Dictamen : 141 - del 08/07/2024
PGR-C-141-2024
Ingeniero
Hernán Antonio Sancho Vargas
Presidente Junta Directiva
Colegio de Ingenieros
Estimado señor:
Con la aprobación del Sr. Procurador
General de la República, me refiero a su oficio número P-20-2024 de 3 de junio de 2024, recibido electrónicamente en esta
Procuraduría en la misma fecha.
I.
OBJETO DE LA CONSULTA
Mediante el oficio indicado, número P-20-2024 de 3 de junio de
2024, se nos comunica el acuerdo de la
Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Agrónomos, número 15-12-2024
adoptado en la sesión No.12-2024 del 27 de mayo de 2024, certificado mediante
oficio número JD: 26-05-2024 de fecha 6
de junio de 2024, cuyo contenido es el siguiente:
"ACUERDO No.15-12-2024:
Solicitar el pronunciamiento a la Procuraduría en base al dictamen del Lic.
Bernal Jiménez Núñez, sobre el pronunciamiento del Comité de Postulantes de Uso
Conforme de Suelo. Aprobado por la totalidad de los presentes. ACUERDO FIRME”
Además,
el Sr. Presidente de la Junta Directiva del Colegio profesional consultante,
procede a concretar, en el oficio supra mencionado, las interrogantes que se
formulan a este Órgano Asesor, en los siguientes términos:
1. ¿Puede el
Comité Evaluador de Postulantes a Certificadores de Uso de Suelo determinar
quiénes llevan el curso de Certificadores de Uso de Suelo o su función se limita a evaluar el cumplimiento de
requisitos?
2. Si el Colegio de Ingenieros Agrónomos y el Ministerio de Agricultura y
Ganadería son quienes imparten el curso, ¿les corresponde a estos dos entes
determinar los requisitos que deben cumplir quiénes pueden llevar el curso de Certificadores de Uso de Suelo?
Se adjunta a esta gestión, un
criterio legal, que señala lo siguiente:
·
“El Comité Evaluador de Postulantes a Certificadores de Uso de Suelo
no puede arrogarse competencias no asignadas por el Decreto
30636-MAG.
·
La competencia del Comité Evaluador de Postulantes a Certificadores
de Uso de Suelo se limita a recibir
los requisitos de los postulantes y evaluar su cumplimiento.
No puede solicitar requisitos adicionales ni rechazar aspirantes al Curso de Certificadores de Uso de Suelo.
·
Le corresponde al Colegio de Ingenieros Agrónomos y al Ministerio de Agricultura y Ganadería, por medio del INTA definir
quienes llevan al curso y los requisitos necesarios para llevar el
curso. No obstante, tanto el Colegio como el INTA no pueden exigir requisitos que la normativa
no contempla.
·
Por tratarse de
una definición de potestades y competencias entre entes públicos recomiendo
hacer la solicitud de criterio a la
Procuraduría General de la República.”
II.
SOBRE LOS REQUISITOS
PARA LA ADMISIBILIDAD DE LAS CONSULTAS PLANTEADAS A ESTE ÓRGANO ASESOR
Esta
Procuraduría ha desarrollado ampliamente, en sus dictámenes, las limitaciones fijadas por los
artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de
setiembre de 1982) en el desempeño de la función consultiva.
Al efecto, se han
desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas: a) Que el objeto de la consulta sea planteado de
forma clara y precisa y verse sobre temas jurídicos en genérico. b) Que se
acompañe el criterio de la asesoría legal de la institución sobre todos los
temas cuestionados y c) Que la consulta sea formulada por el jerarca
administrativo de la institución.
En este caso particular, se
advierten falencias en los requisitos de admisibilidad indicados como pasamos a
indicar.
En el caso de Órganos Colegiados,
como es el caso, la decisión de consultar debe concretarse a través de un
acuerdo adoptado en sesión válida, de suerte que, aunque se autorice a alguno
de sus miembros para requerir nuestro criterio, debe adjuntarse el acuerdo
firme del órgano colegiado en el que se decidió consultar y se determinaron
los términos de la consulta. (Al respecto véanse los dictámenes Nos.
C-07-2010 de 11 de enero de 2010, C-406-2014 de 18 de noviembre de 2014,
C-276-2016 de 16 de diciembre de 2016, C-073-2017 de 5 de abril de 2017,
C-378-2019 de 19 de diciembre de 2019).
En el
presente asunto, el acuerdo número 15-12-2024 adoptado por la Junta Directiva
del Colegio de Ingenieros Agrónomos en la sesión No.12-2024 del 27 de mayo de 2024, instruye
la presentación de una consulta ante esta Procuraduría, con “base al dictamen del Lic. Bernal Jiménez Núñez, sobre el pronunciamiento
del Comité de Postulantes de Uso Conforme de Suelo”,
pero sin concretar las interrogantes que son
de interés de ese Órgano Colegiado a efecto de ser evacuadas por esta
Procuraduría.
No
es, sino, con el oficio número
P-20-2024 de 3 de junio de 2024,
suscrito por el Sr. Hernán Antonio Sancho Vargas, en calidad de Presidente de
la Junta Directiva de ese Colegio profesional, que éste procede a concretar dos
interrogantes. Sin embargo, el acuerdo de Junta Directiva número 15-12-2024 no establece
de forma puntual, expresa y clara, los términos de la consulta que se acordó
formular a este Órgano Asesor.
Además, de la redacción
del acuerdo de Junta Directiva, se remite a un “pronunciamiento del Comité de Postulantes de Uso Conforme de Suelo”, sin embargo, no se hace
especificación alguna de ese “pronunciamiento”, ni aporta el mismo, en caso de
estar contenido en un acto administrativo formal.
Adicionalmente, en punto al
requisito de aporte del criterio legal, esta Procuraduría ha señalado que éste
debe ser un análisis jurídico detallado sobre todos los puntos que se someten a
nuestra consideración, y que tiene como finalidad poder determinar si después
de haberse estudiado y discutido el asunto a nivel interno, persiste la
necesidad de requerir nuestro pronunciamiento vinculante.
De ese modo, el criterio
legal que exige nuestra Ley Orgánica como requisito de admisibilidad debe
emitirse específicamente para los efectos de aclarar las dudas sobre las cuales
finalmente se nos consulta. Es decir, antes de solicitar nuestro criterio, el
jerarca correspondiente debe requerir el criterio de su asesoría legal sobre
los cuestionamientos que desea consultarnos, con el fin de que dicho informe
legal responda todos los cuestionamientos generales que se nos plantean (Al
respecto ver dictámenes números C-188-2021 de 29 de junio de
2021,C-139-2017 de 20 de junio de 2017, C-061-2018 de 3 de abril de 2018,
C-246-2018 de 21 de setiembre de 2018, C-046-2019 de 20 de febrero de 2019,
C-003-2020 de 9 de enero de 2020 y C-088-2021 de 23 de marzo de 2021).
En
este caso, se adjuntó un criterio legal de fecha 24 de mayo de 2024, el cual aborda “consultas sobre el Decreto 30636-MAG sobre el
registro de Certificadores Uso del Suelo”, sin embargo, el mismo no se refiere, puntualmente, a las
interrogantes concretas que son formuladas a esta Procuraduría por parte del
Presidente de la Junta Directiva, en la presente gestión.
En
efecto, el criterio legal que se nos remitió con la presente consulta, si bien
se refiere al tema de inquietud para el consultante, no aborda, una por una,
las preguntas específicas que se nos formulan, lo que nos impide emitir el
criterio que se solicita.
Por
las razones dichas, la consulta que se nos plantea resulta inadmisible, y, por tanto,
lamentablemente nos encontramos imposibilitados para emitir el dictamen
requerido.
III.
CONCLUSIÓN
Con fundamento en lo expuesto, la
consulta que se nos plantea resulta inadmisible por no cumplir a cabalidad con
los requisitos de admisibilidad indicados.
Atentamente;
Sandra Sánchez Hernández
Procuradora
SSH/cpb
PGR-C-141-2024
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD.
ÓRGANOS COLEGIADOS. ACUERDO DEL ÓRGANO COLEGIADO DEBE DETERMINAR CLARAMENTE LOS
TÉRMINOS DE LA CONSULTA QUE SE PLANTEA. CRITERIO LEGAL DEBE ABORDAR LAS
INTERROGANTES QUE SE FORMULAN A ESTE ÓRGANO ASESOR.
Mediante oficio número P-20-2024
de 3 de junio de 2024, recibido electrónicamente en esta Procuraduría en la
misma fecha, se nos comunica el acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de
Ingenieros Agrónomos, número 15-12-2024 adoptado en la sesión No.12-2024 del 27
de mayo de 2024. Además, el Sr. Presidente de la Junta Directiva del Colegio
profesional consultante, procede a concretar, en el oficio supra mencionado,
las interrogantes que se formulan a este Órgano Asesor, en los siguientes
términos:
¨1. ¿Puede el
Comité Evaluador de Postulantes a Certificadores de Uso de Suelo determinar
quiénes llevan el curso de Certificadores de Uso de Suelo o su función se limita a evaluar el cumplimiento de
requisitos?
2. Si el Colegio de Ingenieros Agrónomos y el Ministerio de Agricultura y
Ganadería son quienes imparten el curso, ¿les corresponde a estos dos entes
determinar los requisitos que deben cumplir quiénes pueden llevar el curso de Certificadores de Uso de Suelo?”
Esta
Procuraduría, mediante dictamen número PGR-C-141-2024
de 8 de julio de 2024, suscrito por la Procuradora Sandra Sánchez
Hernández, señaló que la formulación de la presente gestión presenta falencias en los requisitos de admisibilidad para este tipo de solicitud.
En concreto, el acuerdo de Junta Directiva del Colegio consultante no establece de
forma puntual, expresa y clara, los términos de la consulta que se acordó
formular a este Órgano Asesor. Adicionalmente, el criterio
legal aportado no se refirió a las interrogantes concretas que son formuladas a esta
Procuraduría por parte del Presidente de la Junta Directiva.
Por
las razones dichas, la consulta que se nos plantea resulta inadmisible.