Opinión Jurídica : 034 - del 11/03/2024
11 de marzo de 2024
PGR-OJ-034-2024
Señora
Cinthya Díaz Briceño
Jefe de Área
Comisiones Legislativas IV
Asamblea Legislativa
Estimada señora:
Con la
aprobación del Procurador General de la República, me refiero a su oficio no. AL-CPEAMB-086-2024
de 28 de febrero de 2024, por
medio del cual se nos comunica que la Comisión Permanente Especial de Ambiente
requirió nuestro criterio sobre el texto sustitutivo del proyecto de ley que se
tramita en el expediente legislativo número 23579, denominado “LEY
PARA DECLARAR COSTA RICA COMO PAÍS LIBRE DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE
PETRÓLEO Y GAS.”
I. CARÁCTER DE ESTE PRONUNCIAMIENTO.
De conformidad con los artículos 1°, 2° y 3° inciso b) de nuestra Ley
Orgánica (no. 6815 de 27 de setiembre de 1982) la Procuraduría General de la
República es el órgano superior consultivo, técnico jurídico, de la
Administración Pública, y, en esa condición, cumple su función rindiendo los
criterios legales que le solicite la Administración Pública.
Para esos efectos, la Asamblea Legislativa podrá ser considerada como
Administración Pública cuando nos consulte un tema en el ejercicio de la
función administrativa, no así cuando requiere nuestro criterio sobre algún
tema de interés para el ejercicio de la función legislativa.
Pese a lo anterior, y dado que no
existe previsión legal al efecto, la Procuraduría ha acostumbrado atender las
consultas que formula la Asamblea Legislativa y sus diputados, con el afán de
colaborar con el ejercicio de las importantes funciones que la Constitución
Política les atribuye. De ahí que, se rinden criterios jurídicos no vinculantes
sobre determinados proyectos de ley, cuando son consultados por la Comisión
Legislativa encargada de tramitarlos, o en relación con aspectos jurídicos que
pueden considerarse cubiertos por la función de control político y que
razonablemente puedan estimarse de interés general.
En virtud de ello, los criterios emanados de este órgano asesor en
cuanto a los alcances y contenido de un proyecto de ley o de reforma constitucional,
no poseen la obligatoriedad propia de aquellos referidos a asuntos surgidos del
ejercicio de la función administrativa y, por esa razón, este criterio es
vertido por medio de una opinión jurídica no vinculante que pretende ser un
insumo en el ejercicio de la importante labor de la Asamblea Legislativa.
Por otra parte, al no encontrarnos en los supuestos establecidos por el
artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, este pronunciamiento no
se encuentra sujeto al plazo de ocho días en él establecido.
II. CONSIDERACIONES SOBRE EL PROYECTO DE LEY.
La Procuraduría se refirió al texto
base de este mismo proyecto de ley, mediante la opinión jurídica no.
PGR-OJ-046-2023 de 18 de mayo de 2023 y, dado que el objetivo principal de la
iniciativa sigue siendo el mismo, al texto sustitutivo consultado le resulta
aplicable el criterio expuesto en esa ocasión, el cual, además, es el criterio
que ha sostenido la Procuraduría en las opiniones jurídicas nos. OJ-127-2018 de 18 de diciembre de 2018 y
OJ-147-2019 de 03 de diciembre de 2019, PGR-OJ-083-2022 de 22 de junio de 2022
y PGR-OJ-121-2022 de 9 de setiembre de 2022 relativas a otros proyectos de ley
que han pretendido declarar al país como un territorio libre de exploración y
explotación de sustancias hidrocarburadas.
De tal forma, se reitera que el
objetivo principal del proyecto es acorde con los compromisos asumidos
internacionalmente por nuestro país en materia climática y resultan coherentes
con los fines perseguidos por el Poder Ejecutivo en el Plan de Nacional de Descarbonización 2018-2050. Además, es acorde con el
acuerdo adoptado por la Conferencia de las Partes no. 28 de la Convención Marco
sobre Cambio Climático (COP 28, celebrada en Emiratos Árabes Unidos en
diciembre de 2023) que insta a “transitar para dejar atrás los combustibles
fósiles en los sistemas energéticos, de forma justa, ordenada y equitativa.”
Además, es importante considerar que
el Estado ha suscrito algunos empréstitos internacionales que otorgan fondos
que pueden destinarse a financiar el presupuesto nacional y a cubrir las
necesidades presupuestarias que estime el Poder Ejecutivo, pero que fijan como
condiciones para que se ejecuten los desembolsos, que el Estado haya cumplido,
de previo, con la adopción de ciertas medidas relacionadas con el proceso de descarbonización, y, por tanto, aunque no se trata de
operaciones que tienen como objetivo financiar programas relacionados con la descarbonización, sí tomaron en cuenta los compromisos
asumidos por el país en esa materia para su otorgamiento.
En ese sentido, en la opinión
jurídica no. PGR-OJ-075-2023 de 27 de julio de 2023, se señaló:
“Concomitantemente, debe tenerse en cuenta la importancia de que existan
condiciones propicias para generar continuidad en la ejecución de las medidas
relacionadas con el plan de descarbonización, cuyo
cumplimiento es una condición previa para que los entes prestatarios realicen
los desembolsos. Aunque en los contratos suscritos los fondos no se limitan a
financiar ese tipo de medidas, el Estado no debería desatender los compromisos
en virtud de los cuales, precisamente, se le ha otorgado el financiamiento,
pues, además, se trata de medidas que tienden a cumplir con los compromisos
adquiridos por el Estado al suscribir convenios internacionales relacionados
con la mitigación del cambio climático.
Además, los contratos de préstamo establecen cláusulas de evaluación ex
post que sujetan al prestatario a “cooperar directamente, o por intermedio del
Organismo Ejecutor, en la evaluación del Programa que lleve a cabo el Banco
posteriormente a su ejecución, con el fin de identificar en qué medida se
cumplieron los objetivos del mismo y a suministrar al Banco la información,
datos y documentos que éste llegara a solicitar para los efectos de la
realización de dicha evaluación.” (Cláusula 3.03 de los Contratos de Préstamo
nos. 5562/OC-CR y 5563/KI-CR).”
Por otra parte, se reitera que la pretensión de declarar a Costa Rica como territorio
libre de exploración y explotación de petróleo y gas y de prohibir el
otorgamiento de permisos, licencias o concesiones para exploración o
explotación de esas sustancias, se enmarca dentro del ejercicio de la potestad
dispuesta en los artículos 6° y 121 inciso 14) de la Constitución Política, y
resulta afín a las moratorias de exploración y explotación de ese recurso que
han sido dictadas por el Poder Ejecutivo (Decretos nos. 36993 de 9 de mayo de
2011, 38537 de 25 de julio de 2014, 40038 de 29 de noviembre de 2016 y 41578 de
25 de febrero de 2019), que han sido respaldadas por la Sala Constitucional.
Y, por tanto, como ya se ha dicho, la aprobación del presente proyecto de ley es una
decisión legislativa, y, en consecuencia, corresponde a la Asamblea Legislativa
valorar su razonabilidad y proporcionalidad y los elementos técnicos y de
conveniencia y oportunidad de una medida como la propuesta.
Puede notarse que en el texto
sustitutivo se eliminaron varios artículos y las dos disposiciones que mantiene
se limitan a reconocer el dominio del Estado de las fuentes y depósitos de
petróleo y de cualesquiera otras sustancias hidrocarburadas
existentes en el territorio nacional, suelo y subsuelo, continental y marino, y
a declarar a Costa Rica territorio libre de exploración y explotación de
petróleo y gas, indicando que no podrán autorizarse permisos ni concesiones
para exploración ni explotación de petróleo y gas en el territorio
costarricense.
Si bien es cierto, la declaratoria y
la prohibición que contiene el artículo 2° permitirían entender que, si se
aprueba el proyecto, las disposiciones legales que habilitaban la exploración y
explotación de petróleo y gas quedarían sin efecto, debe valorarse la
posibilidad de mantener en el proyecto la derogatoria de la Ley de
Hidrocarburos (no. 7399 de 3 de mayo de 1994) que contenía el artículo 3° del
texto base o prever su modificación, con el fin de que sus disposiciones sean
acordes al proyecto y evitar eventuales problemas de aplicación e
interpretación.
III. CONCLUSIÓN.
La
aprobación del proyecto de ley no. 23579, denominado “LEY PARA DECLARAR COSTA RICA COMO PAÍS LIBRE DE
EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE PETRÓLEO Y GAS, es una decisión
estrictamente legislativa, y, por tanto,
corresponde a la Asamblea Legislativa valorar su razonabilidad y
proporcionalidad y los elementos técnicos y de conveniencia y oportunidad de
una medida como la propuesta.
De usted, atentamente,
Elizabeth León Rodríguez
Procuradora
ELR/ysb
Cód. 1657-2024
PGR-OJ-034-2024.
PROYECTO DE LEY PARA DECLARAR COSTA RICA COMO PAÍS LIBRE DE
EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE PETRÓLEO Y GAS.
La señora Cinthya Díaz Briceño, Jefe de
Área, Comisiones Legislativas IV de la Asamblea Legislativa mediante oficio no AL-CPEAMB-086-2024
de 28 de febrero de 2024, nos
comunica que la Comisión Permanente Especial de Ambiente requirió nuestro
criterio sobre el texto sustitutivo del proyecto de ley que se tramita en el
expediente legislativo número 23579, denominado “LEY PARA DECLARAR
COSTA RICA COMO PAÍS LIBRE DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE PETRÓLEO Y GAS.”
La Procuraduría en Opinión Jurídica PGR-OJ-034-2024 de 11 de marzo
de 2024 concluyó que:
El objetivo principal del proyecto
es acorde con los compromisos asumidos internacionalmente por nuestro país en
materia climática y resultan coherentes con los fines perseguidos por el Poder
Ejecutivo en el Plan de Nacional de Descarbonización 2018-2050. Además, es
acorde con el acuerdo adoptado por la Conferencia de las Partes no. 28 de la
Convención Marco sobre Cambio Climático (COP 28, celebrada en Emiratos Árabes
Unidos en diciembre de 2023) que insta a “transitar para dejar atrás los
combustibles fósiles en los sistemas energéticos, de forma justa, ordenada y
equitativa.”
Además, es importante considerar
que el Estado ha suscrito algunos empréstitos internacionales que otorgan
fondos que pueden destinarse a financiar el presupuesto nacional y a cubrir las
necesidades presupuestarias que estime el Poder Ejecutivo, pero que fijan como
condiciones para que se ejecuten los desembolsos, que el Estado haya cumplido,
de previo, con la adopción de ciertas medidas relacionadas con el proceso de
descarbonización, y, por tanto, aunque no se trata de operaciones que tienen
como objetivo financiar programas relacionados con la descarbonización, sí
tomaron en cuenta los compromisos asumidos por el país en esa materia para su otorgamiento.
La aprobación del proyecto de ley
no. 23579, denominado “LEY PARA DECLARAR COSTA RICA COMO PAÍS LIBRE DE
EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE PETRÓLEO Y GAS, es una decisión estrictamente
legislativa, y, por tanto, corresponde a la Asamblea Legislativa valorar su
razonabilidad y proporcionalidad y los elementos técnicos y de conveniencia y
oportunidad de una medida como la propuesta.