Dictamen : 064 - del 12/04/1988
San José,
12 de abril de 1988
C-064-88
Señora
María del
Rosario Muñoz G.
Secretaria
Ejecutiva
Municipalidad
de Alajuela
S. D.
Estimada
señora:
Por encargo y con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio Nº SM-88-624 de 29 de marzo de este año en curso, que complementa petición formulada a este despacho por el Lic. José Mario Córdoba Vargas, Regidor de esa Municipalidad, en que se solicita que esta Procuraduría vierta criterio en el sentido de si el área a respetar cuando se va a construir en torno a nacientes o fuentes de abastecimiento de agua potable, es de 200 metros de conformidad con el artículo 16 de la Ley Nº 1634 de 18 de setiembre de 1953, o por el contrario, es de 50 metros tal y como lo dispone el Reglamento para el Control de fraccionamiento y urbanizaciones.
Además, se solicita que esta Procuraduría General les aclare duda referente a la modificación de los artículos 16 y 31 de las Leyes Nº 1634 de 18 de setiembre de 1953 (Ley General de Agua Potable) y 276 de 27 de agosto de 1942 (Ley de Aguas) respectivamente.
Al respecto me permito informarle lo siguiente:
Según informes y documentación en poder de esta Procuraduría, el caso objeto de la consulta se encuentra pendiente en el Tribunal Superior Contencioso Administrativo para ser resuelto en esa vía. En consecuencia, siendo la actividad jurisdiccional función esencial del Poder Judicial, corresponde a éste de manera exclusiva, declarar en forma definitiva el derecho controvertido, debiendo ser acatada la autoridad de sus fallos tanto por los administrados como por la propia administración.
De ahí, tanto esa Municipalidad como los particulares interesados, deberán ajustarse a lo que resuelven los Tribunales de Justicia en cuanto al punto en discusión, por lo cual, esta Procuraduría se encuentra inhibida para pronunciarse en cuanto al fondo de la consulta.
Finalmente, según se nos solicita, le informamos que los artículos 16 de la Ley Nº 1634 de 18 de setiembre de 1953 (Ley General de Agua Potable) y 31 de la Ley Nº 276 de 27 de agosto de 1942 (Ley de Aguas), no han sido modificados.
Atentamente,
Lic.
German Luis Romero Calderón
PROCURADOR ADJUNTO.
GRC/gsg
pcm
C-064-1988
INCOMPETENCIA
INSTITUCIONAL SOBRE ASUNTO JUDICIAL. LIMITACIONES A LAS CONSTRUCCIONES.
PROTECCIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS.
Reiteradamente este Despacho se ha pronunciado que cuando los asuntos objeto de consulta estén en espera de resolución en los tribunales, este Despacho no se puede pronunciar. Por otra parte manifiesta que, los arts 16 de la Ley General de Agua Potable y 31 de la Ley de Aguas no han sido modificados.