Dictamen : 046 - del 11/03/2024
11 de marzo de 2024
PGR-C-046-2024
Señora
Marta Salas Salas
Alcaldesa a.í
Municipalidad de San Pablo
Estimada
señora:
Con la aprobación del Procurador General
de la República, doy respuesta a su oficio sin número de 6 de marzo de 2024,
mediante el cual requiere nuestro criterio vinculante sobre “si es procedente el pago de Salario Global a un
funcionario que se desempeñaba en el puesto de Auditor a.í.
y posteriormente participó en un concurso público para el cargo de Auditor
Titular y obtuvo la plaza, estando en vigencia La Ley Marco de Empleo Público.
La consulta se da sobre la posibilidad de que tenga que mantener el salario
compuesto por existir una continuidad laboral.”
Finalmente, se
indica que “Se realiza la presente consulta ya que el actual Auditor titular
en plaza de la Municipalidad de San Pablo de Heredia fue nombrado al ganar un
concurso público estando en vigencia la Ley Marco de Empleo Público y la escala
de salario global aprobada por la Municipalidad. En este orden de ideas el
Auditor ha solicitado a la Administración el reajuste de pago al Salario
Global, aprobado por la misma Municipalidad. La inquietud que tiene la
Municipalidad es si debe mantenerse el Salario Compuesto al haber una
continuidad laboral.”
Conforme con nuestra Ley Orgánica
(no. 6815 de 27 de setiembre de 1982), la Procuraduría es el órgano consultivo,
técnico-jurídico de la Administración Pública, y en múltiples
ocasiones, hemos analizado las limitaciones fijadas por los artículos 3° inciso
b) y 4° y 5° de esa Ley en el desempeño de la función consultiva.
En virtud de ese análisis, se han
desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas: a)
Que el objeto de la consulta sea planteado de forma clara y precisa y verse
sobre temas jurídicos en genérico. Dentro de ese objeto no es posible
incluir cuestionamientos sobre casos concretos, asuntos pendientes que deban
ser resueltos por la Administración, la revisión de actos administrativos o
decisiones concretas ya adoptadas, la revisión de informes o criterios legales,
asuntos judiciales en trámite, cuestionamientos sobre materias cuyo
conocimiento sea competencia de otro órgano ni asuntos de interés particular o
personal del funcionario que plantea la consulta. b) Que se acompañe el
criterio de la asesoría legal de la institución sobre todos los temas
cuestionados y c) Que la consulta sea formulada por el jerarca
administrativo de la institución. (Al respecto ver pronunciamientos nos.
C-158-2008 de 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de 2013,
C-121-2014 del 8 de abril de 2014, C-99-2016 de 29 de abril de 2016, C-377-2019
de 19 de diciembre de 2019, C-080-2020 de 4 de marzo de 2020, C-065-2021 de 4
de marzo de 2021, PGR-C-110-2023 de 24 de mayo de 2023, entre muchos otros).
Sobre el primer requisito expuesto, hemos indicado que la consulta que se dirige a la Procuraduría
debe plantearse en términos generales y abstractos, sin referirse a un caso
concreto ni a un asunto pendiente de resolver. Considerando que nuestros
dictámenes son vinculantes, rendir un criterio sobre ese tipo de consultas
implicaría trasladar a la Procuraduría la función propia de la Administración
activa de tomar decisiones concretas sobre asuntos específicos y situaciones
concretas, y, por tanto, estaríamos desconociendo nuestra función meramente
consultiva e invadiendo competencias que no nos corresponden. (Al respecto,
véanse los pronunciamientos nos. C-194-1994 de 15 de diciembre de 1994,
OJ-017-2002 de 1° de marzo de 2002, C-021-2006 de 20 de enero de 2006,
C-026-2015 de 17 de febrero de 2015, C-042-2016 de 25 de febrero de 2016,
C-143-2017 de 23 de junio de 2017, OJ-155-2018 de 23 de noviembre de 2018,
C-023-2019 de 29 de enero de 2019, PGR-C-174-2023 de 11 de setiembre de 2023,
entre muchos otros).
Al respecto, hemos dispuesto:
“Esta Procuraduría ha indicado,
en innumerables ocasiones, que el asesoramiento técnico-jurídico que, a través
de sus dictámenes y pronunciamientos, presta a los distintos órganos y entes
que integran la Administración Pública, se circunscribe al análisis y precisión
de los distintos institutos, principios y reglas jurídicas, abstractamente
considerados. En tal orden de ideas, no
son consultables asuntos concretos sobre los que se encuentre pendiente una
decisión por parte de la administración activa. El asunto que ahora nos ocupa, se subsume con
claridad en la indicada situación de excepción: aunque se trate de plantear la
cuestión en términos generales, lo cierto es que se nos invita a juzgar la
legalidad de una decisión administrativa concreta. Evidentemente, no es propio
de nuestro rol consultivo verter este tipo de juicios (…) Amen de lo ya
señalado, nótese que con un eventual
pronunciamiento de nuestra parte, estaríamos sustituyendo a la administración
activa en la adopción de una decisión que sólo a ella corresponde, en atención
al carácter vinculante de nuestros criterios, con el consiguiente desatendimiento de las responsabilidades propias del agente
público.” (C-194-1994 de 15 de diciembre
de 1994, reiterado en OJ-005-1998 de 27 de enero de 1998, OJ-017-2002 de 1° de
marzo de 2002, C-021-2006 de 20 de enero de 2006, C-026-2015 de 17 de febrero
de 2015, C-042-2016 de 25 de febrero de 2016 y C-085-2016 de 25 de abril de
2016, entre muchos otros).
En
esta ocasión, no se está planteando una consulta en términos generales y abstractos
sobre la aplicación del salario compuesto o el salario global, sino que se nos
traslada la situación concreta del auditor interno, para que sea la
Procuraduría quien resuelva si a ese funcionario se le debe reconocer o no el
salario compuesto. Y, como ya se dijo, lo anterior excede el ámbito de
competencias de la Procuraduría en materia consultiva.
Si
para resolver ese asunto, o cualquier otro, la administración activa tiene
dudas acerca de las normas o institutos jurídicos que regulan el tema, la forma
de aplicarlos y los efectos de las normas en el tiempo, puede requerir nuestro
criterio sobre esas dudas jurídicas generales, para luego utilizar nuestro
criterio jurídico general como insumo para resolver el caso concreto
correspondiente, pero sin exponer la situación concreta ni pretender que la
Procuraduría la resuelva directamente.
Por último, en vista de que el
criterio legal que debe acompañar la consulta debe responder todos
los puntos que se someten a nuestra consideración (Dictámenes nos. C-151-2002
de 12 de junio de 2002, C-121-2013 de 1° de julio de 2013, C-220-2016 de 27 de
octubre de 2016 y C-168-2017 de 18 de julio de 2017, C-080-2020 de 4 de marzo
de 2020, PGR-C-011-2023 de 30 de enero de 2023, entre muchos otros), es claro
que éste no debe estar referido, tampoco, a un caso concreto.
Por todo lo anterior, se declara
inadmisible la consulta planteada.
De usted, atentamente,
Elizabeth León Rodríguez
Procuradora
ELR/ysb
Cód. 1935-2024
PGR-C-046-2024.
INADMISIBILIDAD DE LA
CONSULTA. CONSULTA DEBE PLANTEARSE SOBRE TEMAS JURÍDICOS GENÉRICOS. CASO
CONCRETO. CRITERIO LEGAL.
La señora Marta
Salas Salas, alcaldesa a.í, de la Municipalidad de San Pablo, mediante oficio no.
sin número de 6 de marzo de 2024, requiere
nuestro criterio vinculante sobre “si es procedente el pago de
Salario Global a un funcionario que se desempeñaba en el puesto de Auditor a.í.
y posteriormente participó en un concurso público para el cargo de Auditor
Titular y obtuvo la plaza, estando en vigencia La Ley Marco de Empleo Público.
La consulta se da sobre la posibilidad de que tenga que mantener el salario
compuesto por existir una continuidad laboral.”
Además, se indica que
“Se realiza la presente consulta ya que el actual Auditor titular en plaza de
la Municipalidad de San Pablo de Heredia fue nombrado al ganar un concurso
público estando en vigencia la Ley Marco de Empleo Público y la escala de
salario global aprobada por la Municipalidad. En este orden de ideas el Auditor
ha solicitado a la Administración el reajuste de pago al Salario Global,
aprobado por la misma Municipalidad. La inquietud que tiene la Municipalidad es
si debe mantenerse el Salario Compuesto al haber una continuidad laboral.”
La
Procuraduría, en Dictamen PGR-C-046-2024 de 11 de marzo de 2024, declaró
inadmisible la consulta, porque:
No se está planteando una consulta en términos generales y
abstractos sobre la aplicación del salario compuesto o el salario global, sino
que se nos traslada la situación concreta del auditor interno, para que sea la
Procuraduría quien resuelva si a ese funcionario se le debe reconocer o no el
salario compuesto.
Asimismo, el criterio legal que debe
acompañar la consulta debe responder todos los puntos que se someten
a nuestra consideración (Dictámenes nos. C-151-2002 de 12 de junio de 2002,
C-121-2013 de 1° de julio de 2013, C-220-2016 de 27 de octubre de 2016 y
C-168-2017 de 18 de julio de 2017, C-080-2020 de 4 de marzo de 2020, PGR-C-011-2023
de 30 de enero de 2023, entre muchos otros), por ello, es claro que éste no
debe estar referido a un caso concreto.