Opinión Jurídica : 145 - del 31/10/2024
31 de octubre del 2024
PGR-OJ-145-2024
Daniela Agüero Bermúdez
Jefa, Área Legislativa VII
Comisiones Legislativas
Asamblea Legislativa
Estimada señora:
Con la aprobación del señor Procurador General de
la República, nos referimos a su oficio n.°
AL-CPJUR-1281-2024 del 19 de marzo del 2024, código interno 2416-2024, mediante
el cual se solicita nuestro criterio en relación con el texto base del proyecto
de ley n° 23.911, denominado: “JUSTICIA
SALARIAL PARA LOS CUERPOS POLICIALES DEL GOBIERNO CENTRAL”, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta n.° 165, el 08 de
setiembre del 2023, del que se adjuntó una copia.
I. CARÁCTER DE ESTE PRONUNCIAMIENTO:
En virtud de lo regulado por nuestra Ley Orgánica (n.° 6815 del 27 de setiembre de 1982), los criterios
emanados de este órgano asesor en cuanto a los alcances y contenido de un
proyecto de ley, no poseen la obligatoriedad propia de aquellos referidos a
asuntos surgidos del ejercicio de la función administrativa y, por esa razón,
este criterio es vertido por medio de una opinión jurídica no vinculante que
pretende ser un insumo en el ejercicio de la importante labor legislativa. Por
otra parte, al no encontrarnos en los supuestos establecidos por el artículo
157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, este pronunciamiento no se
encuentra sujeto al plazo de ocho días establecido en el oficio n.° AL-CPJUR-1281-2024.
II. DESCRIPCIÓN
GENERAL DEL PROYECTO DE LEY:
El proyecto de ley n.° 23.911 sobre el cual se
nos confiere audiencia, señala en
su exposición de motivos que, el año 2023 ha marcado un momento histórico en
donde la inseguridad ciudadana se ha disparado a niveles preocupantes
alcanzando tasas récord y siendo el año con la mayor cantidad de homicidios mes
a mes, superando los datos históricos registrados.
Explica, que el país se
encuentra sumido en una crisis de seguridad sin igual, donde la criminalidad se
incrementa de manera constante, a pesar de existir leyes creadas para combatir
la delincuencia, siendo los cuerpos policiales del país, a quienes les corresponde ejecutar esta
normativa y enfrentar día con día al crimen organizado, en una situación de
precariedad (salarios muy bajos e inclusive, inferiores a sus similares
privados).
Afirma, que las
personas trabajadoras de los cuerpos policiales se encuentran entre los más mal
pagados del Gobierno Central. A modo de ejemplo refiere que el salario base de
un oficial de la Fuerza Pública, de los que no tienen rango, ronda los ₵342.250,00
colones mensuales, y sumándole los incentivos de riesgo policial,
disponibilidad, títulos académicos y de formación policial, alcanza si acaso a
unos ₵500.000,00, monto que sigue siendo bajo en relación con la
peligrosidad, la entrega y el compromiso que implica desempeñarse como oficial
de policía, en cualquiera de los cuerpos policiales del Poder Ejecutivo.
Bajo ese entendido,
para justificar la presente iniciativa legislativa, se hace mención expresa a
nuestra opinión jurídica PGR-OJ-102-2022 del 01 de agosto del 2022. En ese
orden, se indica, textualmente lo siguiente:
“Así mismo, como lo han señalado los medios, el aval de la Procuraduría
General de la República mediante criterio (PGR-oj-102-2022)[1],
del incremento salarial de ministros y viceministros por voluntad del
Ejecutivo, refleja claramente que cuando hay voluntad política las cosas son
posibles y los criterios técnicos responden favorablemente. Hay sectores
laborales dentro del empleo público a quienes se les ha afectado mucho con la
Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Ley 9635), entre ellos, los
servidores de los distintos cuerpos de policía del país.
La ley en mención señala que, cuando el nivel de endeudamiento sea igual
o mayor al 60% del PIB, se prohíbe legalmente otorgar ajustes al salario base,
es decir, existe una imposibilidad de realizar incrementos por costo de vida.
Sin embargo, de conformidad con los criterios de la Procuraduría General de la
República (PGR-oj-102-2022), sí es jurídicamente viable realizar una revaloración
salarial por ajuste técnico, puesto que, las razones técnicas y jurídicas son
distintas a las del costo de vida. Además, y concordante con las
consideraciones de la Procuraduría, los puestos de policía están excluidos del
Régimen del Servicio Civil, dejando abierta la posibilidad de realizar una revaloración
salarial de estos servidores y estas servidoras.
De tal manera y con amplia justificación, el Poder Ejecutivo- si tuviera
la voluntad-, podría utilizar una argumentación de similar naturaleza a la
ofrecida para el incremento de las y los ministros, y viceministros, para el
caso de los distintos cuerpos de policía. Tenemos que tomar en cuenta que
una mejora salarial que se realice a los cuerpos policiales es un ajuste
técnico que responde a causas totalmente distintas del factor costo de vida,
lo cual, reiteramos, es jurídicamente posible según lo ha señalado la
Procuraduría General de la República. Sin dejar de lado el hecho de que las y
los policías no están siendo compensados justamente por el trabajo que brindan
al servicio y seguridad del país, lo que ha acumulado una deuda histórica con
tan importante sector laboral.
Es por esta razón que incluir a los policías en la Ley Marco de Empleo
Público, Ley N°9635, (SIC) que viene a generar un congelamiento salarial, es
contraproducente. Tenemos al país inundado de narcotráfico y migración,
penetrado por el crimen organizado, una delincuencia sofisticada, bien
equipada, con muchos recursos y lo que se está planteando es debilitar la
capacidad adquisitiva de las personas que hacen el combate contra la
criminalidad, contra la delincuencia.
Finalmente, se debe agregar que un país que se presea de no tener
ejército, debe tener la mejor policía”. (El subrayado no pertenece al
original)
Así las cosas, el texto de la iniciativa
legislativa es el siguiente:
“LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
JUSTICIA SALARIAL PARA LOS CUERPOS POLICIALES
DEL GOBIERNO CENTRAL
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma en
el título IV, capítulo l, artículo 13 el inciso c) de la Ley N.° 9635, Fortalecimiento de la Finanzas Públicas, de 3 de
diciembre de 2018 y sus reformas. El texto dirá:
Artículo 13- Medidas
extraordinarias
[….]
c) No se realizarán incrementos por costo de vida en el salario
base, ni en los demás incentivos salariales, los cuales no podrán ser
reconocidos durante la duración de la medida o de forma retroactiva, salvo para
lo relacionado con el cálculo para determinar las prestaciones legales,
jubilaciones y la anualidad del funcionario. Quedan excluidos de esta medida los y
las funcionarios de los cuerpos policiales del Gobierno Central, los
incrementos salariales que se apliquen a estos funcionarios, no serán
considerados para los profesionales en ciencias médicas, conforme a lo que
establece el artículo 12 de la Ley de Incentivos a los Profesionales en
Ciencias Médicas, N.° 6836, de 22 de diciembre 1982.
[….]
Rige a partir de su
publicación”. (La negrita es nuestra)
A partir de lo
anterior, se procederá con el análisis del presente proyecto.
III. CRITERIO
DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA SOBRE EL PROYECTO DE LEY 23.911:
Como se expuso en el
apartado anterior, el proyecto de ley sobre el cual se nos confiere audiencia
pretende modificar el inciso c) del artículo 13 del Capítulo II del Título IV
de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, n.°
9635, con el objetivo de excluir a los funcionarios de los cuerpos policiales
del gobierno central, de la medida extraordinaria de control del gasto público
-regla fiscal- establecida en dicho título.
Además, se especifica
que los incrementos salariales que se apliquen a ese cuerpo de policías no serán
considerados para los profesionales en ciencias médicas, conforme a lo que
establece el artículo 12 de la Ley de Incentivos a los Profesiones en Ciencias
Médicas, n.° 6836 del 22 de diciembre de 1982.
Dicho esto, es importante iniciar resaltando que uno de los aspectos fundamentales
del régimen de la función pública es su sistema retributivo o salarial, que se
erige sobre la válida pretensión de compensar los servicios prestados por el
servidor público mediante una retribución económica justa, y por demás,
adecuada a su trabajo y a su dignidad -art. 57 constitucional-; todo en aras no
solo de cumplir con valores jurídicos universales de clara tendencia social
-art. 74 constitucional-, sino también de incentivar la eficiencia e interés
público que deben prevalecer en las Administraciones Públicas -arts. 11
constitucional, 11 y 113 de la LGAP- (Entre otros, el dictamen C-038-2012 de 02
de febrero de 2012).
A pesar de lo anterior, conforme
lo hemos expuesto en nuestros pronunciamientos, la implementación de la regla
fiscal obedece a la necesidad de tener cierto equilibrio entre los ingresos y
los gastos públicos. Su fundamento se encuentra en el artículo 176 de la
Constitución Política, el cual establece, en su primer párrafo, que: “La gestión
pública se conducirá de forma sostenible, transparente y responsable, la
cual se basará en un marco de presupuestación plurianual, en procura de la
continuidad de los servicios que presta” (el subrayado no es del
original).
(Dictámenes PGR-C-118-2022 del 27 de mayo de 2022 y PGR-C-140-2022 del 29 de junio de
2022)
Por ello, la regla fiscal, según
lo define el artículo 9 de la Ley n° 9635, constituye
un “límite al
crecimiento del gasto corriente, sujeto a una proporción del promedio del crecimiento
del PIB nominal y a la relación de deuda del Gobierno central a PIB”.
Entonces, su objeto es
establecer reglas de gestión de las finanzas públicas, con el fin de lograr que
la política presupuestaria garantice la sostenibilidad fiscal -art. 4 del mismo
cuerpo normativo-.
En consecuencia, se observa que
las medidas extraordinarias como las dispuestas en el ordinal 13 párrafo
primero, inciso c), Capítulo II, del Título IV de la Ley 9635, se enmarcan
dentro de una orientación muy específica y concreta que el propio legislador
definió, en el sentido de prohibir incrementos por costo de vida en el salario
base, así como en los demás incentivos salariales, los cuales no podrán ser
reconocidos durante la duración de la medida o de forma retroactiva, salvo para
lo relacionado con el cálculo para determinar las prestaciones legales,
jubilaciones y la anualidad del funcionario.
Aclarado ello, con la presente
iniciativa se pretende excluir de dicha medida a los funcionarios de los
cuerpos policiales del gobierno central. Para
una mejor comprensión del proyecto en análisis, se presenta a continuación un
cuadro comparativo del artículo 13 inciso c) vigente y el propuesto:
|
Artículo 13 inciso c) vigente de la Ley n.° 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3
de diciembre de 2018 y sus reformas. |
ARTÍCULO
ÚNICO- Se reforma en el título IV, capítulo II, artículo 13 el inciso c) de
la Ley n.° 9635, Fortalecimiento de la Finanzas
Públicas, de 3 de diciembre de
2018 y sus reformas. |
|
Medidas extraordinarias (…) c) No se realizarán incrementos por costo de vida
en el salario base, ni en los demás incentivos salariales, los cuales no
podrán ser reconocidos durante la duración de la medida o de forma
retroactiva, salvo para lo relacionado con el cálculo para determinar las
prestaciones legales, jubilaciones y la anualidad del funcionario. En este escenario tampoco se realizará ningún aumento
a la remuneración de los diputados y las diputadas de la República. (Así adicionado el párrafo anterior por el
artículo 2° de la Ley para congelar las remuneraciones de diputados y
diputadas en el escenario de alta deuda pública, n.°
9987 del 31 de mayo del 2021) |
Medidas extraordinarias (…) c) No se realizarán incrementos por costo de vida
en el salario base, ni en los demás incentivos salariales, los cuales no
podrán ser reconocidos durante la duración de la medida o de forma
retroactiva, salvo para lo relacionado con el cálculo para determinar las
prestaciones legales, jubilaciones y la anualidad del funcionario. Quedan
excluidos de esta medida los y las funcionarios de los cuerpos policiales del Gobierno
Central, los incrementos salariales que se apliquen a estos funcionarios, no
serán considerados para los profesionales en ciencias médicas, conforme a lo
que establece el artículo 12 de la Ley de Incentivos a los Profesionales en
Ciencias Médicas, N.° 6836, de 22 de diciembre
1982. En este escenario tampoco se realizará ningún
aumento a la remuneración de los diputados y las diputadas de la República. (Así adicionado el párrafo anterior por el
artículo 2° de la Ley para congelar las remuneraciones de diputados y
diputadas en el escenario de alta deuda pública, n.°
9987 del 31 de mayo del 2021) (…) |
Al respecto, y una vez estudiada la reforma planteada por los señores
Diputados, debemos realizar las siguientes observaciones:
En primer lugar, de la exposición
de motivos se desprende que la intención del legislador es realizar una mejora salarial a los cuerpos policiales del
gobierno central, mediante una revaloración salarial que equipara a un
ajuste técnico; sin embargo, la exclusión
que promueve guarda estrecha relación con la medida extraordinaria de no
realizar incrementos por costo de vida en el salario base, ni en los demás
incentivos salariales, con las excepciones que el mismo inciso c) del
artículo 13 actualmente regula.
Ergo,
no existe una coherencia lógica entre la exposición de motivos y la reforma
propuesta, toda vez que dentro de la justificación para presentarla toma como
referencia lo manifestado por esta Procuraduría General en el pronunciamiento n°. PGR-OJ-102-2022 del 01 de agosto del 2022, en el que se
analizó la viabilidad jurídica de aplicar un ajuste técnico al salario base de ministros y
viceministros, dispuesto en el Decreto Ejecutivo n°
43585-H-PLAN-MTSS, el cual, conforme se verá a continuación, dista por mucho de
un incremento por costo de vida en el salario base, pues se trata de
revaloraciones distintas. Veamos, en esa ocasión realizamos las siguientes
consideraciones:
“Ergo, en atención
a la primera consulta es posible concluir que tomando en cuenta lo regulado en
los artículos 11 inciso d) y 13 párrafo primero, inciso c) de la ley 9635, así
como, el numeral 1 del Decreto Ejecutivo n°
43585-H-PLAN-MTSS, del 15 de junio del 2022, que la regulación atinente a la
Regla Fiscal, dispuesta en el capítulo II del título IV de Ley de
Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, no contempla como una medida
extraordinaria, para el caso de que se apliquen las condiciones del escenario
d) del artículo 11, la imposibilidad de otorgar un ajuste al salario base de ministros y
viceministros,
sino tan solo regula la improcedencia de realizar incrementos por costo de vida
en el salario base, y en los demás incentivos salariales, en los términos del
inciso c) del artículo 13.
Conceptos
técnicos que conforme se verá a continuación responden a revaloraciones
distintas.
En
efecto, de un estudio del Glosario de términos y expresiones de la gestión de
Recursos Humanos del Régimen de Servicio Civil de Costa Rica, emitido por el
Área de Gestión de Recursos Humanos, de esa Dirección, visible en la siguiente
dirección electrónica http://cidseci.dgsc.go.cr/datos/oficio_circular_gestion_006_13.pdf, se extraen los siguientes conceptos o términos
de interés para el presente estudio:
“Ajuste salarial: ajuste técnico, ajuste por costo de vida,
revaloración.
Ajuste técnico: incremento de salarios que afecta a una o varias
clases de puestos, por razones como: modificación en los contenidos de clase,
mercado, diferenciación de la relatividad interna, u otros conceptos, que hacen
diferir este tipo de ajustes al salario, de aquéllos otorgados como “aumento
general”. Se puede concretar como un incremento que afecta de manera
diferenciada, la estructura de la Escala de Sueldos de la Administración
Pública, o como un traslado de los puestos a lo interno de ésta. (Boletines
Área de Salarios e Incentivos, 2012)
Revaloración por ajuste técnico: Revaloración salarial
específica de una clase o grupo de éstas, basado en razones
técnico-jurídicas distintas al costo de vida.
Revaloración por Costo de Vida: Revaloración salarial con
el propósito de compensar la pérdida del valor adquisitivo de los salarios
de los servidores públicos.
Revaloración: Modificación del salario base de las clases de puestos por concepto de
un aumento en el costo de vida o razones de tipo técnico-jurídico.
Se manifiesta en la ubicación de un nuevo nivel salarial.” (Lo subrayado es
nuestro)
De acuerdo con lo transcrito, es significativo advertir, que el ajuste
técnico al salario base de ministros y viceministros, dispuesto en el Decreto
Ejecutivo n° 43585-H-PLAN-MTSS, dista por mucho de un
incremento por costo de vida en el salario base, pues se trata de
revaloraciones distintas.
Al respecto, este órgano asesor en la Opinión Jurídica OJ-059-2011 del
13 de setiembre del 2011, en la que se retoma lo señalado en el Dictamen
C-193-95 de 6 de setiembre de 1995, hizo referencia al concepto de ajuste
técnico:
“Según hemos sostenido en
nuestra jurisprudencia administrativa, denominados “ajustes técnicos” que
generan aumentos salariales a favor de servidores públicos activos responden a
causas totalmente distintas del factor costo de vida, pues tienen como objetivo
mantener la necesaria brecha salarial, derivada del lógico equilibrio que,
conforme con las reglas que rigen ese campo, debe existir entre los salarios de
las diferentes clases de puestos (Dictamen
C-193-95 de 6 de setiembre de 1995, en los que se aluden un dictamen sin número
de fecha 27 de abril de 1983 y otro, el C-221-85 de 17 de setiembre de 1985).
Es por ello, por ejemplo,
que en los procedimientos para la aplicación y seguimiento de las directrices
generales de política salarial que dicta el Consejo de Gobierno para entidades
públicas, ministerios y demás órganos
cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, para el año 2011
–decreto Nº 35823-H de 4 de marzo de 2010-, se define
el “ajuste técnico” como “Revaloración
salarial específica de una clase o grupo de estas, basada en razones
técnico-jurídicas distintas al costo de vida”.
Según se abordó en el dictamen C-20-2010 de 25 de enero de 2010, las
directrices generales de política salarial y las normas para su aplicación y
seguimiento establecen un trámite especial de aprobación ante la Autoridad
Presupuestaria, de previo a que se pueda reconocer, por resolución
administrativa (típico acto administrativo declaratorio de derechos subjetivos),
y consecuentemente hacer efectivo aquel ajuste técnico (art. 145.4 de la Ley
General de la Administración Pública –LGAP-)”. (El destacado no forma parte del
original)
En definitiva, lo sostenido por este órgano asesor desde vieja data,
resulta concordante con lo definido por el Área de Gestión de Recursos Humanos,
de la Dirección General de Servicio, en su Glosario, respecto al concepto de
“ajuste técnico”, precisando que responden a causas totalmente distintas del
factor costo de vida. (…)”.
Bajo esa inteligencia, se recomienda
respetuosamente que se valore esta
iniciativa a la luz del razonamiento elaborado en la exposición de motivos y lo
finalmente propuesto, pues cuando se aplica un “ajuste técnico” a determinada
clase de puesto, éste responde a causas totalmente distintas del factor costo
de vida. En esta línea conceptual, técnicamente resulta diferente realizar una
revaloración salarial por costo de vida, a una revaloración por un ajuste
técnico.
Nuestra segunda
observación, guarda estrecha relación con lo hasta ahora dicho, ya que de una
revisión del expediente legislativo se evidencia que
el Ministerio de Hacienda se pronunció sobre proyecto de ley que nos ocupa, a
través del oficio n.° MH-DM-OF-565-2024 del 02 de
mayo del 2024, en el que manifestó:
“(…) En solo esta
Administración se han presentado trece iniciativas que tendrían repercusiones
negativas sobre la gobernanza del gasto público.
Todos estos proyectos de ley
persiguen crear exoneraciones específicas, o de instituciones, del cumplimiento
de la regla fiscal. Este tipo de prácticas socava la credibilidad y
transparencia del proceso presupuestario, al tiempo que limita el margen de
maniobra de las autoridades hacendarias para mantener un equilibrio fiscal.
Este tipo de iniciativas propician la indisciplina fiscal, al tiempo que
reducen las opciones de políticas disponibles para el Ministerio de Hacienda en
momentos de crisis.
De ahí la imperiosa
necesidad de buscar opciones que brinden una solución a los cuerpos policiales
sin atentar contra la gobernanza fiscal.
Ante esta situación, en
lugar de excluir del congelamiento de ajustes salariales (según inciso c,
artículo 13, Título IV de la Ley 9.635), lo que se propone es realizar un
estudio técnico-jurídico para determinar la procedencia de otorgar un ajuste
técnico para las clases policiales, lo anterior, sin menoscabo del posible
impacto que tendría este sobre los objetivos y compromisos fiscales.
Dicho ajuste técnico, tomando
en consideración lo mencionado en la exposición de motivos del proyecto en
cuestión. Según la opinión jurídica PJR-OJ-102-2022 (SIC) emitida por la
Procuraduría General de la República, misma que se desprende del texto en
mención, la cual hace referencia a la aplicación del ajuste técnico salarial
dado a ministros y viceministros (…)
Ahora bien, el pasado 25 de
abril de 2025 (SIC) se publicó en la Gaceta el Decreto Ejecutivo
44430-MIDEPLAN-H de fecha 11 de abril de 2024, emitido por MIDEPLAN y este Ministerio,
con el cual se aplica un ajuste técnico al salario
base de cuerpos policiales con esquema de salario compuesto, otorgando un
aumento de, aproximadamente, ¢51.000 al salario base (ajustados a la
correspondiente categoría) para todos los cuerpos policiales, monto que también
se verá reflejado en el resto de las (sic) componentes salariales. Esta medida, aumentaría el
gasto en remuneraciones en ¢20.000 millones en total, a las distintas carteras
ministeriales.
En virtud de lo antes
mencionado, el Ministerio de Hacienda manifiesta su criterio negativo al
proyecto de ley 23.911. Las iniciativas de ley que buscan generar
exoneraciones a la regla fiscal debilitan el margen de maniobra presupuestario
del Ministerio de Hacienda y su capacidad para hacer política fiscal. Desde
el Poder Ejecutivo se han generado acciones que buscan atender las necesidades
de los cuerpos policiales, sin atentar contra la gobernanza fiscal
costarricense.
Aunado a lo anterior, los
términos en los que está redactado y justificado el presente proyecto presentan
una discrepancia entre lo indicado en el artículo único el cual pretende
excluir a los cuerpos policiales de la aplicación del congelamiento del ajuste
por costo de vida, mientras que la opinión jurídica PJR-OJ-102-2022 (SIC), a lo
que se refiere es a un ajuste técnico. En línea con lo señalado, propone
excluir a los cuerpos policiales del Gobierno Central del congelamiento del
ajuste por costo de vida, generaría una desigualdad para el resto de
funcionarios del sector público. (…)”. (Lo resaltado es nuestro)
Como
vemos, el ajuste técnico realizado al salario base de los cuerpos policiales
con esquema de salario compuesto, fue materializado a través del Decreto Ejecutivo
44430-MIDEPLAN-H, denominado “Ajuste técnico al salario base para los
cuerpos policiales dispuestos en la Ley General de Policía”, publicado el
25 de abril del 2024, en el Diario Oficial La Gaceta n.°
73, Alcance n.° 78, vigente desde el 01 de junio del
2024. Dicho Decreto, dispone, en lo de interés:
“(…) XXI. Que
el Salario Global establecido por el MIDEPLAN, en su calidad de rector en
materia de Empleo Público, para las fuerzas policiales, parte de un riguroso
análisis técnico que toma en cuenta el factor de la complejidad en el trabajo
que se realiza como parte de la función policial en el marco del contexto
actual en materia de seguridad.
XXII. Que
todas las personas funcionarias de las fuerzas policiales costarricenses, que reciben
un salario compuesto, a diferencia de aquellas que devengan un salario global,
no han recibido una nueva valoración que analice efectivamente la complejidad
del trabajo que realizan en virtud de las nuevas tendencias delictivas, el
comportamiento más reciente del crimen organizado y el contexto actual del país
en materia de seguridad que se expusieron en los puntos anteriores. Esta
situación genera un desface, no solo en relación del tiempo, sino de la
diferencia que existe entre la complejidad de la función policial en el
contexto en que les fueron determinados sus salarios base, con el contexto
actual caracterizado por las nuevas tendencias delictivas y del crimen
organizado, las cuales se han visto mayormente en el país a partir del año
2020, según datos de las autoridades en la materia.
XXIII. Que,
por lo anterior, es preciso concluir que las remuneraciones policiales
actuales, bajo el esquema de salario compuesto y a diferencia de lo que ocurre
con el esquema de salario global, no contemplan la nueva complejidad de la
función policial asociada a la situación de seguridad que afronta el país y a
las nuevas dinámicas, herramientas y comportamientos con que cuenta el crimen
organizado y· la actividad delictiva. De manera
tal, dichas remuneraciones en esquema de salario compuesto no resultan acorde
con los deberes, atribuciones y riesgos que les asignan la Constitución, la ley
y demás normas de naturaleza infra legal, a los cuerpos policiales
costarricenses, en virtud del contexto actual a nivel nacional y global, así
como de los retos en materia de seguridad.
XXIV. Que, en
virtud de todo lo expuesto, resulta oportuno y necesario para una correcta
remuneración de los cuerpos policiales, la realización de un ajuste técnico al
salario base de las fuerzas policiales con esquema de salario compuesto, el
cual, además, sea responsable con el manejo de las finanzas públicas.
Por tanto;
DECRETAN:
AJUSTE
TÉCNICO AL SALARIO BASE DE LOS CUERPOS POLICIALES CON ESQUEMA DE SALARIO
COMPUESTO
ARTÍCULO
1. Otorgar un ajuste técnico al salario base, por un
monto de cincuenta y un mil colones (₵51.000,00), ajustados a la
correspondiente categoría y nivel de la Escala de Sueldos de la Administración
Pública, para los cuerpos policiales dispuestos en la Ley General de Policía,
Ley No. 7410, y la Academia Nacional de Policía, Ley No. 9552, que son
remunerados en el esquema de salario compuesto, los cuales
son los siguientes:
a) Academia
Nacional de Policía
b) Dirección
de Inteligencia y Seguridad Nacional (DIS)
c) Dirección
General Fuerza Pública
d) Policía
Control de Drogas (PCD)
e) Policía
Control Fiscal
f) Policía de
Fronteras
g) Policía de
Migración y Extranjería
h) Policía de
Tránsito
i) Policía
Penitenciaria
j) Servicio
de Vigilancia Aérea
k) Servicio
Nacional de Guardacostas
l) Unidad
Especial de Intervención (UEI)
ARTÍCULO 2. El costo del
ajuste será asumido por cada Cartera Ministerial, para lo cual deberán realizar
los ajustes respectivos en el presupuesto del Ministerio y se realizarán presupuestos
extraordinarios para la asignación de recursos, los cuales deben ser
presentados ante la Asamblea Legislativa para su correspondiente aprobación.
ARTÍCULO 3. El ajuste definido
en el artículo 1 º de este Decreto rige a partir del primero de junio de 2024”.
(El subrayado no corresponde al original)
De este
modo, el ajuste
técnico al salario base para los cuerpos policiales con esquema de salario
compuesto, según lo explicado por el Ministerio de Hacienda, ya se realizó y
representó un aumento en el gasto por remuneraciones en ¢20.000 millones en
total, a las distintas carteras ministeriales.
Como tercera observación, importa advertir que a la fecha a raíz de la reforma introducida mediante la Ley n°. 10386 del 26 de setiembre del 2023, existe una
exclusión en la aplicación de la regla fiscal a “los gastos e inversiones
asignados a los cuerpos policiales del Estado y de investigación
judicial”, según lo regula el inciso ñ) del artículo 6 del Capítulo I del
Título IV de la Ley 9635. Al respecto, dicho inciso dispone:
“Artículo 6.-
Excepciones. Quedan exentas del ámbito de cobertura del
presente título, las siguientes instituciones:
(…)
ñ) Los gastos e inversiones asignados a los cuerpos policiales del
Estado y de investigación judicial.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 10386 del 26 de setiembre del 2023)
(Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo único
de la Ley de Protección de la inversión pública en becas y otras ayudas
para la población estudiantil, N° 10382 del 2 de
octubre de 2023, que lo traspaso del antiguo inciso n) al inciso ñ))”.
En ese sentido, el citado inciso contempla la
posibilidad de excluir todo lo concerniente a gastos e inversiones asignados a
los cuerpos policiales del Estado y de investigación judicial. Excepción que si
bien genérica, sería conveniente determinar cuáles son esos gastos y si
eventualmente podría estar incluido el tema de las remuneraciones y ajustes
salariales de los cuerpos policiales.
Sobre el particular, es menester mencionar que esta
Procuraduría General en el dictamen PGR-C-040-2024 del 11 de marzo del 2024,
resaltó, en lo que interesa a este asunto, lo siguiente:
“ (…) A lo largo de la vigencia de esa norma[2],
los legisladores le han introducido diversas modificaciones, en lo fundamental,
efectuando adiciones a la lista de instituciones y programadas excluidos, tal y
como se advierte de las Leyes No. 9848 (incisos d y e ); No. 10157 (inciso f );
No. 10158 (nuevo inciso f, pasando el anterior a g ); No. 10252 (inciso h );
No. 10253 (nuevamente modifica el inciso f, pasando los siguientes a las
correspondientes letras del abecedario); No. 10258 (que modifica el inciso h y
mueve la identificación de los restantes incisos); No. 10307 (que modifica
nuevamente el inciso f) y altera las letras de los incisos siguientes); No.
10383 (que introduce el inciso l ), No. 10373 (modificación del inciso k ), No.
10382 (introduce inciso I) y altera las letras de los incisos siguientes) y No.
10386 (que introduce el resto de incisos actualmente vigentes).
(…)
Aunado a lo
expuesto, revisado el expediente legislativo número
23330, en el cual se tramitó el proyecto de ley que originó la Ley
No.10386, se advierte que la iniciativa de exclusión de los gastos e
inversiones asignados a los cuerpos policiales del estado y de investigación
judicial fue incorporada mediante moción de fondo aprobada por la mayoría de
los diputados y diputadas en la sesión ordinaria No. 95 de la Comisión de Asuntos
Hacendarios, celebrada el día 12 de abril de 2023.
Se desprende,
además, la preocupación de los legisladores en torno a la inversión en
seguridad pública, plasmándose su intención de excluir de la regla fiscal y
liberar la inversión respecto de los cuerpos policiales del Estado y de
investigación.
En esa línea,
se observa la intervención del Diputado Jiménez Siles, a folio 1347 del
expediente legislativo, consignada en el acta de Sesión Ordinaria número 93 del
28 de marzo de 2023 de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios:
“(…)
Diputado Gilberth Adolfo Jiménez Siles:
Gracias señora Presidenta.
Sí,
efectivamente, al igual que mis compañeros que me han antecedido,
considero que este texto contempla una serie de necesidades y urgencias, y bien
lo decía el compañero José Joaquín, no es posible que hoy los cuerpos
policiales del Estado, y la investigación judicial como lo es el Poder Judicial
y otras instancias competentes, tengan la limitación que, por la Regla Fiscal,
no puedan ejecutar sus diferentes actividades o sus diferentes ejecuciones.
Lamentablemente
vemos la inseguridad que vive nuestro país en todos los sentidos, términos de
la palabra, con el dolor del alma, con las muertes de inocentes, y también de
otras personas que pienso que no es la forma de cómo se debe de llevar a cabo
la Nación, para eso existen leyes, para eso existen penas y que deben cumplir
con esa pena en un momento determinado.
Lamentablemente
mucha de la situación que se aqueja y se dice, y que se justifica, es que la
Regla Fiscal no les permite poder reparar una patrulla, no les permite poder
reparar su delegación, no les permite comprar uniformes, no les permite
recuperar las provisiones, no les permite una serie de gestiones.
Y hemos
reiterado en diferentes oportunidades, la importancia que para este Gobierno
debe tener la Seguridad Pública, y desde ya hago un llamado vehemente para que
todos aquellos proyectos que estén y que sabemos que están en corriente
legislativa, también sean convocados en el periodo extraordinario, y no
tengamos un periodo extraordinario de cero convocatorias como las que hemos
tenido en los últimos seis meses. Eso demuestra que la seguridad no ha sido la
actividad más importante, o la prioridad que tenga este Gobierno. Yo siento que
en eso tenemos que mucho cuidado, para que realmente le demos la importancia
que requieren los cuerpos policiales y que requiere el Estado.
Y en este texto
sustitutivo ya se incorpora, para que los recursos que están asignados a los
cuerpos policiales del Estado y de Investigación Judicial, sean excluidos de la
Regla Fiscal, y así no tengamos una justificación para no invertir en la
Seguridad Pública que tanto hoy necesita nuestro país.” (El
resaltado no es del original).
De esta
intervención resaltamos, además, la referencia que realiza el Diputado Jiménez
Siles al Poder Judicial al mencionar la frase “investigación judicial”.
Asimismo,
siempre sobre la preocupación respecto a la inversión en seguridad pública, las
intervenciones de los Diputados José Joaquín Hernández Rojas y Gilberth Adolfo Jiménez Siles, consignadas a folios 1444 y
1448, respectivamente, del expediente legislativo, acta número 98 del 19 de
abril de 2023 de la discusión en la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos
Hacendarios:
"Diputado
José Joaquín Hernández Rojas (…)
También quiero
recordar, de que logramos aprobar una moción que logra que los Cuerpos
Policiales y de Investigación también no tengan esta "camisa de
fuerza", para poderse invertir en este tema tan urgente en Costa Rica, dada
la inseguridad que vivimos hoy en día y creo que esta es una muy buena decisión
de incorporar a estos Cuerpos Policiales y de Investigación".
“(…) Diputado Gilberth Adolfo Jiménez Siles:
Muchas gracias,
señora Presidenta, y señores diputados y diputadas,
tengan todos muy buenas tardes, Servicios Técnicos y equipos de trabajo,
secretarías, y ciudadanos que nos siguen en las redes sociales.
Bueno, al igual
que compañero José Joaquín y algunos compañeros que hemos comentado sobre temas
que queríamos especialmente incorporar y que no fueran sujetos a la Regla
Fiscal dada la naturaleza y el beneficio social que brindan en algunos de los
casos, y más allá también, a la inversión requerida en todo momento.
Debo expresar
mi agradecimiento, y hoy que estábamos ahí con don Alejandro escuchando
al señor Presidente, en donde decía las urgencias y las necesidades que
teníamos en Seguridad, y que siempre he dicho que Seguridad no debe tener
ninguna restricción y ninguna limitación, y dejar excluidos de la Regla Fiscal
los Cuerpos Policiales y la Investigación Judicial, es un gran avance para
poder tener, no solamente la potencialidad, de llevar hacia la mejora, creo que
el señor Presidente y Ministro de Seguridad nos han escuchado, en todo momento,
y han escuchado el pueblo, y han entendido la necesidad de que la prioridad que
debe tener este país en este momento es la seguridad.
Y por eso
agradezco a los compañeros diputados y diputadas, que en su momento nos
ayudaron a poder tener esta moción y aprobarla. Pero además de eso, instar al
resto de diputados y diputadas, para que esta iniciativa logre salir en el
menor tiempo posible y tengamos realmente esta aprobación”. (Lo resaltado
no es del original).
Posteriormente,
se aprecian manifestaciones vertidas por los señores Diputados y las señoras
Diputadas, al darse segundo debate al proyecto de ley, mismas que constan en el
acta de la Sesión Plenaria Ordinaria No. 62 de 21 setiembre de 2023, todas
ellas, con un eje común, esto es, su preocupación por la inversión en seguridad
pública para la atención del crimen.
Así, por
ejemplo, a folio 2751 del expediente legislativo, se encuentra la intervención
de la Diputada Paulina Ramírez Portuguéz, que indicó:
(…) Los
gastos, inversiones asignadas a los cuerpos policiales del Estado e
investigación judicial, si bien es cierto esto sí está directamente relacionado
con el Gobierno central, había una prioridad país y una decisión país que había
que tomar para que pudieran hacer los gastos y la inversión necesaria en la
seguridad pública”
A folio 2758,
se consigna la intervención del Diputado Fabricio Alvarado Muñoz, que en lo que
interesa, señaló:
“(…) Como
efecto, como consecuencia de un proyecto mal diseñado, hoy tenemos a
instituciones en riesgo de cierre técnico, por ejemplo, el benemérito cuerpo de
Bomberos que, de permanecer bajo las limitaciones de la regla fiscal ven
amenazadas sus operaciones, lo que pone en serio riesgo la atención de
emergencias.
También los
cuerpos policiales estatales y de investigación que en tiempos donde el país
atraviesa una de las peores olas de inseguridad de la historia no deben verse
limitados sus recursos económicos porque sería darle mucha ventaja al crimen
organizado”.
Por su parte, a
folio 2772 constan las manifestaciones del Diputado Gilberth Adolfo
Jiménez Siles, que indicó:
“(…) Solicité
a los miembros de la Comisión de Hacienda y Presupuestos en su oportunidad que
los cuerpos policiales y de investigación de este país no deben tener ninguna
traba, no deben tener ninguna limitación.
Gracias,
compañero José Joaquín, que tanto me ha apoyado y sé que así es.
Y vean qué
triste noticia hoy, seiscientos y cincuenta y cuatro homicidios, asesinatos.
Hoy, señores, tenemos la misma cantidad de asesinatos que el año 2022, claro
que nos debe preocupar, y por supuesto como decía nuestro compañero de fracción
Óscar izquierdo aquí liberamos, quitamos las trabas, quitamos las amarras
para que ojalá el gobierno entienda y le dé los recursos a Seguridad Pública
para tener la vigilancia para tener los sistemas de vigilancia para poder tener
un cuerpo policial acorde a la necesidad y a la realidad los costarricenses hoy
exigen.
No en vano en
las encuestas nos dicen cuál es la principal percepción y problemática que
tiene nuestro país, la seguridad, señores quitemos la venda de los ojos, señor
presidente, señor ministro de seguridad comprendan la importancia comprendan el
problema que tiene nuestro país ya avoquémonos a resolver este gran problema (…)”
Como se
desprende de las anteriores transcripciones, existió una preocupación reiterada
de los señores legisladores y señoras legisladoras en torno a la inversión en
seguridad pública, por lo que, estimaron pertinente la exclusión de la regla
fiscal de los gastos e inversiones asignados a los cuerpos policiales del
estado y de investigación judicial, estos últimos, referidos a los
pertenecientes al Poder Judicial. (…)”. (Lo resaltado es nuestro)
En suma, sugerimos que de continuarse con esta reforma
legislativa debe valorarse tanto el ajuste técnico realizado al salario base de
los cuerpos policiales con esquema de salario compuesto, mediante el Decreto Ejecutivo n°. 44430-MIDEPLAN-H, y la citada exclusión de la regla fiscal de los gastos e
inversiones asignados a los cuerpos policiales del Estado y de investigación
judicial.
En otra
inteligencia, cabe advertir que en la corriente legislativa se han presentado
proyectos de ley cuyo propósito se centra en reformar el inciso c) del artículo
13, Capítulo II del Título IV de la Ley 9635. Entre ellos, destaca el proyecto
de ley 22.516, que originó la Ley n.° 9987 del 31 de
mayo del 2021, denominada “Ley para congelar las remuneraciones de los
diputados y diputadas en escenario de alta deuda pública, reforma Ley de
Remuneración de los Diputados de la Asamblea Legislativa y Fortalecimiento de
las Finanzas Públicas”, vigente desde el 01 de junio de ese mismo año, cuyo
texto establece:
“ARTÍCULO 1- Se adiciona un párrafo final
al artículo 2 de la Ley 7352, Ley de Remuneración de los Diputados de la
Asamblea Legislativa, de 21 de julio de 1993.
El texto es el siguiente:
Artículo 2-
[ ... ]
No obstante, en el caso de que se apliquen
las condiciones del escenario d) del artículo 11 de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas, de 3 de diciembre de 2018, no se realizará el ajuste dispuesto en
esta norma.
ARTÍCULO 2- Se adiciona un párrafo al
inciso c) del artículo 13 de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas, de 3 de diciembre de 2018. El texto es el siguiente:
Artículo 13- Medidas extraordinarias
[ ... ]
c) [ ... ]
En este escenario tampoco se realizará
ningún aumento a la remuneración de los diputados y las diputadas de la
República.
[ ... ]
ARTÍCULO 3- Se adiciona un transitorio a
la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de
2018. El texto es el siguiente:
Transitorio XXXV bis- De conformidad con
lo dispuesto en esta ley, a las remuneraciones de los diputados y las diputadas
no se les aplicará ningún aumento correspondiente al
presente año 2021 ni a los años subsiguientes, mientras permanezcan las
condiciones establecidas en el inciso c) del artículo 13 de la presente ley.
Tampoco procederá su pago retroactivo por ningún concepto”. (La negrita no es del original)
Por su parte, el
expediente legislativo 23.877, denominado “Ley para eliminar el congelamiento
por plazo indefinido de los salarios de las personas trabajadoras del sector
público”. Con esta iniciativa se propone una reforma al inciso c) del artículo
13 de la Ley n° 9635, a los Transitorios XI y XII de
la Ley Marco de Empleo Público, que como su título señala, es una propuesta
para eliminar el congelamiento salarial a plazo indefinido o indeterminado[3], que
impide realizar incrementos por costo de vida a los servidores públicos en
general, debido al incremento generalizado de precios en la economía nacional
(inflación).
Es importante resaltar
que dicho proyecto -23.877- propone limitar a dos años el congelamiento
salarial cuando la deuda del gobierno central supere el 60% del PIB, permitir
los incrementos por costo de vida en salarios compuestos que superen el salario
global, y establecer un período de transición para la situación actual, de tal
manera que se permitan incrementos por costo de vida para remuneraciones que no
superen los 3 salarios base establecido por el artículo 2 de la Ley n.° 7337, y que se mantenga el congelamiento solo por hasta
un año para las remuneraciones que superen ese monto.
En este orden de
ideas, valga hacer la acotación de que, este órgano asesor, al contestar la
audiencia que se nos confirió sobre el proyecto de reglamento de la Ley Marco
de Empleo Público, ya había señalado la irregularidad de un congelamiento
salarial indefinido: “Preocupan los Transitorios I y II del Reglamento
formulado, no solo por su confusa redacción, sino por el eventual congelamiento
salarial que podría implicar para quienes tengan actualmente un salario
compuesto mayor al que le correspondería a su categoría bajo la modalidad de
salario global. Lo anterior puesto que a dichos funcionarios se les excluye de
cualquier incremento salarial producto de aumentos a la base o bien por el
reconocimiento de incentivos; aspecto que si bien se deriva del Transitorio XI
de la Ley Marco de Empleo Público, podría tener un efecto pernicioso en caso de
mantenerse indefinidamente o por un plazo prolongado, que la torne
irrazonablemente permanente, según sea la diferencia cuantitativa con su nueva
escala salarial. Máxime en momentos en que otras variables económicas hagan
perder significativamente el poder adquisitivo de la retribución salarial así
congelada y por ello, el Convenio 131 de la OIT sobre fijación de salarios
mínimos indica que se deberá considerar, entre otros factores, el costo de vida
-art. 3-. En ese sentido la Sala Constitucional, en al menos un precedente, ha
determinado que los congelamientos salariales solo pueden ser temporales, es
decir, por un plazo definido y claramente determinado (Resolución N.° 2003-05374 de las 14:36 hrs.
del 20 de junio de 2003).” (Opinión Jurídica PGR-OJ-011-2023 del 14 de
febrero del 2023).
Partiendo
de lo expuesto, el presente proyecto de ley debe ser analizado, no solo a la
luz de las observaciones puntuales indicadas anteriormente, sino también es
conveniente tomar en cuenta la reforma planteada en el expediente legislativo
23.877, el cual, como antes apuntamos, pretende eliminar el congelamiento por
plazo indefinido de los salarios de las personas trabajadoras del sector público,
a nivel general.
Recordemos
que, el expediente legislativo 23.911 únicamente aplicaría para los cuerpos
policiales del gobierno central, lo que eventualmente podría colocar en un
plano de desigualdad al resto de los servidores, cuyos salarios se encuentran
congelados y cuestionarse la razonabilidad de la reforma y su sujeción a los
parámetros que rigen el principio de igualdad constitucional.
En todo
caso, en ambos proyectos de ley el factor fundamental a tomar en cuenta se
relacionada con el económico, por el incremento en el costo de la planilla del
Estado que su aprobación podría generar; y, por ende, el aumento en el gasto
público, que es lo que precisamente la regla fiscal trata de contener.
Como
aspecto final, recomendamos a los señores Diputados y Diputadas realizar los
estudios económicos que permitan tomar una decisión informada sobre la materia,
estudios en los que se refleje las consecuencias presupuestarias de aprobar un
proyecto de ley como el que nos ocupa.
IV. CONCLUSIÓN:
En los términos expuestos, esta
Procuraduría rinde su criterio no vinculante con respecto al proyecto de ley
23.911 consultado.
Respetuosamente, se recomienda valorar las
observaciones externadas en esta opinión jurídica. Su aprobación o no es un
asunto de política legislativa.
Cordialmente;
Yansi Arias Valverde Xitlali Espinoza Guzmán
Procuradora adjunta Abogada de Procuraduría
Dirección de la Función Pública Dirección de la Función
Pública
YAV/XEG/gcc
[1] El número correcto de esta opinión jurídica es PGR-OJ-102-2022,
conforme se adelantó.
[2] Nos referimos al artículo 6 del
Capítulo I del Título IV de la Ley 9635.
[3] Sobre los congelamientos salariales, importa resaltar que la Sala
Constitucional, en la sentencia n.° 5374-2003 de las 14:36 horas del 20 de
junio del 2003, analizó la validez del artículo 4 de la Ley de Contingencia
Fiscal, n.° 8343 de 18 de diciembre del 2002, el cual ordenaba la congelación,
por un año, de los salarios brutos mensuales iguales o superiores a un millón
de colones. Concretamente, esa norma establecía que “Los
salarios brutos de las funcionarias y los funcionarios públicos cuyos montos
mensuales sean iguales o superiores a un millón de colones (¢1.000.000,00) no
serán susceptibles de incremento salarial durante el 2003”. Al resolver la acción planteada contra dicha norma, la Sala sostuvo que
si bien los servidores públicos no cuentan con un derecho fundamental a recibir
aumentos por costo de vida, el congelamiento salarial “… debe ser temporal y
no permanente… pues tal congelamiento que supone un sacrificio del trabajador,
al no ver aumentado su salario pese al aumento en el costo de vida, se puede
hacer únicamente por un plazo definido o determinado y únicamente por
circunstancias de orden extraordinario o de interés nacional. El congelamiento
indefinido en el tiempo afectaría ilegítimamente situaciones jurídicas
consolidadas a futuro y constituiría un abuso estatal ad infinitum, ya que no
solo perjudicaría el salario del funcionario, sino otros derechos como la
jubilación.” La sentencia a la que se refiere la transcripción anterior fue
ratificada en el voto consultivo n.° 17098-2021, de las 23:15 horas del 1° de
julio del 2021, emitido por el Tribunal Constitucional, a raíz de la consulta
facultativa planteada por varios diputados con respecto al proyecto de ley n.°
21.336, denominado LMEP.
PGR-OJ-145-2024
Asamblea
Legislativa, Comisiones Legislativas VII. texto base del proyecto de ley n° 23.911, denominado: “JUSTICIA SALARIAL PARA LOS CUERPOS
POLICIALES DEL GOBIERNO CENTRAL”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta n.° 165, el 08 de setiembre del 2023.
Por oficio n.° AL-CPJUR-1281-2024
del 19 de marzo del 2024, código interno 2416-2024, la señora Daniela Agüero Bermúdez, Jefa
de Área, Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, solicita
nuestro criterio en relación con el texto base del proyecto de ley n° 23.911, denominado: “JUSTICIA SALARIAL PARA LOS
CUERPOS POLICIALES DEL GOBIERNO CENTRAL”, del que se adjuntó una copia.
En este proyecto se pretende modificar el inciso c)
del artículo 13 del Capítulo II del Título IV de la Ley de Fortalecimiento de
las Finanzas Públicas, n.° 9635, con el objetivo de
excluir a los funcionarios de los cuerpos policiales del gobierno central, de
la medida extraordinaria de control del gasto público -regla fiscal-
establecida en dicho título. Específicamente, la relacionada con la
imposibilidad de realizar incrementos por costo de vida en el salario base, ni
en los demás incentivos salariales, los cuales no podrán ser reconocidos
durante la duración de la medida o de forma retroactiva, salvo para lo
relacionado con el cálculo para determinar las prestaciones legales,
jubilaciones y la anualidad del funcionario.
Con la
aprobación del señor Iván Vincenti Rojas, Procurador General de la República,
se emitió la Opinión Jurídica PGR-OJ-145-2024 del 31 de octubre del 2024, suscrita por la Licda. Yansi Arias
Valverde, Procuradora Adjunta, y la Licda. Xitlali Espinoza Guzmán, Abogada de
Procuraduría, mediante la cual se concluyó, luego de realizar varias
observaciones puntuales y generales al proyecto de ley, lo siguiente:
“En los términos expuestos, esta Procuraduría rinde su
criterio no vinculante con respecto al proyecto de ley 23.911 consultado.
Respetuosamente, se recomienda valorar las observaciones
externadas en esta opinión jurídica. Su aprobación o no es un asunto de
política legislativa”.