Opinión Legal : 001 - del 15/02/2024
OPINION LEGAL 001-2024
DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Yo, IVÁN VINICIO VINCENTI ROJAS, mayor, divorciado, abogado, vecino de
Concepción de Tres Ríos, cédula de identidad 1-0695-0983, PROCURADOR GENERAL DE
LA REPÚBLICA, según acuerdo segundo del artículo 5 de la sesión ordinaria n.°44
del 8 de marzo de 2023 del Consejo de Gobierno y publicado en La Gaceta n.°83
del 12 de mayo de 2023, ratificado en el acuerdo de la Asamblea Legislativa
n.°6966-22-23 en sesión ordinaria n.°167, celebrada el 20 de abril de 2023 y
publicado en La Gaceta n.°84 del 15 de mayo de 2023, a solicitud del señor
Ministro de Hacienda, emito la siguiente OPINION LEGAL en relación con el Contrato de Préstamo
n.°5823/OC-CR entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de hasta doscientos veinticinco
millones de dólares (US $ 225.000.000,00), para financiar el Programa de
Infraestructura Vial y Movilidad Urbana: Conectividad Resiliente, en el marco
del Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión
(CCLIP) CR-O0005 para el Financiamiento del Programa de Infraestructura Vial y
Movilidad Urbana, suscrito el 18 de marzo de 2020, entre la República de Costa Rica y
el BID, por un monto hasta de trescientos cincuenta millones de dólares
(US$350.000.000,00), aprobado por la Ley n.°9899 del 10 de setiembre de 2020.
Al respecto:
HAGO CONSTAR QUE:
PRIMERO: El Gobierno de la República de Costa Rica y el BID
suscribieron el 18 de marzo de 2020, un Convenio de Cooperación para el
Financiamiento de Proyectos de Inversión (CCLIP) CR-O0005 para el Financiamiento
del Programa de Infraestructura Vial y Movilidad Urbana, por un monto de hasta
trescientos cincuenta millones de dólares (US$350.000.000,00).
SEGUNDO: El Convenio anterior tiene por objeto cooperar
con la República de Costa Rica en el desarrollo de programas o proyectos
mediante dos contratos de préstamo individual
para facilitar el acceso a financiamiento a largo plazo para invertir en
proyectos sostenibles de mejora y ampliación de la Red Vial Estratégica (RVE)
del país, así como de mejora del desarrollo y la movilidad urbana en la Gran
Área Metropolitana (GAM), que promuevan la competitividad como mecanismo para
impulsar el crecimiento económico del país. El primero de estos contratos de
préstamo individual (n.°4864/OC-CR) por un monto de hasta ciento veinticinco
millones de dólares (US$125.000.000,00) fue para financiar el Programa de
Infraestructura Vial y Promoción de Asociaciones Público-Privadas.
TERCERO: Mediante el artículo
1.º de la Ley n.°9899 del 10 de setiembre de 2020, la Asamblea Legislativa
aprobó el referido Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos
de Inversión (CCLIP) CR-O0005, y por el artículo 2.º de la misma ley el primer
Contrato de Préstamo Individual n.°4864/OC-CR.
CUARTO: La aprobación legislativa efectuada por la Ley n.°9899 es requisito indispensable
para la validez de los convenios de préstamo suscritos por la República de
Costa Rica, según lo establece el artículo 121, inciso 15, de la Constitución
Política. La Ley n.°9899 fue publicada en el Alcance n.° 256 a La Gaceta n.°239
del 29 de setiembre de 2020, fecha a partir de la cual rige. Producida dicha
aprobación y publicación, el referido Convenio no requiere para su perfección y
eficacia de ninguna otra aprobación legislativa o administrativa.
QUINTO: El artículo 3 de la citada Ley n.°9899 contempla que el segundo Contrato de Préstamo Individual
derivado del Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de
Inversión (CCLIP) CR-O0005, entre la República de Costa Rica y el BID, para
financiar el Programa de Infraestructura Vial y Movilidad Urbana, por un monto
de hasta doscientos veinticinco millones de dólares (US$225.000.000,00), de los cuales, al menos, doscientos
millones de dólares (US$200.000.000,00) se destinarán a la terminación de la
nueva vía a San Carlos (Ruta Nacional 35), no deberá someterse al trámite y
aprobación de la Asamblea Legislativa; si bien, el Ministerio de Hacienda
deberá enviar una copia fiel de este treinta días antes de su suscripción a la
Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos de
la Asamblea Legislativa para el respectivo control político. Además, el mismo
artículo 3 dispone que el contrato de préstamo no podrá celebrarse si al
momento de su suscripción se da alguna de las siguientes condiciones
financieras: a) la comisión de crédito anual sobre saldos no desembolsados del
financiamiento excede el uno coma cinco por ciento (1,5%); b) la comisión por
inspección y vigilancia excede el dos por ciento (2%) del monto del
financiamiento: c) la tasa de intereses sobre los saldos deudores diarios son a
una tasa de interés en dólares superior a la Tasa Libor a tres meses o la
referencia que se pacte en su sustitución, más un margen del tres coma cero por
ciento (3,0%), o bien, su equivalente en otras monedas diferentes del US dólar
o su equivalente en tasa fija; y d) Los plazos para realizar los desembolsos
son inferiores a tres años, y los plazos para amortización son inferiores a
quince años, contados a partir de la suscripción del contrato de préstamo.
SEXTO: El Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica a través del oficio
MIDEPLAN-DM-OF-1793-2023, del 14 de octubre de 2023, emitió aprobación final de
inicio de trámites para obtener un crédito público por un monto de hasta US$225.000.00,00
(doscientos veinticinco millones de dólares de los Estados Unidos de América
con cero centavos) para financiar la Segunda operación de crédito de la Línea
de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) CR-O0005, denominada
“Programa de Infraestructura Vial y Movilidad Urbana: Conectividad Resiliente”,
aprobada mediante la citada Ley n.°9899, de acuerdo con los artículos 9 y 10 de
la Ley de Planificación Nacional (n.°5525 del 2 de mayo de 1974).
SÉPTIMO: Por oficio n.°MH-DM-OF-1858-2023, del 20 de noviembre
del 2023, el Ministerio de Hacienda puso en conocimiento de la señora
Presidenta de la Comisión para el Control del Ingreso y Gastos Públicos de la
Asamblea Legislativa, el citado contrato de préstamo n.°5823/OC-CR entre la
República de Costa Rica y el BID para financiar el
Programa de Infraestructura Vial y Movilidad Urbana: Conectividad Resiliente,
que corresponde a la Segunda Operación Individual bajo la Línea de Crédito
Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) CR-O0005 del Programa de
Infraestructura Vial y Movilidad Urbana, aprobada mediante la Ley n.°9899 y
según lo establece el artículo 3 de la misma ley.
OCTAVO: De conformidad con los
artículos 7 de la Ley de Contratos de Financiamiento Externo con Bancos
Privados Extranjeros (n.°7010 del 25 de octubre de 1985) y 106 de la Ley
Orgánica del Banco Central de Costa Rica (n.°7558 del 3 de noviembre de 1995),
la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante acuerdo del
artículo 9 de la sesión 6157-2023 del 14 de diciembre de 2023 (comunicado por
oficio JD-6157/09 de 15 de diciembre de 2023), emitió criterio favorable para
que el Ministerio de Hacienda contratara un endeudamiento con el BID hasta por
doscientos veinticinco millones de dólares (US $ 225.000.000,00), para el
financiamiento de la ruta nacional 35 en el marco de la Segunda Operación de
Crédito de la CCLIPP CR-O0005 CR, denominada Programa de Infraestructura Vial y
Movilidad Urbana: Conectividad Resiliente.
NOVENO: De conformidad con el informe técnico n.° MH-DCP-DCCEP-IF-OF-0012-2023, del
15 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Crédito Público del
Ministerio de Hacienda, las condiciones financieras aplicables al contrato de
préstamo n.° 5823/OC-CR cumplen con los requerimientos para firma estipulados
en el artículo 3 de La Ley n.°9899. Condiciones que determinan la
responsabilidad financiera del Estado costarricense.
DÉCIMO: La Autoridad Presupuestaria en el acuerdo n.°13832 de
la sesión ordinaria n.°12-2023 del 18 de diciembre de 2023 (comunicado mediante
oficio n.°MH-STAP-ACDO-1764-2023 del 19 de diciembre de 2023), autorizó la
contratación de endeudamiento público con el BID, por la suma de
US$225.000.00,00 para financiar la Segunda Operación Individual del Programa de
Infraestructura Vial y Movilidad Urbana: Conectividad Resiliente, bajo el
Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Programa de Inversión (CCLIP)
CR-O0005, aprobado mediante la Ley n.°9899 y destinado a la construcción de la
nueva carretera a San Carlos (Ruta Nacional 35).
DÉCIMO PRIMERO: Con base en el referido Convenio de
Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión (CCLIP) CR-O0005
aprobado por la Ley n.°9899, la
República de Costa Rica suscribió con el BID el contrato de préstamo n.°5823/OC-CR, el 10 de enero de 2024, por un monto de hasta doscientos
veinticinco millones de dólares (US $ 225.000.000,00), para financiar el
Programa de Infraestructura Vial y Movilidad Urbana: Conectividad Resiliente,
cuyo objetivo general es mejorar la competitividad de los sectores productivos
agrícola y turístico de la región Huetar Norte y el objetivo específico
consiste en mejorar las condiciones de circulación entre las zonas norte y
centro del país de forma segura, sostenible y resiliente al cambio climático,
incorporando en su diseño la perspectiva de género. Para alcanzar estos
objetivos el programa comprende un componente único para financiar la
finalización de la ruta nacional 35 siguiendo criterios de diseño resilientes,
según el plan de gestión de riesgo de desastres y cambio climático e
implementación de un modelo de asociación público privado para su operación y
mantenimiento, de conformidad con el Anexo Único del mismo contrato.
DÉCIMO SEGUNDO: El contrato de préstamo n.°5823/OC-CR
no requiere aprobación legislativa con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3
de la Ley n.°9899 y según se consignó
en el punto quinto anterior.
La suscripción del referido contrato
de préstamo n.°5823/OC-CR establece obligaciones válidas y vinculantes para la
República de Costa Rica en su condición de Prestatario y exigibles de
conformidad con sus términos y condiciones.
Se expide la presente OPINION
LEGAL a solicitud del señor Ministro de Hacienda efectuada mediante oficio n.°MH-DM-OF-0023-2024
del 12 de enero de 2024, para cumplir con lo dispuesto en el artículo 4.01.a)
de las Normas Generales que forman parte del contrato de préstamo
n.°5823/OC-CR, en la ciudad de San José a los quince días del mes de febrero de
dos mil veinticuatro.
Iván
Vinicio Vincenti Rojas
Procurador
General
OL 001-2024
OPINION LEGAL. CONTRATO DE PRÉSTAMO INDIVIDUAL DENTRO DEL
MARCO DE UN CONVENIO DE COOPERACIÓN DE FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN
APROBADO PREVIAMENTE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA. BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO.
A solicitud del Ministro de Hacienda
efectuada mediante oficio n.°MH-DM-OF-0023-2024 del 12 de enero de 2024, el
Procurador General de la República emite la Opinión
Legal n.°001-2024 del 15 de febrero de 2024, en relación con el Contrato de
Préstamo n.°5823/OC-CR entre la República de Costa Rica y el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de hasta doscientos
veinticinco millones de dólares (US $ 225.000.000,00), para financiar el
Programa de Infraestructura Vial y Movilidad Urbana: Conectividad Resiliente, en el marco del Convenio de Cooperación para el
Financiamiento de Proyectos de Inversión (CCLIP) CR-O0005 para el
Financiamiento del Programa de Infraestructura Vial y Movilidad Urbana,
suscrito el 18 de marzo de 2020, entre la República de Costa Rica y el BID, por
un monto hasta de trescientos cincuenta millones de dólares
(US$350.000.000,00), aprobado por la Ley n.°9899 del 10 de setiembre de 2020.
El
Contrato de Préstamo n.° 5823/OC-CR no requiere aprobación legislativa con
arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley n.°9899 y las condiciones
financieras que le son aplicables cumplen con los requerimientos para firma
establecidos en dicho artículo 3. Condiciones que determinan la responsabilidad
financiera del Estado costarricense.
Dado que
se han cumplidos los requisitos formales exigidos constitucional y legalmente
para su vigencia en el país, el referido Contrato de Préstamo
establece obligaciones válidas y vinculantes para la República de Costa Rica en
su condición de Prestatario, y exigibles de conformidad con sus términos y
condiciones.