Dictamen : 068 - del 31/03/2025
31 de marzo de 2025
PGR-C-068-2025
Señor
Gustavo Jiménez Elizondo
Director Ejecutivo
Instituto del Café de Costa Rica
Estimado señor:
Con la aprobación del señor Procurador
General de la República, damos respuesta a su oficio DEJ/346/2024 del 17 de
diciembre del 2024, por medio del cual solicita nuestro criterio en relación
con el procedimiento para la sustitución de los integrantes de la Junta
Directiva del Instituto del Café de Costa Rica (ICAFE).
I. - ALCANCES DE LA CONSULTA Y CRITERIO
LEGAL
Nos indica que la Junta Directiva del ICAFE, en el acuerdo n.° 5 de su sesión ordinaria n.°
2442 del 11 de diciembre de 2024, decidió consultar a este órgano asesor si “¿La
sustitución de un miembro de Junta Directiva por ausencia definitiva se subsana
mediante la celebración de una asamblea?”
A la consulta se adjuntó el criterio de la Unidad de Asuntos Jurídicos
del ICAFE, emitido mediante el oficio UAJ-CRI-023-2024 del 27 de setiembre del
2024, suscrito por la Licda. Nadia Pérez Chaves. Dicho estudio arribó a las
siguientes conclusiones:
“1. El seno de la Junta Directiva
del ICAFE, se encuentran representados todos los sectores involucrados en la
actividad cafetalera: productor, beneficiador, torrefactor, exportador y el
Estado.
2. Para el nombramiento de miembro de
Junta Directiva (indiferentemente de que sea propietario o suplente) se debe
seguir el procedimiento dictado en la Ley Reforma integral Régimen Relaciones
de Productores, Beneficiadores y Exportadores Café, Ley N°
9872, artículo 128 y el Reglamento a la Ley N° 9872,
capítulo II, es decir, la celebración de asamblea del respectivo sector.
3. La Ley N°
9872 introduce el voto como mecanismo para la elección de miembros de Junta
Directiva. Independientemente de la asamblea que se realice, se deberá respetar
la mayoría de los votos, en caso de empate, se dejará a la suerte la elección
del candidato.
4. El extracto del artículo 128 que
norma el tema de la sustitución de miembro de Junta Directiva no armoniza con
el mecanismo de elección introducido en la última reforma de la Ley régimen de
relaciones entre productores, beneficiadores y exportadores de café, por cuanto
la reforma buscaba el fortalecimiento de la
gobernanza institucional y por esta razón la
elección de los miembros de la Junta Directiva se realiza ahora por voto
directo de los representantes de cada sector (productores, beneficiadores,
exportadores de café), lo anterior conforme se desprende del Expediente
Legislativo N° 21163 que dio vida a la Ley N° 9872.
5. Cuando un director propietario de
los sectores beneficiador, exportador y torrefactor en función de la Junta
Directiva renuncia o se ausenta permanentemente, quien ostenta el cargo de
miembro suplente asumirá como director propietario y se deberá elegir conforme
al procedimiento dictado por la norma orgánica un representante que asuma la
suplencia.
6. Cuando un director propietario del
sector productor renuncia o se ausenta permanentemente, para su sustitución, se
deberá realizar una Asamblea en su Región Electoral y todo lo que esto conlleva
de acuerdo con la Ley N° 9872 y su Reglamento, con el
fin de elegir a la persona que podrá sustituir su cargo, en el entendido que,
los suplentes 1 y 2 que representan al sector productor son elegidos por otras
regiones electorales, de menor volumen de producción, por lo que solo podrán
sustituirlo de forma temporal en las sesiones mientras se elige a la persona
que asumirá el cargo de propietario.
7. Quien asume como miembro director,
para cualquiera de los sectores, ocupará ese cargo hasta la siguiente sesión
del Congreso Nacional Cafetalero, órgano mayor que podrá ratificar el cargo.
8. Una vez electo el representante que
ocuparía el cargo de miembro propietario, deberá este ser ratificado ante el
Congreso Nacional Cafetalero y deberá cumplir con el nombramiento por el
restante del plazo legal.
9. Inclusive la elección de delegados
al Congreso Nacional Cafetalero, según la Ley N° 9872
y el Reglamento a la Ley, se realiza mediante la celebración de elecciones.
10. El Instituto del Café de Costa
Rica mediante la Dirección Ejecutiva es la encargada de convocar a las
diferentes asambleas.
11. Corresponde al Instituto del Café
de Costa Rica elaborar los padrones para las distintas asambleas.
12. El presente dictamen amplia el
criterio jurídico UAJ-CRI 015-2024.”
La pregunta que se nos plantea está orientada a que se defina si la
sustitución de los miembros de la Junta Directiva de ICAFE, ante la ausencia
definitiva del titular, debe hacerse mediante el sistema de ternas al que se
refiere el párrafo sétimo del artículo 128 de la ley n.°
2762 de 21 de junio de 1961, denominada “Régimen de
Relaciones de Productores, Beneficiadores y Exportadores Café”; o si ese sistema
quedó sin efecto al establecerse la elección directa (en asamblea del
respectivo sector) de los miembros de Junta Directiva, lo cual ocurrió con la
reforma integral operada a la ley n.° 2762 por medio
de la ley n.° 9872 de 28 de julio del 2020. Seguidamente nos referiremos a ese tema.
II.- SOBRE EL
PROCEDIMIENTO PARA LA SUSTITUCIÓN DE LOS INTEGRANTES DEL LA JUNTA DIRECTIVA DEL
ICAFE
Para dar respuesta a la consulta que
se nos plantea, interesa señalar que de conformidad con el artículo 127 de la
ley n.° 2762 vigente, la Junta Directiva del ICAFE
está conformada por nueve miembros: cinco de ellos representan a los
productores (que
cuentan con dos suplentes para los cinco puestos directivos), un representante
de los beneficiadores, uno de los torrefactores y uno de los exportadores (que
cuentan con tres suplentes, uno para cada sector) y, por último, un
representante del Poder Ejecutivo (con su respectivo suplente).
El
texto del artículo 127 citado dispone:
“Artículo 127- El Instituto del Café de Costa
Rica (ICAFE) tendrá una Junta Directiva conformada de la siguiente manera:
a) Cinco directores propietarios en representación del
sector productor, quienes tendrán derecho a dos suplentes.
b) Un director propietario en representación del sector beneficiador,
quien tendrá derecho a un suplente.
c) Un director propietario en representación del sector
exportador, quien tendrá derecho a un suplente.
d) Un director propietario en representación del sector
torrefactor, quien tendrá derecho a un suplente.
e) El ministro de Agricultura y Ganadería o un
representante del Poder Ejecutivo con rango igual o superior, nombrado por el
Consejo de Gobierno, tendrá su respectivo suplente.”
Luego, el artículo 128 de la misma ley regula la forma en
que deben ser nombrados los integrantes de la Junta Directiva del ICAFE, y en
su párrafo sétimo establece el procedimiento para la sustitución de los
miembros de ese órgano colegiado en caso de renuncia o ausencia
definitiva. Dicha norma dispone:
“Artículo 128- Los representantes del sector
productor ante la Junta Directiva serán nombrados directamente en las
respectivas asambleas regionales de productores, las cuales se efectuarán en
cada una de las regiones cafetaleras que se definen en la presente ley, con base
en el mecanismo que se señala en la reglamentación de esta.
Las cinco regiones electorales que tengan el mayor volumen
de producción dentro del proceso de votación a escala nacional, en la cosecha
inmediata anterior a la fecha de la asamblea, tendrán derecho, cada una, a un
representante propietario ante la Junta Directiva.
Los miembros suplentes uno y dos del sector productor se
elegirán de las dos regiones electorales que no nombraron miembro propietario,
quedando electo en su respectivo orden el representante de la región que tuvo
mayor volumen de producción.
Para el caso de los sectores beneficiador, exportador y
torrefactor, el nombramiento se realizará de manera directa en las asambleas
nacionales de estos sectores, respetando la mayoría de votos recibidos.
La Junta Directiva designará de su seno a un presidente, un
vicepresidente y un secretario, quienes ejercerán sus respectivos cargos por el
término de un año, pero podrán ser reelegidos.
La Junta Directiva tomará sus acuerdos con el voto afirmativo
de dos terceras partes de los directores propietarios presentes, cuando la
presente ley lo señale expresamente; asimismo, en los siguientes casos, en la
aplicación de los artículos 15, 17, 19, 23, 44, 71, 115 y 130, en la fijación
de las cuotas, según el artículo 53, en la fijación de rendimientos mínimos
conforme al artículo 58, en la fijación del precio de liquidación, de
conformidad con el artículo 69, y en la aceptación o el rechazo de contratos de
compraventa de café, según el artículo 100, todos de la Ley 2762, Ley sobre el
Régimen de Relaciones entre Productores, Beneficiadores, y Exportadores de
Café; también, en la suspensión o cancelación de una firma beneficiadora,
exportadora o torrefactora/comerciante, o en la imposición de sanciones específicas
a ellas por incumplimiento de sus obligaciones. Igual votación se requerirá
para la toma de decisiones tendientes a adoptar políticas cafetaleras de
carácter internacional, entre ellas la posibilidad de comprar café para
destruirlo, medida que se autorizará siempre que se origine en un compromiso
internacional.
Si alguno de los directores en función renuncia o se
ausenta definitivamente, la Junta Directiva del lcafé,
por acuerdo que deberá adoptar en la misma sesión en que conozca la situación,
invitará a los representantes del sector que designó al director saliente a
presentar una terna ante la propia Junta Directiva. Este órgano escogerá y
nombrará al respectivo sustituto, quien ocupará el cargo como suplente hasta la
siguiente sesión ordinaria del Congreso Nacional Cafetalero, sin perjuicio de
que pueda ser ratificado en el cargo, a la vez y de pleno derecho, quien lo
desempeñaba como suplente, ante lo cual pasará a ser propietario y ejercerá ese
cargo por el resto del período legal.
El Congreso Nacional Cafetalero tiene la atribución de
separar del cargo, en cualquier tiempo, a uno de los directores del ICAFE, con
el voto afirmativo de una mayoría calificada y mediante resolución razonada.
Para llenar las vacantes, se procederá conforme a lo dispuesto en este
artículo.” (El subrayado es nuestro).
Como se advierte de la lectura del artículo 128
transcrito, para el nombramiento de los directivos de cada sector representado
en la Junta Directiva del ICAFE (con excepción del representante del Poder
Ejecutivo) se utiliza el sistema de elección directa, mediante la convocatoria
a asambleas; sin embargo, ello no siempre fue así, pues antes de la entrada en
vigencia de la reforma integral operada a la ley n.° 2762 por medio de la ley n.°
9872 citada, se utilizaba un sistema de ternas para elegir a los integrantes de
ese órgano colegiado, lo que permite afirmar que el párrafo sétimo del artículo
128 de la ley n.° 2762 vigente (párrafo que genera la
duda que se nos plantea) constituye un resabio de ese sistema de ternas que
rigió en su momento la forma de nombrar a los integrantes de la Junta Directiva
del ICAFE.
Para acreditar lo anterior, nótese
que la ley n.° 6988 de 26 de junio de 1985, mediante
la cual se creó el ICAFE, estableció el sistema de ternas para la elección de
los miembros de la Junta Directiva del ICAFE.
Esa ley reformó el artículo 103 (que por error se consignó como el 108)
de la ley n.° 2762 para que se leyera así:
“Artículo 108.- El Instituto
del Café de Costa Rica estará regido por una junta directiva integrada por
siete miembros titulares y sus respectivos suplentes, designados por el
Ministerio de Economía y Comercio de la siguiente forma:
a) Tres representantes de los
productores de café, dos de los cuales serán escogidos de las ternas que
elaborarán la Federación de Cooperativas de Caficultores, R. L. o, en su
defecto, las propias cooperativas de caficultores debidamente inscritas. El
otro representante será escogido de las ternas que elaborarán otras
organizaciones de productores de café, preferiblemente de organizaciones
sindicales que cuente con personalidad jurídica y que se encuentren debidamente
acreditadas ante el Instituto, conforme con lo establecido en la reglamentación
de esta Ley. No podrá proponerse ni nombrarse como representantes de los
productores a quienes sean dueños, socios, gerentes o apoderados de empresas
beneficiadoras no cooperativizadas, o a quienes tengan parentesco hasta el
segundo grado, inclusive, con aquéllos que tengan esa condición.
b) Un representante de los
beneficiadores, otro de los torrefactores y otro de los exportadores de café,
quienes serán escogidos de las ternas elaboradas por las respectivas
organizaciones debidamente acreditadas ante el Instituto, conforme con lo
establecido en la reglamentación de esta Ley.
c) Un representante del Ministerio de
Economía y Comercio. En la misma forma se designarán los suplentes
respectivos."
Posteriormente, la ley n.° 7736 de 19 de diciembre de 1977 reformó el artículo 103
mencionado, pero mantuvo el sistema de ternas para el nombramiento de los
integrantes de la Junta Directiva de ICAFE.
El inciso 5 de ese artículo introdujo a la ley n.°
2762 un texto muy similar al que aparece en párrafo sétimo del artículo 128
vigente, con la finalidad de regular el mecanismo para sustituir a los
integrantes de la Junta Directiva que se separaran definitivamente de sus
cargos:
“Artículo 103.- El Instituto del Café de Costa
Rica tendrá una Junta Directiva, integrada por siete miembros y sus respectivos
suplentes. Tres serán representantes del sector productor; uno, representante
del sector beneficiador; uno, representante del sector exportador y uno,
representante del sector torrefactor, nombrados por el Congreso Nacional
Cafetalero. El sétimo representará al Poder Ejecutivo, será un ministro o un
funcionario de rango superior. Su suplente deberá contar con igual investidura,
o bien, ser viceministro. Ambos serán nombrados por el Poder Ejecutivo.
1) Los representantes del sector productor serán elegidos
por el Congreso Nacional Cafetalero, del siguiente modo: dos serán escogidos de
las ternas presentadas al Congreso por la Federación de Cooperativas de
Caficultores R.L. o por las ternas que sometan las propias cooperativas de
caficultores, debidamente inscritas ante el Instituto del Café de Costa Rica.
El tercer representante de los productores será escogido por el Congreso, de
entre las ternas presentadas por la Unión Nacional de Pequeños y Medianos
Productores Agropecuarios Costarricenses u otras organizaciones de productores
de café, debidamente acreditadas ante el Instituto, conforme lo establece el
Reglamento a esta Ley.
2) No podrán ser representantes del sector productor, quienes
sean dueños, gerentes o apoderados de empresas beneficiadoras no
cooperativizadas, o tengan parentesco hasta el segundo grado inclusive, con
quienes ostenten tal condición.
3) Los representantes de los sectores beneficiador,
exportador y torrefactor serán nombrados de las ternas que para tal efecto
presenten, respectivamente, la Cámara Nacional de Cafetaleros, la Cámara
Nacional de Exportadores de Café y la Cámara Nacional de Torrefactores u otras
organizaciones no cooperativizadas representativas de dichos sectores que estén
debidamente acreditadas ante el Instituto.
4) La Junta Directiva designará, de su seno, un presidente,
un vicepresidente y un secretario, quienes ejercerán sus respectivos cargos por
el término de un año; podrán ser reelegidos.
5) De renunciar o ausentarse definitivamente alguno de
los directores en función, la Junta Directiva del Instituto del Café, por
acuerdo que deberá adoptarse en la misma sesión que conozca la situación,
invitará a la organización representada por el director saliente a que presente
una terna ante la propia Junta Directiva. Este órgano escogerá y nombrará al
respectivo sustituto, quien ocupará el cargo como suplente hasta la siguiente
sesión ordinaria del Congreso Nacional Cafetalero, sin perjuicio de que pueda
ser ratificado en el cargo.
6) A la vez y de pleno derecho, quien ejercía como suplente
pasará a ser propietario, cargo que ejercerá por el resto del período legal.” (El subrayado es nuestro).
Luego, la ley n.° 8109 de 4 de
julio del 2001 reformó nuevamente el artículo 103 en estudio, mantuvo el
sistema de elección por ternas con algunas variantes, e incorporó el texto que
a esta fecha aparece en el párrafo sétimo del artículo 128 de la ley n.° 2762, dirigido a regular el
mecanismo para sustituir a los integrantes de la Junta Directiva del ICAFE:
"Artículo 103.— El
Instituto del Café de Costa Rica tendrá una Junta Directiva constituida por
nueve miembros e integrada de la siguiente manera:
a) Cinco miembros propietarios
representarán al sector productor; se elegirá a un representante por cada
región cafetalera electoral, según el artículo 109 de la presente Ley. Tendrán
cuatro suplentes denominados suplentes uno, dos, tres y cuatro, de los cuales
dos serán nombrados entre las regiones que no posean representante propietario
en la Junta Directiva.
Cada región electoral presentará una
terna de candidatos para nombrar a los representantes ante la Junta Directiva.
b) Un miembro propietario del sector
beneficiador, quien tendrá su respectivo suplente.
c) Un miembro propietario del sector
exportador, quien tendrá su respectivo suplente.
d) Un miembro propietario del sector
torrefactor, quien tendrá su respectivo suplente.
e) El Ministro de Agricultura y
Ganadería o un representante del Poder Ejecutivo, con rango igual o superior,
nombrado por el Consejo de Gobierno; tendrá su respectivo suplente.
El Congreso Nacional Cafetalero se
encargará de realizar los nombramientos anteriores por dos años; los miembros
podrán ser reelegidos con base en las ternas que se elaborarán en las Asambleas
respectivas y que, para tal efecto, presentará cada sector en un Congreso
Cafetalero convocado por el ICAFE con ese fin; dicho Congreso se celebrará el
tercer domingo de agosto del año en que corresponda efectuar los nombramientos
de Junta Directiva ante el ICAFE.
La Junta Directiva designará de su
seno a un presidente, un vicepresidente y un secretario, quienes ejercerán sus
respectivos cargos por el término de un año, pero podrán ser reelegidos.
La Junta Directiva tomará sus acuerdos
con el voto afirmativo de dos terceras partes de los directores propietarios
presentes, cuando la presente Ley lo señala expresamente; asimismo, en los
siguientes casos: en la aplicación de los artículos 14, 16, 18, 22, 29, 60, 98
y 105 en la fijación de las cuotas, según el artículo 40, en la fijación de
rendimientos mínimos conforme al artículo 46, en la fijación del precio de
liquidación, de conformidad con el artículo 57, y en la aceptación o el rechazo
de contratos de compraventa de café, según el artículo 83, todos de la Ley Nº 2762; también en la suspensión o cancelación de una
firma beneficiadora, exportadora o torrefactora / comerciante, o en la
imposición de sanciones específicas a ellas por incumplimiento de sus
obligaciones. Igual votación se requerirá para la toma de decisiones tendientes
a adoptar políticas cafetaleras de carácter internacional, entre ellas la
posibilidad de comprar café para destruirlo, medida que se autorizará siempre
que se origine en un compromiso internacional.
Si alguno de los directores en
función renuncia o se ausenta definitivamente, la Junta Directiva del ICAFE,
por acuerdo que deberá adoptar en la misma sesión en que conozca la situación,
invitará a los representantes del sector que designó al director saliente a
presentar una terna ante la propia Junta Directiva. Este órgano escogerá y
nombrará al respectivo sustituto, quien ocupará el cargo como suplente hasta la
siguiente sesión ordinaria del Congreso Nacional Cafetalero, sin perjuicio de
que pueda ser ratificado en el cargo, a la vez y de pleno derecho, quien lo
desempeñaba como suplente, ante lo cual pasará a ser propietario y ejercerá ese
cargo por el resto del período legal.” (El subrayado es
nuestro).
Finalmente, la ley n.° 9872 citada reformó integralmente la ley n.° 2762 y estableció en su artículo 128 (transcrito al
inicio) el sistema de nombramiento directo ―por elección en
asamblea― de los integrantes de la Junta Directiva del ICAFE que
representan a los productores, a los beneficiadores, a los exportadores y a los
torrefactores. No obstante, mantuvo en el párrafo sétimo de ese artículo el
sistema de ternas para la sustitución definitiva de los miembros de Junta
Directiva, lo cual resulta incongruente con el resto de la norma.
Dentro de las lagunas e
incoherencias que se presentan al intentar compatibilizar el sistema de
elección directa de los miembros de la Junta Directiva del ICAFE con el sistema
de ternas para la sustitución definitiva de los integrantes de ese órgano, se
encuentra, por ejemplo, la ausencia de una norma que indique cómo se
conformarían las ternas y cuáles serían los “representantes del sector”
encargados de elegir y presentar esas ternas.
La imposibilidad de conciliar el
sistema de elección directa por votación en asamblea, con el sistema de ternas
para el nombramiento de los sustitutos de los integrantes de la Junta Directiva
del ICAFE se reflejó incluso en el reglamento a la ley, el cual estableció un procedimiento de
sustitución que prescindió por completo del uso de ternas. En esa línea, el artículo 240 bis del
Reglamento a la ley n.° 2762, emitido mediante el
decreto n.° 43794 de 27 de octubre del 2022, dispone
lo siguiente:
“Artículo 240 bis - De la Asamblea Extraordinaria
para la sustitución de miembro propietario de la junta directiva del ICAFE por
renuncia o ausencia permanente. El procedimiento para la Asamblea
Extraordinaria para la sustitución de miembros propietarios de la junta
directiva del ICAFE por renuncia o ausencia permanente será el siguiente:
1. Convocatoria de la Asamblea Extraordinaria:
Si alguno de los directores en funciones renuncia o se
ausenta definitivamente, la Junta Directiva del Instituto del Café de Costa
Rica (ICAFE), mediante acuerdo adoptado en la misma sesión en que se conozca la
situación, instruirá a la Administración a convocar una Asamblea Extraordinaria
del sector que representa el miembro saliente, con el propósito de elegir al
nuevo director.
2. Composición del padrón electoral:
a. Sectores beneficiador, exportador y
torrefactor:
El padrón de la Asamblea Extraordinaria estará conformado
por los agentes económicos que participaron en la Asamblea Ordinaria en la que
se nombró al miembro saliente, previa verificación de que continúan
económicamente activos en el año en que se celebra la Asamblea, conforme al
artículo 218, inciso b), de este Reglamento.
b. Sector productor:
El padrón será el mismo utilizado en la Asamblea
Ordinaria de la respectiva región que nombró al miembro saliente. Podrán
ejercer el voto los productores, ya sean personas físicas o jurídicas, que
continúen activos como productores y estén debidamente registrados en la nómina
del Instituto.
3. Acreditación y representación:
En el caso de los sectores beneficiador, exportador y
torrefactor, cada entidad que figure en el padrón electoral deberá designar un
representante, quien deberá ser acreditado ante la Unidad de Asuntos Jurídicos
del ICAFE.
4. Plazos y postulaciones:
El ICAFE informará en un plazo máximo de 15 días
naturales, contados a partir de la sesión de la Junta Directiva en la que se
aprobó la necesidad de convocar una asamblea extraordinaria, para la
presentación de:
a. Postulaciones de candidatos.
b. Designación de los miembros de la Junta
Escrutadora.
c. Acreditaciones de los representantes.
5. Requisitos para los candidatos:
a. Sector productor: Los candidatos deberán
cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 205, incisos a), b), c),
d), e) y f).
b. Sectores beneficiador, torrefactor y
exportador: Los candidatos deberán cumplir con los requisitos indicados en el
artículo 223, incisos a), b), c) y d).
6. Procedimientos provisionales:
Mientras se designa al nuevo miembro propietario,
el suplente asumirá las funciones de propiedad y regresará a la suplencia una
vez que se nombre al nuevo director. Esta disposición será aplicable a todos
los sectores.
7. Acciones administrativas:
1. La Administración del ICAFE deberá realizar
todas las acciones necesarias para la celebración de la Asamblea
Extraordinaria, incluyendo:
a.1. Publicaciones mediante circulares, la
página web y/u otros medios electrónicos disponibles.
a.2. Notificaciones pertinentes a los
participantes.
a.3. La Asamblea Extraordinaria deberá
celebrarse en un plazo máximo de 60 días naturales, contados a partir del día
siguiente de la sesión ordinaria en que se instruya la realización de la
Asamblea.
(Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44787 del 28 de noviembre de 2024)”
Cabe aclarar que si bien el decreto n.°
43794 fue denominado “Reglamento a la Ley N° 9872
Régimen Relaciones de Productores, Beneficiadores y Exportadores Café",
en realidad ese decreto es el reglamento a la ley n.°
2762, ley que fue reformada integralmente por medio de la ley n.° 9872.
En todo caso, lo que queda en evidencia de la lectura del
artículo 240 bis transcrito es que el reglamento ejecutivo, al ejercer una de
las funciones que justifican su existencia (como lo es, la de desarrollar la
ley, especificando sus contenidos, a fin de permitir su correcta y oportuna
aplicación y, por ende, el cumplimiento de sus fines) prescindió del sistema de
ternas para el nombramiento de las personas llamadas a sustituir a los miembros
titulares de la Junta Directiva del ICAFE ante su renuncia o ausencia
definitiva, lo cual respalda la interpretación que hemos sostenido hasta el
momento.
Recuérdese además que de conformidad con el artículo 10
de la Ley General de la Administración Pública, la norma administrativa debe
ser interpretada en la forma que mejor garantice la realización del fin público
al que se dirige, tomando en cuenta las otras normas conexas y la naturaleza y
valor de la conducta y los hechos a los que se refiere.
Precisamente, al referirse al artículo 10 de la Ley
General de la Administración Pública, don Eduardo Ortiz indicó que cuando un
artículo de una ley contradice el resto de la normativa ―lo que dificulta
o imposibilita lograr el objetivo que la ley persigue― el operador
jurídico está habilitado para desaplicarlo, a efecto de hacer respetar la
finalidad del resto del articulado:
“... fíjense que de acuerdo con el párrafo 2)
la interpretación se hace tomando en cuenta las otras normas conexas y además
la naturaleza de los hechos, el valor de las conductas que están tratando de
regularse o armonizarse dentro del caso.
Es decir, tomando en cuenta todos esos elementos, naturalmente obligan
al administrador y al juez a tener un conocimiento completo de la ley en todo
su articulado y de la situación que está tratando de resolver, se llega a la
conclusión de que un artículo de la ley y esto ocurre a menudo, contradice al
resto o no se compagina con la finalidad que los otros persiguen, porque más
bien hace imposible que se realice lo que la ley persigue o dificulta su
realización y además desconoce la realidad a que se tiene que aplicar la ley,
entonces en ese caso nosotros optamos por decir que el administrador, o el
juez, puedan desaplicar ese artículo ateniéndose al resto del articulado y a la
naturaleza de la situación social que está contemplando”. (Asamblea
Legislativa, Expediente Legislativo A 23 E5452.
Transcrito por QUIRÓS CORONADO (Roberto), Ley General de la
Administración Pública Concordada y Anotada con el Debate Legislativo y la
Jurisprudencia Constitucional, San José, Editorial ASELEX S.A., primera
edición, 1996, página 93 y 94).
En
síntesis, el sistema de ternas previsto en el párrafo sétimo del artículo 128
de la ley n.° 2762 para la selección de las personas
que han de sustituir a los integrantes de la Junta Directiva del ICAFE, es un
resabio de disposiciones anteriores que no se encuentran vigentes. Por ello, para sustituir a los miembros titulares
de la Junta Directiva del ICAFE (con excepción del representante del Poder
Ejecutivo) debe utilizarse la elección directa, por medio de la celebración de
asambleas.
III.-
CONCLUSIÓN
Con fundamento en lo expuesto, es
criterio de esta Procuraduría que el sistema de ternas previsto en el párrafo sétimo del
artículo 128 de la ley n.° 2762 para la selección de
las personas que han de sustituir a los integrantes de la Junta Directiva del
ICAFE, es un resabio de disposiciones anteriores que no se encuentran vigentes. Por ello, para sustituir a los miembros
titulares de la Junta Directiva del ICAFE (con excepción del representante del
Poder Ejecutivo) debe utilizarse la elección directa, por medio de la
celebración de asambleas.
Cordialmente,
Julio César
Mesén Montoya
Procurador
JCMM/hsc
PGR-C-068-2025
INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA
RICA. RÉGIMEN DE RELACIONES DE PRODUCTORES,
BENEFICIADORES Y EXPORTADORES CAFÉ. PROCEDIMIENTO PARA LA SUSTITUCIÓN DE LOS
INTEGRANTES DEL LA JUNTA DIRECTIVA DEL ICAFÉ.
El director ejecutivo del Instituto del Café de Costa Rica nos consultó sobre el procedimiento para la sustitución de los integrantes de
la Junta Directiva del ICAFE.
Esta
Procuraduría, mediante su dictamen PGR-C-068-2025 del 31 de marzo del 2025,
suscrito por el procurador Julio César Mesén Montoya, concluyó que el sistema
de ternas previsto en el párrafo sétimo del artículo 128 de la ley n.° 2762 para la selección de las personas que han de
sustituir a los integrantes de la Junta Directiva del ICAFE, es un resabio de
disposiciones anteriores que no se encuentran vigentes. Por ello, para sustituir a los miembros
titulares de la Junta Directiva del ICAFE (con excepción del representante del
Poder Ejecutivo) debe utilizarse la elección directa, por medio de la
celebración de asambleas.