Dictamen : 123 - del 12/06/2024
12 de junio de 2024
PGR-C-123-2024
Señor
Carlos
Roldán Villalobos
Presidente
ASADA
Residencial El Molino
Estimado
señor:
Con
la aprobación del Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio
no. AREM-694-2024 de 5 de junio de 2024, mediante la cual requiere nuestro
criterio sobre la utilización de fondos del servicio público de hidrantes para
la construcción de un nuevo pozo para garantizar el suministro de agua contra
incendio.
Según el artículo 1° de nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de
setiembre de 1982), la Procuraduría es el
órgano superior consultivo, técnico jurídico de la Administración Pública.
En esa condición, los artículos 3° inciso b) y 4° de esa misma ley disponen que
la Procuraduría es competente para atender las consultas que soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las
empresas estatales. Es decir, solo la Administración
Pública puede requerir nuestro criterio acerca de cuestiones jurídicas
genéricas.
De ahí que, tomando en
consideración las atribuciones fijadas por ley y en atención al principio de
legalidad (artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública), solo las instituciones públicas, por medio de su
jerarca administrativo, se encuentran facultadas para requerir el criterio
jurídico de la Procuraduría.
Por tanto, al no existir una norma expresa que faculte a
la Procuraduría a rendir su criterio jurídico ante las consultas de
particulares, carecemos de atribuciones legales para atender la gestión
formulada.
En otras oportunidades hemos rechazado consultas
planteadas por Asociaciones Administradoras de Acueductos y Alcantarillados, en
virtud de su naturaleza jurídica privada, indicando que:
“Lamentablemente
nos vemos obligados a rechazar la consulta planteada, pues de lo contrario,
como explicamos supra, estaríamos excediendo nuestras competencias legales al
acceder a rendir un dictamen para una organización que no forma parte de la
Administración Pública, sino que pertenece al sector privado, a pesar de las
especiales funciones de interés público que desarrolla.” (Dictamen no.
C-036-2010 de 10 de marzo de 2010. En igual sentido, véase el dictamen no.
C-078-2012 de 22 de marzo de 2012).
Por todo lo expuesto, la consulta formulada es
inadmisible.
De usted,
atentamente,
Elizabeth León Rodríguez
Procuradora
ELR/ysb
Cód.
5200-2024
PGR-C-123-2024.
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LAS
CONSULTAS. NATURALEZA JURÍDICA PRIVADA DE LAS ASOCIACIONES ADMINISTRADORAS DE
ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS. CONSULTAS FORMULADAS POR PARTICULARES.
El señor Carlos
Roldán Villalobos, presidente de la ASADA Residencial el Molino, requirió
nuestro criterio respecto a “la utilización de fondos del servicio público
de hidrantes para la construcción de un nuevo pozo para garantizar el suministro
de agua contra incendio”.
Esta
Procuraduría, en dictamen no. PGR-C-123-2024 de 12 de junio de 2024, declaró inadmisible la consulta
porque:
Tomando en consideración las atribuciones fijadas
por ley y en atención al principio de legalidad (artículo 11 de la Ley General
de la Administración Pública), solo las instituciones públicas, por
medio de su jerarca administrativo, se encuentran facultadas para requerir el
criterio jurídico de la Procuraduría.
En otras oportunidades hemos
rechazado consultas planteadas por Asociaciones Administradoras de Acueductos y
Alcantarillados, en virtud de su naturaleza jurídica privada, por tanto, al no
existir una norma expresa que faculte a la Procuraduría a rendir su criterio
jurídico ante las consultas de particulares, carecemos de atribuciones legales
para atender la gestión formulada.