Dictamen : 130 - del 17/06/2024
17 de junio de 2024
PGR-C-130-2024
Señor
Sergio González Vargas
Encargado de Seguridad Institucional
Municipalidad de Tibás
Estimado señor:
Con la aprobación del Procurador
General de la República, doy respuesta a su oficio no. MT-SG-088-2024 de 6 de
junio de 2024, mediante el cual requiere nuestro criterio sobre la factibilidad
de rotación de turnos para oficiales de seguridad.
En múltiples ocasiones, esta
Procuraduría ha analizado las limitaciones fijadas por los artículos 3° inciso
b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de setiembre de 1982) en
el desempeño de la función consultiva.
En
virtud de ese análisis, se han desarrollado tres requisitos mínimos de
admisibilidad de las consultas: a) Que el objeto de la consulta sea planteado
de forma clara y precisa y verse sobre temas jurídicos en genérico. Dentro de
ese objeto no es posible incluir cuestionamientos sobre casos concretos,
asuntos pendientes que deban ser resueltos por la Administración, la revisión
de actos administrativos o decisiones concretas ya adoptadas, la revisión de
informes o criterios legales, asuntos judiciales en trámite, cuestionamientos
sobre materias cuyo conocimiento sea competencia de otro órgano ni asuntos de
interés particular o personal del funcionario que plantea la consulta. b) Que
se acompañe el criterio de la asesoría legal de la institución sobre todos los
temas cuestionados y c) Que la consulta sea formulada por el jerarca
administrativo de la institución. (Al respecto ver pronunciamientos nos.
C-158-2008 de 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de 2013,
C-121-2014 del 8 de abril de 2014, C-99-2016 de 29 de abril de 2016, C-377-2019
de 19 de diciembre de 2019, C-080-2020 de 4 de marzo de 2020, C-065-2021 de 4
de marzo de 2021, entre muchos otros).
En cuanto al tercer requisito
apuntado, debe señalarse que dado el carácter vinculante que el artículo 2° de
nuestra Ley Orgánica le confiere a los dictámenes, es
lógico que la misma ley haya limitado la posibilidad de solicitarlos
disponiendo que la consulta debe ser formulada por el jerarca correspondiente.
Y es que, en virtud de la trascendencia que para una institución puede tener un
dictamen vinculante, la facultad de consultar corresponde al jerarca, ya que
éste se encuentra en una mejor posición de valorar la posibilidad y necesidad
de solicitar un criterio jurídico vinculante a este órgano asesor.
En el caso de las Municipalidades,
hemos dispuesto que las consultas resultan admisibles cuando son formuladas por
el Concejo Municipal, el Alcalde y los Concejos Municipales de Distrito -en las
Municipalidades que cuenten con esta figura-. (Al respecto véanse los
dictámenes Nos. C-180-2013 de 2 de setiembre de 2013, C-257-2016 de 2 diciembre
de 2016, C-064-2016 de 4 de abril de 2016, C-204-2018 de 23 de agosto de 2018,
C-092-2021 de 7 de abril de 2021, C-216-2021 de 29 de julio de 2021,
PGR-C-235-2021 de 17 de agosto de 2021 y PGR-C-089-2023 de 5 de mayo de 2023).
Tomando en cuenta el carácter
vinculante de nuestros dictámenes, lo anterior, lejos de ser una mera
formalidad, pretende garantizar que el órgano superior correspondiente valoró
la conveniencia y oportunidad de requerir nuestro criterio vinculante sobre un
tema específico.
Conforme con lo expuesto, el encargado
de Seguridad Institucional de la Municipalidad no está legitimado para requerir
nuestro criterio, y, en consecuencia, la consulta es inadmisible.
Además de lo
anterior, la consulta que se dirige a la Procuraduría debe plantearse como una
pregunta abstracta, sobre una duda jurídica puntual y específica y no, como se
hace en este caso, solicitando una recomendación o asesoría general sobre un
tema. Al respecto, hemos señalado que la precisión y
claridad en el cuestionamiento sobre el cual se requiere nuestro criterio, es
un requisito esencial de admisibilidad, pues, la imprecisión en el objeto de la
consulta, impide conocer la duda jurídica del consultante y rendir de manera
adecuada y precisa, nuestro criterio. (Véanse al respecto los pronunciamientos
nos. C-136-2006 de 3 de abril de 2006, C-077-2018 de 19 de abril de 2018,
C-247-2018 de 21 de setiembre de 2018, C-146-2019 de 29 de mayo de 2019,
C-089-2020 de 17 de marzo de 2020, entre otros).
Por último, tampoco se adjunta el
criterio legal que exige expresamente el artículo 4° de nuestra Ley Orgánica y
que debe responder todos los cuestionamientos que se nos plantean.
Por todo lo expuesto, la consulta es
inadmisible y, en consecuencia, nos encontramos imposibilitados a rendir el
criterio solicitado.
De usted, atentamente,
Elizabeth León Rodríguez
Procuradora
ELR/ysb
Cód.
5323-2024
PGR-C-130-2024.
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LAS
CONSULTAS. INADMISIBILIDAD DE CONSULTAS SOBRE CASOS CONCRETOS. FALTA DE LEGITIMACIÓN PARA CONSULTAR. NO CRITERIO
LEGAL.
El señor Sergio
González Vargas, encargado de seguridad institucional de la Municipalidad de
Tibás, requirió nuestro criterio respecto a la factibilidad de rotación de
turnos para oficiales de seguridad.
Esta
Procuraduría, en dictamen no. PGR-C-130-2024 de 17 de junio de 2024, declaró inadmisible la consulta
porque:
El
encargado de Seguridad Institucional de la Municipalidad no está legitimado
para requerir nuestro criterio. La consulta que se dirige a la Procuraduría
debe plantearse como una pregunta abstracta, sobre una duda jurídica puntual y
específica y no, como se hace en este caso, solicitando una recomendación o
asesoría general sobre un tema.
Tampoco
se adjunta el criterio legal que exige expresamente el artículo 4° de nuestra
Ley Orgánica y que debe responder todos los cuestionamientos que se nos
plantean.