Dictamen : 057 - del 01/04/2024
1 de abril de 2024
PGR-C-057-2024
Señora
Adriana Ordóñez Olivares
Funcionaria
Organismo de Investigación Judicial
Estimada señora:
Con
la aprobación del Procurador General de la República, doy respuesta a su correo
electrónico de 26 de febrero de 2024, mediante el cual requiere nuestro
criterio sobre las funciones que desempeña en el Organismo de Investigación
Judicial en relación con lo dispuesto por el Manual de Puestos.
Según el artículo 1° de nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de
setiembre de 1982), la Procuraduría es el
órgano superior consultivo, técnico jurídico de la Administración Pública.
En esa condición, los artículos 3° inciso b) y 4° de esa misma ley disponen que
la Procuraduría es competente para atender las consultas que soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las
empresas estatales. Es decir, solo la Administración
Pública puede requerir nuestro criterio acerca de cuestiones jurídicas
genéricas.
De ahí que, tomando en
consideración las atribuciones fijadas por ley y en atención al principio de
legalidad (artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública), solo las instituciones públicas, por medio de su
jerarca administrativo, se encuentran facultadas para requerir el criterio
jurídico de la Procuraduría.
Dado
el carácter vinculante que el artículo 2° de nuestra Ley Orgánica le otorga a los dictámenes, es lógico que la misma ley haya
limitado la posibilidad de solicitarlos disponiendo que la consulta debe ser
formulada por el jerarca correspondiente. Y es que, en virtud de la
trascendencia que para una institución puede tener un dictamen vinculante, la
facultad de consultar corresponde al jerarca, ya que éste se encuentra en una
mejor posición de valorar la posibilidad y necesidad de solicitar un criterio
jurídico vinculante a este órgano asesor. (Al respecto véanse los dictámenes
nos. C-07-2010 de 11 de enero de 2010,
C-406-2014 de 18 de noviembre de 2014, C-276-2016 de 16 de diciembre de 2016 y
C-073-2017 de 5 de abril de 2017, PGR-C-038-2024 de 4 de marzo de 2024).
Por tanto, al no existir una norma expresa que faculte a
la Procuraduría a rendir su criterio jurídico ante las consultas de
particulares, carecemos de atribuciones legales para atender la gestión
formulada.
Tampoco es competente la Procuraduría para atender una
consulta de un funcionario público en su carácter personal. Pues, como se dijo,
únicamente los jerarcas de las instituciones pueden requerir nuestro criterio
en representación de aquella. (Véase nuestro dictamen no. PGR-C-329-2021 de 26 de
noviembre de 2021).
Además de la imposibilidad legal expuesta, como
ya hemos señalado en otras ocasiones,
rendir nuestro criterio jurídico a solicitud de un sujeto de derecho privado,
implicaría desviar
el ejercicio de nuestra función consultiva a fines e intereses particulares y
ajenos a la Administración Pública. (Véanse los
pronunciamientos nos. OJ-147-2005 de 26 de setiembre de 2005, OJ-003-2008 de 15
de enero de 2008, OJ-018-2018 de 29 de enero de 2018, C-316-2019 de 30 de
octubre de 2019, C-011-2020 de 15 de enero de 2020, C-071-2020 de 2 de marzo de
2020, C-226-2020 de 15 de junio de 2020, PGR-C-318-2021 de 23 de noviembre de
2021, PGR-C-118-2023 de 12 de junio de 2023, PGR-C-123-2023 de 19 de junio de
2023).
Por todo lo
expuesto, la consulta formulada es inadmisible.
De usted,
atentamente,
Elizabeth León Rodríguez
Procuradora
ELR/ysb
Cód.
1593-2024
PGR-C-057-2024.
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LAS
CONSULTAS. CONSULTAS FORMULADAS POR FUNCIONARIO PÚBLICO EN SU CARÁCTER
PERSONAL.
La señora
Adriana Ordóñez Olivares, funcionaria del Organismo de Investigación Judicial,
requirió nuestro criterio respecto a funciones que desempeña en dicho ente,
según lo dispuesto por el Manual de Puestos.
Esta
Procuraduría, en dictamen no. PGR-C-057-2024 de 01 de abril de 2024, declaró inadmisible la consulta
porque:
La Procuraduría
no es competente para atender una consulta de un funcionario público en su
carácter personal, únicamente los jerarcas de las instituciones pueden requerir
nuestro criterio vinculante en representación de aquella. Por tanto, al no
existir una norma expresa que faculte a la Procuraduría a rendir su criterio
jurídico ante las consultas de particulares, carecemos de atribuciones legales
para atender la gestión formulada.
Además de la
imposibilidad legal expuesta, como ya hemos señalado en otras ocasiones, rendir
nuestro criterio jurídico a solicitud de un sujeto de derecho privado,
implicaría desviar el ejercicio de nuestra función consultiva a fines e
intereses particulares y ajenos a la Administración Pública.