lo
tanto, lo cobija las características esenciales de los bienes de dominio
público: inalienables, inembargables e imprescriptibles.
De esta forma, queda evacuada la consulta del texto del proyecto de Ley N°24.216. Su aprobación o no es un asunto de política legislativa que le compete en forma exclusiva a ese Poder de la República.
Atentamente,
Jonathan Bonilla
Córdoba
Procurador
Notaría del Estado
JBC/nav
PGR-OJ-170-2024
DONACIÓN DE BIENES
Con la autorización del señor Procurador General de la
República, el Lic Jonathan Bonilla Córdoba, se refierióal oficio
número AL-CPGOB-0817-2024 del 5 de setiembre del 2024, relacionado con la
Consulta sobre el proyecto de Ley Expediente N.°
24.216 titulado: “Autorización a la Refinadora Costarricense de Petróleo
(RECOPE) para que done, a favor del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa
Rica, una propiedad que se afecta a uso y dominio público”.
Consulta.
La Asamblea Legislativa, por medio del oficio AL-CPGOB-0817-2024, solicitó el
criterio técnico-jurídico de la Procuraduría General respecto a la legalidad y
viabilidad del proyecto de ley que autoriza a RECOPE a donar un inmueble
inscrito a su nombre al Cuerpo de Bomberos.
Desarrollo del Análisis Jurídico:
- Se parte
del principio de legalidad y del marco normativo que impide a RECOPE
realizar donaciones sin autorización legal expresa (art. 6 de su Ley).
- Se
aclara que la autorización legislativa para donar bienes públicos no es
imperativa ni vinculante, sino que constituye un requisito previo
habilitante, condicionado siempre a la voluntad del titular del bien.
- Se cita
jurisprudencia administrativa (opiniones OJ-116-2017, OJ-102-2017, entre
otras) que respalda la naturaleza no obligatoria de este tipo de
autorizaciones.
- Se
analiza el contenido de los artículos del proyecto:
- Art.
1: autoriza la donación.
- Art.
2: afecta el inmueble a un uso público (instalaciones para servicios
públicos).
- Art.
3: establece restricciones que se consideran innecesarias por la
afectación demanial.
- Art.
4: sin observaciones.
Conclusión:
La Procuraduría recomienda eliminar el artículo 3 del proyecto de ley,
por cuanto el bien ya queda afectado por ley a un uso público específico,
adquiriendo las características propias del dominio público (inalienabilidad,
inembargabilidad e imprescriptibilidad). Finalmente, se señala que la decisión
sobre la aprobación del proyecto corresponde exclusivamente a la Asamblea
Legislativa como asunto de política legislativa.