Dictamen : 258 - del 11/11/2024
11
de noviembre del 2024
PGR-C-258-2024
Señor
Christian
Rucavado Leandro
Presidente
Ejecutivo
Instituto
Nacional de Aprendizaje
Estimado
señor:
Con la aprobación del señor Procurador General de la República me refiero a su oficio n.° PE-2270-2024 del 25 de octubre del 2024, código interno 11100-2024, asignado a mi oficina el 29 de octubre del presente año, mediante el cual nos plantea la siguiente consulta:
¿Procede o no
la aplicación de salario global de la Ley Marco de Empleo Público a los puestos
que se trasladen del extinto Régimen Autónomo de Servicio del INA al Régimen de
Servicio Civil y cuyo proceso de homologación los ubique en una clase con un salario
mayor a la actual?
En nuestros
pronunciamientos de forma reiterada, este órgano consultivo ha analizado las
limitaciones fijadas por los artículos 3, inciso b), 4 y 5 de la Ley Orgánica
de la Procuraduría General (n.° 6815 de 27 de
setiembre de 1982) en el desempeño de la función consultiva.
En virtud de ese análisis, se han desarrollado tres
requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas: i) que el objeto de la
consulta sea planteado de forma clara y precisa y verse sobre temas jurídicos en
genérico. Dentro de ese objeto no es posible incluir cuestionamientos sobre
casos concretos, asuntos pendientes que deban ser resueltos por la
Administración, la revisión de actos administrativos o decisiones concretas ya
adoptadas, la revisión de informes o criterios legales, asuntos judiciales en
trámite ni cuestionamientos sobre materias cuyo conocimiento sea competencia de
otro órgano; ii) que se acompañe el criterio de la
asesoría legal de la institución sobre todos los temas cuestionados y iii) que la consulta sea formulada por el jerarca
administrativo de la institución (al respecto, se pueden ver los
pronunciamientos números C-158-2008 de 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de
agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014, C-99-2016 de 29 de abril de
2016, C-377-2019 de 19 de diciembre de 2019, C-080-2020 de 4 de marzo de 2020,
C-065-2021 de 4 de marzo de 2021, PGR-C-016-2022, del 20 de enero de 2022, PGR-C-26-2022 y
PGR-C-28-2022, ambos del 10 de febrero de 2022, PGR-C-110-2023 de 24 de mayo de
2023, entre muchos otros).
El segundo requisito de admisibilidad expuesto es exigido expresamente
por el citado artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la
República, que dispone:
“Artículo 4º.—CONSULTAS: Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de
los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio
técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo
el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta
directamente.” (La negrita es añadida).
En ese marco, hemos señalado que el criterio del asesor legal debe ser
un análisis jurídico detallado sobre todos los puntos que se someten a nuestra
consideración, y que este tiene como finalidad poder determinar si después de
haberse estudiado y discutido el asunto a nivel interno, persiste la necesidad
de requerir nuestro pronunciamiento vinculante.
Y, además, hemos considerado que dicho criterio brinda insumos
importantes para analizar el tema consultado tomando en cuenta el
funcionamiento práctico de la institución consultante y constituye un elemento
adicional para alcanzar la más adecuada asesoría que la Procuraduría está
llamada a brindar a la Administración Pública (véanse, entre muchos otros, los
dictámenes números C-151-2002 de 12 de junio de 2002, C-121-2013 de 1° de julio
de 2013, C-220-2016 de 27 de octubre de 2016 y C-168-2017 de 18 de julio de
2017, C-080-2020 de 4 de marzo de 2020, PGR-C-016-2022,
PGR-C-26-2022 y PGR-C-28-2022 citados).
Por lo dicho, el criterio legal que exige nuestra Ley Orgánica como
requisito de admisibilidad debe emitirse específicamente para los efectos de
aclarar las dudas sobre las cuales finalmente se nos consulta. Es decir, antes
de solicitar nuestro criterio, el jerarca correspondiente debe requerir el
criterio de su asesoría legal sobre los cuestionamientos que desea
consultarnos, con el fin de que dicho informe legal responda todos los
cuestionamientos generales que se nos plantean.
No podría entonces tratarse de cualquier informe legal que, aunque
relacionado con el tema consultado, no haya sido emitido específicamente para
responder los cuestionamientos generales que luego van a ser consultados a la
Procuraduría. Tampoco podría tratarse de un criterio legal que, aunque referido
al tema de la consulta, no responda puntual y directamente la pregunta o
preguntas formuladas.
En esta
ocasión, pese a que el oficio n.° PE-2270-2024 indica
que adjunta
el criterio de su Asesoría Legal, bajo el número de oficio AL-547-2024, sin precisarse la fecha de emisión,
luego de verificar los registros de nuestro sistema documental, no consta que
en efecto se haya presentado.
Por tanto, la
consulta resulta inadmisible y, lamentablemente, nos encontramos imposibilitados para emitir el
pronunciamiento requerido.
De conformidad con lo indicado se archiva la
consulta. Para que esta sea atendida debe presentarse nuevamente, cumpliendo
con los requisitos de admisibilidad correspondientes.
Cordialmente,
Yansi Arias Valverde
Procuradora Adjunta
Dirección de la Función Pública
YAV/mmg
PGR-C-258-2024
Instituto Nacional de Aprendizaje (INA),
consulta inadmisible. no se aporta el criterio legal. incumplimiento de
requIsito legal Ineludible. ARTÍCULO 4 LOPGR.
Por oficio n.° PE-2270-2024 del 25 de octubre del
2024, código interno 11100-2024, el señor Christian
Rucavado Leandro, presidente ejecutivo del Instituto
Nacional de Aprendizaje, solicita el criterio de la
Procuraduría General, en relación con la siguiente consulta:
¿Procede
o no la aplicación de salario global de la Ley Marco de Empleo Público a los
puestos que se trasladen del extinto Régimen Autónomo de Servicio del INA al
Régimen de Servicio Civil y cuyo proceso de homologación los ubique en una
clase con un salario mayor a la actual?
Mediante el dictamen PGR-C-258-2024 del 11 de
noviembre del 2024, suscrito por la Licda. Yansi Arias Valverde, Procuradora adjunta, con la
aprobación del señor Procurador General de la República, se concluyó:
“En esta ocasión, pese a que el oficio n.° PE-2270-2024 indica que adjunta
el criterio de su Asesoría Legal, bajo el número de oficio AL-547-2024, sin precisarse la fecha de emisión, luego de verificar
los registros de nuestro sistema documental, no consta que en efecto se haya
presentado.
Por tanto, la consulta resulta
inadmisible y, lamentablemente, nos encontramos imposibilitados para emitir el
pronunciamiento requerido.
De conformidad con lo indicado se archiva la consulta. Para
que esta sea atendida debe presentarse nuevamente, cumpliendo con los
requisitos de admisibilidad correspondientes”.