Dictamen : 103 - del 03/06/2024
PGR-C-103-2024
Señora
Anna Katharina Müller Castro
Ministra
Ministerio de Educación Pública
Estimada
señora:
Con
la aprobación del señor Procurador General de la República, damos respuesta a su
oficio DM-1311-09-2023 del 22 de setiembre de 2023, por medio del cual nos
planteó una consulta relacionada con las competencias del Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano
(IDPUGS) con respecto al personal del Ministerio de
Educación Pública (MEP).
I.- ALCANCES DE LA CONSULTA Y CRITERIO LEGAL
Nos
consulta, concretamente, “¿Cuál es el alcance de competencia del Instituto
de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, en relación con las
actividades formativas del funcionariado del Ministerio de Educación Pública,
según la normativa vigente, especialmente en lo que corresponde al
funcionariado perteneciente al título I del Estatuto de Servicio Civil?”
De
la consulta se deduce que la duda surge con motivo de la entrada en vigencia de
la Ley Marco de Empleo Público (LMEP), n.° 10159 de 8 de marzo del 2022, la
cual regula algunos aspectos relativos a la gestión del desarrollo, incluidos
los procesos de formación y capacitación de los servidores públicos, lo que
podría haber generado cambios en el ámbito competencial del IDPUGS.
Adjunto
a la gestión nos remitió copia del oficio DAJ-C-0067-06-2023 del 12 de febrero
de 2023. En ese oficio la Dirección de
Asuntos Jurídicos del MEP se refirió al tema en consulta en los siguientes
términos:
“En
cuanto a la formación de servidores del Título I del Estatuto, la letra del
numeral 23 de la Ley N° 10159 transcrito al inicio de este análisis y vigente
desde el 10 de marzo del 2023, expresamente señala que compete al Cecades; sin
embargo, persiste lo dispuesto en el Reglamento de la Ley 8697 “Creación del
Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano”, Decreto Ejecutivo
N° 36784-MEP del 02 de setiembre del 2011, que en su ordinal primero, atribuye
al IDP “canalizar y tramitar todas las iniciativas internas y externas de
desarrollo profesional en el que se involucre el personal docente y
administrativo”. (…) se considera que debe aplicarse el principio de jerarquía
normativa y aplicar las estipulaciones de índole legal. Lo anterior, sin
desconocer la posibilidad de que la Procuraduría General de la República, como
instancia asesora del Estado defina que el nuevo escenario normativo
establecido por la Ley N° 10159 admite la desconcentración a través de una
norma reglamentaria”.
Esta
Procuraduría, mediante su oficio DPB-OFI-2943-2024 del 25 de abril último,
confirió audiencia de la consulta al Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica (MIDEPLAN), por su condición de órgano rector en materia de
empleo público. Dicha audiencia fue atendida por la Dirección General del
Servicio Civil mediante su oficio DG-OF-192-2024 del 6 de mayo de 2024, en el
cual concluyó que “…la Ley n.° 10159 delimitó el ámbito de competencia del
IDPUGS únicamente al personal docente; a saber: propiamente docente, técnico
docente y administrativo docente, del Ministerio de Educación Pública y
estableció que sus funciones tendrían directa relación con las políticas,
planes y programas educativos aprobados por el Consejo Superior de Educación.
Sin embargo, el artículo 26 del Decreto Ejecutivo n.° 43952 añadió que el
IDPUGS también debe considerar los lineamientos generales emitidos por el
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica que resulten
aplicables”.
Además,
como producto de la audiencia otorgada al MIDEPLAN se nos remitió el criterio
del Área de Carrera Docente de la Dirección General del Servicio Civil, el cual
fue vertido mediante el oficio ACD-OF-137-2024 del 7 de mayo de 2024. Según ese documento“…el alcance para el
adiestramiento emitido por el Instituto Uladislao Gámez Solano, lo posee para
los servidores activos del Estrato ocupacional del Título II, entre las que se
califica el personal: Docente, Técnico docente y Administrativo docente, los
demás Estratos ocupacionales definidos para el Régimen de Servicio Civil en el
Título I, Título IV y el Artículo 15 del Reglamento del Estatuto de Servicio
Civil, se le aplicarán el alcance y normativa especial que dispone el Centro de
Capacitación y Desarrollo (CECADES) en uso de sus atribuciones”.
Seguidamente
nos referiremos a los aspectos sobre los cuales versa la consulta que se nos
formula.
II.- RESPECTO A LA
COMPETENCIA DEL IDPUGS EN RELACIÓN CON LAS ACTIVIDADES FORMATIVAS DEL PERSONAL
DEL MEP ANTES DE LA PROMULGACIÓN DE LA LMEP
El IDPUGS fue creado mediante la ley n.° 8697
del 12 de diciembre del 2008. El
artículo 1° de esa ley dispone que el Instituto constituye un órgano de desconcentración mínima, con personalidad jurídica instrumental,
adscrito al Ministerio de Educación Pública.
De conformidad con el artículo 3 de la ley n.° 8697
citada, el ámbito de acción de las labores formativas encargadas al IDPUGS no abarcó a la totalidad del personal del
MEP (docente y administrativo), sino solo al personal docente. La norma citada dispone:
“Artículo 3.- El Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao
Gámez Solano, será la institución encargada de la
formación permanente del personal docente en servicio, que conforma el
sistema educativo público y subvencionado costarricense, como medio que permita
ofrecerles las herramientas necesarias para el mejoramiento de su desempeño
profesional y promover la prestación de un servicio educativo de calidad con un
claro compromiso social.” (El subrayado es nuestro).
A pesar de lo anterior, el reglamento a la ley n.° 8697
citada, el cual fue emitido por medio del decreto n.°
36784 del 2 de setiembre del 2011, desconcentró a favor del IDPUGS la competencia relativa a canalizar y
tramitar todas las iniciativas internas y externas de desarrollo del
personal administrativo del MEP. En
ese sentido, los artículos 1° y 5 del citado reglamento disponen lo siguiente:
“Artículo
1º- El Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, como
órgano de desconcentración mínima y con personalidad jurídica instrumental,
dispondrá de capacidad de gestión financiera y capacidad de contratación
administrativa que le permitirá el manejo de los recursos económicos
autorizados por la ley, así como los actos y contratos que se requieran con
cargo a esos fondos. Esta atribución supone una gestión presupuestaria
independiente y, por ende, la titularidad de un presupuesto propio. Su accionar
deberá ajustarse a las políticas educativas emitidas por el Consejo Superior de
Educación (CSE) y por las Directrices del Ministro (a) en esa materia.
Corresponde
al Instituto de Desarrollo Profesional canalizar y tramitar todas las
iniciativas internas y externas de desarrollo profesional en el que se
involucre el personal docente y administrativo, para lo cual el Instituto
deberá avalar en todos los casos la realización de las mismas.” (El
subrayado es nuestro).
Artículo
5º- Corresponde al Departamento de Desarrollo de Formación Permanente:
1. Gestionar
la formación permanente del personal en servicio del Ministerio de Educación
Pública.
2. Analizar
las necesidades de formación permanente del personal en servicio del
Ministerio de Educación Pública.
3. Organizar
y ejecutar las acciones relacionadas con los planes y programas de actividades
de desarrollo profesional con instancias internas y externas a este ministerio.
4. Diseñar
e implementar estrategias que permitan diversificar las actividades de
formación permanente que correspondan a las necesidades detectadas sean virtuales,
presenciales, mixtas, formación en centro, entre otras.
5. Orientar
y desarrollar investigación en los ámbitos de actuación del Instituto en
coordinación con los Departamentos Institucionales responsables y con otras
instancias en el ámbito nacional e internacional.
6. Establecer
y ejecutar procesos de seguimiento y evaluación vinculados con las actividades
de formación permanente que contribuyan a la toma de decisiones y la calidad de
las mismas.
7. Promover
y acompañar las innovaciones educativas relacionadas con los procesos de
formación permanente en y desde el centro educativo.
8. Establecer
con el visto bueno de la Dirección Ejecutiva los equipos de trabajo
interdisciplinarios que así se requieran para la ejecución de los proyectos.
9. Otras
funciones que le fueran encargadas por la Dirección Ejecutiva.” (El subrayado es nuestro).
Esta Procuraduría, en su dictamen C-019-2018 del 29 de
enero del 2018, había advertido ya que la competencia para brindar formación
permanente al personal administrativo del MEP había sido desconcentrada, por
vía reglamentaria, a favor del IDPUGS.
Las conclusiones del dictamen aludido fueron las siguientes:
“a) El ámbito de aplicación de la ley N° 8697
del 12 de diciembre de 2008, quedó limitado a la formación y capacitación
permanente del personal docente, docente técnico y docente administrativo del
Ministerio. Ergo, el legislador no autorizó al Instituto de Desarrollo
Profesional Uladislao Gámez Solano (IDPUGS), como órgano con desconcentración
mínima del MEP, a realizar la formación permanente del personal estrictamente
administrativo de este Ministerio, pues no se encuentra comprendido dentro de
la carrera docente, según lo establecido en el título II del Estatuto de Servicio
Civil;
b) No obstante lo anterior, en virtud de lo
dispuesto en los numerales 59.2, 83 y 103 de la Ley General de la
Administración Pública y 19 de la Ley 8697, la función de canalización y
trámite de iniciativas internas y externas de desarrollo del personal administrativo
del Ministerio de Educación Pública, es susceptible de desconcentración a
través de una norma reglamentaria al no tratarse de una potestad de imperio;
c) Asimismo, en aras de cumplir con el fin
público asignado al IDPUGS de mejorar la calidad de la educación costarricense,
el jerarca del Ministerio, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el
artículo 103 de la Ley General de la Administración Pública, puede
desconcentrar, vía reglamento, en un mismo órgano especializado la gestión de
la formación de todo el personal ―docente y administrativo― del
Ministerio de Educación Pública, por tratarse de actividades conexas y
complementarias;
d) Por lo anterior, en virtud de lo
establecido en los numerales 1 y 5 del Decreto Ejecutivo 36784 del 2 de
setiembre de 2011, la función de canalización y trámite de iniciativas internas
y externas de desarrollo del personal administrativo del Ministerio de
Educación Pública ha sido desconcentrada a favor del IDPUGS.”
Corresponde ahora analizar si la entrada en
vigencia de la Ley Marco de Empleo Público supuso un cambio en lo relativo a
las competencias a cargo del IDPUGS, asunto del que nos ocuparemos
seguidamente.
III.- SOBRE LOS CAMBIOS GENERADOS CON LA
PROMULGACIÓN DE LA LMEP EN LO RELATIVO A LAS COMPETENCIAS DEL IDPUGS
El
capítulo VI de la LMEP reguló lo relativo a la gestión del desarrollo, gestión
que está relacionada con los procesos de formación y capacitación de los
funcionarios del sector público. La
lógica de esa ley en lo relativo a este tema es que cada uno de los órganos y
entes bajo su ámbito de cobertura brinden la capacitación y formación requerida
por sus servidores para el cumplimiento de los objetivos institucionales. Así se desprende de la lectura del artículo
23, incisos b), d) y e), de dicha ley.
Por
otra parte, el artículo 23, inciso c), de la LMEP encarga al Centro de
Capacitación y Desarrollo (CECADES) la tarea de brindar asistencia técnica,
seguimiento y control de las actividades de capacitación que realicen las
instituciones cubiertas por el Estatuto de Servicio Civil, para lo cual dicho
Centro debe seguir los lineamientos emitidos por MIDEPLAN.
Interesa
señalar que el CECADES, de conformidad con el artículo 155 del Reglamento al
Estatuto de Servicio Civil (decreto n.° 21 de 14 de diciembre de 1954), es el
órgano encargado de brindar a las unidades de capacitación “…la asesoría y el apoyo técnico
necesarios para el efectivo cumplimiento de sus funciones.“ Agrega esa norma que “Por su naturaleza y
función rectora, constituye un órgano propulsor de las políticas, estrategias,
planes y programas de capacitación de las personas servidoras públicas,
propiciando su promoción humana y su desarrollo permanentes, en conjunción con
la profesionalización de la función pública; como aportes estratégicos para la
entrega de servicios de calidad a la ciudadanía.”
Un
aspecto medular para la atención de la consulta que se nos plantea es tener
claro que la LMEP no dejó sin efecto la desconcentración administrativa operada
a favor de IDPUGS en relación con el ejercicio de los procesos de formación y
capacitación del personal administrativo del MEP. Esa ley no atribuye a otro órgano la tarea
encomendada al IDPUGS en los artículos 1 y 5 del decreto n.° 36784 citado en el
sentido de gestionar la formación del personal administrativo del MEP.
Para una mejor
comprensión del asunto es importante transcribir el texto completo del artículo
23 de la LMEP al cual hemos venido haciendo alusión:
“ARTÍCULO 23- Postulados
rectores que orientan los procesos de formación y capacitación
a) La formación está
destinada a garantizar los aprendizajes individuales y colectivos necesarios
para el logro de los objetivos institucionales de las entidades y los órganos incluidos,
desarrollando las competencias de las personas servidoras públicas, estimulando
su progresión profesional y la instrucción sobre el desempeño apropiado de sus
deberes, responsabilidades y funciones, para concientizar sobre los riesgos de
corrupción inherentes a su desempeño.
b) Las entidades y los órganos
incluidos en el artículo 2 de la presente ley deberán contemplar, en sus planes
de empleo público, los programas de capacitación y de formación que requieren
para lograr sus objetivos institucionales con eficacia y eficiencia.
c) El Centro de Capacitación y
Desarrollo (Cecades), con estricto apego a los lineamientos emitidos por el
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán), será el
encargado de brindar asistencia técnica, seguimiento y control de las
actividades de capacitación que realicen las instituciones cubiertas por el
Estatuto de Servicio Civil, a excepción del sector docente, cuyas actividades
de capacitación estarán bajo responsabilidad del Instituto de Desarrollo
Profesional Uladislao Gámez Solano (ldpugs) en relación con las políticas, los
planes y los programas educativos aprobados por el Consejo Superior de
Educación; las instituciones de educación superior universitaria estatal
desarrollarán sus propios planes, programas y actividades en estas materias,
pudiendo brindar colaboración al Cecades y al ldpugs mediante los convenios que
se suscriban al efecto y el Servicio Exterior de la República, el cual se rige
por el Estatuto del Servicio Exterior, cuyas capacitaciones estarán a cargo de
la Academia del Servicio Exterior Manuel María Peralta.
d) La oferta formativa de las escuelas
o los centros de formación o de las mismas entidades y órganos incluidos,
deberá ser coherente con los planes institucionales de empleo público.
e) Las personas servidoras públicas
recibirán de la organización la capacitación adecuada para complementar su
formación inicial o de acceso, para adaptarse a la evolución de las tareas,
hacer frente a déficits de rendimiento detectados según los planes remediales y
apoyar su crecimiento profesional.
f) La formación apoyará de manera
efectiva los procesos de innovación y cambio cultural.
g) Los servidores públicos podrán
informar a la Administración, por medio de una declaración jurada, sobre su
derecho a la objeción de conciencia, cuando se vulneren sus convicciones
religiosas, éticas y morales, para efectos de los programas de formación y
capacitación que se determine sean obligatorios para todas las personas
servidoras.
h) Para efectos de los procesos de
formación y capacitación de las personas servidoras públicas que se desempeñan
en carrera administrativa municipal, los esfuerzos se podrán canalizar con
recursos del Consejo Nacional de Capacitación Municipal (Conacam).”
Es importante señalar
que, por razones de interés público, es razonable que sea un mismo órgano
especializado el que se encargue de ejecutar los procesos de formación y
capacitación del MEP, tanto en lo relativo al personal docente, como en lo que
se refiere al personal administrativo, por el vínculo indiscutible que existe
entre las tareas que desarrollan ambos tipos de funcionarios. Ya en el dictamen C-019-2018 citado nos
habíamos referido a ese tema en los siguientes términos:
“Si bien los puestos estrictamente
administrativos del Ministerio de Educación Pública no quedan comprendidos
dentro de la carrera docente, es lo cierto que resultan de vital importancia
para auxiliar la función docente del Ministerio. Ambas actividades
―administrativa y docente― son conexas e indispensables para
mejorar la calidad de la educación costarricense.
De ahí que resulte lógico que pueda
desconcentrarse en un mismo órgano especializado la gestión de la formación de
todo el personal del Ministerio de Educación Pública, en aras de mejorar la
calidad de todo el sistema educativo. Decisión que puede tomar el jerarca del
Ministerio en aras del interés público involucrado y en ejercicio de las
atribuciones que le confiere el artículo 103 de la Ley General de la
Administración Pública.”
Cabe mencionar que el
artículo 24, párrafo último, de la LMEP contiene una disposición que podría
generar dudas en cuanto a la competencia del IDPUGS
en relación con el ejercicio de los procesos de formación y capacitación del
personal administrativo del MEP.
Esa norma dispone lo siguiente:
“ARTÍCULO 24- Capacitación de la
alta dirección pública.
El personal de la alta dirección
pública deberá recibir capacitación formal diferenciada, en caso de que lo
requiera, para reforzar las competencias y los conocimientos técnicos que
aseguren el buen ejercicio de la labor. También, deberán recibir capacitación
en los temas actuales de innovación y desarrollo que el país requiera, de
acuerdo con las tendencias globales de competitividad, para garantizar la modernización
de la gestión pública, ajustándola a las prácticas más recientes.
El Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica (Mideplán), según lo permitido por la Ley 6227,
Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978, emitirá
disposiciones de alcance general, directrices y reglamentos para la
capacitación de la alta dirección pública, para lo cual coordinará lo
correspondiente con las escuelas, los centros e institutos de capacitación,
formación y desarrollo profesional, o bien, con las unidades de recursos
humanos de las entidades y órganos incluidos en el artículo 2 de la presente
ley, según los requerimientos y las especificidades de cada dependencia
pública.
En el caso de las entidades y los
órganos incluidos bajo el ámbito de aplicación del Estatuto de Servicio Civil,
el Centro de Capacitación y Desarrollo (Cecades) será responsable de potenciar
las competencias de la alta dirección pública en el ejercicio de sus funciones
con el objetivo de generar valor público, de conformidad con los lineamientos
emitidos por Mideplán para tal efecto, a excepción del sector docente, donde
esta responsabilidad será competencia del Instituto de Desarrollo Profesional
Uladislao Gámez Solano (ldpugs).”
Nótese que si bien el
último párrafo de la norma transcrita establece que corresponde al CECADES
potenciar las competencias de la alta dirección pública en los entes y órganos incluidos
bajo el ámbito de aplicación del Estatuto de Servicio Civil, a excepción del sector
docente, donde esa responsabilidad será competencia del IDPUGS,
de dicha disposición no puede deducirse que todos los procesos de formación y
capacitación del personal administrativo del MEP deban estar a cargo del
CECADES, pues el artículo 24 recién transcrito se refiere únicamente a los
procesos de capacitación del personal de alta dirección pública.
Finalmente,
debemos indicar que, aun cuando el IDPUGS es el
órgano encargado de la capacitación y el desarrollo del personal docente del
MEP, en el ejercicio de esa tarea “…deberán considerarse las políticas o
programas educativos aprobados por el Consejo Superior de Educación, así como
los lineamientos generales emitidos por el Ministerio de Planificación Nacional
y Política Económica que resulten aplicables”, pues así lo dispone el
artículo 26, párrafo último, del Reglamento a la LMEP, el cual está relacionado
con el 23, inciso c), de la LMEP.
En
síntesis, los procesos de formación y capacitación del personal administrativo
del MEP perteneciente al Título I del Estatuto de Servicio Civil están a cargo
del IDPUGS, por haberse desconcentrado esa
competencia a favor de dicho Instituto por medio de los artículos 1 y 5 del
decreto n.° 36784, que es el Reglamento de la Ley de Creación del IDPUGS. Esa competencia debe ejercerse bajo la
asistencia técnica, seguimiento y control del CECADES, con estricto apego a los
lineamientos emitidos por MIDEPLAN, por disponerlo así el artículo 23, inciso
c), de la LMEP. La tarea de potenciar
las competencias del personal administrativo del MEP que pertenezca a la
categoría de alta dirección pública está a cargo del CECADES, de conformidad
con los lineamientos emitidos por MIDEPLAN, por disponerlo así el artículo 24,
párrafo último, de la LMEP.
Los
procesos de formación y capacitación del personal docente del MEP perteneciente
al Título II del Estatuto de Servicio Civil, están a cargo del IDPUGS, por disponerlo así tanto la Ley de Creación
del IDPUGS, como el artículo 23, inciso c), de la LMEP. Esa competencia debe ejercerse de conformidad
con las políticas, los planes y los programas educativos aprobados por el
Consejo Superior de Educación, según el artículo 23, inciso c), mencionado, y
atendiendo los lineamientos generales emitidos por el MIDEPLAN que resulten
aplicables, según el artículo 26, párrafo último, del Reglamento a la
LMEP. La tarea de potenciar las
competencias del personal docente del MEP que pertenezca a la categoría de alta
dirección pública está a cargo del IDPUGS, por disponerlo así el artículo 24,
párrafo último, de la LMEP.
IV.- CONCLUSIÓN
Con
fundamento en lo expuesto, esta Procuraduría arriba a las siguientes
conclusiones:
1.-
Los procesos de formación y capacitación del personal administrativo del
Ministerio de Educación Pública perteneciente al Título I del Estatuto de
Servicio Civil están a cargo del Instituto de
Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, por haberse desconcentrado
esa competencia a favor de dicho Instituto por medio de los artículos 1 y 5 del
Reglamento de su ley de creación. Esa
competencia debe ejercerse bajo la asistencia técnica, seguimiento y control
del Centro de Capacitación y Desarrollo (CECADES), con estricto apego a los
lineamientos emitidos por el Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica (MIDEPLAN), por disponerlo así el artículo 23, inciso c), de la Ley
Marco de Empleo Público. La tarea de
potenciar las competencias del personal administrativo del Ministerio de
Educación Pública que pertenezca a la categoría de alta dirección pública está
a cargo del CECADES, de conformidad con los lineamientos emitidos por MIDEPLAN,
por disponerlo así el artículo 24, párrafo último, de la Ley Marco de Empleo
Público.
2.-
Los procesos de formación y capacitación del personal docente del
Ministerio de Educación Pública perteneciente al Título II del Estatuto de
Servicio Civil, están a cargo del Instituto de
Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, por disponerlo así tanto la
ley de creación de ese Instituto, como el artículo 23, inciso c), de la Ley
Marco de Empleo Público. Esa competencia
debe ejercerse de conformidad con las políticas, los planes y los programas
educativos aprobados por el Consejo Superior de Educación, según el artículo
23, inciso c), mencionado, y atendiendo los lineamientos generales emitidos por
el MIDEPLAN que resulten aplicables, según el artículo 26, párrafo último, del
Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público.
La tarea de potenciar las competencias del personal docente del Ministerio
de Educación Pública que pertenezca a la categoría de alta dirección pública
está a cargo del Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano,
por disponerlo así el artículo 24, párrafo último, de la Ley Marco de Empleo
Público.
Cordialmente,
Julio
César Mesén Montoya
Procurador
JCMM/hsc
C: Sra. Laura Fernández Delgado, Ministra, Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica.
PGR-C-103-2024
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA. INSTITUTO DE DESARROLLO PROFESIONAL
ULADISLAO GÁMEZ SOLANO (IDPUGS). LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO. GESTIÓN DEL DESARROLLO. PERSONAL ADMINISTRATIVO. PERSONAL DOCENTE. ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA
La señora ministra de Educación
Pública nos planteó una consulta relacionada con las competencias del Instituto
de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano (IDPUGS) con respecto al
personal del Ministerio de Educación Pública (MEP).
Esta Procuraduría, mediante el
dictamen PGR-C-103-2024 del 3 de junio del 2024, suscrito por el procurador
Julio Mesén Montoya, arribó a las siguientes conclusiones:
1.- Los procesos de formación y
capacitación del personal administrativo del Ministerio de Educación
Pública perteneciente al Título I del Estatuto de Servicio Civil están a cargo
del Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, por haberse desconcentrado
esa competencia a favor de dicho Instituto por medio de los artículos 1 y 5 del
Reglamento de su ley de creación. Esa
competencia debe ejercerse bajo la asistencia técnica, seguimiento y control
del Centro de Capacitación y Desarrollo (CECADES), con estricto apego a los
lineamientos emitidos por el Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica (MIDEPLAN), por disponerlo así el artículo 23, inciso c), de la Ley
Marco de Empleo Público. La tarea de
potenciar las competencias del personal administrativo del Ministerio de
Educación Pública que pertenezca a la categoría de alta dirección pública está
a cargo del CECADES, de conformidad con los lineamientos emitidos por MIDEPLAN,
por disponerlo así el artículo 24, párrafo último, de la Ley Marco de Empleo
Público.
2.- Los procesos de formación y
capacitación del personal docente del Ministerio de Educación Pública
perteneciente al Título II del Estatuto de Servicio Civil, están a cargo del
Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, por disponerlo así
tanto la ley de creación de ese Instituto, como el artículo 23, inciso c), de
la Ley Marco de Empleo Público. Esa
competencia debe ejercerse de conformidad con las políticas, los planes y los
programas educativos aprobados por el Consejo Superior de Educación, según el
artículo 23, inciso c), mencionado, y atendiendo los lineamientos generales
emitidos por el MIDEPLAN que resulten aplicables, según el artículo 26, párrafo
último, del Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público. La tarea de potenciar las competencias del
personal docente del Ministerio de Educación Pública que pertenezca a la
categoría de alta dirección pública está a cargo del Instituto de Desarrollo
Profesional Uladislao Gámez Solano, por disponerlo así el artículo 24, párrafo
último, de la Ley Marco de Empleo Público.