Dictamen : 245 - del 13/07/1984
C-245-84
San José, 13 de julio de 1984
Señorita
Jeannette Pineda Ortiz
Secretaria Ejecutiva
S.D
Estimada señorita:
Por
encargo del señor Procurador General de la Republica me refiero a su oficio de
20 de junio del año en curso adjunto al cual remite fotocopia del proyecto de
Ley para regular la adquisición de bienes inmuebles por parte de Extranjeros,
que sustituye el original proyecto de ley “Para regular la adquisición de
bienes inmuebles por parte de extranjeros que deberá ser previamente autorizado
por el Ministro de Gobernación”, expediente N° 9369. Manifiesta en su oficio
que la Comisión Permanente de Gobierno y Administración de esa Asamblea
solicita el criterio de la Procuraduría General de la Republica sobre el
Proyecto sustituto.
Para
formar criterio al respecto se tuvo a la vista además del proyecto que se nos
remitió, al original publicado en la Gaceta N°212 de 4 de noviembre de 1982.
CONSTITUCIONALIDAD
DEL PROYECTO
La
exposición de motivos que se acompañó al proyecto original es suficientemente
explicita en cuanto a la constitucionalidad del proyecto de ley, no obstante
que en se hace una marcada diferencia entre nacionales y extranjeros,
diferencia que a nuestro juicio no roza el artículo 33 de la Carta Magna porque
tiene fundamento constitucional en el artículo 19 de la misma, y además, porque
los extranjeros no están situados en las mismas condiciones que los nacionales
en sus relaciones con el Estado en cuanto a la seguridad e integridad territorial.
Como
bien lo ha dicho en forma reiterada nuestra Sala de Casación, la doctrina y la
jurisprudencia son contentos en cuanto a “…que el principio de igualdad ante la
ley consiste en no hacer diferencias en tres o más personas que estén situadas
en las mismas condiciones pero que no se infringe ese principio si las
circunstancias son desiguales, porque entonces más bien rige la máxima de que
es injusto dar un mismo trato en circunstancias diferentes …” (Sesión
extraordinario de 4 de marzo de 1982). En sentido similar puede verse
resolución de sesión extraordinaria de 27 de noviembre de 1980).
Concretamente
en cuanto a la igualdad constitucional de los artículos 19 y 33, en Sesión
extraordinario de 27 de noviembre de 1980, el mismo Tribunal en forma expresa
indico:
“La situación de los
extranjeros, en punto a deberes y derechos sociales, es diferente a la de los costarricenses, puesto que el
propio constituyentes estableció distinciones en perjuicio de los extranjeros o
autorizo al legislador para estipularlos cuando razones de interés general así
lo recomienda…”
CONVENIENCIA
DEL PROYECTO:
Los medios de comunicación
informan a diario de los diferentes problemas que viven los países vecinos y su
repercusión en la vida nacional. Es especialmente agudo el problema que
suscitan las guerrillas de rebeldes a los regímenes gubernamentales que rigen
los destinos de algunos países centroamericanos, Costa Rica trata de mantenerse
al margen al no solo por la política de no intervención en los problemas
internos de los países, sino además por ser decisión propia y definitiva de la
Administración Monge el no intervenir en los movimientos revolucionarios que
vivan esos u otros países.
Acorde con esas políticas, el
proyecto trata de impedir que extranjeros desde nuestro territorio a través de
la adquisición de tierras comprometan la neutralidad de Costa Rica. También
pretende controlar la concentración de terrenos agrícolas, forestales,
pesqueros, etc. En manos de extranjeros, lo cual en los momentos de crisis
económica como el actual puede ser de suma conveniencia.
CRITERIO DE
LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA:
En consecuencia, esta
Procuraduría se pronuncia en favor del Proyecto de Ley que se nos remite, por
cuanto se considera que como viola la Constitución Política, y es de gran
conveniencia nacional, especialmente desde el punto de vista de la seguridad y
el desarrollo nacional.
VARIACIONES
QUE SE RECOMIENDAN:
1.- En el párrafo primero del
artículo 1° consideramos necesario precisar en la propia ley hasta que distancia
de las fronteras que dan los terrenos sometidos a las disposiciones d ela ley.
2.- El artículo 9° deberá de
concluir en legislación vigente, línea 3ª… ya que no podría dársela efecto
retroactivo a la norma que se pretende crear.
3.- Deberá iniciarse de
conformidad con cuál de las leyes vigentes sobre expropiaciones es que se
tramitan las que se inician en aplicación del proyecto que se cometen.
4.- En el artículo 10 línea
final deben sustituirse los términos de inoportunidad o ilegalidad, por legalidad.
5.- Es necesario restructurar
todo el proyecto a efecto de lograr armonizar la terminología con la utilidad
en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en la Ley
General de la Administración pública. Además, deberán hacerse algunas
correcciones de forma. Para ello se recomienda recurrir al Departamento de
Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa.
De usted muy atentamente,
Licda. Mercedes Solórzano Sáenz
PROCURADORA ADMINSTRATIVA
C-245-84
PROYECTO DE LEY.
FUNCIÓN CONSULTIVA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. FUNCIÓN
CONSULTIVA DE PROYECTOS DE LEY.
Por encargo del señor Procurador General de la Republica me refiero a su
oficio de 20 de junio del año en curso adjunto al cual remite fotocopia del
proyecto de Ley para regular la adquisición de bienes inmuebles por parte de
Extranjeros, que sustituye el original proyecto de ley “Para regular la
adquisición de bienes inmuebles por parte de extranjeros que deberá ser
previamente autorizado por el Ministro de Gobernación”, expediente N° 9369.
Manifiesta en su oficio que la Comisión Permanente de Gobierno y Administración
de esa Asamblea solicita el criterio de la Procuraduría General de la Republica
sobre el Proyecto sustituto.
Concretamente en cuanto a la igualdad constitucional de los artículos 19
y 33, en Sesión extraordinario de 27 de noviembre de 1980, el mismo Tribunal en
forma expresa indico:
“La situación de los extranjeros,
en punto a deberes y derechos sociales, es diferente a la de los
costarricenses, puesto que el propio constituyente estableció distinciones en
perjuicio de los extranjeros o autorizo al legislador para estipularlos cuando
razones de interés general así lo recomienda…”
En consecuencia, esta Procuraduría se pronuncia en favor del Proyecto de
Ley que se nos remite, por cuanto se considera que como viola la Constitución
Política, y es de gran conveniencia nacional, especialmente desde el punto de
vista de la seguridad y el desarrollo nacional.
1.- En el párrafo primero del artículo 1° consideramos necesario
precisar en la propia ley hasta que distancia de las fronteras que dan los
terrenos sometidos a las disposiciones de la ley.
2.- El artículo 9° deberá de concluir en legislación vigente, línea 3ª…
ya que no podría dársela efecto retroactivo a la norma que se pretende crear.
3.- Deberá iniciarse de conformidad con cuál de las leyes vigentes sobre
expropiaciones es que se tramitan las que se inician en aplicación del proyecto
que se cometen.
4.- En el artículo 10 línea final deben sustituirse los términos de
inoportunidad o ilegalidad, por legalidad.
5.- Es necesario restructurar todo el proyecto a efecto de lograr
armonizar la terminología con la utilidad en la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa y en la Ley General de la
Administración pública. Además, deberán hacerse algunas correcciones de forma.
Para ello se recomienda recurrir al Departamento de Servicios Técnicos de la
Asamblea Legislativa.