Opinión Jurídica : 022 - del 19/02/2024
19 de febrero del 2024
PGR-OJ-022-2024
Guiselle
Hernández Aguilar
Jefa
de Área a.i
Comisiones
Legislativas III
Estimada señora:
Con aprobación
del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio AL-CPEMUN-1075-2023 del 24 de
octubre de 2023, mediante el cual requiere criterio de este órgano
asesor sobre el proyecto de ley que se tramita bajo el número de expediente 23.413, en la
Comisión Comisión
Permanente Especial de Asuntos Municipales,
denominado “REFORMA
DEL INCISO E DEL ARTÍCULO 34 DEL CÓDIGO MUNICIPAL PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS
POLÍTICOS DE REGIDURÍAS Y CIUDADANÍA EN LOS CONCEJOS MUNICIPALES”. Debemos
aclarar que nuestro pronunciamiento se referirá al texto
dictaminado de manera afirmativa el 18 de octubre de 2023 y no
al que originalmente nos fue consultado, dada la falta de interés actual.
Debemos
señalar también que, de conformidad con la Ley N.º 6815 del 27 de setiembre de
1982, Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, este órgano
asesor sólo puede realizar su función consultiva rindiendo los criterios
legales que le soliciten los jerarcas de los diferentes niveles de la Administración
Pública, por lo que la Asamblea Legislativa no está legitimada para consultar
cuando ejerce su función legislativa. Sin embargo, con el fin de colaborar con
ese poder de la República atenderemos la presente consulta, advirtiendo que el
criterio que se emite no tiene carácter vinculante.
Finalmente,
señalamos que el plazo de los ocho días otorgado para dar respuesta, no es
aplicable a esta institución, por no encontrarnos en alguno de los supuestos
del artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa (consulta al
Tribunal Supremo de Elecciones, la Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial
o una institución autónoma).
I.
OBJETO DEL PROYECTO DE LEY
La intención del proyecto de ley es adicionar un nuevo
inciso al artículo 13 y reformar los incisos d y e del artículo 34 del Código
Municipal, con la intención de regular el procedimiento mediante el cual se pueden imponer
restricciones a la permanencia o ingreso del público a la sala de sesiones del
Concejo Municipal, así como impedir que al amparo del concepto de
“comportamiento indebido” se pueda hacer retirar regidurías, sindicaturas y sus
suplencias de la sala durante una sesión del órgano colegiado.
En la exposición de motivos se
señala que actualmente no se establecen los mecanismos por los cuales una
presidencia del Concejo Municipal puede hacer retirar a una persona de las
sesiones del Concejo Municipal, sea esta una representación política o una
persona ciudadana que asiste al acto, lo cual genera que en la práctica se
vuelva una medida que atenta contra el principio del debido proceso y los
derechos políticos y constitucionales de las personas que participan de las
sesiones de los Concejos Municipales. Se considera que no corresponde a las
presidencias municipales atribuirse la determinación de qué se entiende por
“comportamiento indebido”.
II.
ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY
Para
entender mejor los alcances del proyecto de ley que se consulta, conviene realizar
un análisis comparativo de las normas vigentes y la propuesta que se plantea,
de previo a exponer nuestros comentarios sobre el proyecto de ley.
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NORMA
VIGENTE |
NORMA
PROPUESTA |
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Artículo
13. - Son atribuciones del concejo: a) (..) b) (..) c) (..) d) (..) e) (..) f) (..) g) (..) h) (..) i) (..) j) (..) k) (..) l) (..) ll) (..) m) (..) n) (..) o) (..) p) (..) q) (..) r) (..) s) (..) t) (..) u) Las demás atribuciones que la ley señale expresamente. |
Artículo
13. - Son atribuciones del concejo: (…) (nuevo) “Acordar medidas restrictivas
en el acceso o permanencia en la sala de sesión. Mediante mayoría calificada,
ordenará la limitación de acceso a un número determinado de personas,
impedirá el acceso y ordenará la salida de aquellas personas que presencien
la sesión como público cuando por sus signos de aprobación e improbación se
interrumpa el desarrollo de la misma”. (…) |
|
Artículo 34. - Corresponde
al Presidente del Concejo:
d) Conceder la palabra y retirársela a
quien haga uso de ella sin permiso, o se exceda en sus expresiones. e) Vigilar el orden en las sesiones y hacer
retirar de ellas a quienes presencien el acto y se comporten indebidamente.
|
Artículo 34- Corresponde al
Presidente del Concejo: (…) d) Conceder la palabra, llamar al orden a quien haga
uso de ella sin permiso, o no se concrete al tema objeto de discusión, o se
desvíe de él. Si insiste en su
conducta irregular, le suspenderá inmediatamente el uso de la palabra y no se
podrá volver a referirse sobre el tema. Retirar el uso de la palabra a quien haga
alusiones injuriosas a un compañero o compañera, o a los Miembros de los
Supremos Poderes o a personas extrañas; o al que, de cualquier modo, falte al
debido respeto al Concejo. Salvo por alteración del orden público, no podrá obligar a abandonar la sala de sesiones a las
representaciones democráticamente electas conforme sus derechos
constitucionales. e) Disponer las medidas necesarias para mantener
el orden durante las sesiones y garantizar su eficaz realización. (…) |
Como se observa, en la primera
propuesta se pretende incorporar un inciso al artículo 34 del Código Municipal
para reconocerle a este órgano colegiado la función de tomar medidas para
limitar e impedir el ingreso en las sesiones municipales y, en la segunda
propuesta, se pretende limitar las atribuciones que actualmente tiene el
Presidente Municipal en esa materia.
Si se analiza el dictamen afirmativo
de mayoría, se observa que existen discrepancias entre las propias
municipalidades sobre si la potestad de regular el ingreso y la permanencia en
las sesiones municipales, debe ser ejercida por el Concejo Municipal o por el
Presidente como ocurre en la actualidad. La posición de una u otra
municipalidad probablemente responde a la realidad de cada una y a los retos
que han encontrado en el hecho de que las decisiones en esta materia se
concentren únicamente en el Presidente del Concejo.
Para algunas municipalidades,
trasladar el ejercicio de la competencia a la mayoría calificada del Concejo
Municipal, podría entorpecer en la práctica la toma de decisiones que deben
adoptarse sobre la marcha, generando amplias discusiones provocadas por la
pluralidad política de la integración del órgano colegiado municipal. Para
otras, dejar en manos del Presidente esta facultad, provoca arbitrariedades en
la toma de decisiones sobre quién debe permanecer en las sesiones municipales.
Independientemente de una posición u
otra, debemos aclarar que no corresponde a este órgano asesor referirse a los
aspectos de oportunidad y conveniencia del proyecto de ley y, por tanto, es el
legislador dentro de su ámbito de discrecionalidad, el que debe determinar la
necesidad de crear legislación como la que propone en esta oportunidad y
modificar una competencia ya existente para pasarla de un órgano unipersonal
(Presidente del Concejo) a un órgano colegiado (Concejo Municipal).
No obstante ello, sí debemos
realizar observaciones de técnica legislativa o de redacción para mejorar el
texto propuesto, además de mencionar los temas de constitucionalidad que
podrían verse involucrados en este asunto y llevados eventualmente a discusión
en la Sala Constitucional.
Es por lo anterior que recomendamos,
en primer lugar, asignar un número de inciso a la reforma que se introduce en
el artículo 13 del Código Municipal, específicamente, que se asigne el inciso
u) a la propuesta que se pretende introducir y dejar un último inciso v) para
la frase que actualmente reza: “Las demás
atribuciones que la ley señale expresamente”. Esto con la intención de generar
coherencia en el texto y evitar problemas futuros de interpretación de la ley.
En segundo lugar,
debemos señalar que la redacción de los dos artículos arriba citados, no deja
claridad sobre el deslinde de competencias que existirá en esta materia entre
el Presidente del Concejo como órgano unipersonal y el Concejo Municipal como
órgano colegiado, en cuanto se refieren a la participación de las
representaciones democráticas. A pesar de que el proyecto de ley pretende que
se otorgue al Concejo Municipal la competencia genérica para “acordar
medidas restrictivas en el acceso o permanencia en la sala de sesión”, lo
cierto es que, al mismo tiempo, faculta al presidente del Concejo para que sea
éste quien obligue a abandonar la sala de sesiones a las representaciones
democráticamente electas bajo un único supuesto, sea cuando exista alteración
del orden público. Con ello, en la práctica podría generarse un conflicto de
competencias entre el Concejo y el Presidente ante casos específicos.
Nótese que el proyecto de ley no define bajo qué
supuestos puede considerarse que existe una “alteración al orden público”, con
lo cual, nuevamente se otorga un margen amplio de discrecionalidad al
Presidente del Concejo que es lo que pretende eliminarse con la presente
iniciativa. En la actualidad queda a discreción del Presidente Municipal
definir cuándo existe un “comportamiento indebido” y, con el proyecto de ley,
si bien se elimina el concepto de “comportamiento indebido”, lo cierto es que
se introduce otro concepto jurídico indeterminado como lo es definir cuándo
existe una “alteración al orden público” para efectos de facultar al Presidente
ordenar la salida de las sesiones a las representaciones democráticas.
Es por ello que, debe analizarse si, en la actualidad,
el problema radica en la potestad reconocida al presidente en las normas
vigentes, o, más bien, en el uso abusivo que se ha realizado de esa herramienta
legal.
Otro aspecto que debe considerarse,
es que el proyecto de ley es omiso en señalar cómo se planteará y se discutirá
la moción que se presente ante el Concejo Municipal para autorizar la salida o
impedimento de ingreso de determinadas personas. No existe claridad en cuanto a
los tiempos de discusión ni la forma en que se votará ese acuerdo (salvo en
cuanto a la mayoría requerida), lo cual debe aclararse para evitar excesivas
discusiones que más bien entorpezcan la agilidad requerida en estos casos.
Finalmente,
debemos referirnos también en cuanto a la propuesta de reforma del artículo 34
inciso d) del Código Municipal, que establece como competencia del Presidente
Municipal: “Conceder la palabra, llamar al orden a quien haga uso de ella
sin permiso, o no se concrete al tema objeto de discusión, o se desvíe de
él. Si insiste en su conducta
irregular, le suspenderá inmediatamente el uso de la palabra y no se podrá
volver a referirse sobre el tema.”
La
redacción de dicha disposición no es clara en cuanto a los alcances de la
prohibición establecida para volver a referirse a un tema dentro de las
sesiones municipales. Pareciera que se está estableciendo una prohibición
absoluta y de tiempo indefinido que podría atentar contra la libertad de
expresión de los miembros del Concejo Municipal. Debe recordarse que
constitucionalmente está prohibida la censura previa, por lo que la limitación
a la libertad de expresión debe ser excepción y estar justificada en causales
muy específicas. La amplitud en la redacción de la propuesta podría acarrear
eventuales discusiones de constitucionalidad, dependiendo cómo se ejerza esa
potestad en la práctica, con lo cual se recomienda aclarar los alcances de esa
disposición.
III. CONCLUSIÓN
A partir de lo expuesto debemos concluir que no
corresponde a este órgano asesor referirse a los aspectos de oportunidad y
conveniencia del proyecto de ley y, por tanto, es el legislador dentro de su
ámbito de discrecionalidad, el que debe determinar si modifica la competencia
ya existente para regular el ingreso y permanencia en las sesiones municipales,
pasándola de un órgano unipersonal (Presidente del Concejo) a un órgano
colegiado (Concejo Municipal). No obstante,
lo anterior, se recomienda valorar los aspectos de técnica legislativa y de
constitucionalidad a los que nos hemos referido.
Atentamente,
Silvia Patiño Cruz
Procuradora
SPC/cpb
PGR-OJ-022-2024
POTESTAD PARA REGULAR EL
INGRESO Y PERMANENCIA EN LAS SESIONES MUNICIPALES. LIBERTAD DE EXPRESIÓN.
CENSURA PREVIA.
La señora Guiselle Hernández Aguilar, Jefa de Área a.i de las Comisiones Legislativas III requiere criterio sobre el proyecto de ley que se tramita bajo el número de expediente 23.413, denominado “REFORMA DEL INCISO E DEL ARTÍCULO 34 DEL CÓDIGO MUNICIPAL PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS POLÍTICOS DE REGIDURÍAS Y CIUDADANÍA EN LOS CONCEJOS MUNICIPALES”.
Mediante opinión jurídica PGR-OJ-022-2024 del 19 de febrero del 2024, suscrito por la Procuradora Silvia Patiño Cruz, se concluyó que no corresponde a este órgano asesor referirse a los aspectos de oportunidad y conveniencia del proyecto de ley y, por tanto, es el legislador dentro de su ámbito de discrecionalidad, el que debe determinar si modifica la competencia ya existente para regular el ingreso y permanencia en las sesiones municipales, pasándola de un órgano unipersonal (Presidente del Concejo) a un órgano colegiado (Concejo Municipal). No obstante, lo anterior, se recomienda valorar los aspectos de técnica legislativa y de constitucionalidad a los que nos hemos referido, especialmente en cuanto se establece una prohibición absoluta y permanente para discutir ciertos temas en las sesiones municipales, lo que puede atentar contra la libertad de expresión.