Opinión Jurídica : 018 - del 31/01/2025
31 de enero de
2025
PGR-OJ-018-2025
Licenciada
Daniella Agüero
Bermúdez
Jefa de Área
Área Comisiones
Legislativas VII
Asamblea
Legislativa
Estimada
licenciada:
Con la aprobación del señor Procurador
General de la República, procedemos a dar respuesta al oficio
AL-CPESEG-153-2023 de fecha 07 de septiembre de 2023, mediante el cual se
solicita a la Procuraduría General que externe criterio técnico jurídico
respecto al texto del proyecto de ley, denominado “REFORMA A LA LEY DE
TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL, LEY N° 9078 DEL 4 DE
OCTUBRE DE 2012, QUE ESTABLECE NUEVOS REQUISITOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL USO
DE UN CHALECO RETRORREFLECTIVO CON EL NÚMERO DE PLACA DE LA MOTOCICLETA, QUE
MEJORE SU IDENTIFICACIÓN Y LA DE SU CONDUCTOR Y PASAJERO”, expediente N° 23.781.
I.- Propósito del proyecto.
El proyecto que nos ocupa,
tiene como objetivo principal introducir algunas reformas a la Ley de Tránsito
por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078 del 4 de octubre de
2012, a fin de implementar requisitos adicionales y disposiciones para los
conductores y pasajeros (con el uso de chalecos retrorreflectivos), referente a
la conducción de vehículos particularmente motocicletas, bicimotos, ciclomotores, triciclos y cuadraciclos,
en la vía pública, para su debida identificación y visibilización, debido al
alto índice de accidentes de tránsito de este tipo de vehículos, así como
tratar de contrarrestar el aumento de actos delictivos en los cuales son
utilizadas –casi que en forma exclusiva- las motocicletas (por ejemplo, para
materializar actos de sicariato), exigiendo el uso de doble matrícula en el
medio de transporte, así como en el chaleco retrorreflectivo.
Es decir, la iniciativa de ley parte de dos vertientes:
a. Seguridad vial, ya que los dispositivos
retrorreflectivos permitirían una mayor visibilidad de los conductores de
motocicletas, bicimotos, ciclomotores,
triciclos y cuadraciclos en las vías públicas de nuestro país, lo cual
otorgaría la posibilidad de reaccionar con mayor anticipación y así evitar o
minimizar los efectos de un accidente de tránsito y sus consecuencias.
b. Seguridad pública, obligando a que, tanto el
conductor como el acompañante, usen el chaleco retrorreflectivo, que contenga
el número de matrícula, así como doble placa en la motocicleta como medida
preventiva, dado el uso de esta última como medio de transporte para el rápido
escape de escenas del crimen, lo cual sería una medida contra el delito de sicariato
u otros similares.
Para ello, el proyecto de ley
objeto de consulta como ya lo dijimos, pretende reformar algunos artículos de
la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078,
entre ellos el numeral 4° (con la
introducción de dos placas metálicas), el
artículo 117 con varias reformas, tales como: a.- casco de seguridad “…el
cual deberá tener obligatoriamente un distintivo retrorreflectivo con el número
de placa de la motocicleta que conduce en la parte trasera. Esta medida también aplicará para el casco
del acompañante.”, b.-
chaleco retrorreflectivo (para el conductor y si fuera acompañado, para éste),
c.- además, ese chaleco
retrorreflectivo, en la parte trasera, “…deberá
consignarse el número de placa alfanumérico asignado a la motocicleta que
conduce en un tamaño y letra visible.” y finalmente, d.- el numeral 147
sobre las multas. Se le asignan nuevas funciones al Registro Nacional (en lo
que respecta a la elaboración de las placas alfanuméricas y el sticker por cada
motocicleta con los requerimientos analizados) y se dispone su reglamentación.
Con lo
anterior, según los promoventes de dicha iniciativa de ley, se lograrían ventajas para la judicialización
de delitos cometidos por sujetos que utilizan este medio de transporte,
mediante una mejora en su identificación, a través de personas que sean
testigos o víctimas, así como del seguimiento a través de cámaras de seguridad,
entre otros dispositivos, por lo que consideran de importancia la
implementación de esta reforma en la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad Vial.
II.- Emisión de una Opinión Jurídica anterior
sobre un proyecto de ley con los mismos propósitos.
En
efecto, a través de la opinión
jurídica N° PGR-OJ-002-2024 de fecha 19 de enero de 2024, se respondió a una
solicitud de criterio jurídico dentro del expediente legislativo N°
23.755[1], denominado “Ley para incorporar mayores medidas de seguridad en la identificación
de vehículos tipo bicimotos, motocicletas, utv”, donde se plantea una
reforma a estos mismos artículos de la Ley N° 9078.
En
virtud de ello, no solo reiteramos lo dicho en ese criterio jurídico, sino
también exponemos algunas de las observaciones ahí contenidas:
a) Se analizó el problema
práctico que podría acarrear a las personas que usan dichos medios de
transporte como herramienta de trabajo, para llevar sustento a su familia, los
gastos extras que conllevarían la implementación de los chalecos
retrorreflectivos y la doble matrícula, así como el uso de mochilas para
transporte de alimentos.
b) Se pretende extender la multa
categoría D) por no portar la vestimenta retrorreflectiva, a quienes no
circulen con la debida consignación del número de placa; sin embargo, debe
especificarse que esta multa está prevista únicamente para los casos en que la
vestimenta no cumpla con los requisitos dispuestos, pues la norma está
redactada de manera muy general y debe considerarse que la multa, por transitar
sin placas, tiene una regulación aparte en la Ley de Tránsito.
c) Finalmente, respecto al primer
transitorio, el proyecto es omiso en establecer un plazo para que entren a
regir las multas de tránsito previstas por no portar la vestimenta con el
número de placa, lo cual ocasiona un problema práctico pues es claro que las
motocicletas ya existentes, ocupan un período de tiempo razonable para ponerse
a derecho. Lo anterior debe corregirse, pues el transitorio II del proyecto de
ley otorga un plazo igual de seis meses al Poder Ejecutivo para reglamentar la
materia, así como las medidas de las letras y números que deben llevar las
prendas de vestir retrorreflectivas. Con ello, debe otorgarse un plazo
adicional a los conductores para ponerse a derecho antes de exponerse a la
imposición de una multa.
Dada la similitud casi idéntica entre
ambos proyectos de ley (23.755 y 23.781 objeto de la presente consulta),
hacemos extensivos los comentarios vertidos en la PGR-OJ-002-2024 de fecha 19 de enero de 2024, para
esta ocasión.
Debe señalarse,
adicionalmente, que uno de los pocos temas novedosos, como sería el tema de la
incorporación del número de placa de la motocicleta en la parte trasera del
casco y del chaleco[2]
retrorreflectivo, el cual deberá contar tanto el conductor, como el
acompañante, también había sido objeto de análisis por este Órgano, en la Opinión
Jurídica OJ-155-2020 del 12 de octubre de 2020, con ocasión del proyecto de ley
N° 21.591[3] denominado “Reforma de la Ley de Tránsito por
Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley N° 9078, de 4 de octubre de
2012, para establecer nuevos requisitos para la identificación de las
motocicletas y sus conductores” y en la cual -entre otras cosas- se indicó lo
siguiente:
“El proyecto pretende fortalecer el
ejercicio del poder de policía del Estado para poder identificar de forma más
precisa a las personas y sus vehículos, que en la eventual comisión de una
infracción a la Ley de Tránsito o la comisión de actos lesivos o ilícitos sea
posible identificar al responsable. La medida de instalar la placa en los
cascos de ambos pasajeros de la motocicleta y en el chaleco, no solo sirven
para identificar el vehículo sino que también dota a las autoridades
de tránsito y seguridad de un mecanismo más que ayude a disminuir en lo posible
a los infractores catalogados como ignorados…”
Adicionalmente es importante
señalar que, el uso de doble matrícula en las motocicletas, así como en los
chalecos autorreflectivos y en los cascos no produce ningún tipo de
autoincriminación, esto en razón de que:
1.- Uno de los principios capitales del derecho de
defensa dentro de un Estado de Derecho, es la prohibición de la
autoincriminación. Dicho precepto, de orden convencional y constitucional,
se encuentra en los artículos 8° 2. g) de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos (dentro de las garantías judiciales) y en el canon 36
constitucional.
2.- Ese derecho a no autoincriminarse surge
expresamente luego de que la persona se ve envuelta en un evento de la órbita
legal (“En material penal nadie está obligado a declarar contra sí mismo…”,
sostiene el numeral 36 de la Carta Fundamental) y no antes.
3.- A tono con lo anterior, “Se denominará imputado
a quien, mediante cualquier acto de investigación o del procedimiento, sea
señalado como posible autor de un hecho punible o partícipe en él.”
(artículo 82 del Código Procesal Penal). Es decir, la condición de imputado se
adquiere después del inicio de una investigación o en el curso del
procedimiento penal, una vez que haya acaecido un hecho delictivo y que la
persona sea sospechosa.
En esa misma línea, el inciso
e) del artículo 83 ibídem, señala como uno de los derechos del imputado
abstenerse de declarar, en medio de cualquier acto de investigación o
propiamente ya dentro del procedimiento penal.
4.- Conforme a la sentencia de la Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia, N° 525-1993 de las 14:24 horas del 3 de
febrero de 1993, dicho Tribunal declaró inconstitucional el otrora artículo 328
del Código Penal, que castigaba a la persona que hubiera abandonado el lugar
del accidente. Y de nueva cuenta, ahonda en el hecho acerca de que aquel
artículo tipificaba “…la falta de colaboración del imputado en la
averiguación de la verdad, lo que es incompatible con un proceso penal acusatorio…” (lo destacado nos pertenece). Finalmente, la
Sala de la materia consideró inadecuada la tipificación establecida y declaró
inaplicable dicho artículo.
5.- El uso obligatorio de matrículas o placas para los diversos
vehículos, encuentra abrigo legal -en primera instancia- en el artículo 4° de
la Ley de Tránsito por vías públicas
terrestres y seguridad social (N° 9078 de 4 de octubre de 20212), en
donde se establece como uno de los requisitos documentales para circular legalmente
por las vías públicas, la placa o placas de matrícula (inciso d): “…El MOPT
fijará reglamentariamente la cantidad de placas que deberá llevar cada tipo de
vehículo y el sitio visible en donde deberán ser colocadas.”
6.- Por su parte, la misma ley de comentario en el inciso g) del artículo
147, castiga con una multa de 26.062,87 mil colones “…al propietario del
vehículo que sea puesto en circulación sin los documentos registrales exigidos
en el artículo 4 de la presente ley o sin la respectiva licencia de conducir.”
Como
se observa, la exigencia de la portación de chalecos autorreflectivos para
ambos ocupantes de una motocicleta, así como la instalación de dos placas o
matrículas tanto en la moto (en la parte delantera y trasera), como en el casco
y en el chaleco de ambos ocupantes, no implica -per se- una
autoincriminación, básicamente porque su portación (aunque novedosa en
el casco de seguridad y en el chaleco) se enmarca dentro de las potestades de
imperio que puede establecer el ordenamiento jurídico, a través de la emisión
de leyes y reglamentos, en procura de algún propósito colectivo (el uso de las
placas en los vehículos, desde antaño, siempre ha servido con un propósito de
identificación, tanto para el control vehicular que ejercen las autoridades de
la materia, así como para la propia identificación por parte de testigos y
ciudadanía en general, en caso de algún accidente de tránsito o bien, en la
comisión de algún delito).
Aunado
a lo anterior, la portación de distintivos o el número de placas en las partes
delantera y trasera de la moto, así como en el casco y chaleco de ambos
ocupantes, serviría de mecanismo de identificación y averiguación una vez
que esos ocupantes se vean involucrados en la comisión de un posible delito,
en donde adquirirían la condición de investigados y sería en esa sede donde
podrían enarbolar su derecho de abstención y de no autoincriminación, y no
antes.
Finalmente,
deben señalarse dos aspectos del trámite legislativo de los proyectos 23.781
(el que conocemos) y el similar 23.755. Sobre el primero, recibió Dictamen
Negativo de Mayoría el 23 de abril de 2023 y en el segundo, igualmente se
emitió Dictamen Negativo de Mayoría el 23 de abril de 2024.
De esta manera, dejamos rendido el informe jurídico
solicitado.
Cordialmente,
Licda. Kasandra Mora Salguero
Procuradora Penal
KMS/fbo
[1] Procuraduría emitió Opinión jurídica y realizó
observaciones https://www.crhoy.com/nacionales/procuraduria-senala-4-dudas-sobre-uso-de-placa-en-chalecos-para-motociclistas/
[2] Actualmente, la Ley N° 9078, en el artículo
117 en el inciso d) habla sobre prendas de vestir retrorreflectivas.
[3] Los promoventes, en la exposición de motivos
propiamente en la página 2°, refieren que esta iniciativa de ley, es un
esfuerzo que se ha nutrido de un proyecto de ley precedente, elaborado por el
exdiputado Roberto Thompson, en el año 2019, en la iniciativa de ley N° 21.591
denominado “Reforma a la Ley de Tránsito por Vías Terrestres y Seguridad Vial, Ley
N° 9078 de 4 de octubre de 2012 para Establecer Nuevos Requisitos para la identificación de las Motocicletas y sus
Conductores”, quien al efecto manifestó: "…el
objetivo de la propuesta es permitir a las autoridades mejorar la
identificación de las motocicletas, dentro de un Plan que debe de ser integral
para combatir la delincuencia y el crimen organizado", el cual fue archivado por vencimiento del plazo
cuatrienal el 23 de octubre de 2023. Extraído del sitio: http://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
OJ-018-2025
PROYECTO DE LEY. REFORMAS A LA LEY DE TRÁNSITO POR
VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL. DISPOSITIVOS RETRORREFLECTIVOS.
CONDUCTORES DE MOTOCICLETAS, BICIMOTOS, CICLOMOTORES, TRICICLOS Y CUADRACICLOS EN
LAS VÍAS PÚBLICAS DE NUESTRO PAÍS. PLACAS EN LAS PARTES DELANTERA Y TRASERA DE LA MOTO. TIPO DE
AUTOINCRIMINACIÓN
Respuesta a La
Licda. Daniella Agüero
Bermúdez, Jefa de Área, Área Comisiones Legislativas
II de la Asamblea Legislativa, criterio jurídico en
relación al proyecto de ley expediente N° 23.781, denominado “REFORMA A LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS
PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL, LEY N° 9078 DEL
4 DE OCTUBRE DE 2012, QUE ESTABLECE NUEVOS REQUISITOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN
DEL USO DE UN CHALECO RETRORREFLECTIVO CON EL NÚMERO DE PLACA DE LA
MOTOCICLETA, QUE MEJORE SU IDENTIFICACIÓN Y LA DE SU CONDUCTOR Y PASAJERO””.
El proyecto de ley tramitado bajo el
expediente N° 23.781, tiene como objetivo
principal introducir algunas reformas a la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078 del 4 de octubre
de 2012, a fin de implementar requisitos adicionales y disposiciones para los
conductores y pasajeros (con el uso de chalecos retrorreflectivos),
referente a la conducción de vehículos particularmente motocicletas, bicimotos,
ciclomotores, triciclos y cuadraciclos, en la vía pública, para su debida
identificación y visibilización, debido al alto
índice de accidentes de tránsito de este tipo de vehículos, así como tratar de
contrarrestar el aumento de actos delictivos en los cuales son utilizadas –casi
que en forma exclusiva- las motocicletas (por ejemplo, para materializar actos
de sicariato), exigiendo el uso de doble matrícula en el medio de transporte,
así como en el chaleco retrorreflectivo.
Emisión de una Opinión Jurídica anterior sobre un proyecto de ley con
los mismos propósitos.
En efecto, a través de la opinión jurídica N°
PGR-OJ-002-2024 de fecha 19 de enero de 2024, se respondió a una solicitud de
criterio jurídico dentro del expediente legislativo N°
23.755[1],
denominado “Ley para incorporar mayores medidas de seguridad en la identificación
de vehículos tipo bicimotos, motocicletas, utv”,
donde se plantea una reforma a estos mismos artículos de la Ley N° 9078.
En virtud de ello, se reitera lo dicho en ese criterio
jurídico.
Debe señalarse, adicionalmente, que uno
de los pocos temas novedosos, como sería el tema de la incorporación del número
de placa de la motocicleta en la parte trasera del casco y del chaleco[2]
retrorreflectivo, el cual deberá contar tanto el
conductor, como el acompañante, también había sido objeto de análisis por este
Órgano, en la Opinión Jurídica OJ-155-2020 del 12 de octubre de 2020, con
ocasión del proyecto de ley N° 21.591[3] denominado “Reforma de la Ley de Tránsito por
Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley N°
9078, de 4 de octubre de 2012, para establecer nuevos requisitos para la
identificación de las motocicletas y sus conductores” y en la cual
-entre otras cosas- se indicó lo siguiente:
“El proyecto pretende fortalecer el ejercicio del
poder de policía del Estado para poder identificar de forma más precisa a las
personas y sus vehículos, que en la eventual comisión de una infracción a la
Ley de Tránsito o la comisión de actos lesivos o ilícitos sea posible
identificar al responsable. La medida de instalar la placa en los cascos de
ambos pasajeros de la motocicleta y en el chaleco, no solo sirven para
identificar el vehículo sino que también dota a las autoridades de
tránsito y seguridad de un mecanismo más que ayude a disminuir en lo posible a
los infractores catalogados como ignorados…”
Adicionalmente
es importante señalar que, el uso de doble matrícula en las motocicletas, así
como en los chalecos autorreflectivos y en los cascos
no produce ningún tipo de autoincriminación.
La portación de distintivos o
el número de placas en las partes delantera y trasera de la moto, así como en
el casco y chaleco de ambos ocupantes, serviría de mecanismo de
identificación y averiguación una vez que esos ocupantes se vean involucrados
en la comisión de un posible delito, en donde adquirirían la condición de
investigados y sería en esa sede donde podrían enarbolar su derecho de
abstención y de no autoincriminación, y no antes.
Finalmente, deben señalarse dos aspectos del trámite legislativo de los
proyectos 23.781 (el que conocemos) y el similar 23.755. Sobre el primero,
recibió Dictamen Negativo de Mayoría el 23 de abril de 2023 y en el segundo,
igualmente se emitió Dictamen Negativo de Mayoría el 23 de abril de 2024.
De
esta manera, dejamos rendido el informe jurídico solicitado.
[1] Procuraduría emitió Opinión jurídica y realizó
observaciones https://www.crhoy.com/nacionales/procuraduria-senala-4-dudas-sobre-uso-de-placa-en-chalecos-para-motociclistas/
[2] Actualmente, la Ley N° 9078, en el artículo
117 en el inciso d) habla sobre prendas de vestir retrorreflectivas.
[3] Los promoventes, en la exposición de motivos
propiamente en la página 2°, refieren que esta iniciativa de ley, es un
esfuerzo que se ha nutrido de un proyecto de ley precedente, elaborado por el
exdiputado Roberto Thompson, en el año 2019, en la iniciativa de ley N° 21.591
denominado “Reforma a la Ley de Tránsito por Vías Terrestres y Seguridad Vial, Ley
N° 9078 de 4 de octubre de 2012 para Establecer Nuevos Requisitos para la identificación de las Motocicletas y sus
Conductores”, quien al efecto manifestó: "…el
objetivo de la propuesta es permitir a las autoridades mejorar la
identificación de las motocicletas, dentro de un Plan que debe de ser integral
para combatir la delincuencia y el crimen organizado", el cual fue archivado por vencimiento del plazo
cuatrienal el 23 de octubre de 2023. Extraído del sitio: http://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx