Opinión Jurídica : 041 - del 01/04/2024
1 de abril de 2024
PGR-OJ-041-2024
Señora
Nancy Patricia Vílchez Obando
Jefa de Área, Comisiones
Legislativas V
Asamblea Legislativa
Estimada señora:
Con la aprobación del señor
Procurador General de la República, damos respuesta a su oficio número AL-CPETUR-0569-2024 de 14 de marzo de 2024,
recibido en esta Procuraduría en la misma fecha, por medio del cual nos
comunicó que la Comisión Permanente Especial de
Turismo, solicita el
criterio de esta Procuraduría sobre el proyecto de ley denominado “LEY PARA FORTALECER EL
SECTOR TURISMO ANTE EL CONSEJO RECTOR DEL SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO”, que se tramita bajo el expediente legislativo No.
24045.
Antes de iniciar el análisis
del proyecto de ley sobre el cual se requiere nuestro criterio, debemos indicar
que, debido a que la gestión que se nos remite no proviene de un órgano del
Estado en ejercicio de una función administrativa, sino de un órgano
parlamentario, en ejercicio de una función legislativa, lo que emitiremos en
este caso, como una forma de colaborar con esa importante labor, es una opinión
jurídica carente de efectos vinculantes, pues es evidente que en ese ámbito
nuestro criterio no podría privar sobre el del legislador.
Además, debemos señalar que
el plazo de ocho días previsto en el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa no es aplicable a este tipo de asuntos, por no tratarse de la
audiencia a la que se refiere el artículo 190 de la Constitución Política.
(Ver, entre otros, los pronunciamientos OJ-053-98 del 18 de junio 1998, OJ-055-
2013 del 9 de setiembre de 2013, OJ-08-2015 del 3 de agosto de 2015, OJ-159-
2020 del 16 de octubre del 2020 y PGR-OJ-050-2022 del 18 de marzo de 2022,
PGR-0J-131-2022 de 9 de octubre de 2022, PGR-0J-134-2022 de 12 de octubre de
2022, PGR-0J-170-2022 de 16 de noviembre de 2002, PGR-0J-055-2023 de 17 de mayo
de 2023, PGR-0J-019-2024 de 12 de febrero de 2024, PGR-0J-027-2024 de 26 de
febrero de 2024, PGR-0J-030-2024 de 4 de marzo de 2024, entre otros).
I.
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO DE LEY CONSULTADO
El proyecto de ley objeto de
consulta, pretende reformar el primer párrafo del artículo 13 de la Ley Sistema
de Banca para el Desarrollo, No. 8634 de 23 de abril de 2008.
El
texto propuesto es el siguiente:
“ARTÍCULO
ÚNICO- Refórmese el primer párrafo
del artículo 13 de la Ley Sistema de Banca para el Desarrollo, Ley N.° 8634, de
23 de abril de 2008, y sus reformas, para que en adelante se lea de la
siguiente forma:
Artículo 13- Nombramiento de la
Presidencia y Vicepresidencia
La Presidencia y la Vicepresidencia del Consejo Rector serán ocupadas por
los miembros señaladas en el inciso a) del artículo 12 de la presente ley;
estos puestos serán definidos por mayoría simple de los miembros del Consejo
Rector. […]”
En
la exposición de motivos se menciona que la finalidad de este proyecto de ley
es permitir que la presidenta ejecutiva o el presidente ejecutivo del Instituto
Costarricense de Turismo (en adelante ICT) pueda ocupar la Presidencia del
Consejo Rector del Sistema de Banca para el desarrollo, ya que, la actual
redacción del artículo 13 de la Ley No. 8634, reserva ese cargo para
quienes ostentan el nombramiento de “ministro/ministra”.
Además, se
menciona que la modificación que se propone “permitirá que el sector turismo
eventualmente pueda presidir el Consejo, mediante la existencia de un acuerdo
de este, teniendo como efecto que podrá marcar la ruta de ejecución del SBD,
cumpliendo con la sana práctica de la rotación de la Presidencia, asegurando un
enfoque más integral y equitativo en la aplicación de políticas y la asignación
de recursos. Sin dejar de lado que esta iniciativa promoverá una mayor
colaboración entre los sectores, fortaleciendo así la capacidad del Sistema de
Banca para el Desarrollo para impulsar el desarrollo económico en todas las
áreas.”
En
resumen, señala que, “la presente iniciativa de ley es esencial para
garantizar que todos los sectores, incluido el turismo, puedan representar
desde la Presidencia del Consejo Rector, con igualdad de oportunidades, abriendo
la oportunidad de marcar la ruta de ejecución de política del Sistema de Banca
para el Desarrollo al eliminar obstáculos legales por errores en la redacción
que abren áreas grises de interpretación a la norma, pero, además esta
iniciativa busca promover un entorno más equitativo y propicio para el
crecimiento económico sostenible en Costa Rica.”
A
continuación, nos referimos al texto del proyecto de ley.
II.
SOBRE EL TEXTO DEL PROYECTO
Como se indicó, esta
iniciativa de ley pretende modificar el párrafo primero del artículo 13
de la Ley Sistema de Banca para el Desarrollo, No. 8634, a efecto de que la representación
institucional del ICT pueda presidir el Consejo Rector del Sistema de Banca
para el Desarrollo.
Al respecto, resulta pertinente señalar que al Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo le corresponde la ejecución, articulación, coordinación implementación de las políticas y programas de dicho sistema, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley No. 8634, el cual establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 10.-Constitución del Consejo Rector y naturaleza jurídica de su Secretaría Técnica
Se crea el Consejo Rector como superior jerarca del Sistema de Banca para el Desarrollo, el cual tendrá las funciones que le establece la presente ley.
Para la ejecución, articulación, coordinación e implementación de los alcances de la Ley del Sistema de Banca para
el
Desarrollo (SBD), así como
de la articulación de la totalidad de recursos establecidos para el SBD, contará con una Secretaría Técnica, la cual será un órgano público con personalidad jurídica instrumental y patrimonio propio.”
Sobre su naturaleza jurídica, este Órgano Asesor ha señalado que se trata de un órgano de coordinación interinstitucional, de carácter colegiado, que en su seno cuenta con una oficina ejecutora, la Secretaría Técnica, a la cual, es la única que, por su papel ejecutivo, se le atribuye una personalidad jurídica instrumental (dictamen C-019-2017 26 de enero de 2017). De suerte tal que, el “Consejo no actúa como un órgano jerárquico, sino más bien como rector o director del conjunto de integrantes que conforman el sistema, especialmente tomando en consideración el necesario respeto a la autonomía de los entes autónomos que lo integran” (PGR-C-187-2022 de 06 de setiembre 2022).
En cuanto a la integración del Consejo Rector, el numeral 12 de la ley de comentario establece la misma, dentro de la cual se incluye a la Presidenta o Presidente Ejecutivo del ICT, según la redacción actual y vigente de la norma, que indica lo siguiente:
“Artículo 12- Integración y
designación del Consejo Rector
El Consejo Rector estará integrado
por los siguientes miembros:
a) El ministro o la ministra del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y el ministro o la ministra
del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), y el presidente ejecutivo o la
presidenta ejecutiva del Instituto Costarricense de Turismo (ICT)
b) Un representante del sector
industrial y de servicios designado por la Cámara de Industrias de Costa Rica.
c) Un representante del sector
agropecuario designado por la Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria.
d) Un representante del sector
turismo designado por la Cámara Nacional de Turismo.
e) Un miembro independiente, con
atestados adecuados a la naturaleza de las funciones que desarrolla la banca de
desarrollo, nombrado por el Consejo de Gobierno mediante terna remitida por el
Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica. El perfil y las
competencias que deberá tener el miembro independiente se establecerán por
medio del reglamento de esta ley.” (Lo resaltado no es del original).
Valga indicar que la integración de la representación institucional del Presidente o Presidenta Ejecutiva del ICT al Consejo Rector mencionado, se dispuso por reforma introducida al artículo 12 supra citado, mediante la Ley No. 10172 del 20 de abril del 2022, denominada "Reforma Ley 8634 "Ley Sistema de Banca para el Desarrollo" para incluir representantes del sector turismo en la integración del Consejo Rector”.
Así las cosas, dicha presidencia ejecutiva integra, actualmente, el Consejo Rector de comentario.
Ahora bien, la presente iniciativa de ley tiene por finalidad que esa representación institucional del ICT pueda acceder a los puestos de presidencia y vicepresidencia del Consejo Rector del Sistema de Banca para el desarrollo, por estimar los señores legisladores, que la redacción actual del numeral 13 de la Ley No. 8634 no es clara sobre ese aspecto.
Sobre el particular, debe señalarse que, este Órgano Asesor se refirió al tópico que se pretende regular con esta iniciativa de ley, esto es, la posibilidad de que la Presidenta o Presidente del ICT pueda presidir el Consejo Rector de referencia, según la redacción vigente del numeral 13 indicado.
Así, en el dictamen número PGR-C-187-2022 de 06 de setiembre 2022 se concluyó que la presidencia del Consejo Rector del Sistema de Banca para el desarrollo, únicamente puede ser ocupada por los ministros de Economía, Industria y Comercio y Agricultura y Ganadería que lo integran, por ende, el Presidente o Presidenta del Instituto Costarricense de Turismo no puede ser designado (a) como presidente (a) del órgano colegiado, aun cuando ostente un nombramiento de ministro sin cartera.
Para arribar a esa conclusión, el dictamen mencionado expuso lo siguiente:
“(…) Ya indicamos en el apartado
anterior que actualmente el Consejo Rector del Sistema de Banca para el
Desarrollo cuenta con representación del Presidente (a) Ejecutivo (a) del
Instituto Costarricense de Turismo. Dado ello, se nos consulta si tal
funcionario puede o no ocupar el cargo de presidente del Consejo Rector cuando
ostenta un ministerio sin cartera.
Sobre el particular, debe tenerse en
consideración lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley del Sistema de Banca
para el Desarrollo, que a partir de la reforma integral introducida mediante la
Ley 9274 ya comentada, cuenta con la siguiente redacción:
“ARTÍCULO 13.-Nombramiento de la presidencia y vicepresidencia
La
presidencia y la vicepresidencia del Consejo Rector serán ocupadas por
los ministros; estos puestos serán definidos por mayoría simple de los miembros del Consejo Rector.
La presidencia
del Consejo tendrá, entre otras,
las siguientes atribuciones:
a) Conjuntamente con el director ejecutivo de la Secretaría Técnica, preparar la agenda de las sesiones del Consejo.
b) Velar por el cumplimiento de los deberes y objetivos del SBD e informarse de la marcha general de la institución.
c) Someter a la consideración del Consejo Rector los asuntos cuyoconocimiento le corresponde; dirigir los debates, tomar las votaciones y resolver los
casos de empate.
d) Autorizar con su firma, conjuntamente con el director ejecutivo, losdocumentos que determinen las leyes, los reglamentos de la institución y
los acuerdos de la junta.
e) Ejercer las demás funciones y facultades que le correspondan, de
conformidad con la ley, el reglamento de
esta ley, los reglamentos del SBD y demás
disposiciones pertinentes.”
Como se desprende de lo
anterior, el legislador únicamente previó que la presidencia del Consejo Rector
sea ocupada por los ministros integrantes de dicho Consejo, no así por los
demás integrantes.
Si bien al momento de emitirse la
Ley 9274 no se había regulado todavía la representación del Presidente (a)
Ejecutivo (a) del Instituto Costarricense de Turismo, lo cierto es que con la
aprobación de la Ley 10172 que lo incorporó, no se realizó ninguna modificación
de lo dispuesto en el artículo 13 comentado.
Por el contrario, de la exposición
de motivos del proyecto de ley 22635, que sirvió de base a la Ley 10172, se
desprende que su intención era únicamente dar voz al sector turismo, como
consecuencia del impacto de la pandemia por COVID 19, para lo cual se indicó:
“Contar con la presencia de representantes del sector turismo en el Consejo
Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo, garantiza contar con la
experiencia, el conocimiento y la sensibilidad necesaria en el tema para poder
definir las necesidades, prioridades y posibilidades de las diferentes
propuestas del sector turismo que se soliciten o tramiten dentro del SBD.”
Lo anterior, demuestra que la
intención del legislador nunca fue modificar la legislación para ampliar la
posibilidad de que el representante del ICT ocupara la presidencia del Consejo,
quedando tal puesto reservado únicamente para los ministros integrantes, sea el
de Economía, Industria y
Comercio (MEIC) y el de Agricultura y Ganadería (MAG).
Ahora bien, el hecho de que el
Presidente Ejecutivo del ICT ostente un ministerio sin cartera, tampoco le
otorga la atribución de ocupar la presidencia del Consejo. Sobre los
ministros sin cartera, este órgano asesor se refirió en el dictamen C-018-91
del 8 de febrero de 1991, en el siguiente sentido:
“Ese nombramiento de funcionarios
con rango de Ministros constituye una costumbre constitucional, que encuentra
fundamento en los artículos 130, 139 inciso 1 y en el propio 141 del Texto
Fundamental.
Puede afirmarse que el otorgar
"rango de Ministro" al funcionario que coordina la política de
"reforma del Estado", así como la creación presupuestaria de esa
plaza, no pueden ser considerados, en modo alguno, como actos creadores de un
nuevo Ministerio. Creación que tampoco se realiza por vía presupuestaria, dado
que la "reforma del Estado" no se contempla en la Ley de Presupuesto
como un Ministerio, sino como un programa "adscrito" al Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica.
Por otra parte, la inexistencia de
ese Ministerio de Reforma del Estado imposibilita afirmar la existencia de una
"cartera" o de un "ramo ministerial" en ese campo de
actividad. Por lo que no puede afirmarse que la reforma del Estado constituya
una "cartera" o "ramo ministerial".
Ello es importante de establecer
especialmente para los actos que deben ser realizados por el Poder Ejecutivo
(el Presidente y su Ministro del ramo). Simplemente la "reforma del
Estado" es una actividad que se considera de suma importancia que a su coordinador
se le atribuye "rango de Ministro". Rango que le permite el
disfrute de las prerrogativas propias de los Ministros, así como el ejercicio
de los poderes políticos -no administrativos- propios de ese órgano.”
Como se desprende de lo
anterior, la existencia de un ministerio sin cartera no le otorga a su titular
las mismas prerrogativas del ministro con cartera en el ámbito administrativo,
quedándole reservadas únicamente las del ámbito político.
Lo anterior refuerza que la
posibilidad de ocupar la presidencia del Consejo Director del Sistema de Banca
para Desarrollo, únicamente está reservada para los ministros de Economía,
Industria y Comercio y Agricultura y Ganadería.” (Dictamen
número PGR-C-187-2022 de 06 de setiembre 2022. Lo resaltado no es del
original).
Conforme
al criterio supra transcrito y, en lo que interesa, bajo la redacción actual
del artículo 13 de la Ley No. 8634, el presidente o presidenta del Instituto Costarricense
de Turismo no puede ser designado para presidir el Consejo Rector, aun cuando
ostente un nombramiento de ministro sin cartera.
Así las cosas y, en atención al principio de legalidad,
debe existir norma legal que permita, expresamente, al Presidente o Presidenta del ICT ser
designado para presidir el Consejo de repetida cita, tal y como se expone y se
pretende con el proyecto de ley número 24045 objeto de esta consulta.
De esta manera, la decisión de modificar el párrafo
primero del numeral 13 de la Ley No. 8634, a efecto de estipular los
integrantes del Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo que
pueden ocupar los cargos de presidente o vicepresidente de ese órgano
colegiado, en concreto, la representación institucional del ICT, recae en el
marco de acción y valoración exclusiva de las señoras y señores diputados.
En consecuencia, el proyecto de ley se enmarca dentro
del ámbito de discrecionalidad del legislador.
III.
CONCLUSIÓN
Con fundamento en lo
expuesto, esta Procuraduría considera que el proyecto de ley objeto de
consulta, denominado “LEY PARA FORTALECER EL SECTOR
TURISMO ANTE EL CONSEJO RECTOR DEL SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO”, que se tramita bajo el expediente legislativo No.
24045, no
presenta, desde nuestra perspectiva de análisis, aparentes problemas de
legalidad o constitucionalidad.
La aprobación de esta
iniciativa de ley se enmarca dentro del ámbito de discrecionalidad del
legislador.
Atentamente,
Sandra Sánchez Hernández
Procuradora
SSH/bba/hsc
PGR-OJ-041-2024
PROYECTO DE LEY. SISTEMA DE
BANCA PARA EL DESARROLLO. CONSEJO RECTOR. INTEGRACIÓN. REPRESENTACIÓN
INSTITUCIONAL DEL ICT. PRESIDENCIA DEL CONSEJO RECTOR.
Mediante oficio número AL-CPETUR-0569-2024 de 14 de marzo de 2024, recibido en esta
Procuraduría en la misma fecha, se nos comunicó que la
Comisión Permanente Especial de Turismo, solicitó el criterio de esta Procuraduría sobre el proyecto de ley denominado “LEY PARA FORTALECER EL SECTOR TURISMO ANTE EL CONSEJO RECTOR DEL
SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO”, que se
tramita bajo el expediente legislativo No. 24045.
Esta
Procuraduría, mediante Opinión Jurídica número PGR-OJ-041-2024 de 1 de abril
de 2024, suscrita por la Procuradora Sandra Sánchez Hernández, realizó el
análisis respectivo del proyecto de ley objeto de consulta. En la opinión
jurídica, se hizo mención al Consejo
Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo, su naturaleza jurídica, las
atribuciones que el artículo 10 de la Ley No. 8634 le concede, así como
a su integración conforme a los numerales 12 y 13 de la misma ley. A partir de
ese análisis se arribó a la siguiente conclusión:
“Con fundamento en lo expuesto, esta
Procuraduría considera que el proyecto de ley objeto de consulta, denominado
“LEY PARA FORTALECER EL SECTOR TURISMO ANTE EL CONSEJO
RECTOR DEL SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO”, que se tramita bajo el expediente legislativo No.
24045, no presenta, desde nuestra perspectiva de
análisis, aparentes problemas de legalidad o constitucionalidad.
La aprobación de esta iniciativa de ley se
enmarca dentro del ámbito de discrecionalidad del legislador.”