Dictamen : 199 - del 02/11/2023
02 de noviembre
del 2023
PGR-C-199-2023
Señora
Paula
Bogantes Zamora
Ministra
Ministerio
de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones
Estimada
señora:
Con
la aprobación del Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio
MICITT-DM-OF-655-2023 de 7 de agosto de 2023.
A.
OBJETO
DE LA CONSULTA
En el oficio
MICITT-DM-OF-655-2023 se plantean las siguientes cuestiones técnico jurídicas:
¿Cuál
es la naturaleza jurídica de la Agencia Nacional de Gobierno Digital? y ¿cuáles
poderes o facultades ostenta debido a dicha naturaleza jurídica?
En
su condición de órgano adscrito al MICITT, ¿cuál es el grado de independencia, desconcentración
o autonomía de la Agencia Nacional de Gobierno Digital? ¿Cuál es el grado de
tutela al cual se sujeta dicha Agencia?
B.
CRITERIOS
LEGALES ADJUNTOS
Se aportan los siguientes
criterios legales:
- MICITT-AJ-CTJS-001-2023,
Criterio jurídico de la Asesoría Legal institucional;
- MH-DM-OF-1200-2023
del Ministerio de Hacienda.
C. LA
AGENCIA NACIONAL DE GOBIERNO DIGITAL ES UN ÓRGANO CON DESCONCENTRACIÓN MINIMA
DEL MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES.
La Agencia Nacional de
Gobierno Digital es un órgano ejecutivo. Su competencia es implementar y
ejecutar los servicios y los proyectos transversales o estratégicos para las
instituciones de la Administración Pública en materia de gobierno digital, con
el fin de proveer a la ciudadanía un acceso simple, ágil, seguro y transparente
a los servicios que ofrecen las instituciones de la Administración Pública. Así
lo establece el artículo 1 de la Ley N 9943 de 11 de mayo de 2021.
El artículo 5 de la Ley
N. 9943 le atribuye a la Agencia la condición de órgano ejecutor de la política
pública en materia de gobierno digital y en el desarrollo informático de la
Administración Pública.
De acuerdo con la Ley N. 9943 la política
pública debe procurar la implementación del Gobierno Digital. La Ley define el
Gobierno Digital como el uso sistemático de las tecnologías de la información y
de la comunicación en las instituciones de la Administración Pública, para
mejorar la información y los servicios ofrecidos a los ciudadanos, orientar la
eficacia y la eficiencia de la gestión pública e incrementar sustantivamente la
transparencia del sector público y la activa participación de los ciudadanos.
La política pública en materia de gobierno
digital tiene por finalidad satisfacer el derecho fundamental de las personas a
relacionarse con la Administración Pública por medios digitales, reconocido en
el artículo 2 de la Ley N. 9943.
De conformidad con el
artículo 6 de la Ley N. 9943, la Agencia Nacional de Gobierno Digital tiene por
función principal el desarrollo, ejecución y administración de los proyectos y
servicios transversales o estratégicos en materia de gobierno digital, para
asegurar una prestación de servicios simples e inteligentes, a través de
canales digitales que garanticen los principios y las políticas públicas en
materia de gobierno digital.
La Agencia Nacional de Gobierno Digital
debe funcionar bajo la rectoría del Ministerio de Ciencia, Innovación,
Tecnología y Telecomunicaciones. Así lo establece expresamente el artículo 4 de
la Ley N.° 9943.
El artículo 20 de la Ley N.° 7169 de 26 de
junio de 1990, Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, le
atribuye al Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones,
una función rectora en materia ciencia, innovación, tecnología y
telecomunicaciones.
Elemento esencial de la función rectora,
es la definición de la política en materia de ciencia, tecnología e innovación.
La Ley N.° 9943 incorpora en la rectoría del Ministerio de Ciencia, Innovación,
Tecnología y Telecomunicaciones la materia relacionada con el gobierno digital.
El artículo 4 de la Ley
N.° 9943 ha establecido que la Agencia Nacional de Gobierno Digital es el
órgano ejecutor; la rectoría la tiene el Ministerio de Ciencia, Innovación,
Tecnología y Telecomunicaciones. El artículo 15 establece, de forma expresa, la
rectoría del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones
en materia de gobierno digital. La norma establece que corresponde a ese reparto
establecer la política pública en materia de gobierno digital. Se transcriben
las normas de interés:
ARTÍCULO 4- Creación de la ANGD. Se crea la Agencia Nacional de Gobierno
Digital, cuyo acrónimo será ANGD, como un órgano adscrito y bajo la rectoría del
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT). La ANGD, para
cumplir sus funciones, contará con independencia operativa y, para garantizar
la calidad e idoneidad de su personal, contará con los profesionales y técnicos
que requiera en las materias de su competencia, los cuales estarán sujetos a lo
dispuesto por la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943. La
organización se definirá reglamentariamente.
Ajustará sus actuaciones a las disposiciones
contenidas en esta ley, su reglamento, a las disposiciones de su Junta
Directiva, a la política pública dictada por el ente rector.
La
adquisición de bienes y servicios que realice la ANGD deberá ajustarse a la Ley 7494, Ley de Contratación
Administrativa, de 2 de mayo de 1995 y su reglamento.”
ARTÍCULO
15- Política pública en gobierno digital. El Ministerio de Ciencia, Tecnología
y Telecomunicaciones (MICITT) definirá la política pública que la ANGD deberá
cumplir e implementar para las instituciones de la Administración Pública, en
materia de gobierno digital. Para esto, el MICITT podrá definir proyectos y
servicios transversales para que sean ejecutados por la ANGD.
La Ley N.° 9943 ha establecido que la
Agencia Nacional de Gobierno Digital sea un órgano, parte estructural del
Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, sin
embargo, el artículo 1 de aquella Ley ha establecido que esa norma tiene, por
objeto, por un lado, la creación de la Agencia Nacional de Gobierno Digital del
Estado costarricense y del otro extremo, definir su relación con el rector en
materia de gobierno digital.
Artículo
1°-Objeto. La presente ley tiene por objeto la creación de la Agencia Nacional
de Gobierno Digital del Estado costarricense, en adelante ANGD, y definir su
relación con el ente rector en materia de gobierno digital.
La ANGD será el órgano encargado de implementar y
ejecutar los servicios y los proyectos transversales o estratégicos para las
instituciones de la Administración Pública en materia de gobierno digital, con
el fin de proveer a la ciudadanía un acceso simple, ágil, seguro y transparente
a los servicios que ofrecen las instituciones de la Administración Pública, que
responda a las necesidades de las personas físicas y jurídicas, mediante
modelos que incorporen componentes normativos, técnicos, semánticos y
organizacionales, que velen por la confidencialidad y seguridad de la
información y, de esta forma, se mejore la calidad de vida de los ciudadanos,
las empresas y entre las entidades del gobierno, y propicie un clima de
negocios favorable y competitivo al país.
La Ley define la relación entre la Agencia
Nacional de Gobierno Digital y el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología
y Telecomunicaciones. El artículo 4 le otorga a la Agencia una independencia
operativa.
El contenido de la independencia operativa
de la Agencia Nacional de Gobierno Digital no está definido en el artículo 4.
El capítulo III de la Ley N.° 9943 establece cuáles son las funciones que los
órganos de gobierno de la Agencia pueden realizar con independencia
operativa.
El artículo 10 de aquella Ley, establece
que la Junta Directiva de la Agencia puede aprobar las normas de organización
de ese órgano, así como presupuesto y políticas generales de funcionamiento. La
ley le ha otorgado a la Agencia la función de ejecutar los servicios y los
proyectos transversales o estratégicos para las instituciones de la
Administración Pública en materia de gobierno digital. El artículo 10 en comentario
ha establecido que la Junta Directiva de la Agencia tiene la atribución de
aprobar o rechazar las propuestas de los proyectos y servicios transversales o
estratégicos y de aprobar el costo y el factor de inversión de esos proyectos y
servicios.
Las atribuciones del artículo 10 de la Ley
N.° 9943 son propias de la Agencia. El ministro de Ciencia, Innovación,
Tecnología y Tecnología no puede revisar o sustituir las decisiones que adopte
su Junta Directiva. Tampoco puede avocarse la competencia de la Agencia en
relación con las atribuciones del artículo 10.
Las competencias exclusivas de la Agencia
Nacional de Gobierno Digital se justifican por la especialización técnica. La
Ley, en su artículo 4, garantiza que la Agencia tenga el personal de calidad e idoneidad
necesarias para cumplir sus funciones. Este personal debe ser técnico y
profesional y tener atinencia con las funciones de la Agencia.
La Agencia Nacional de
Gobierno Digital es un órgano técnico. Las funciones previstas en el artículo 6
de la Ley N.° 9943 son de naturaleza técnica, vinculadas con el desarrollo,
ejecución y administración de los proyectos y servicios transversales o
estratégicos en materia de gobierno digital. Brinda asesoramiento técnico a las
instituciones de la Administración Pública, en su transformación digital; debe
elaborar las guías técnicas de los proyectos y servicios transversales para
facilitar su uso e integración en las instituciones de la Administración
Pública y es el ejecutor y administrador de la interoperabilidad a nivel
técnico.
La especialización técnica justifica su
independencia operativa y la posibilidad de adoptar decisiones técnicas sin
posibilidad de que el ministro de Ciencia, Innovación, Tecnología
Telecomunicaciones pueda revisar, sustituir o avocarse sus competencias.
La Ley, sin embargo, no ha desvinculado a
la Agencia del poder de dirección del Ministerio de Ciencia, Innovación,
Tecnología y Telecomunicaciones.
De conformidad con el artículo 5 de la Ley
en comentario, la Agencia es el órgano ejecutor de la política pública en
materia de gobierno digital y en el desarrollo informático de la Administración
Pública. La Ley, específicamente el artículo 4, establece que la Agencia
actuará bajo la rectoría del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y
Telecomunicaciones.
El artículo 15 de la Ley N.° 9943
establece que el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones es el
competente para definir la política pública que la Agencia Nacional de Gobierno
Digital debe cumplir e implementar para las instituciones de la Administración
Pública, en materia de gobierno digital.
El Ministerio de Ciencia, Innovación,
Tecnología y Telecomunicaciones puede girar órdenes particulares, instrucciones
o circulares sobre el modo de ejercicio de las funciones de la Agencia Nacional
de Gobierno Digital. A la Agencia le corresponde la ejecución de la política
pública, pero es resorte del Ministerio definirla e instruir a la Agencia sobre
el modo de su ejecución.
El artículo 4 de la Ley N.° 9943, ya
transcrito, establece que la Agencia Nacional de Gobierno de Digital debe
ajustar sus actuaciones, no solamente a la Ley sino también a la política
pública dictada por el ente rector, sea el Ministerio de Ciencia, Innovación,
Tecnología y Telecomunicaciones. El inciso g) del artículo 5, reitera la
sujeción de la Agencia al poder rector del Ministerio al establecer que las
propuestas de la Agencia para el desarrollo de los proyectos y servicios
transversales o estratégicos deben realizarse con base en la política pública
emitida por el ente rector.
La sujeción de la Agencia al poder rector
del Ministerio es reforzada por el artículo 13.b de la Ley N.° 9943;
disposición que establece que es un deber de la presidencia de la Junta
Directiva, el velar por el cumplimiento de la política pública dictada por el
ente rector, en los planes estratégicos anuales de la Agencia. La presidencia,
que por virtud del 9.a de la misma Ley, debe ser ocupada por el ministro del
ente rector o por su representante designado; tiene, entre sus funciones
específicas, vigilar que las actuaciones de la Agencia se conformen a la
política pública de gobierno digital dictada por el ente rector. La Ley ha
establecido una unión directiva entre la Presidencia de la Junta y el Ministerio
para garantizar la efectividad de la función rectora.
Luego, la Agencia Nacional para el
Gobierno Digital es un órgano con desconcentración mínima. La Agencia no está
sujeta a la función revisora del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y
Telecomunicaciones. Este Ministerio no puede revisar los actos de la Agencia
sea por recurso o de oficio. Tampoco puede avocarse el conocimiento de los
asuntos de su competencia ni sustituirla. Empero la Agencia sí está sujeta a
instrucciones y direcciones, emitidas a través de la política pública, del
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones. Sobre el instituto de
la desconcentración mínima, conviene citar la sentencia de Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia, N.° 515-2014 de las 8:55 horas del 10 de abril de
2014:
“De
lo anterior se sigue, como consecuencia, que el régimen jurídico regulado en el
cardinal 83 de la LGAP aplica, únicamente, en cuanto a la específica
competencia desconcentrada. Ahora bien, en lo que atañe al contenido de la
relación de jerarquía, es importante destacar que los límites impuestos al
superior se encuentran definidos, en forma expresa, según el grado otorgado. En
el caso de la mínima, este se ve impedido de avocar competencias del inferior y
de revisar o sustituir la conducta de este, mientras que
en la máxima, además, se ve imposibilitado para dar órdenes, instrucciones o
circulares. En este sentido, el órgano desconcentrado sigue formando parte de
la estructura administrativa del ente (u órgano en caso de que sea
Administración Central) al cual está adscrito (sobre el tema se puede consultar
la resolución de esta Sala no. 000633-FS1-2011 de las 8 horas 30 minutos del 1
de junio de 2011).
Importa advertir que la Ley ha
establecido, adicionalmente a la relación de dirección entre la Agencia
Nacional de Gobierno Digital y el Ministerio; una relación especial de
coordinación entre ambos. De acuerdo con el artículo 5.e de la Ley N.° 9943, la
Agencia debe coordinar las opciones de cooperación nacional e internacional en
coordinación con el ente rector. El inciso g) del mismo artículo 5 establece,
de otro extremo, que la Agencia debe coordinar con el ente rector la
identificación de los proyectos y servicios transversales o estratégicos que
puedan contribuir con el avance de la transformación digital, por medio de la
implementación del gobierno digital del país.
En definitiva, la Agencia Nacional de
Gobierno Digital es un órgano con desconcentración mínima del Ministerio de
Ciencia, Innovación Tecnología y Telecomunicaciones –artículo 83 de la Ley
General de la Administración Pública-. En la Opinión Jurídica OJ-121-2020 de 20
de agosto de 2020, anterior a la aprobación de la Ley y referida al proyecto de
Ley que le dio origen, la Agencia fue calificada como un órgano de
desconcentración máxima. En el proyecto de Ley, la Agencia fue pensada como un
órgano con desconcentración máxima. El dictamen afirmativo de mayoría preveía
un régimen de desconcentración máxima para la Agencia. Por la vía de moción,
formulada y aprobada al amparo del artículo 137 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa; moción aprobada el 26 de noviembre de 2020; se modificó el régimen
jurídico de la Agencia.
Valga señalar que en la Opinión Jurídica
OJ-121-2020, la Procuraduría General, en su función de asesoramiento
técnico-jurídico, adoptó una posición crítica en relación con el régimen
jurídico que se pretendía otorgar a la Agencia. El dictamen legislativo
conceptualizaba la Agencia, en efecto, como un órgano de desconcentración
máxima, pero sometido a la potestad de dirección del Ministerio de Ciencia,
Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones. La Procuraduría denotó la
contradicción del entonces proyecto de Ley:
En
consecuencia, la naturaleza jurídica de órgano descentrado en grado máximo que
el proyecto de ley otorga a la Dirección de Gobernanza Digital, parece
contradictoria con lo dispuesto en el numeral 5 del proyecto de ley, que señala
que dicha Dirección es un órgano con desconcentración máxima “reportando
directamente al Ministro o Ministra del MICITT.” Tal como indicamos, dicha
naturaleza jurídica implicaría que el jerarca del Ministerio pierda su potestad
contralora respecto a las funciones desconcentradas, por lo que la disposición
propuesta debe ser interpretada en su justa dimensión, entendiéndose que la
relación entre el Ministro o Ministra y el órgano desconcentrado sólo puede ser
de dirección general, salvo en aquellos temas que no fueron desconcentrados.
El régimen jurídico de desconcentración
mínima que la Ley, en forma definitiva, le ha dado a la Agencia es más
apropiado para un órgano que funciona bajo la rectoría y en cumplimiento de una
política dictada por el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y
Telecomunicaciones.
Las materias desconcentradas en la Agencia
Nacional de Gobierno Digital son las relacionadas con la ejecución de los
servicios y los proyectos transversales o estratégicos para las instituciones
de la Administración Pública en materia de gobierno digital y con la ejecución,
en general, de la política de gobierno digital.
Específicamente, los artículos 6 y 12 de
la Ley N.° 9943 son los que definen las competencias desconcentradas de la
Agencia. Todas son competencias técnicas. Sin ser exhaustivos, las competencias
desconcentradas son las relacionadas con el desarrollo y ejecución de los
proyectos y servicios transversales o estratégicos en materia de gobierno
digital, el asesoramiento técnico en materia de transformación digital, la
ejecución de la interoperatibilidad a nivel técnico.
Estas son las competencias desconcentradas de naturaleza sustantiva. La Ley
también le reconoce a la Agencia competencias funcionales, relacionadas con la
aprobación de su presupuesto, aprobación de planes estratégicos, y
particularmente, el nombramiento y remoción del Gerente de la Agencia.
Fuera de aquellas competencias
desconcentradas; el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología, y
Telecomunicaciones, retiene las competencias para la gestión de la Agencia
Nacional de Gobierno Digital. Específicamente, la Ley establece que el
Ministerio retiene las competencias relacionadas con el nombramiento del
personal de la Agencia, excepción hecha del Gerente. En este sentido, se debe
considerar que el artículo 14 de la Ley establece que las relaciones laborales
de las personas funcionarias de la ANGD, así como sus nombramientos, se rigen
por la Ley 1581, Estatuto de Servicio Civil, de 30 de mayo de 1953.
Asimismo,
el Ministerio de Ciencias, Innovación,
Tecnología y Telecomunicaciones retiene
las competencias relativas a la contratación pública. La Ley no le ha otorgado
a la Agencia Nacional de Gobierno Digital una personalidad jurídica
instrumental.
No se obvia que el artículo 11 de la Ley
N.° 9943 indica que el Gerente de la Agencia ejerce la representación judicial
y extrajudicial con facultades de apoderado general. Empero, lo cierto es que
la Ley no ha establecido, de forma expresa, que la Agencia goce de personalidad
jurídica instrumental. En este sentido, es oportuno precisar que la condición
de persona instrumental no puede ser presumida; debe ser consecuencia expresa
de la Ley. Al respecto, se transcribe, en lo conducente, la Opinión Jurídica
OJ-137-2014 de 27 de octubre de 2014:
Es
nuestro criterio que la condición de persona instrumental no puede ser presumida;
por el contrario, debe ser consecuencia expresa de la ley. No puede dejarse de
lado que la personalidad instrumental implica liberar a la persona así creada
de un conjunto de disposiciones que rigen particularmente al Estado en orden a
la titularidad y ejecución de los fondos públicos.
Ni el artículo 11 de la Ley N.° 9943,
tampoco ninguna otra disposición de ese cuerpo legal, han establecido, de forma
expresa, que la Agencia sea una persona instrumental. El artículo 11 no puede
servir de base para presumir esa personificación instrumental.
En el dictamen afirmativo de mayoría de lo
que luego de aprobada ha venido a ser la Ley N.° 9943; se conceptualizó la
Agencia como una persona jurídica instrumental con patrimonio propio. Así se
pretendía establecer en el artículo 8. Esta personalidad jurídica instrumental
fue suprimida a través de la aprobación de la moción de 26 de noviembre de
2020. El artículo 8 vigente se circunscribe a indicar que la Agencia es un
órgano y que su estructura interna debe ser definida por reglamento ejecutivo.
No se suprimió, empero, la función de representación del Gerente. Esto quedó,
sin embargo, insubsistente. El artículo 11 de la Ley N.° 9943 es un vestigio
legislativo de lo que fuera la iniciativa de darle personalidad jurídica
instrumental, pero que hoy carece de subsistencia y mucho menos puede servir de
asidero para presumir la personalidad jurídica instrumental de la Agencia.
El mismo razonamiento se aplica al
artículo 12 de la Ley N.° 9943, que en su inciso f), establece que una de las
funciones del Gerente de la Agencia es “firmar contratos conforme a la Ley
7494, Ley de Contratación Administrativa, de 2 mayo de 1995 y su reglamento”.
Lo cierto es que la Ley N.° 9943 no le ha reconocido a la Agencia una
personalidad jurídica instrumental que le habilite para contratar. La Ley N.°
9943, en su artículo 7, ha establecido una serie de disposiciones relativas al
financiamiento de la Agencia, sin embargo, no le ha otorgado la capacidad
jurídica para administrar un presupuesto autónomo en relación con aquel del
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.
Así las cosas, la Agencia Nacional de
Gobierno Digital depende del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y
Telecomunicaciones en las materias relacionadas con la administración
financiera y presupuestaria, asimismo en relación con la función de proveeduría
y contratación administrativa.
D. CONCLUSIONES.
Con fundamento en lo expuesto se concluye
que la Agencia Nacional de Gobierno Digital es un órgano con desconcentración
mínima del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y
Telecomunicaciones.
Las materias desconcentradas en la Agencia
Nacional de Gobierno Digital son las relacionadas con la ejecución de los
servicios y los proyectos transversales o estratégicos para las instituciones
de la Administración Pública en materia de gobierno digital y con la ejecución,
en general, de la política de gobierno digital.
El Ministerio de Ciencia, Innovación,
Tecnología y Telecomunicaciones puede girar órdenes particulares, instrucciones
o circulares sobre el modo de ejercicio de las funciones de la Agencia Nacional
de Gobierno Digital. A la Agencia le corresponde la ejecución de la política
pública, pero es resorte del Ministerio definirla e instruir a la Agencia sobre
el modo de su ejecución.
Fuera de aquellas competencias
desconcentradas; el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología, y
Telecomunicaciones, retiene las competencias para la gestión de la Agencia
Nacional de Gobierno Digital.
Específicamente, la Ley establece que el
Ministerio retiene las competencias relacionadas con el nombramiento del
personal de la Agencia, excepción hecha del nombramiento y destitución del
Gerente. Esto es una competencia de la Junta Directiva de la Agencia.
La Agencia Nacional de Gobierno Digital
depende del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones
en las materias relacionadas con la administración financiera y presupuestaria,
asimismo en relación con la función de proveeduría y contratación
administrativa.
Atentamente,
Jorge
Oviedo Alvarez
Procurador Director,
Derecho Público
JOA/bba
PGR-C-199-2023
LA AGENCIA NACIONAL DE GOBIERNO DIGITAL ES UN ÓRGANO
CON DESCONCENTRACIÓN MINIMA DEL MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES.GOBIERNO DIGITAL; PODER DE DIRECCIÓN DEL
MICITT.
Mediante
oficio N.º MICITT-DM-OF-655-2023 del 7 de agosto de 2023 la señora Paula
Bogantes Zamora, Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, consulta lo siguiente:
·
¿Cuál es la naturaleza jurídica de la Agencia Nacional de Gobierno
Digital? y ¿cuáles poderes o facultades ostenta debido a dicha naturaleza
jurídica?
·
En su condición de órgano adscrito al MICITT, ¿cuál es el grado de
independencia, desconcentración o autonomía de la Agencia Nacional de Gobierno
Digital? ¿Cuál es el grado de tutela al cual se sujeta dicha Agencia?
La administración pública consultante adjunta el
criterio legal emitido por oficio N.º MICITT-AJ-CTJS-001-2023 de la asesoría
legal institucional. Además, aporta el criterio legal N.° MH-DM-OF-1200-2023
del Ministerio de Hacienda.
Con la aprobación del Procurador General de
la República, mediante dictamen PGR-C-199-2023, el Lic. Jorge Andrés Oviedo
Álvarez, Procurador Director, concluye lo siguiente:
- Con fundamento en lo expuesto se concluye
que la Agencia Nacional de Gobierno Digital es un órgano con desconcentración
mínima del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones.
- Las materias desconcentradas en la
Agencia Nacional de Gobierno Digital son las relacionadas con la ejecución de
los servicios y los proyectos transversales o estratégicos para las
instituciones de la Administración Pública en materia de gobierno digital y con
la ejecución, en general, de la política de gobierno digital.
- El Ministerio de Ciencia, Innovación,
Tecnología y Telecomunicaciones puede girar órdenes particulares, instrucciones
o circulares sobre el modo de ejercicio de las funciones de la Agencia Nacional
de Gobierno Digital. A la Agencia le corresponde la ejecución de la política
pública, pero es resorte del Ministerio definirla e instruir a la Agencia sobre
el modo de su ejecución.
- Fuera de aquellas competencias
desconcentradas; el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología, y
Telecomunicaciones, retiene las competencias para la gestión de la Agencia
Nacional de Gobierno Digital.
- Específicamente, la Ley establece que el
Ministerio retiene las competencias relacionadas con el nombramiento del
personal de la Agencia, excepción hecha del nombramiento y destitución del
Gerente. Esto es una competencia de la Junta Directiva de la Agencia.
- La Agencia Nacional de Gobierno Digital
depende del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones
en las materias relacionadas con la administración financiera y presupuestaria,
asimismo en relación con la función de proveeduría
y contratación administrativa.