Opinión Jurídica : 030 - del 04/03/2024
4 de marzo de 2024
PGR-OJ-030-2024
Señora
Flor Sánchez
Rodríguez
Jefe de Área
VI
Asamblea
Legislativa
Estimada señora:
Con la aprobación del señor
Procurador General de la República, damos respuesta a su oficio número
AL-CE23119-165-2024 de 22 de febrero de 2024, recibido en esta Procuraduría en
la misma fecha, por medio del cual nos comunicó que la Comisión Especial de
la Provincia de Guanacaste de la Asamblea Legislativa solicita el criterio de
esta Procuraduría con relación al texto dictaminado del proyecto de Ley
denominado “REFORMA
AL ARTÍCULO 8 DE LA LEY N.° 9829, IMPUESTO DEL CINCO POR CIENTO (5%) SOBRE LA
VENTA Y EL AUTOCONSUMO DE CEMENTO, PRODUCIDO EN EL TERRITORIO NACIONAL O
IMPORTADO, PARA EL CONSUMO NACIONAL, DE 27 DE ABRIL DE 2020”, que
se tramita bajo el expediente legislativo número 23469.
Antes de iniciar el
análisis del proyecto de ley sobre el cual se requiere nuestro criterio,
debemos indicar que, debido a que la gestión que se nos remite no proviene de
un órgano del Estado en ejercicio de una función administrativa, sino de un
órgano parlamentario, en ejercicio de una función legislativa, lo que
emitiremos en este caso, como una forma de colaborar con esa importante labor, es
una opinión jurídica carente de efectos vinculantes, pues es evidente que en
ese ámbito nuestro criterio no podría privar sobre el del legislador.
Además, debemos señalar que
el plazo de ocho días previsto en el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa no es aplicable a este tipo de asuntos, por no tratarse de la
audiencia a la que se refiere el artículo 190 de la Constitución Política.
(Ver, entre otros, los pronunciamientos OJ-053-98 del 18 de junio 1998, OJ-055-
2013 del 9 de setiembre de 2013, OJ-08-2015 del 3 de agosto de 2015, OJ-159-
2020 del 16 de octubre del 2020 y PGR-OJ-050-2022 del 18 de marzo de 2022,
PGR-0J-131-2022 de 9 de octubre de 2022, PGR-0J-134-2022 de 12 de octubre de
2022, PGR-0J-170-2022 de 16 de noviembre de 2002 y PGR-0J-055-2023 de 17 de
mayo de 2023, entre otros).
I.- SOBRE PROYECTO DE LEY CONSULTADO
El texto del
proyecto se estructura en un artículo único que pretende modificar la redacción
actual del numeral 8 de la Ley número 9829, a efecto de incluir, dentro de las
entidades que reciben ingresos derivados del impuesto al cemento, a la
Federación de Municipalidades de Guanacaste; además, redistribuir los
porcentajes asignados a los beneficiarios de ese ingreso en la provincia
mencionada, para concederle una porción a la Federación indicada.
Debe
señalarse que este Órgano Asesor se pronunció sobre el texto base de este
proyecto de ley, mediante opinión jurídica número
PGR-OJ-104-2023 de 23 de octubre de 2023, en la cual se
realizaron una serie de observaciones al texto del proyecto.
En esta oportunidad, se consulta el texto dictaminado del
referido proyecto de ley, el cual señala lo siguiente:
“ARTÍCULO
ÚNICO- Refórmese al artículo 8 de la Ley N.° 9829, Impuesto del Cinco por
Ciento (5%) sobre la Venta y el Autoconsumo de Cemento, Producido en el
Territorio Nacional o Importado, para el Consumo Nacional, de 27 de abril de
2020, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 8-
Distribución de los ingresos producidos en la provincia de Guanacaste Los
ingresos provenientes del gravamen al cemento, producido en la provincia de
Guanacaste, serán distribuidos: veinticuatro punto
cinco por ciento (24.5%) para la Municipalidad de Abangares, (5%) para la
Federación de Municipalidades de Guanacaste y setenta punto cinco por ciento
(70.5%) se repartirá en partes iguales entre las demás municipalidades de esta
provincia. La Municipalidad de Abangares girará un cuarenta por ciento (40%) de
los ingresos recibidos al Concejo Municipal
del
Distrito de Colorado.
A partir de
la vigencia de la presente ley, las municipalidades afiliadas a dicha
Federación, no deberán girarle a ésta, los porcentajes del 4% y 8.2%
establecidos estatuariamente.
Rige a
partir de su publicación.”
Como se indicará,
el texto dictaminado, antes transcrito, mantiene la intención original de sus
proponentes, esto es, modificar la redacción actual del numeral 8 de la Ley
número 9829, a efecto de incluir, dentro de las entidades que reciben ingresos
derivados del impuesto al cemento, a la Federación de Municipalidades de
Guanacaste y redistribuir los porcentajes de asignación a los beneficiarios de
la norma.
No obstante, el texto si sufrió algunas modificaciones
que pasamos a señalar a continuación.
II. SOBRE EL
TEXTO DICTAMINADO DEL PROYECTO DE LEY
Como
se indicó, el texto dictaminado propone la modificación del numera 8 de la Ley
número 9829 incluyendo, como beneficiaria del ingreso por impuesto al cemento,
a la Federación de Municipalidades de Guanacaste y concediéndole un porcentaje
del ingreso generado por el impuesto dicho en esa provincia, para ello,
redistribuye los porcentajes actualmente fijados en la norma que se pretende
reformar.
Conforme
al texto dictaminado, se observa, en primer lugar, que los señores Diputados y
señoras Diputadas modificaron los porcentajes de distribución del ingreso por
impuesto al cemento en la provincia de Guanacaste que originalmente habían
dispuesto en el texto base del proyecto.
En
el siguiente cuadro se muestra el porcentaje asignado a las entidades
beneficiarias conforme a la norma vigente, así como la propuesta del texto base
y la modificación introducida en el texto dictaminado:
|
Beneficiario |
Artículo 8 vigente |
Texto base Proyecto Ley No.
23469 |
Texto dictaminado Proyecto
Ley No. 23469 |
|
Municipalidad de Abangares
|
25% |
23.5% |
24.5% |
|
Federación de municipalidades
de Guanacaste |
No incluida |
1.5%+
4.5%= 6% |
5% |
|
Las
demás municipalidades de esta provincia |
75% |
70.5%
(repartidos en partes iguales) |
70.5%(repartidos en partes iguales) |
Como se observa, los
señores miembros de la Comisión Legislativa proponen un porcentaje único del 5%
a favor de la Federación de municipalidades de Guanacaste, lo que significa un
1% menos que la propuesta original. Ese porcentaje del 5% se obtiene de la
reducción de lo que la norma vigente otorga a la Municipalidad de Abangares
(0.5% menos que el vigente) y a las demás municipalidades (4.5% menos que el
vigente).
En segundo lugar, debe señalarse que el texto
dictaminado incorpora un párrafo final en el que señala que “A partir de la vigencia de
la presente ley, las municipalidades afiliadas a dicha Federación, no deberán
girarle a ésta, los porcentajes del 4% y 8.2% establecidos estatuariamente”
Sobre estas modificaciones realizadas al texto base, debe
señalarse que las mismas son contestes con las observaciones que este Órgano
Asesor señaló en la opinión jurídica número PGR-OJ-104-2023 de 23 de octubre de
2023.
No obstante, se mantiene la observación hecha en aquella
oportunidad en el sentido de que la Federación de Municipalidades de Guanacaste
es beneficiaria del impuesto por importación de cemento:
“(…)
Adicionalmente,
no puede dejarse de mencionar, que el artículo 11 de la Ley número 9829, establece la distribución del ingreso producido por la
importación de cemento, contemplando en el inciso a) la distribución de
“a) Un quince por ciento (15%) distribuido de manera igualitaria entre todas
las federaciones de municipalidades del país”, es decir, ya la Federación
de Municipalidades de Guanacaste se constituye en una beneficiaria del ingreso
derivado del impuesto de referencia.
Pero,
además, el artículo 11 mencionado es claro en indicar que los recursos que se
giren por el ingreso producido por la importación de cemento no podrán ser
utilizados para cubrir gastos administrativos, de suerte que, se genera duda
respecto de si el ingreso que percibiría la Federación de Municipalidades de
Guanacaste, en caso de aprobarse esta iniciativa de ley, puede dedicarlo a
cubrir gasto corriente como parece derivarse de lo señalado en la exposición de
motivos de este proyecto. Por ello, también resulta pertinente, de estimarlo
así las y los señores legisladores, establecer el destino que deberá darse a
los recursos que se distribuya a la Federación de Municipalidades de Guanacaste
con ocasión de la reforma que se propone.”
Finalmente,
se reitera, tal y como se mencionó en la PGR-OJ-104-2023, que la inclusión de
la Federación de Municipalidades de Guanacaste dentro de las instituciones
beneficiarias del ingreso generado por el cobro del impuesto al cemento
producido en la provincia de Guanacaste, así como el porcentaje que se le
otorgue, se encuentra dentro del ámbito de discrecionalidad del legislador.
IV.-
CONCLUSIÓN
Con fundamento en lo
expuesto, esta Procuraduría considera que el texto dictaminado del
proyecto de ley denominado “REFORMA AL ARTÍCULO 8 DE LA LEY N.° 9829, IMPUESTO DEL CINCO
POR CIENTO (5%) SOBRE LA VENTA Y EL AUTOCONSUMO DE CEMENTO, PRODUCIDO EN EL
TERRITORIO NACIONAL O IMPORTADO, PARA EL CONSUMO NACIONAL, DE 27 DE ABRIL DE
2020”, que
se tramita bajo el expediente legislativo número 23.469, no presenta, desde nuestra
perspectiva de análisis, aparentes problemas de legalidad o constitucionalidad.
La aprobación de esta
iniciativa de ley se enmarca dentro del
ámbito de discrecionalidad del legislador.
Atentamente,
Sandra
Sánchez Hernández
Procuradora
SSH/hsc
PGR-OJ-030-2024
PROYECTO
DE LEY. REFORMA AL ARTICULO 8 DE LA LEY
No. 9829. TEXTO DICTAMINADO. IMPUESTO AL CEMENTO. DISTRIBUCIÓN DEL INGRESO
PROVENIENTE DEL GRAVAMEN AL CEMENTO PRODUCIDO EN LA PROVINCIA DE GUANACASTE.
Mediante oficio
número AL-CE23119-165-2024 de 22 de febrero de 2024, recibido en esta
Procuraduría en la misma fecha, se nos comunicó que la Comisión Especial de la Provincia de Guanacaste de la Asamblea
Legislativa solicita el criterio de esta Procuraduría con relación al texto
dictaminado del proyecto de Ley denominado “REFORMA
AL ARTÍCULO 8 DE LA LEY N.° 9829, IMPUESTO DEL CINCO POR CIENTO (5%) SOBRE LA
VENTA Y EL AUTOCONSUMO DE CEMENTO, PRODUCIDO EN EL TERRITORIO NACIONAL O
IMPORTADO, PARA EL CONSUMO NACIONAL, DE 27 DE ABRIL DE 2020”, que
se tramita bajo el expediente legislativo número 23469.
Esta
Procuraduría, mediante Opinión Jurídica número PGR-OJ-030-2024 de 4 de marzo
de 2024, suscrita por Sandra Sánchez Hernández, realizó el análisis
respectivo, arribando a la siguiente conclusión:
“(…)Con
fundamento en lo expuesto, esta Procuraduría considera que el texto
dictaminado del proyecto de ley denominado “REFORMA AL ARTÍCULO 8 DE LA LEY N.° 9829, IMPUESTO DEL CINCO POR CIENTO
(5%) SOBRE LA VENTA Y EL AUTOCONSUMO DE CEMENTO, PRODUCIDO EN EL TERRITORIO
NACIONAL O IMPORTADO, PARA EL CONSUMO NACIONAL, DE 27 DE ABRIL DE 2020”, que se tramita bajo el expediente legislativo
número 23.469, no presenta, desde nuestra perspectiva de análisis,
aparentes problemas de legalidad o constitucionalidad.
La
aprobación de esta iniciativa de ley se enmarca dentro del ámbito de
discrecionalidad del legislador.”