Opinión Jurídica : 007 - del 22/01/2024
22 de enero del 2024
PGR-OJ-007-2024
Señora
Guiselle Hernández Aguilar
Jefa de Área a.i.
Comisiones Legislativas III
Asamblea Legislativa
Estimada señora:
Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero
a su oficio N° AL-CPEM-0971-2023 de fecha 21 de setiembre
de 2023, mediante el cual se requiere nuestro criterio sobre el proyecto de “LEY
QUE GARANTIZA LA EFECTIVA RENDICIÓN DE CUENTAS DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES.
REFORMA DE LA LEY N.º 7794, CODIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998 Y SUS
REFORMAS”, el cual se tramita bajo el expediente N.° 23.817.
Debemos
señalar que, de conformidad con las atribuciones dispuestas en la Ley Orgánica
de la Procuraduría General de la República, este órgano asesor únicamente está
facultado para ejercer su función consultiva rindiendo los criterios legales
que le solicite la Administración Pública. Consecuentemente, la Asamblea
Legislativa sólo está legitimada para consultar cuando lo haga en ejercicio de
potestades administrativas, pero no cuando se trata del ejercicio de su función
legislativa.
A
pesar de lo anterior, en un afán de colaboración con la importante labor que
desempeñan, hemos acostumbrado atender las consultas que formula la Asamblea
Legislativa y sus diputados, advirtiendo que se trata de criterios jurídicos no
vinculantes sobre determinados proyectos de ley o en relación con la función de
control político.
Asimismo,
es relevante indicar que el plazo de ocho días concedido no vincula a esta
Procuraduría General, por cuanto no nos encontramos ante ninguno de los
supuestos del artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa (consulta
al Tribunal Supremo de Elecciones, la Universidad de Costa Rica, el Poder
Judicial o una institución autónoma).
I.- MOTIVACIÓN
DEL PROYECTO
Señala
la exposición de motivos que acompaña esta iniciativa, que la rendición de
cuentas implica el compromiso de explicar, comprender y describir de manera
precisa los sucesos y circunstancias, con el objetivo de establecer una
relación de confianza entre aquel que solicita o exige transparencia y aquel
que la proporciona. En los sistemas democráticos, la rendición de cuentas desempeña
un papel fundamental, ya que la respalda, confirma y la hace más aceptable.
Forma parte de gobiernos responsables y permite evaluar los resultados,
fomentando la eficiencia y la efectividad, además de reducir la corrupción y la
arbitrariedad.
Se agrega que la evaluación es una responsabilidad de la Administración
y un derecho de los ciudadanos, tal como se establece en la Carta
Iberoamericana de los Derechos y Deberes del Ciudadano en Relación con la
Administración Pública (2006).
La gestión basada en resultados y su correspondiente evaluación, según
se indica, junto con el enfoque de rendición de cuentas, representan un nuevo
paradigma en el ámbito de la Administración Pública. Como resultado, se llevó a
cabo una reforma constitucional en 2010 para incorporar estos elementos,
agregando un segundo párrafo al artículo 11 de la Constitución Política, el
cual establece que el amplio espectro de la Administración Pública estará
sujeto a un proceso de evaluación de resultados y rendición de cuentas, para lo
cual la Ley establecerá los medios para que este sistema de control de
resultados y rendición de cuentas opere de manera integral en todas las
instituciones públicas.
Se menciona que, según los resultados del Índice de Transparencia del
Sector Público Costarricense (ITPS) 2021, se encontró que el sector de las
municipalidades tiene el segundo promedio más bajo en cuanto a transparencia.
Además, reveló un promedio de 30.20/100 en rendición de cuentas y un promedio
de 26.67/100 en participación ciudadana, considerando un total de 89
municipalidades evaluadas.
De acuerdo con lo anterior, se alega que la transparencia en la gestión
municipal es de vital importancia para promover la confianza y la rendición de
cuentas hacia la ciudadanía, pues una gestión municipal transparente permite
que los ciudadanos tengan acceso a la información relevante y participen de
manera activa en la toma de decisiones. Además, fomenta la eficiencia y
previene la corrupción, contribuyendo así al desarrollo sostenible y al fortalecimiento
de la democracia a nivel local.
La
propuesta tiene como objetivo establecer ciertos contenidos mínimos en los
informes de las autoridades municipales. Estos contenidos abarcan aspectos como
los recursos financieros, humanos y materiales disponibles, la estructura
organizativa actualizada y una lista de los funcionarios junto con sus
respectivas clasificaciones de puestos. Asimismo, se espera que se incluyan las
metas establecidas para el período en análisis, detallando los resultados concretos
obtenidos para cada una de ellas tanto en el marco del Plan Anual Operativo
como en el programa de gobierno presentado al inicio de la administración.
También, se sugiere que se describan y justifiquen los créditos adquiridos, las
modificaciones salariales acordadas, así como los procesos o demandas legales
enfrentadas o promovidas.
Además,
se argumenta que esta iniciativa pone de manifiesto la importancia de que la
rendición de cuentas se realice directamente ante los ciudadanos para que
puedan tener un conocimiento detallado de las acciones llevadas a cabo por las
autoridades municipales, incluyendo sus logros, debilidades, desafíos y
situaciones relevantes que hayan surgido.
I.- COMENTARIOS SOBRE EL
PROYECTO DE LEY CONSULTADO
El texto del proyecto en consulta, propone lo siguiente:
“CAPÍTULO I: ADICIONES
A LA LEY
ARTÍCULO 1- Se
adicionan los artículos 17bis, 17 ter y 17 quater a la Ley N.º 7794, Código
Municipal, de 30 de abril de 1998 y sus reformas. Los textos son los
siguientes:
Artículo 17bis.
- Como parte de la obligación constitucional que tienen los
funcionarios públicos de rendir cuentas por su labor y en aras de que dicho
ejercicio contribuya al mejoramiento continuo en la calidad del accionar de los
gobiernos locales, se establece el deber de las alcaldías o intendencias y
regidurías propietarias de elaborar, publicar y divulgar, de manera
presencial y digital, un informe anual de la labor desarrollada.
Artículo 17ter.
- El informe anual de las actividades llevadas a cabo deberá
ser presentado de manera formal y presencial frente a los ciudadanos, en
un evento especial, durante los primeros quince días del mes de mayo. La
municipalidad se encargará de designar el lugar dentro del cantón para esta
presentación. Además, con el objetivo de asegurar una amplia difusión, se
incluirá una copia de dichos informes en la página web de la municipalidad,
en caso de que exista. En la siguiente sesión del Concejo Municipal, los
miembros del Concejo tendrán la oportunidad de referirse al informe presentado.
Artículo 17quater. -
El informe anual de las alcaldías o intendencias ha de incluir, como mínimo,
los siguientes contenidos:
a)
Los resultados de la aplicación de las
políticas para la igualdad y la equidad de género.
b)
El organigrama actualizado de la
institución, que incluirá una lista detallada de los empleados, junto con su
categoría laboral (clasificación de puestos) y sus salarios brutos.
c)
Las metas establecidas para el período en
cuestión en el Plan Anual Operativo, junto con una descripción clara y
específica de los resultados concretos alcanzados para cada una de ellas.
d)
Se proporcionará una explicación detallada
y una justificación para los créditos adquiridos, las modificaciones salariales
acordadas, los procesos legales o las demandas judiciales enfrentadas o
promovidas, así como los viajes realizados por los funcionarios de alto rango y
los directores de departamentos, incluyendo información sobre el propósito y la
relevancia de cada uno de estos aspectos.
e)
Las actividades llevadas a cabo o
coordinadas por las personas que ocupan los cargos de primera vice alcaldía o
primera vice intendencia.
f)
Avance de cumplimiento del programa
de gobierno, según lo dispuesto en el inciso e) del artículo 14, de este
Código.
g) Limitaciones u
obstáculos encontrados.” (el subrayado es nuestro)
Según puede observarse, básicamente
se pretende que la Municipalidad, en cabeza de su jerarquía, rinda un informe
anual de manera presencial, en un acto formal, el cual habría de tener un
contenido que quedaría especificado en la normativa propuesta.
Como vemos, el proyecto se afinca en el tema de la
rendición de cuentas, postulado hoy consagrado a nivel constitucional a raíz de
la reforma introducida al artículo 11 de la Carta Fundamental. Sobre este tema,
hemos señalado:
“I. EL
PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD DEBEN REGIR EL ACTUAR ADMINISTRATIVO
Es vasta la jurisprudencia
administrativa y judicial que reconoce, como regla de principio, que el actuar
de la Administración Pública debe regirse bajo los principios de trasparencia y
publicidad, lo que significa que debe tener a disposición la información de
interés público que conste en sus registros y archivos, de forma que cualquier
interesado pueda enterarse y examinar su actuación. De allí que, el principio
de publicidad es considerado “una forma de control social
de los administrados” respecto a la actuación administrativa.
Para cumplir con lo
anterior, se ha dicho que las instituciones o dependencias
necesariamente deben contar con mecanismos idóneos que aseguren el acceso
completo y oportuno de la información de interés público ante el requerimiento
de los administrados, quienes, además, tienen derecho a una respuesta oportuna
(artículos 27 y 41 constitucionales).
Sobre dichos principios, la
Sala Constitucional se refirió en la sentencia 2005-00756 de las 9:58
horas del 28 de enero de 2005, reconociendo que, en el marco del Estado Social
y Democrático de Derecho, todos y cada uno de los entes y órganos públicos que
conforman la Administración, deben estar sujetos a los principios
constitucionales implícitos de la transparencia y la publicidad que deben ser
la regla de toda la actuación o función administrativa. Al respecto,
dispuso la Sala:
“III.- TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD ADMINISTRATIVAS. En el marco
del Estado Social y Democrático de Derecho, todos y cada uno de los entes y órganos
públicos que conforman la administración respectiva, deben estar sujetos a los
principios constitucionales implícitos de la transparencia y la publicidad que
deben ser la regla de toda la actuación o función administrativa. Las
organizaciones colectivas del Derecho Público –entes públicos- están llamadas a
ser verdaderas casas de cristal en cuyo interior puedan escrutar y fiscalizar,
a plena luz del día, todos los administrados. Las administraciones públicas
deben crear y propiciar canales permanentes y fluidos de comunicación o de
intercambio de información con los administrados y los medios de comunicación
colectiva en aras de incentivar una mayor participación directa y activa en la
gestión pública y de actuar los principios de evaluación de resultados y
rendición de cuentas actualmente incorporados a nuestro texto constitucional
(artículo 11 de la Constitución Política). Bajo esta inteligencia,
el secreto o la reserva administrativa son una excepción que se justifica,
únicamente, bajo circunstancias calificadas cuando por su medio se tutelan
valores y bienes constitucionalmente relevantes. Existen diversos mecanismos
para alcanzar mayores niveles de transparencia administrativa en un
ordenamiento jurídico determinado, tales como la motivación de los actos
administrativos, las formas de su comunicación –publicación y notificación-, el
trámite de información pública para la elaboración de los reglamentos y los
planes reguladores, la participación en el procedimiento administrativo, los
procedimientos de contratación administrativa, etc., sin embargo, una de las
herramientas más preciosas para el logro de ese objetivo lo constituye el
derecho de acceso a la información administrativa.” (El
destacado no forma parte del original)
Por tanto, los principios
de transparencia y publicidad, junto con el correlativo derecho del
administrado a solicitar información de interés público, sólo pueden ser
limitados bajo ciertas circunstancias que no
pueden ser determinadas a través de un acto discrecional de la Administración,
sino que deben estar expresamente reguladas en la Constitución o en la
ley. En otras palabras, rige el principio de reserva
legal.
(…)
Deriva de ello que, si bien
los principios de publicidad y transparencia rigen el actuar administrativo,
también existen límites al derecho fundamental de acceso a la información
pública consagrado en el numeral 30 constitucional, que como señalamos, se
complementa con en el derecho de petición y pronta respuesta reconocido en los
numerales 27 y 41 constitucionales.
La existencia de dichos límites, sin embargo, no
pueden justificar el secretismo cuando la ley o la Constitución no lo autorizan
expresamente, por lo que debe aspirarse a que las decisiones
de los órganos administrativos, siempre se adopten a través de decisiones que
puedan ser escrutadas por los administrados, salvo que razones justificadas
aconsejen lo contrario. No debe olvidarse que el principio democrático se
ve fortalecido cuando los administrados participan activamente en la formación
y ejecución de la voluntad pública.” (Dictamen N° PGR-C-216-2023 del 16
de noviembre de 2023)
En cuanto a las vías y mecanismos
efectivos para llevar a la práctica y a la realidad este postulado, ciertamente
se ha considerado importante la instauración de canales efectivos de
comunicación con el ciudadano, incluso con la apertura de procesos de diálogo y
evacuación de consultas. Sobre el particular, se ha señalado:
“3.4 Rendición de cuentas y participación
ciudadana
Se define la participación
ciudadana en la gestión pública como el proceso de construcción social de las
políticas públicas que, conforme al interés general de la sociedad democrática,
canaliza, da respuesta o amplía los derechos económicos, sociales, culturales,
políticos y civiles de las personas, y los derechos de las organizaciones o
grupos en que se integran, así como los de las comunidades y los pueblos
indígenas.
Se deriva del artículo 9
constitucional: “El Gobierno de la República es popular, representativo,
participativo, alternativo y responsable. Lo ejercen el pueblo y tres Poderes
distintos e independientes entre sí”. Es obligación de las Administraciones
públicas crear canales de participación ciudadana, y es un derecho de la
persona administrada participar en la toma de decisiones públicas, según lo
reconocido por la jurisprudencia de la Sala Constitucional:
Las administraciones públicas
deben crear y propiciar canales permanentes y fluidos de comunicación o de
intercambio de información con los administrados y los medios de comunicación
colectiva en aras de incentivar una mayor participación directa y activa en la
gestión pública y de actuar los principios de evaluación de resultados y
rendición de cuentas actualmente incorporados a nuestro texto constitucional
(artículo 11 de la Constitución Política). Bajo esta inteligencia, el secreto o
la reserva administrativa son una excepción que se justifica, únicamente, bajo
circunstancias calificadas cuando por su medio se tutelan valores y bienes constitucionalmente
relevantes. Existen diversos mecanismos para alcanzar mayores niveles de
transparencia administrativa en un ordenamiento jurídico determinado, tales
como la motivación de los actos administrativos, las formas de su comunicación
–publicación y notificación-, el trámite de información pública para la
elaboración de los reglamentos y los planes reguladores, la participación en el
procedimiento administrativo, los procedimientos de contratación
administrativa, etc., sin embargo, una de las herramientas más preciosas para
el logro de ese objetivo lo constituye el derecho de acceso a la información
administrativa. (015445-2015, 2015).
En igual sentido, el Código
Iberoamericano de Buen Gobierno lo define (2006): “35. Fomentarán la participación de los
ciudadanos y los pueblos en la formulación, implantación y evaluación de las
políticas públicas, en condiciones de igualdad y razonabilidad”.
La rendición de cuentas
incentiva la participación de la ciudadanía en la esfera pública; pero a su vez
la requiere. Para que la rendición de cuentas sea efectiva, se necesita una
persona ciudadana interesada en la cosa pública, para que reciba la
información, la verifique y demande aclaraciones, ampliaciones y
responsabilidades originadas en esta.
(….)
De tal manera, se trata de una
relación simbiótica, en donde la rendición de cuentas requiere de participación
y, a su vez, la promueve. Así la Sala Constitucional lo ha desarrollado en el
voto 6563-11 cuando señala que las Administraciones públicas deben crear espacios
de comunicación con los administrados en concordancia con la rendición de
cuentas:
Las administraciones públicas
deben crear y propiciar canales permanentes y fluidos de comunicación o de
intercambio de información con los administrados y los medios de comunicación
colectiva en aras de incentivar una mayor participación directa y activa en la
gestión pública y de actuar los principios de evaluación de resultados y
rendición de cuentas actualmente incorporados a nuestro texto constitucional
(artículo 11 de la Constitución Política).
Para garantizar esta
participación activa en la rendición de cuentas, la Carta Iberoamericana de
Participación Ciudadana en la Gestión Pública (2009) establece el derecho de
toda persona ciudadana de darles seguimiento, evaluación y control a las
políticas públicas: “16. Es derecho de la ciudadanía medir y evaluar los
resultados e impactos de las políticas públicas; por tanto, los Estados
iberoamericanos facilitarán la intervención independiente de la sociedad en el seguimiento,
evaluación y control de las mismas”.
Asimismo, la rendición de
cuentas promueve la participación ciudadana. Por ello la citada carta establece
como obligación de las Administraciones públicas, la creación de espacios de
participación, el desarrollo de instrumentos de rendición de cuentas a la
ciudadanía en forma permanente y en los medios en que la ciudadanía lo
requiera:
34. En el marco de la participación ciudadana,
las Administraciones Públicas propenderán a:
h. Desarrollar la rendición de cuentas a la
ciudadanía como un proceso permanente que promueva, en lenguajes comprensibles,
la interlocución y evaluación de la gestión pública de acuerdo con los
intereses ciudadanos.
Se concluye que la relación
entre participación ciudadana y rendición de cuentas es estrecha; por un lado,
se requiere de la persona ciudadana para lograr una rendición de cuentas
efectiva y, por otro, se promueve su participación continua y permanente con la
rendición de cuentas.” (Arroyo Chacón, Jennifer Isabel, EL PRINCIPIO DE
RENDICIÓN DE CUENTAS Y EL ESTADO DEMOCRÁTICO COSTARRICENSE, San José: Revista
Judicial, Poder Judicial de Costa Rica, Nº 123, págs 185-186/ junio 2018)
Claro está, lo anterior debe
dimensionarse teniendo también en cuenta lo siguiente:
“Ahora bien, brindar la
información por sí sola no constituye el cumplimiento de este deber, sino
que se requiere que la información facilitada cumpla con las cualidades de
comprensión, calidad, accesibilidad, utilizando un lenguaje administrativo
claro y comprensible, lejos de tecnicismos que devienen en incomprensibles los
datos públicos y demás, con el fin de que le permitan a la persona usuaria
comprender y utilizar dicha información.
La Carta Iberoamericana de
Calidad en la Gestión Pública (2008) señala como un derecho de la ciudadanía
solicitar la información en torno al desempeño de los órganos y las personas
funcionarias públicas en forma completa, veraz, actualizada y comprensible para
él:
Contenidos del derecho a una
gestión pública de calidad. b. Solicitar y obtener información pública de
interés general, en especial aquella referida a los resultados de la gestión
pública y al desempeño de los órganos y entes de la Administración Pública, que
sea completa, veraz y actualizada. Con dicho objetivo, se podrá acceder a
aquella información contenida en archivos y registros, con las excepciones
contempladas en la ley.” (ibíd. Pág 184)
Ahora bien, en cuanto al tipo de comunicación que puede establecer una entidad con el público,
se ha señalado que pueden programarse diversos espacios de encuentro con
metodologías de diálogo con la ciudadanía, tales como foros (reunión
pública en la cual diversas organizaciones de la sociedad civil y entidades
públicas deliberan e intercambian ideas y opiniones, para evaluar el
cumplimiento de las políticas, planes, programas o proyectos de alguna entidad
o sector), feria de la gestión, feria de la transparencia o expo gestión,
audiencia pública participativa, grupo focal, reunión zonal, mesa de trabajo
temática, encuentros regionales, asambleas comunitarias, observatorios
ciudadanos, etc.[1]
No obstante, también existen muy diversas acciones (no presenciales) que puede emprender una entidad para
divulgar sus actividades, tales como “elaborar
informes de gestión y de ejecución presupuestal, actualización del sitio
virtual en internet que contiene información en un lenguaje comprensible
en texto, imágenes, audio o video sobre la entidad; también se pueden elaborar
publicaciones como documentos informativos que permitan comunicar algunas
noticias, resultados de trabajos e investigaciones específicas, o la
cotidianidad de la entidad.
Adicionalmente, se puede diseñar publicidad, a
través de piezas comunicativas que se elaboran para dar a conocer temas de
interés a la ciudadanía y para intentar fomentar el uso de los bienes y
servicios que presta la entidad; el aprovechamiento de medios de comunicación
masivos, en exteriores, en puntos de atención o en la web hacen parte de este
espacio. De igual forma se debe promover el uso de redes sociales, canales
multimedia, y datos abiertos sin procesar, en formatos estándar para facilitar
su acceso y permitir su reutilización.”[2]
Como vemos, con la utilización de medios fluidos de
difusión y comunicación de la información que estén disponibles y accesibles en
todo momento para el ciudadano, es posible alcanzar una rendición de
cuentas idónea.
Por ello, estimamos que en aras de los principios de
eficiencia, eficacia y buena administración, debe sopesarse cuidadosamente la
razonabilidad y sobre todo la verdadera utilidad práctica de imponer, a nivel
legal, una obligación como la contemplada en el proyecto de ley que aquí nos
ocupa. Ello, en el sentido de que la obligación que se pretende introducir
agregue un verdadero valor sustancial para la gestión municipal, de modo tal
que no quede convertido en el mero cumplimiento de un trámite –que además puede suponerse que implicará
algún tipo de inversión de recursos municipales– sino que resulte un
instrumento que verdaderamente permita despertar el interés y llegar de manera
efectiva a los habitantes del cantón.
Lo anterior, sobre todo tomando en cuenta que el
establecimiento de esta obligación formal por vía de ley no dejaría espacio
para que los diversos gobiernos locales puedan definir, según las diferentes
circunstancias que imperan en cada cantón, cuál es la mejor y más efectiva vía
para hacer la rendición de cuentas ante los habitantes de su localidad (por
ejemplo, en cuáles comunidades existe un menor acceso a las tecnologías de
información, el nivel educativo, el estilo de vida, las costumbres regionales,
el momento más oportuno para hacer algún tipo de encuentro ciudadano, etc.).
Asimismo, no puede perderse de vista que en la
actualidad ya existen mecanismos legalmente impuestos con esta finalidad, pues
el Código Municipal, en su artículo 17, inciso
q), establece como obligación del alcalde procurar que la gestión municipal
se desarrolle con transparencia, para lo cual garantizará a los habitantes del
cantón el acceso a la información pública, mediante la creación de página web o
de cualquier otro medio idóneo que sirva de plataforma para la publicación de
actas, reglamentos, resoluciones, presupuestos municipales (ordinario y
extraordinarios), liquidaciones presupuestarias, salarios de funcionarios,
informes de labores, estudios sobre el cantón y cualquier otra información que
sea de interés público para sus habitantes.
Así, además del sitio web oficial, las
municipalidades pueden utilizar sus perfiles en redes sociales, canal que puede
resultar muy efectivo si se aprovecha de una forma idónea, a raíz del uso tan
generalizado que en la actualidad los ciudadanos hacen de sus redes sociales, u
otros medios como avisos en pizarras colocadas en los edificios municipales,
para llegar a algún tipo específico de población del cantón que aun prefiere
este tipo de medios más tradicionales.
Adicionalmente, debe recordarse que ese mismo
artículo 17 en sus incisos e), f) y q) contempla, dentro de las
obligaciones de los alcaldes municipales, que el plan de gobierno deba estar
disponible en el sitio web del respectivo ente municipal; que los informes de
egresos deban publicarse en los medios electrónicos, digitales o de cualquier
otra naturaleza que sea de fácil acceso a los vecinos del cantón; y que el
informe de labores deba estar a disposición de los habitantes del cantón a
través de cualquier medio idóneo convencional o por medio de la página web de
la corporación municipal.
En suma, si bien se comparte plenamente la filosofía
de la cual parte el proyecto en cuestión, estimamos que deviene importante
examinar la efectividad que la propuesta tendría, sobre todo para que no se
convierta en una labor adicional sin verdadero valor agregado de frente al
postulado de rendición de cuentas.
En ese sentido, y sobre todo desde una perspectiva
práctica, estimamos relevante que se atiendan las inquietudes que puedan
expresar las diferentes municipalidades en orden a esta propuesta, lo cual
podrá arrojar elementos de juicio muy valiosos para tomar la decisión de
aprobar o no esta iniciativa.
II. CONCLUSIÓN
En la forma expuesta se deja
rendido el criterio sobre el proyecto de ley consultado, cuya aprobación es de
resorte exclusivo de dicho Parlamento, al tratarse de materia que está sometida
a su discrecionalidad.
Lo anterior, sin perjuicio de
las observaciones expuestas, las cuales respetuosamente se sugiere valorar.
De
usted con toda consideración, suscribe atentamente,
Andrea
Calderón Gassmann
Procuradora
ACG/nmm
[1] Véase
https://www.funcionpublica.gov.co/preguntas-frecuentes/-/asset_publisher/sqxafjubsrEu/
content/rendicion-de-cuentas-un-derecho-de-la-ciudadania/28585938
[2] Véase
https://www.funcionpublica.gov.co/preguntas-frecuentes/-/asset_publisher/sqxafjubsrEu/
content/rendicion-de-cuentas-un-derecho-de-la-ciudadania/28585938
PGR-OJ-007-2024
RENDICIÓN DE CUENTAS EN LAS
MUNICIPALIDADES. MECANISMOS. ACTO PÚBLICO Y FORMAL. INFORMACIÓN EN SITIO WEB.
INFORMES DE EGRESOS. INFORME DE LABORES.
La Asamblea Legislativa consultó nuestro criterio sobre el proyecto de “LEY QUE GARANTIZA LA EFECTIVA
RENDICIÓN DE CUENTAS DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES. REFORMA DE LA LEY N.º
7794, CODIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998 Y SUS REFORMAS”, el cual se
tramita bajo el expediente N.° 23.817
Mediante
opinión jurídica N° PGR-OJ-007-2024 de fecha 22 de enero de 2024,
suscrita pro Andrea Calderón Gassmann,
Procuradora, evacuamos la consulta, señalando que en cuanto a las vías y
mecanismos efectivos para llevar a la práctica el postulado de rendición de
cuentas, ciertamente se ha considerado importante la instauración de canales
efectivos de comunicación con el ciudadano, incluso con la apertura de procesos
de diálogo y evacuación de consultas.
Por las razones indicadas en el pronunciamiento, estimamos
que en aras de los principios de eficiencia, eficacia y buena administración,
debe sopesarse cuidadosamente la razonabilidad y sobre todo la verdadera
utilidad práctica de imponer una obligación como la contemplada en el proyecto
(acto público y formal de rendición de informes), sobre todo tomando en cuenta
que el establecimiento de esta obligación formal por vía de ley no dejaría
espacio para que los diversos gobiernos locales puedan definir, según las
diferentes circunstancias que imperan en cada cantón, cuál es la mejor y más
efectiva vía para hacer la rendición de cuentas ante los habitantes de su
localidad.
También indicamos que no puede perderse de vista que en la
actualidad ya existen mecanismos legalmente impuestos con esta finalidad
(Código Municipal, artículo 17, inciso q), además del uso del sitio web
oficial. Adicionalmente, recordamos que ese mismo artículo 17 en sus incisos
e), f) y q) contempla, dentro de las obligaciones de los alcaldes municipales,
que el plan de gobierno deba estar disponible en el sitio web del respectivo
ente municipal; que los informes de egresos deban publicarse en los medios
electrónicos, digitales o de cualquier otra naturaleza que sea de fácil acceso
a los vecinos del cantón; y que el informe de labores deba estar a disposición
de los habitantes del cantón a través de cualquier medio idóneo convencional o
por medio de la página web de la corporación municipal.
En suma, si bien se comparte plenamente la filosofía de la
cual parte el proyecto en cuestión, estimamos que deviene importante examinar
la efectividad que la propuesta tendría, sobre todo para que no se convierta en
una labor adicional sin verdadero valor agregado de frente al postulado de
rendición de cuentas.