Dictamen : 128 - del 17/06/2024
17 de junio del
2024
PGR-C-128-2024
Señora
Angela María Brenes Rojas
Secretaria a.i. del Concejo Municipal
Municipalidad de La Unión
Estimada señora:
Con la aprobación del señor Procurador
General de la República, doy respuesta a su oficio MLU-SM-135-24-2024/2028, de
fecha 07 de junio del 2024, código interno 5343-2024, mediante el cual nos
transcribe y notifica el Acuerdo 181 tomado por el Concejo Municipal de La
Unión, en su Sesión
Ordinaria 009, realizada el jueves 06 junio del presente año, artículo quinto,
punto 4, en el que luego de transcribir la recomendación de la Comisión de
Hacienda y Presupuesto, se formula la
siguiente consulta:
“REALIZAR LA SIGUIENTE CONSULTA A LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Y A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA: ACLARE A ESTE CONCEJO
MUNICIPAL SI LA ESCALA SALARIAL APROBADA EN EL AÑO 2023 Y TOMANDO EN
CONSIDERACIÓN QUE LA MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN SE ACOGIÓ A LEY MARCO DE EMPLEO
PÚBLICO, SI LA HERRAMIENTA DE ESCALA SALARIAL PROCEDE EN ESTE CASO EN
PARTICULAR SEGÚN LOS LÍNEAMIENTOS DE LA LEY DE EMPLEO PÚBLICO N° 10159.
ADEMÁS ADJUNTAR EL ACTA DE LA SESIÓN N° 266-2023 Y EL ANEXO DE LA HERREAMIENTA
DE LA ESCALA SALARIAL, EL OFICIO MLU-DAM-417-2024 DEL PRONUNCIAMIENTO DE LA
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL Y EL OFICIO MLU-AI-122-2024 DE LA AUDITORÍA INTERNA.
ACUERDO ADOPTADO POR UNANIMIDAD Y DEFINITIVAMENTE APROBADO EN FIRME”. (El subrayado es nuestro)
De un análisis de la
presente consulta, se debe advertir desde ya que lamentablemente no podremos
atenderla, ya que existen tres razones de peso que nos impiden verter
pronunciamiento en cuanto al fondo de su consulta, conforme se detalla a
continuación.
I.- ANTECEDENTES de la
consulta:
Tal y como se
desprende de la presente gestión, y puntualmente del contenido del oficio n°.
MLU-DAM-417-2024 del 04 de abril del 2024, elaborado por la Licenciada Maribell
Álvarez Mora, alcaldesa en ejercicio para el momento de la suscripción de dicho
documento, existe una controversia a lo interno de la Municipalidad de La Unión
acerca de incongruencias encontradas y señaladas por la Auditoría Interna del
municipio, en la “Escala de Salarios Globales”.
Dicha escala fue
aprobada por el Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria 266-2023, celebrada en
el Salón de Sesiones Modesto Guevara ubicado en la Municipalidad de La Unión,
el jueves 07 de setiembre del año 2023, según consta en el acta de dicha sesión
que se adjuntó a esta gestión.
En la mencionada acta,
a imágenes 46 y 47 se consigna el acuerdo n°. 5328, el cual fue adoptado en los
siguientes términos:
“ES POR LO ANTERIOR, QUE EL HONORABLE CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE LA
UNIÓN, EN CUMPLIMIENTO PLENO DE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 30, 31, 32, 34 35
DE LA LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO Y DE LOS ARTÍCULOS 33, 34 Y 35 DE SU
REGLAMENTO DISPONE LO SIGUIENTE:
ACOGER Y APROBAR LA METODOLOGÍA QUE FIJA LA COLUMNA SALARIAL GLOBAL DE
LAS FAMILIAS ESTABLECIDAS EN LOS OFICIOS MLU-DAM 1551-2023 Y MLU-RRHH-464-2023,
QUE ES PARTE INTEGRAL DE ESTE ACUERDO EN EL CUAL SE ESTABLECE LA COLUMNA
SALARIAL DE LOS SALARIOS DE TODAS LAS FAMILIAS CORRESPONDIENTES ESTABLECIDAS
POR LA MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN, DE ACUERDO CON LA LEY MARCO DE EMPLEO
PÚBLICO, ASÍ QUE UNA VEZ ESTE CONFORMADA, SE PROCEDA A PUBLICAR EN LA
PLATAFORMA INTEGRADA DE EMPLEO PÚBLICO.
ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO EN FIRME. CON LOS VOTOS AFIRMATIVOS DE
LOS REGIDORES: SANABRIA VILLALOBOS, NAJERA MORA, ANDRADE CHAVARRIA, CONEJO
SANABRIA, ESPINOZA MAJANO, QUIROS ARAYA Y NUÑEZ MORA. LOS REGIDORES BRENES
OVIEDO Y JIMENEZ CAMPOS VOTAN NEGATIVAMENTE”.
Aunado a lo anterior,
a través del oficio n°. MLU-DAM-417-2024 se adjuntó el criterio legal n°
MLU-DJUR-0145-2024, elaborado por la Mag. Eida Barrantes Román, el cual fue
dirigido al señor alcalde municipal, Cristian Torres Garita, en cumplimiento
del Acuerdo 6219, transcrito mediante el oficio MLU-SM-198-2024, con respecto a
las anotaciones dadas en la Comisión de Hacienda del 26 de febrero del 2024, en
relación con las incongruencias encontradas en la “Escala de Salarios” y
señaladas por la Auditoría Interna.
Criterio que valga
advertir desde ya no fue elaborado para presentar esta consulta, y en el que
básicamente se hizo referencia al oficio MLU-AI-122-2024 del 01 de marzo del
2024, suscrito por la auditora interna de la municipalidad, señora Anabelle
Barboza Castro, mediante el que se solicitó la corrección de clases de puestos
del personal de auditoría en la nueva escala de salarios globales -punto número
1-. Ante ello, se resaltó, en lo de interés:
“La Advertencia de
la Auditoría Interna (…) si bien es cierto, indica que, el objetivo de la
matriz de la escala global de salarios, no corresponde a un instrumento para
recalificar o transformar puestos, y mucho menos para degradar a los que ya
están, ya que es un simple instrumento que pretende equiparar los actuales
puestos a una nueva clasificación en busca de un salario global; y
efectivamente así es, en virtud de que, su aplicación y sus efectos van a ser
únicamente para los funcionarios que se contraten después de la vigencia de la
Ley Marco de Empleo Público y no para los que actualmente laboran para las
instituciones públicas.
(…)
Con fundamento en
el Transitorio XI de la Ley Marco de Empleo Público, la actual Escala de
Salarios Globales aprobada por el Concejo Municipal en Setiembre del 2023, NO
APLICA para los ACTUALES FUNCIONARIOS que laboran en la Función Pública.”
Además, se indicó que
no puede revocarse un acuerdo con otro acuerdo, por cuanto se incurre en la
violación del principio de intangibilidad de los actos propios (principio que
explica tomando como fundamento la doctrina, la jurisprudencia judicial y
administrativa de este órgano asesor) -punto número 2-.
Finalmente, a modo de
cierre se expuso -punto número 3-:
“(…) La auditora manifiesta que con la aplicación
de la Ley Marco de Empleo Público causa un menoscabo en la economía de los
trabajadores
Es una consecuencia
propia de la entrada en vigencia de la Ley N°. 10159 “Ley Marco de Empleo
Público” desde el 10 de Marzo del 2023 y es por esa razón que ya existen
Acciones de Inconstitucionalidad interpuestas ante la Sala Constitucional.
Sin embargo, el hecho
de que existan las Acciones de Inconstitucionalidad en trámite, no suspende la
aplicación de la Ley Marco de Empleo Público y su Reglamento, de conformidad
con los efectos establecidos en el artículo 81 de la Ley de Jurisdicción
Constitucional, solo suspende procesos judiciales o procedimientos
administrativos donde se haya invocado la norma impugnada en la Acción de
Inconstitucionalidad.
Así las cosas, se
tiene por emitido el criterio solicitado”.
Por otra parte,
también se agregó a la presente consulta un archivo en formato Excel,
denominado “HERRAMIENTA VPPS-LA UNIÓN 29-8-2023 (1).xlsx”, el cual
contiene los factores, los sub factores, la valoración, el salario más alto,
los perfiles, la transición, la escala salarial global, las familias de puestos
y la asignación de pesos relativos de factores de valoración, definidos en la
Municipalidad de La Unión, para establecer la escala salarial global y las
familias de puestos. Archivo que es importante precisar debe ser de uso interno
de la institución consultante. En todo caso, este órgano consultivo resulta
incompetente para entrar a analizar su contenido.
Lo mismo
sucede, con el oficio n°. MLU-AI-122-2024 del 01 de marzo del 2024, emitido por
la auditora de esa municipalidad, pues se trata de una gestión interna dirigida
al Concejo Municipal, al Máster Cristian Torres Garita, Alcalde Municipal, y al
Lic. José Luis Núñez Young, Coordinador de Recursos Humanos, que debe ser
analizada y resuelta por ese municipio. En dicha misiva se solicitó,
básicamente, lo que a continuación se transcribe:
“En razón de lo anterior y visto que la clase
actual de profesionales 4 fue clasificada en la nueva escala de salarios
global, como Gestores de Servicios Profesionales 3D (Ver imagen N°3), lo cuál
se logra comprobar en la matriz que se remite para llevar a cabo la evaluación
de desempeño, se solicita a la oficina de Recursos Humanos que se realicen los
ajustes a la escala incluyendo los puestos de Auditor de Sistemas (Actual
Profesional 4) y Auditor de Estudios Especiales y Denuncias (Actual Profesional
4), en la clasificación de puestos en la nueva escala salarial de salario
global, como Gestores de Servicios Profesionales 3D , tal y como se
agruparon al resto de profesionales municipales pertenecientes a la escala
vigente como Profesionales 4.
Asimismo se solicita se corrijan los cargos de
Profesional de auditoría y Profesional informático de auditoría como Gestor de
servicios profesionales 2 A, ya que en la matriz de calificación de desempeño
se les está denominando como Servicios profesionales 1B y 2A, aún cuando ambas
plazas tienen perfiles profesionales muy similares.
Finalmente se
solicita se corrija la nueva clasificación de puestos en la escala salarial
global, para que el actual puesto denominado Coordinador de Auditoría
(Profesional 3), se clasifique en la clase de Gestor de servicios profesionales
3C, con el fin de que se mantenga un correcto equilibrio entre funciones,
responsabilidades y requisitos de cada puesto en nuestro departamento, tal y
como se ha mantenido en los últimos años, pues el objetivo de la matriz de la
escala global de salarios, no corresponde a un instrumento para recalificar o
transformar puestos, y mucho menos para degradar a los que ya están, ya que es
un simple instrumento que pretende equiparar los actuales puestos a una nueva
clasificación en busca de un salario global; de pretenderse lo contrario, evidenciaría
la inobservancia del principio de legalidad, empezando por aquellas normas
constitucionales que garantizan la no discriminación. De hecho, el estudio
contratado a la empresa ASTICA es con el fin de evaluar cada uno de los puestos
actuales a la luz de sus funciones, obligaciones y requisitos para promover
aquellas plazas, que técnicamente y en forma certera, logren demostrar que deben
ser reclasificadas o transformadas dentro de la organización.
Agradezco de
antemano que los cambios se realicen en el término de 10 días hábiles tal y
como corresponde”.
A partir de los
antecedentes expuestos, se procede con el estudio de la solicitud de criterio
planteada en esta oportunidad por el Concejo Municipal de La Unión.
II.- Incumplimiento de requisitos de admisibilidad
para el trámite de consultas ante la Procuraduría General de la República:
Luego de un exhaustivo análisis y conforme se adelantó, tres situaciones convergen en el presente caso para impedir que
desarrollemos nuestra función consultiva vinculante.
En primer
lugar, estamos ante una situación concreta que, a nivel interno del municipio,
ha generado una gran controversia, y en segundo lugar, no escapa a esta
Procuraduría que en el fondo lo que se pretende indirectamente es la revisión
de la “Escala de Salarios Globales”,
aprobada por el Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria 266-2023, el 07 de
setiembre del año 2023; es decir, se intenta que
ejerzamos un control de legalidad de actuaciones concretas de esa
administración activa, lo cual es totalmente improcedente.[1]
Conforme lo hemos razonado en nuestra jurisprudencia
administrativa, como parte de los requisitos de admisibilidad derivados de
nuestra Ley Orgánica, No. 6815, se exige que las consultas sean planteadas con
precisión y claridad sobre temas jurídicos genéricos o abstractos, pues nuestra
función consultiva está contemplada como una atribución para abordar
inquietudes acerca de la aplicación o interpretación del ordenamiento jurídico,
que luego la Administración activa puede utilizar como insumo para tomar las
decisiones que le competen (Entre otros muchos, los dictámenes C-162-2012,
C-015-2021 y C-147-2021).
Debe tomarse en cuenta que, de pronunciarnos en los
términos planteados en esta consulta, en razón de los efectos vinculantes de nuestros dictámenes, más que
desnaturalizar la distribución de competencias que hace nuestro régimen
administrativo, implicaría un desapoderamiento ilegítimo y una violación de la
autonomía municipal constitucionalmente reconocida, pues la Municipalidad
consultante quedaría vinculada por nuestro pronunciamiento y, consecuentemente,
la decisión final sobre la materia en consulta no estaría exclusivamente
residenciada en el municipio, sino, en buena parte, en este órgano superior
consultivo.
En este contexto, del estudio minucioso del objeto de la consulta,
podemos concluir que si bien en apariencia la misma ha sido presentada en
términos generales y abstractos, no podemos desconocer la innegable existencia
de un asunto concreto y específico relacionado con la escala de salarios
globales y las respectivas familias de puestos aprobada por el Concejo
Municipal de la Unión y la controversia suscitada a nivel interno del gobierno
local; estudio contratado a la empresa ASTICA, según se infiere del contendido
del oficio n°. MLU-AI-122-2024 citado. (Además, ver la totalidad de los
documentos que fueron analizados en el apartado primero sobre los antecedentes)
En todo caso, para poder
atender la interrogante que se enuncia –por la forma en que fue redactada[2]-
tendría que analizarse indiscutiblemente el caso en particular que se presenta
de forma ineludible. Ergo, se insiste corresponde a las autoridades competentes
de esa municipalidad, conforme a la autonomía municipal, resolver las
controversias concretas que se exponen en esa sede administrativa, con el
objeto de encontrarle una solución justa y acorde con el ordenamiento jurídico,
bajo su entera responsabilidad.
Aparte de lo anterior, en tercer lugar, se incumple
también un importante requisito de admisibilidad como lo es el deber de aportar
el criterio de la asesoría legal sobre el tema consultado, el cual es exigido
expresamente por el artículo 4° de nuestra Ley Orgánica.
Al respecto, nótese
que el criterio n° MLU-DJUR-0145-2024 adjunto a la presente misiva, fue
elaborado por la Mag. Eida Barrantes Román, en cumplimiento del Acuerdo 6219,
con respecto a las anotaciones dadas en la Comisión de Hacienda del 26 de
febrero del año en curso, en orden a las incongruencias encontradas en la
escala de salarios globales, por parte de la Auditoría Interna, conforme se
expuso ampliamente en el apartado de antecedentes. En ningún momento se realizó
para formular la consulta que nos ocupa y que fue definida en el acuerdo 181
del Concejo Municipal de La Unión, sesión ordinaria 009 del 06 junio del presente año,
tal y como se extrae de su contenido.
Importa señalar que, sobre ese
requisito, hemos reiterado que el criterio del asesor legal debe ser un
análisis jurídico detallado sobre todos los puntos que se someten a nuestra
consideración, y que éste tiene como finalidad poder determinar si después de
haberse estudiado y discutido el asunto a nivel interno, persiste la necesidad
de requerir nuestro pronunciamiento vinculante. (Ver dictamen PGR-C-124-2024 de 12 de junio de 2024).
Y, además, hemos considerado que
dicho criterio brinda insumos importantes para analizar el tema consultado
tomando en cuenta el funcionamiento práctico de la institución consultante y
constituye un elemento adicional para alcanzar la más adecuada asesoría que la
Procuraduría está llamada a brindar a la Administración Pública. (Al respecto,
véanse los dictámenes nos. C-151-2002 de 12 de junio de 2002, C-121-2013 de 1°
de julio de 2013, C-220-2016 de 27 de octubre de 2016 y C-168-2017 de 18 de
julio de 2017, C-080-2020 de 4 de marzo de 2020, PGR-C-124-2024 de 12 de junio de 2024, entre muchos otros).
III.-
Conclusión:
Por lo
expuesto, la consulta es inadmisible y
lamentablemente nos encontramos imposibilitados para emitir el dictamen
requerido. En consecuencia, se deniega su trámite y se archiva.
Cordialmente,
Yansi Arias Valverde
Procuradora
adjunta
Dirección
de la Función Pública
YAV/mmg
[1] Sobre la improcedencia
de analizar casos concretos se pueden consultar entre otros muchos, los
dictámenes C-194-94, C-188-2002, C-147-94, OJ-085-2003, C-317-2004, C-307-2009,
C-205-2010, C-128-2011 C-026-2015, C-042-2016, C-143-2017, C-023-2019,
C-003-2020, C-086-2021 y C-135-2021.
Además, en orden al tema de que no se trate de un asunto sobre el cual ya se
emitió un acto administrativo o una decisión concreta, y que por tanto, no se
pretenda directa o indirectamente, a través de nuestra función consultiva, la
revisión de informes técnicos o de criterios legales que los sustentan, y mucho
menos, que ejerzamos un control de legalidad de actuaciones concretas - salvo los casos excepcionales expresamente
previstos en los ordinales 173 y 183 de la Ley General de la Administración
Pública-, se remite al consultante, entre otros muchos, a los dictámenes C-277-2002,
C-196-2003, C-241-2003, C-120-2004, C-315-2005, C-328-2005, C-418-2005,
C-392-2006, C-177-2010, C-205-2010, C-128-2011, C-015-2021 y C-081-2021.
[2] Se pretende que este órgano consultivo
aclare al “CONCEJO MUNICIPAL SI LA ESCALA SALARIAL APROBADA EN
EL AÑO 2023 Y TOMANDO EN CONSIDERACIÓN QUE LA MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN SE
ACOGIÓ A LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO, SI LA HERRAMIENTA DE ESCALA SALARIAL
PROCEDE EN ESTE CASO EN PARTICULAR SEGÚN LOS LÍNEAMIENTOS DE LA LEY DE EMPLEO
PÚBLICO N° 10159”.
PGR-C-128-2024
MUNICIPALIDAD DE La unión. CONCEJO MUNICIPAL.
criterios de admisibilidad de las consultas. incumplimiento de requisitos. 1.-
CASO CONCRETO. 2.- en el fondo lo que se pretende indirectamente es la revisión
de la “Escala de Salarios Globales”, aprobada por el Concejo Municipal en la
Sesión Ordinaria 266-2023, el 07 de setiembre del año 2023; es decir, se
intenta que ejerzamos un control de legalidad de actuaciones concretas de esa
administración activa, lo cual es improcedente. 3.- NO SE APORTA CRITERIO
LEGAL.
Por oficio MLU-SM-135-24-2024/2028, de fecha 07 de junio del 2024, código
interno 5343-2024, la señora Angela María Brenes Rojas, Secretaria a.i.
del Concejo Municipal de La Unión, transcribe
y notifica el Acuerdo 181 tomado por el Concejo Municipal de La Unión, en su Sesión
Ordinaria 009, realizada el jueves 06 junio del presente año, artículo quinto,
punto 4, en el que luego de transcribir la recomendación de la Comisión de
Hacienda y Presupuesto, se formula la siguiente consulta:
“REALIZAR LA SIGUIENTE CONSULTA A LA
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA: ACLARE A ESTE CONCEJO MUNICIPAL SI LA ESCALA SALARIAL
APROBADA EN EL AÑO 2023 Y TOMANDO EN CONSIDERACIÓN QUE LA MUNICIPALIDAD DE LA
UNIÓN SE ACOGIÓ A LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO, SI LA HERRAMIENTA DE ESCALA
SALARIAL PROCEDE EN ESTE CASO EN PARTICULAR SEGÚN LOS LÍNEAMIENTOS DE LA LEY DE
EMPLEO PÚBLICO N° 10159. ADEMÁS ADJUNTAR EL ACTA
DE LA SESIÓN N° 266-2023 Y EL ANEXO DE LA HERREAMIENTA DE LA ESCALA SALARIAL,
EL OFICIO MLU-DAM-417-2024 DEL PRONUNCIAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL Y
EL OFICIO MLU-AI-122-2024 DE LA AUDITORÍA INTERNA. ACUERDO ADOPTADO POR
UNANIMIDAD Y DEFINITIVAMENTE APROBADO EN FIRME”. (El subrayado es
nuestro)
Mediante el dictamen PGR-C-128-2024 del 17 de junio del
2024, suscrito por la Licda. Yansi Arias Valverde,
Procuradora Adjunta, con la aprobación del señor Procurador General de la
República, se concluyó:
“Por lo expuesto, la consulta es inadmisible y
lamentablemente nos encontramos imposibilitados para emitir el dictamen
requerido. En consecuencia, se deniega su trámite y
se archiva”.