Dictamen : 091 - del 13/05/2025
PGR-C-091-2025
Señora
Esmirna Sánchez Salmerón
Sistema Nacional de Radio y Televisión S.A.
Estimada señora:
Con la aprobación del señor
Procurador General de la República, nos referimos al oficio n.°PE-317-2023, del
18 de agosto de 2023, suscrito por el anterior presidente ejecutivo del Sistema
Nacional de Radio y Televisión S.A. (SINART), señor Fernando Sandí Chacón, en
cuya virtud nos había planteado la siguiente pregunta:
“¿Se encuentra el
SINART S.A. -por su naturaleza de empresa pública organizada como sociedad
anónima- habilitado para endeudarse
con entidades bancarias y financieras?”
A la gestión anterior se
adjuntó el acuerdo del Consejo Ejecutivo del SINART,
n.°4 de la sesión ordinaria n.°024-2023, celebrada el 15 de agosto de 2023,
para llevar a cabo la consulta indicada y en atención a lo dispuesto por el
artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (n.°6815
del 27 de setiembre de 1982), se aportó también el criterio legal de su
Dirección de Asesoría Jurídica, n.°PE-DAJ-093-2023, de fecha 6 de junio del
2023, en el que concluye sobre el particular:
“1. Al ser el SINART S.A. es una empresa pública organizada como una
sociedad anónima, que le aplica el Derecho Privado a su actividad, puede
endeudarse para financiar su actividad, en aplicación de los criterios de la
Procuraduría General de la República C-434-2006 del 26 de octubre del 2006 y
OJ-019-2013 del 18 de abril del 2013. Todo de acuerdo con su naturaleza
jurídica, su giro comercial y lo establecido en el artículo segundo de la Ley
Nº8346.
2. Que vía interpretación del artículo 9 inciso j) de la Ley Nº8346,
artículo 410 del Código Civil, y en relación del Pacto Constitutivo del SINART
S.A., se puede indicar que el SINART S.A. se encuentra autorizado para
endeudarse a fin de financiar su actividad”.
Procedemos a dar respuesta
no sin antes manifestar las disculpas del caso por la demora en la emisión del
presente pronunciamiento justificada en la atención de las labores ordinarias
asignadas a esta oficina.
A.
NATURALEZA JURÍDICA DEL SINART S.A.
Dado que el asunto planteado a este órgano superior consultivo se centra
en la capacidad de endeudamiento del SINART a partir de su consideración como
una empresa pública, resulta imprescindible, en primer término, referirnos a su
naturaleza jurídica. Ciertamente, el SINART es una empresa pública
costarricense, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propios, constituida
bajo la figura de una sociedad anónima. Su capital social, compuesto por
acciones nominativas, pertenece íntegramente al Estado y es intransferible.
Aunque su actividad se rige por el derecho privado, en materia de control y
fiscalización está sujeta al derecho público (ver entre otros, los
pronunciamientos OJ-034-2007, del 20 de abril de 2007; C- 453-2007, del 17 de
diciembre de 2007; OJ- 007- 2008, del 30 de enero del 2008; C-106-2009, del 20
de abril del 2009; y C-110-2020, del 31 de marzo del 2020).
Al respecto, el artículo 2 de la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural (n°
8346 del 12 de febrero del 2003), dispone:
“Artículo
2º-Naturaleza jurídica. Créase una empresa pública, con personalidad
jurídica y patrimonio propios, bajo la razón social de Sistema Nacional de
Radio y Televisión Sociedad Anónima, denominación que podrá abreviarse SINART,
S.A. El capital social del SINART, S. A., será de cuatrocientos cincuenta
millones de colones (¢450.000.000,00), representado por cuarenta y cinco
acciones comunes y nominativas de diez millones de colones (¢10.000.000,00)
cada una, que
pertenecerán íntegramente al Estado y tendrán el carácter de intransferibles. La Asamblea
General de Accionistas estará conformada por los miembros del Consejo de
Gobierno. El Derecho Privado regulará su actividad y los requerimientos de
su giro, conforme al segundo párrafo del artículo 3 de la Ley General de
Administración Pública, Nº 6227, de 2 de mayo de
1978. En materia de control, la empresa se regirá por el Derecho Público,
según esta Ley y las disposiciones de la Ley Orgánica de la Contraloría General
de la República, Nº 7428, de 7 de setiembre de 1994.”
(el
subrayado es nuestro).
“Con la promulgación de la Ley
Orgánica del Sistema de Radio y Televisión Cultural Nº
8346, se convierte a ese sistema en una empresa pública con personalidad
jurídica y patrimonio propios, bajo la razón social del Sistema Nacional de
Radio y Televisión Cultural Sociedad Anónima SINART S.A. cuyo capital social
se encuentra formado por acciones nominativas que pertenecen en forma integra al Estado, las cuales son intransferibles. En
relación a la normativa que rige el funcionamiento de la entidad, se indica que
el derecho privado regulará su actividad y los requerimientos de su giro,
de conformidad con el párrafo segundo del artículo 3 de la LGAP, sin
embargo, en materia de control se regirá por el Derecho Público.” (resaltado propio).
En la misma
línea, el dictamen C-106-2009 reafirmó esta naturaleza jurídica al indicar:
“El Sistema Nacional de Radio y
Televisión, SINART, S.A. es una empresa pública, con personalidad jurídica y
patrimonio propios, cuyo capital social pertenece íntegramente al Estado.
SINART es organizada como sociedad anónima, lo que significa que estamos en
presencia de una empresa pública organizada bajo forma de Derecho Privado.
Dada esa organización, se sigue como lógica consecuencia, que el
Sistema no es un ente corporativo, como indica el dictamen de la
Asesoría.
La Ley 8346 establece que el
Derecho Privado regulará la actividad de SINART y los requerimientos de su giro,
conforme al segundo párrafo del artículo 3 de la Ley
General de la Administración Pública. No
obstante, en materia de control la empresa se regirá por el Derecho
Público, según la misma Ley Orgánica y las disposiciones de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República” (el subrayado es propio).
Por su parte, el dictamen OJ-034-2007 ratificó que
la titularidad exclusiva del capital accionario por parte del Estado consolida
su carácter de empresa pública. En este sentido, el pronunciamiento estableció:
“El Sistema
Nacional de Radio y Televisión Sociedad Anónima, SINART, S. A, ha sido
organizado expresamente como una sociedad anónima. El segundo párrafo del
artículo 2 de la Ley N° 8346 de
12 de febrero de 2003, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Radio y Televisión
Cultural, no solo establece el capital social de la empresa a la que
califica pública, sino que dispone que las acciones correspondientes son
“intransferibles” (el subrayado
es nuestro; ver en igual sentido Opinión Jurídica OJ-007-2008).
Ahora bien, en el dictamen C-453-2007, la
Procuraduría General de la República señala que, si bien el SINART S.A. es una
empresa pública su actividad ordinaria se encuentra regida por el Derecho
Privado, en virtud de lo establecido en el artículo 3, inciso 2, de la Ley
General de la Administración Pública (Ley n° 6227 del
02 de mayo de 1978). En este sentido, se estableció:
Este criterio confirma que, aunque el SINART S.A.
es una empresa pública, su actividad comercial y operativa se rige por el
Derecho Privado, lo que le otorga flexibilidad en su gestión mercantil.
Sin embargo, como se indicó también, en materia
de fiscalización y control financiero, está sujeto a las regulaciones del
Derecho Público. Esta dualidad normativa implica que, pese a su autonomía
operativa, sus operaciones financieras, incluidas las de endeudamiento, deben
ajustarse a los controles establecidos para el sector público, según veremos.
B.
CLASIFICACIÓN DEL SINART DENTRO DEL SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO
En este sentido, es importante
considerar que el Clasificador Institucional del Sector Público, emitido por el
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), a través
de su Decreto Ejecutivo n.°38544-H del 23 de mayo de 2014, define la estructura
del sector público en dos grandes bloques: el sector público financiero y el
sector público no financiero. La correcta ubicación del SINART dentro de este
marco es determinante para definir el régimen normativo que le resulta
aplicable en cuanto a sus operaciones crediticias.
De acuerdo con lo dispuesto en
el decreto mencionado, el SINART se encuentra dentro del Sector Público No
Financiero, específicamente en la categoría de Empresas Públicas No Financieras
Nacionales, con la siguiente clasificación:
·
Código Institucional: 1.1.2.1.001.000
·
Ubicación en el Clasificador:
·
Sector: 1.0.0.0.000.000 -
Sector Público
·
Subsector: 1.1.0.0.000.000 -
Sector Público No Financiero
·
Grupo Institucional: 1.1.2.0.000.000 -
Empresas Públicas No Financieras
·
Subgrupo: 1.1.2.1.000.000 -
Empresas Públicas No Financieras Nacionales
·
Institución: 1.1.2.1.190.000-
Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural S.A. (SINART S.A.)
Para mayor
entendimiento, este código se desglosa de la siguiente manera:
·
1:
Sector Público
·
1:
Sector Público No Financiero
·
2:
Empresas Públicas No Financieras
·
1:
Empresas Públicas No Financieras Nacionales
·
190:
Identificador específico para SINART S.A.
Esta clasificación confirma
que el SINART S.A. no pertenece al sector financiero, sino que se encuentra
dentro de las empresas públicas estatales que operan en el ámbito productivo y
comercial, sin ejercer funciones de intermediación financiera.
Asimismo, aunque el SINART
S.A. posee la estructura jurídica de una sociedad anónima y desarrolla su
actividad bajo el Derecho Privado, en materia de endeudamiento y fiscalización
financiera está sujeto a los controles propios del sector público, incluyendo
la obligación de obtener autorizaciones específicas para la obtención de
financiamiento. Lo anterior ratifica lo ya señalado en los pronunciamientos
C-106-2009, C-110-2020 y OJ-007-2008, entre otros. En el siguiente apartado se
analizarán en detalle estas regulaciones.
Si
bien la referida Ley Orgánica del SINART no contiene una disposición expresa
que lo faculte para contraer endeudamiento, su pacto constitutivo sí prevé esta
posibilidad dentro de su objeto social, otorgándole la posibilidad de realizar
diversas operaciones financieras para el cumplimiento de sus fines, entre ellas
pignorar, hipotecar, emitir y negociar títulos valores, entre otras facultades
inherentes a su funcionamiento, siempre dentro de los límites y controles que
le impongan las leyes y reglamentos aplicables. Específicamente, establece:
Sin embargo, a pesar
de esta disposición estatutaria, el pacto constitutivo no constituye un régimen
de endeudamiento propio que lo exima del cumplimiento de la normativa aplicable
a las empresas públicas, lo que implica que sus operaciones crediticias deben
sujetarse a los controles del Derecho Público, en concordancia con su
naturaleza jurídica y su clasificación dentro del Sector Público No Financiero.
Así las cosas,
teniendo clara la naturaleza jurídica del SINART y su ubicación dentro del
sector público de acuerdo con la legislación vigente, esta entidad no puede
endeudarse de manera irrestricta, ya que sus operaciones crediticias deben
cumplir con los controles normativos aplicables a las entidades del sector público.
Entre estos controles se encuentran
establecidos en la Ley de Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos (n.°8131 del 18 de setiembre del 2001); la Ley Orgánica
del Banco Central de Costa Rica (n.°7558 del 03 de noviembre de 1995), y la Ley
de Planificación Nacional (n.°5525 del 02 de mayo de 1974).
En torno a estos
controles normativos ya la Procuraduría se ha pronunciado abundantemente, así
dispuso en su dictamen C-434-2006,
del 26 de octubre de 2006, lo siguiente:
“La contratación de créditos se
sujeta a los procedimientos establecidos.
La posibilidad de contraer un
crédito se encuentra sujeta a la autorización administrativa por parte de
diversos órganos del Poder Ejecutivo y del Banco Central, así como al principio
de especialidad que rige las empresas públicas. En este sentido, el dictamen
C-177-05 del 12 de mayo de 2005 establece:
“En razón de esos controles y del propio principio
de legalidad financiera, la regla para las entidades públicas es la ausencia de
libertad para endeudarse. Se requiere que exista una norma que les permita
recurrir a ese mecanismo de financiamiento y, de previo a contraer el
endeudamiento, deben sujetarse a los controles externos expresados por las
autorizaciones administrativas dispuestas por las leyes. Se trata de las
autorizaciones del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y
de la Autoridad Presupuestaria, así como del dictamen favorable del Banco
Central de Costa Rica” (el subrayado no es del original).
Así pues, estas
normativas establecen los requisitos y procedimientos que debe seguir el SINART
para la contratación de financiamiento, garantizando que su endeudamiento se realice
dentro de los parámetros de control y fiscalización del sector público.
Con base en lo
expuesto, la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, en su artículo 80, inciso d) dispone:
d) Recomendar a la Autoridad Presupuestaria la
autorización de las solicitudes de las entidades y los organismos del sector
público para contratar operaciones de crédito público. Sin dicha
autorización, ninguna entidad del sector público, excepto las del sector
financiero bancario, podrá realizar préstamos externos ni internos.
(...)” (el subrayado es nuestro).
En consecuencia, queda
claro que las entidades del sector público no financiero, como el propio SINART
requieren autorización de la Autoridad Presupuestaria para contraer cualquier
operación de crédito. Esta disposición tiene como finalidad garantizar un
control efectivo sobre el endeudamiento público y contribuir a la
sostenibilidad fiscal consolidada del Estado; con tal de evitar que este deba
responder por las deudas de sus empresas en el evento de que ellas mismas no
puedan hacerles frente.
Por su parte, el
artículo 106 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, establece la
obligación de solicitar el dictamen favorable del Banco Central cuando
una entidad del sector público pretenda contratar empréstitos, tanto internos
como externos. Dicha norma dispone lo siguiente:
“Artículo 106.- Dictamen del Banco
Central de Costa Rica
Siempre que el Gobierno de la República tenga el
propósito de efectuar operaciones de crédito en el extranjero, el Ministerio de
Hacienda solicitará un dictamen del Banco Central, previo a la realización de
la operación en trámite. Igual dictamen deberán solicitar, también, las
instituciones públicas, cuando traten de contratar créditos en el exterior.
El dictamen del Banco deberá basarse en la
situación del endeudamiento externo del país, así como en las repercusiones que
pueda tener la operación en trámite en la balanza de pagos internacionales y en
las variables monetarias.
Cuando el Gobierno o las entidades mencionadas
intenten contratar empréstitos en el interior del país, también deberán
solicitar su dictamen al Banco, el cual lo emitirá con el propósito de dar
a conocer su criterio sobre la situación de endeudamiento del sector público
y de coordinar su política monetaria y crediticia, con la política financiera y
fiscal de la República. Se exceptúan del requisito de solicitar el dictamen
anterior a las municipalidades y los concejos municipales de distrito
existentes en el país. El Banco publicará sus dictámenes en el diario oficial
La Gaceta” (el subrayado no es del original).
En virtud de lo
anterior, el SINART como entidad del sector público no financiero se encuentra
obligado a obtener el dictamen previo del Banco Central para cualquier operación
de crédito, ya sea con financiamiento interno o externo. Esta medida busca
asegurar que el endeudamiento del sector público se ajuste a la estabilidad
macroeconómica del país y a las políticas financieras y monetarias vigentes.
Por último, el
artículo 10 de la Ley de Planificación Nacional establece que los ministerios y
organismos autónomos o semiautónomos requieren la aprobación previa del
MIDEPLAN para iniciar trámites destinados a obtener créditos en el exterior, al
señalar:
“Artículo 10-
Ningún ministerio u organismo autónomo o semiautónomo podrá iniciar trámites
para obtener créditos internos y externos, sin la aprobación del Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán).
La aprobación para iniciar trámites de endeudamiento público, asociada a los
proyectos de inversión que incluyan total o parcialmente financiamiento o
requieren aval del Estado para su financiación, será otorgada por el Ministerio
de Planificación Nacional y Política Económica, en cuanto a su vinculación con
el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública y los estudios de preinversión que respalden los proyectos a financiar. Este
último trámite de aprobación se seguirá también en el caso de los proyectos de
inversión del sector privado que necesiten el aval o la garantía del Estado,
para su gestión financiera. Todo sin perjuicio de lo que establece el inciso 15
del artículo 121 de la Constitución Política” (el subrayado no es
del original).
Cabe agregar que,
posterior a la Ley n.°5525, la Ley de Contratos de Financiamiento Externo con
Bancos Privados Extranjeros (n.°7010 del 25 de octubre de 1985), en su artículo
7, amplió este requisito a las instituciones públicas del sector
descentralizado del Estado y a las empresas en las que el Estado o sus instituciones
posean más del 50% de las acciones. Con esta modificación, se implementó un
sistema de control financiero más riguroso que exige no solo la aprobación de
MIDEPLAN, sino también, como se apuntó antes, un dictamen vinculante del Banco
Central de Costa Rica y la autorización de la Autoridad Presupuestaria. Dice
así el artículo 7 recién mencionado:
“ARTICULO 7.- Ninguna institución pública
del sector descentralizado del Estado, ni empresa en la que el Estado o
sus instituciones posean más del cincuenta por ciento de las acciones,
podrá contratar créditos, externos o internos, si no cuenta con la autorización
previa del proyecto elaborado por el Ministerio de Planificación Nacional, así
como con el dictamen favorable del Banco Central de Costa Rica y con la
autorización de la Autoridad Presupuestaria” (el subrayado no es del original).
Con
fundamento en lo expuesto, no cabe duda de que el SINART, aun cuando cuenta con
la capacidad jurídica para endeudarse con las entidades del sistema financiero
nacional, debe obtener antes las autorizaciones de ley correspondientes para
solicitar y formalizar un crédito al formar parte del sector público no
financiero, a saber: del MIDEPLAN, del Banco Central de Costa Rica y de la
Autoridad Presupuestaria.
D.
CONCLUSIONES
De conformidad con las consideraciones
anteriores, es criterio de la Procuraduría General de la República que:
- El
SINART es una empresa pública organizada bajo la figura de sociedad
anónima, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo capital
social pertenece en su totalidad al Estado y es intransferible.
- Si
bien la Ley Orgánica del SINART no establece de manera expresa la facultad
de endeudarse, su pacto constitutivo sí prevé la posibilidad de realizar
operaciones financieras tales como pignoraciones, hipotecas y emisión de
títulos valores, siempre dentro de los límites establecidos por la
normativa vigente.
- El
SINART forma parte del sector público no financiero, específicamente en la
categoría de Empresas Públicas No Financieras Nacionales, según el
Clasificador Institucional del Sector Público vigente, por lo que está
sujeto a los controles y regulaciones propios de dicho sector.
- Como
parte de esos controles y regulaciones, el marco normativo aplicable
establece que el SINART no puede endeudarse sin obtener antes las
autorizaciones administrativas por parte de la Autoridad Presupuestaria
(Ley n.°8131), del Banco Central de Costa Rica (Ley n.°7558) y del
MIDEPLAN (Leyes 5525 y 7010), como medida para garantizar la
sostenibilidad fiscal y viabilidad financiera del Estado en su conjunto.
Dr. Alonso Arnesto
Moya Lic.
Alexander Campos Solano
Procurador
Abogado de Procuraduría
AAM/ACS/hsc
PGR-C-091-2025
SISTEMA
NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN S.A. (SINART). NATURALEZA JURÍDICA. EMPRESA
PÚBLICA ORGANIZADA COMO SOCIEDAD ANÓNIMA. DERECHO PRIVADO EN EL GIRO COMERCIAL.
DERECHO PÚBLICO EN MATERIA DE ENDEUDAMIENTO, CONTROL Y FISCALIZACIÓN. CLASIFICACIÓN
DEL SINART DENTRO DEL SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO. CAPACIDAD DE ENDEUDAMIENTO Y
CONTROLES: AUTORIZACIONES DE LA AUTORIDAD PRESUPUESTARIA, BANCO CENTRAL DE
COSTA RICA (BCCR) Y DEL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA
ECONÓMICA (MIDEPLAN).
La Presidencia Ejecutiva del
Sistema Nacional de Radio y Televisión S.A. (SINART) consultó a la Procuraduría
General de la República lo siguiente:
“¿Se encuentra el SINART S.A. -por su naturaleza de empresa
pública organizada como sociedad anónima- habilitado para endeudarse con entidades bancarias y financieras?”
El Procurador Dr. Alonso Arnesto
Moya, y el Abogado de Procuraduría, Lic. Alexander Campos Solano, mediante el
dictamen PGR-C-091-2025, del 13 de mayo de 2025, concluyeron lo siguiente:
1.
El
SINART es una empresa pública organizada bajo la figura de sociedad anónima,
dotada de personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo capital social pertenece
en su totalidad al Estado y es intransferible.
2.
Si bien
la Ley Orgánica del SINART no establece de manera expresa la facultad de
endeudarse, su pacto constitutivo sí prevé la posibilidad de realizar
operaciones financieras tales como pignoraciones, hipotecas y emisión de
títulos valores, siempre dentro de los límites establecidos por la normativa
vigente.
3.
El
SINART forma parte del sector público no financiero, específicamente en la
categoría de Empresas Públicas No Financieras Nacionales, según el Clasificador
Institucional del Sector Público vigente, por lo que está sujeto a los
controles y regulaciones propios de dicho sector.
4.
Como
parte de esos controles y regulaciones, el marco normativo aplicable establece
que el SINART no puede endeudarse sin obtener antes las autorizaciones
administrativas por parte de la Autoridad Presupuestaria (Ley n.°8131), del
Banco Central de Costa Rica (Ley n.°7558) y del MIDEPLAN (Leyes 5525 y 7010),
como medida para garantizar la sostenibilidad fiscal y viabilidad financiera
del Estado en su conjunto.