Dictamen : 148 - del 22/07/2024
22 de julio de 2024
PGR-C-148-2024
Licenciada
Andrea Melisa
Mora Alvarado
Secretaria Concejo Municipal
Municipalidad de San Ramón
Estimada señora:
Con la aprobación del Sr.
Procurador General de la República, me refiero a la consulta formulada mediante
correo electrónico recibido en esta Procuraduría el día 3 de julio de 2024.
I.
OBJETO DE LA CONSULTA
Mediante el correo electrónico
indicado, la señora Mora Alvarado, secretaria del Concejo Municipal de San
Ramón, indica lo siguiente:
“(…) nos dirigimos a ustedes desde el
Concejo Municipal de la Municipalidad de San Ramón de Alajuela para realizar la
siguiente consulta.
Recientemente, la síndica del Distrito de Peñas
Blancas, xxx, cédula xxx, ha mostrado interés en asistir a las sesiones
municipales en el Concejo de San Ramón.
Nos gustaría consultar si es posible que la
síndica asista y firme la asistencia a dichas sesiones del concejo, lo cual
también implicaría el pago de la dieta correspondiente.”
La consulta formulada no
cumple con los requisitos de admisibilidad para este tipo de gestiones, tal y
como pasamos a explicar de seguido.
II.
SOBRE
LOS REQUISITOS PARA LA ADMISIBILIDAD DE LAS CONSULTAS PLANTEADAS A ESTE ÓRGANO
ASESOR
Esta Procuraduría ha desarrollado ampliamente, en sus dictámenes, las limitaciones fijadas por los
artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de
setiembre de 1982) en el desempeño de la función consultiva.
Al efecto, se han desarrollado
tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas: a) Que el objeto de la consulta sea planteado de
forma clara y precisa y verse sobre temas jurídicos en genérico. b) Que se
acompañe el criterio de la asesoría legal de la institución sobre todos los
temas cuestionados y c) Que la consulta sea formulada por el jerarca
administrativo de la institución.
A continuación, nos referimos a cada uno de estos
requisitos con relación a la consulta planteada.
a)
Que el objeto de la consulta sea planteado
de forma clara y precisa y verse sobre temas jurídicos en genérico.
Como se desprende del enunciado
de este requisito, el objeto de consulta, plasmado en la pregunta que se
formule a este Órgano Asesor, debe ser claro, preciso y genérico. Bajo esa consideración,
dentro de ese objeto no es posible incluir cuestionamientos
sobre casos concretos, asuntos pendientes que deban ser resueltos por la Administración, la
revisión de actos administrativos o decisiones concretas ya adoptadas, la
revisión de informes o criterios legales, asuntos judiciales en trámite,
cuestionamientos sobre materias cuyo conocimiento sea competencia de otro
órgano ni asuntos de interés particular o personal del funcionario que plantea
la consulta.
En este caso, la consulta planteada
refiere a una situación concreta referente a “la
síndica del Distrito de Peñas Blancas, Yulieth Paola López Villalobos, cédula
206720892” con respecto a la
posibilidad de que asista a sesiones del Concejo Municipal de San Ramón y
reciba el pago de dieta.
El planteamiento
de la consulta, en los términos antes indicados, resulta inadmisible por
atender a un caso concreto.
b) Que se
acompañe el criterio de la asesoría legal de la institución sobre todos los
temas cuestionados
Sobre este
requisito, esta Procuraduría ha señalado que el criterio del asesor legal debe
ser un análisis jurídico detallado sobre todos los puntos que se someten a
nuestra consideración, y que éste tiene como finalidad poder determinar si
después de haberse estudiado y discutido el asunto a nivel interno, persiste la
necesidad de requerir nuestro pronunciamiento vinculante.
De ese
modo, el criterio legal que exige nuestra Ley Orgánica como requisito de
admisibilidad debe emitirse específicamente para los efectos de aclarar las
dudas sobre las cuales finalmente se nos consulta. Es decir, antes de solicitar
nuestro criterio, el jerarca correspondiente debe requerir el criterio de su
asesoría legal sobre los cuestionamientos que desea consultarnos, con el fin de
que dicho informe legal responda todos los cuestionamientos generales que se
nos plantean (al respecto ver dictámenes C-188-2021, C-139-2017 de 20 de junio de 2017, C-061-2018 de 3 de abril
de 2018, C-246-2018 de 21 de setiembre de 2018, C-046-2019 de 20 de febrero de
2019, C-003-2020 de 9 de enero de 2020 y C-088-2021 de 23 de marzo de 2021,
entre otros).
En este caso, se ha omitido aportar
el criterio legal que exige expresamente el artículo 4° de nuestra Ley Orgánica y que debe
responder todos los cuestionamientos que se nos plantean, en consecuencia, la
consulta incumple con este requisito de admisibilidad.
c) Que la
consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución.
Conforme
al artículo 4 de la LOPGR, la solicitud de consulta debe ser formulada por el
jerarca administrativo, entendiéndose por éste, lo siguiente:
“Por jerarca debe entenderse el superior jerárquico correspondiente del
respectivo órgano o entidad que consulta. Debe tomarse en cuenta el efecto que
tienen los dictámenes de la Procuraduría. En virtud de ese efecto, resulta
improcedente que la Procuraduría proceda a emitir pronunciamiento vinculante
respecto de un punto que atañe a un organismo cuando la consulta proviene de un
órgano inferior. Es el superior jerárquico quien debe valorar la pertinencia
de sujetar el reparto administrativo al criterio vinculante de la Procuraduría. (…) (C-263-2005 del 20 de julio)”. (Dictamen C-390-2005 de fecha 14 de noviembre de 2005) (En igual
sentido, ver nuestros dictámenes números C-224-2007 del 5 de julio del 2007,
C-398-2007 del 8 de noviembre del 2007 y C-174-2008 del 22 de mayo del 2008 C-158-2008 de 12 de mayo de 2008,
C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014,
C-99-2016 de 29 de abril de 2016, C-377-2019 de 19 de diciembre de 2019,
C-080-2020 de 4 de marzo de 2020, C-065-2021 de 4 de marzo de 2021, entre
muchos otros).
Lo
indicado se deriva del carácter vinculante que el artículo 2° de nuestra Ley
Orgánica le otorga a los dictámenes, por ello, la misma Ley ha limitado la
posibilidad de solicitarlos disponiendo que la consulta debe ser formulada por
el jerarca correspondiente, por ende, dada la trascendencia que para una
institución puede tener un dictamen vinculante, la facultad de consultar
corresponde al Jerarca, ya que éste se encuentra en una mejor posición para
valorar la posibilidad y necesidad de solicitar un criterio jurídico a este órgano
asesor.
En el caso de las
Municipalidades, hemos dispuesto que las consultas resultan admisibles cuando
son formuladas por el Concejo Municipal, el Alcalde y los Concejos Municipales
de Distrito -en las Municipalidades que cuenten con esta figura-. (Al respecto
véanse los dictámenes Nos. C-180-2013 de 2 de setiembre de 2013, C-257-2016 de
2 diciembre de 2016, C-064-2016 de 4 de abril de 2016, C-204-2018 de 23 de
agosto de 2018, C-092-2021 de 7 de abril de 2021, C-216-2021 de 29 de julio de
2021, PGR-C-235-2021 de 17 de agosto de 2021 y PGR-C-089-2023 de 5 de mayo de
2023).
Conforme con lo expuesto,
la gestión remitida por la Sra. secretaria municipal, en nombre del Concejo
Municipal de San Ramón, pero sin adjuntar un acuerdo de ese Órgano Colegiado
que plasme la consulta que se desea plantear a esta Procuraduría, hace
inadmisible la gestión.
Por las razones indicadas, la consulta que se nos plantea resulta
inadmisible y, en consecuencia, nos encontramos imposibilitados para emitir el
dictamen requerido.
III.
CONCLUSIÓN
Con fundamento en lo
expuesto, la consulta que se nos plantea resulta inadmisible por no cumplir con
los requisitos de admisibilidad para este tipo de gestiones, esto es, la
consulta versa sobre un caso concreto, no fue planteada por el Jerarca
institucional y se omite aportar criterio legal sobre el tema de consulta.
Atentamente;
Sandra Sánchez Hernández
Procuradora
SSH/hsc
PGR-C-148-2024
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD. CONSULTA DEBE SER FORMULADA POR EL JERARCA. DEBE APORTAR CRITERIO
LEGAL SOBRE LA INTERROGANTE QUE SE FORMULA A ESTE ÓRGANO ASESOR. NO DEBE VERSAR SOBRE CASOS CONCRETOS.
INADMISIBILIDAD.
La Sra. Andrea Melisa Mora
Alvarado, Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de San Ramón, mediante correo electrónico
recibido en esta Procuraduría el día 3 de julio de 2024, formula la siguiente
consulta:
“(…) nos dirigimos a ustedes desde el
Concejo Municipal de la Municipalidad de San Ramón de Alajuela para realizar la
siguiente consulta.
Recientemente, la síndica del Distrito de Peñas
Blancas, Yulieth Paola López Villalobos, cédula
206720892, ha mostrado interés en asistir a las sesiones municipales en el
Concejo de San Ramón.
Nos gustaría consultar si es posible que la
síndica asista y firme la asistencia a dichas sesiones del concejo, lo cual
también implicaría el pago de la dieta correspondiente.”
Esta Procuraduría, mediante
dictamen número PGR-C-148-2024 de 22 de julio de 2024, suscrito por la Procuradora
Sandra Sánchez Hernández, realizó el análisis respectivo, advirtiendo que la
consulta formulada no cumple con los requisitos de admisibilidad para este tipo
de gestiones, lo que se plasmó en la siguiente conclusión:
“Con fundamento en lo
expuesto, la consulta que se nos plantea resulta inadmisible por no cumplir con
los requisitos de admisibilidad para este tipo de gestiones, esto es, la
consulta versa sobre un caso concreto, no fue planteada por el Jerarca
institucional y se omite aportar criterio legal sobre el tema de consulta.”