Dictamen : 042 - del 11/03/2024
11
de marzo de 2024
PGR-C-042-2024
Señora
Nayuribe
Guadamuz Rosales Ministra
Ministerio
de Cultura y Juventud
Estimada
señora:
Con la aprobación
del Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio no. MCJ-DM-0269-2024 de 26 de febrero de 2024, mediante
el cual requiere
nuestro criterio sobre
las siguientes interrogantes:
“1.
¿Considera factible que la Procuraduría General de la República actualice algunos de los estudios que mediaron para
el dictado de criterios jurídicos, acerca
de la liberalidad o no de las profesiones analizadas?, tomando en consideración que quizás muchos de esos
criterios vertidos por la Procuraduría en
su momento, no contemplan aspectos de las circunstancias actuales por las que atraviesa nuestro país, con ocasión
del ejercicio real de las diversas profesiones y sus respectivas especialidades o énfasis?
2. Caso
contrario, ¿puede la administración activa, con fundamento en los aspectos ampliamente detallados por la
Procuraduría General de la República sobre lo que debe considerarse para determinar la liberalidad de una profesión, gestionar nuevos estudios de liberalidad para profesiones que
ya habían sido analizadas de previo
por la Procuraduría? y, en caso de tener resultados distintos a los criterios previamente emitidos por dicha instancia - justamente al tenor de los cambios
de cada profesión
en el tiempo -, ¿puede
la administración activa resolver lo que corresponda para
cada caso en concreto, aunque la determinación final pueda apartarse del criterio esgrimido por la PGR sobre cada profesión?”
Conforme con nuestra
Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de setiembre de 1982), la Procuraduría es el órgano consultivo, técnico-jurídico de la
Administración Pública, y en múltiples
ocasiones, hemos analizado las limitaciones fijadas por los artículos 3° inciso
b) y 4° y 5° de esa Ley en
el desempeño de la función consultiva.
En virtud
de ese análisis, se han desarrollado tres requisitos mínimos
de admisibilidad de las consultas: a) Que el objeto de la consulta sea planteado de forma clara y
precisa y verse sobre temas jurídicos
en genérico. Dentro de ese objeto no es posible incluir cuestionamientos sobre casos concretos, asuntos pendientes que
deban ser resueltos por la Administración, la revisión de actos administrativos o decisiones concretas
ya adoptadas
la revisión
de informes o criterios legales, asuntos judiciales en trámite,
cuestionamientos sobre materias cuyo conocimiento
sea competencia de otro órgano ni asuntos de interés particular o personal
del funcionario que plantea la consulta. b) Que
se acompañe el criterio de la asesoría
legal de la institución sobre
todos los temas
cuestionados y c) Que
la consulta sea formulada por el jerarca
administrativo de la institución. (Al respecto ver pronunciamientos
nos. C-158-2008 de 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014, C-99-2016
de 29 de abril de 2016, C-377-2019 de 19 de diciembre de 2019, C-080-2020 de 4 de marzo de 2020, C-065-2021 de 4 de marzo de 2021, PGR-C-110-2023 de 24 de mayo de 2023, entre
muchos otros).
El segundo requisito
de admisibilidad expuesto, es exigido expresamente por el artículo 4° de nuestra Ley Orgánica. Al
respecto, hemos indicado que el criterio del asesor legal debe ser un análisis
jurídico detallado sobre todos los puntos que se someten
a nuestra consideración, y que éste tiene como
finalidad poder determinar si después de haberse estudiado y discutido el asunto a nivel interno, persiste la
necesidad de requerir nuestro pronunciamiento vinculante.
Y, además,
hemos considerado que dicho criterio brinda insumos importantes para analizar el tema consultado tomando en
cuenta el funcionamiento práctico de la institución consultante y constituye un elemento adicional
para alcanzar la más adecuada
asesoría que la Procuraduría está llamada a brindar a
la Administración Pública. (Al respecto, véanse los dictámenes nos. C-151-2002 de 12 de junio de 2002, C-121-2013
de 1° de julio de 2013, C-220-2016 de 27 de octubre de 2016 y C-168-2017 de 18 de julio de 2017, C-080-2020 de 4 de marzo
de 2020, entre muchos otros).
En esta
ocasión, no se adjunta el criterio de la asesoría legal, y, al tratarse de un requisito esencial, la consulta es
inadmisible. En consecuencia, se archiva la gestión. Para que ésta sea atendida, debe presentarse
nuevamente cumpliendo con los requisitos de admisibilidad correspondientes.
De usted, atentamente,
Elizabeth León Rodríguez
Procuradora
ELR/ysb
Cód. 1697-2024
PGR-C-042-2024.
INADMISIBILIDAD DE LA
CONSULTA. FALTA DEL CRITERIO DE LA ASESORÍA LEGAL COMO REQUISITO ESENCIAL.
La señora Nayuribe
Guadamuz Rosales, Ministra de Cultura y Juventud, mediante oficio no.
MCJ-DM-0269-2024 de 26 de febrero de 2024, requiere
nuestro criterio sobre las siguientes interrogantes:
“1. ¿Considera factible que la Procuraduría General
de la República actualice algunos de los estudios que mediaron para el dictado
de criterios jurídicos, acerca de la liberalidad o no de las profesiones
analizadas?, tomando en consideración que quizás muchos de esos criterios
vertidos por la Procuraduría en su momento, no contemplan aspectos de las
circunstancias actuales por las que atraviesa nuestro país, con ocasión del
ejercicio real de las diversas profesiones y sus respectivas especialidades o
énfasis?
2. Caso contrario, ¿puede la administración activa,
con fundamento en los aspectos ampliamente detallados por la Procuraduría
General de la República sobre lo que debe considerarse para determinar la
liberalidad de una profesión, gestionar nuevos estudios de liberalidad para
profesiones que ya habían sido analizadas de previo por la Procuraduría? y, en
caso de tener resultados distintos a los criterios previamente emitidos por
dicha instancia - justamente al tenor de los cambios de cada profesión en el
tiempo -, ¿puede la administración
activa resolver lo que corresponda para cada caso en
concreto, aunque la determinación final pueda apartarse del criterio esgrimido
por la PGR sobre cada profesión?”
La
Procuraduría, en Dictamen PGR-C-042-2024 de 11 de marzo de 2024, declaró
inadmisible la consulta, porque:
En esta ocasión,
no se adjunta el criterio de la asesoría legal, y, al tratarse de un requisito
esencial, la consulta es inadmisible. En consecuencia, se archiva la gestión.
Para que ésta sea atendida, debe presentarse nuevamente cumpliendo con los
requisitos de admisibilidad correspondientes.