Dictamen : 109 - del 03/06/2024
03 de junio
de 2024
PGR-C-109-2024
Señora
Ivonne Georgina Campos Romero
Auditora Interna
Municipalidad Vázquez de
Coronado
Estimada señora:
Con
la aprobación del Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio
n.° AU-101-103-24 de 23 de mayo de 2024, mediante el cual solicita nuestro
criterio sobre ¿cuál es el órgano que
tiene la competencia para aprobar las reclasificaciones de puestos en la
Municipalidad una vez llevados a cabo los estudios técnicos correspondientes
que demuestren esa necesidad, la alcaldía o el Concejo Municipal?
I.
Sobre las consultas planteadas por los auditores
internos.
El
artículo 4 de nuestra Ley Orgánica (n.° 6815 de 27 de setiembre de 1982)
permite que los auditores internos puedan realizar consultas directamente ante
esta Procuraduría, sin embargo, esa facultad no es irrestricta. Resulta
indispensable que la consulta esté ligada al contenido mismo del plan de
trabajo que se esté aplicando ese año en la respectiva Administración, ya que
es esto lo que nos permite determinar los alcances del ámbito de competencia de
esa auditoría (en ese sentido pueden verse los dictámenes C-042-2008 de 11 de
febrero de 2008, C-153-2009 de 1° de junio de 2009, C-314-2017 de 15 de
diciembre de 2017, C-043-2019 de 20 de febrero de 2019, C-133-2019 de 14 de
mayo de 2019, C-191-2020 de 26 de mayo de 2020, C-002-2021 de 6 de enero de
2021, C-112-2021 de 26 de abril de 2021, C-293-2021 del 15 de octubre de 2021 y C-26-2024 del 19 de febrero de
2024).
En el dictamen C-293-2021 del 15 de
octubre de 2021, hemos señalado lo siguiente:
“Ello quiere decir que, para que la consulta sea admisible, debe estar
referida a un tema de fondo que se haya previsto estudiar en el correspondiente
plan de trabajo anual de la auditoría, y
que, al momento de plantearse se indique claramente en qué punto, apartado o
sección del plan de trabajo se contempla el estudio en virtud de cuya ejecución
se hace necesario requerir nuestro criterio.
Dado que la facultad de
consultar que tienen los auditores se encuentra limitada al ámbito de sus
competencias y, por tanto, a la
ejecución del plan de trabajo correspondiente, es lógico entender que esa
facultad debe ejercerse con respecto a una duda jurídica puntual y específica,
y no ser utilizada para requerir nuestro criterio sobre una gran cantidad de
cuestionamientos, en relación con materias distintas. La amplitud y diversidad
de cuestionamientos en una consulta planteada por un auditor, podría poner en
tela de duda la relación de la consulta formulada, con el ejercicio de sus
competencias y con el plan de trabajo correspondiente.
Puesto que la facultad de consultar que tienen los
auditores se constriñe al ámbito de sus competencias, debe advertirse que ésta
no debe ser utilizada por la administración activa para evadir el cumplimiento
de los requisitos de admisibilidad de las consultas, canalizando sus
solicitudes de criterio a través de la auditoría interna.
Por otra parte, las consultas que planteen los auditores
internos en el ejercicio de sus competencias deben cumplir los requisitos de
admisibilidad que señala nuestra Ley Orgánica, salvo, claro está, la necesidad
de aportar un criterio legal sobre el tema consultado y que la consulta
provenga del jerarca de la institución”.
II.
Sobre la inadmisibilidad de la
consulta.
La
consulta indica que la Auditoria se encuentra realizando un estudio. No detalla
cuál es ese estudio, además, que es parte de su universo auditable las
solicitudes efectuadas por el Concejo respecto a los cambios en las
nomenclaturas de los puestos. Transcribe la respuesta de la Dirección
Administrativa y de Recursos Humanos, ante consulta formulada por esa
Auditoría, sobre la definición de reclasificación. Luego de ello, nos solicita
criterio jurídico sobre cuál es el órgano competente en la Municipalidad para
aprobar las reclasificaciones.
En
los términos en que está hecha la exposición del caso y la pegunta formulada,
no encontramos una relación de lo consultado con las competencias de la auditoría
interna. No hay mayor explicación de la incidencia de la determinación del
órgano competente para aprobar la reclasificación con algún punto en concreto
del estudio o informe de auditoría previsto en el plan de trabajo anual.
Por ende, en esos términos expuestos, no nos es
posible admitir la consulta. La acreditación de ese vínculo constituye un
requisito de admisibilidad de las consultas planteadas por las auditorías
internas.
Como
ya hemos señalado anteriormente:
“…la única forma que tiene la Procuraduría para asegurarse que una
consulta está ligada al ejercicio de las competencias de la auditoría interna,
es que lo cuestionado esté directamente relacionado con algún estudio o informe
de auditoría previsto en el plan de trabajo.
Debe tenerse en cuenta que en el plan de trabajo se definen,
previamente, los temas de fondo que serán estudiados por la auditoría interna,
por lo que, de requerirse nuestro criterio en relación con esos temas, no
existiría ninguna duda de que la consulta se plantea para el estricto
cumplimiento de las competencias de la auditoría.” (Dictamen no. PGR-C-293-2021
de 15 de octubre de 2021)”.
Por lo expuesto, al no acreditarse
que la consulta formulada esté relacionada con temas de fondo que estén
contemplados en el plan de trabajo que se está ejecutando en la Municipalidad
relacionada con el ejercicio de las competencias de la auditoría, ésta debe
declararse inadmisible.
De usted,
atentamente,
Durley Arguedas Arce
Procuradora
Función Pública
DAA/khe
PGR-C-109-2024
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LAS
CONSULTAS. FACULTAD DE CONSULTAR DE LOS AUDITORES INTERNOS. RELACIÓN CON EL
PLAN DE TRABAJO. NO ES SUFICIENTE INDICAR LO CONSULTADO FORMA PARTE DEL
UNIVERSO AUDITABLE. ES NECESARIO DETALLAR LA INCIDENCIA DE LO CONSULTADO EN UN
PLAN DE TRABAJO DE LA AUDITORIA.
La auditora interna de la Municipalidad Vázquez de Coronado consulta
nuestro criterio sobre ¿cuál es el órgano que tiene la competencia para aprobar
las reclasificaciones de puestos en la Municipalidad, una vez llevados a cabo
los estudios técnicos correspondientes que demuestren esa necesidad, la Alcaldía
o el Concejo Municipal?
La Procuraduría, en dictamen n.° PGR-C-109-2024 del 29 de mayo de 2024,
declaró inadmisible la consulta porque:
Las auditorías internas están en la posibilidad de consultar directamente
a esta Procuraduría, no obstante, es indispensable que la consulta esté
vinculada con el contenido mismo del plan de trabajo que se esté aplicando ese
año en la respectiva Administración. En el presente asunto, nos consulta por la
competencia para aprobar las reclasificaciones de puestos en la Municipalidad
sin explicación sobre su incidencia en el plan de trabajo de auditoría. Tal
como está planteada la consulta no se vincula con ningún tema del plan de trabajo
correspondiente. Por lo que no supera los requisitos de admisibilidad de las
consultas.