Dictamen : 009 - del 30/01/2024
30 de enero de 2024
PGR-C-009-2024
Señora
Nicida Calvo Calvo
Asociación Amigo de
Anciano de Cañas
Estimada señora:
Con la aprobación del Procurador
General de la República, doy respuesta a su nota de 23 de enero de 2024,
mediante la cual requiere nuestro criterio jurídico con respecto a si es
posible la exoneración del impuesto de construcción a la hora de construir un
inmueble donde se albergará un centro diurno, en terreno que está a nombre de
la Asociación Amigo del Anciano de Cañas.
Según el artículo 1° de nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de
setiembre de 1982), la Procuraduría es el
órgano superior consultivo, técnico jurídico de la Administración Pública.
En esa condición, los artículos 3° inciso b) y 4° de esa misma ley disponen que
la Procuraduría es competente para atender las consultas que soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las
empresas estatales. Es decir, solo la Administración
Pública puede requerir nuestro criterio acerca de cuestiones jurídicas
genéricas.
De ahí que, tomando en
consideración las atribuciones fijadas por ley y en atención al principio de
legalidad (artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública), solo las instituciones públicas, por medio de su
jerarca administrativo, se encuentran facultadas para requerir el criterio
jurídico de la Procuraduría.
Por tanto, al no existir una norma expresa que faculte a
la Procuraduría a rendir su criterio jurídico ante las consultas de
particulares, carecemos de atribuciones legales para atender la gestión
formulada.
Además de la imposibilidad legal expuesta, como
ya hemos señalado en otras ocasiones,
rendir nuestro criterio jurídico a solicitud de un sujeto de derecho privado,
implicaría desviar
el ejercicio de nuestra función consultiva a fines e intereses particulares y
ajenos a la Administración Pública. (Véanse los
pronunciamientos nos. OJ-147-2005 de 26 de setiembre de 2005, OJ-003-2008 de 15
de enero de 2008, OJ-018-2018 de 29 de enero de 2018, C-316-2019 de 30 de
octubre de 2019, C-011-2020 de 15 de enero de 2020, C-071-2020 de 2 de marzo de
2020, C-226-2020 de 15 de junio de 2020, PGR-C-318-2021 de 23 de noviembre de
2021, PGR-C-118-2023 de 12 de junio de 2023, PGR-C-123-2023 de 19 de junio de
2023).
Por otra
parte, resulta claro que lo solicitado en
su nota no es una petición pura y simple de información en poder de la
Procuraduría, sino que se requiere la emisión de un criterio técnico jurídico.
Y, en ese sentido, la Sala Constitucional ha indicado que los casos en los que se requiere que la
administración realice un análisis o estudio jurídico, como, por ejemplo, en el
caso de las consultas o solicitud de asesoría, no estamos frente a peticiones
de información pura y simple amparables bajo lo dispuesto en el artículo 27 de
la Constitución Política y en la Ley de Regulación del Derecho de Petición.
(Votos nos. 17155-2014, 14230-2016, 4726-2017, 23112-2019 y 9216-2020).
Por todo lo expuesto, la consulta formulada es
inadmisible.
De usted,
atentamente,
Elizabeth
León Rodríguez
Procuradora
ELR/lcm
Cód.
458-2024
PGR-C-009-2024.
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LAS CONSULTAS. CONSULTAS FORMULADAS POR
PARTICULARES. LA CONSULTA DEBE SER FORMULADA POR LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
La señora Nicida Calvo Calvo requirió nuestro criterio respecto a si es posible la exoneración del impuesto de construcción a la hora de construir un inmueble donde se albergará un centro diurno, en terreno que está a nombre de la Asociación Amigo del Anciano de Cañas.
Esta Procuraduría, en dictamen no. PGR-C-009-2024 de 30 de enero de 2024 declaró inadmisible la consulta porque:
Conforme con los artículos 1°, #|
inciso b) y 4 de nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de setiembre de 1982), la
Procuraduría es competente para atender las consultas que soliciten el Estado,
los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas
estatales. Solo las instituciones públicas, por medio de su jerarca
administrativo, se encuentran facultadas para requerir el criterio jurídico de
la Procuraduría.
Al no existir una norma expresa que faculte a la Procuraduría a rendir su criterio jurídico ante las consultas de particulares, carecemos de atribuciones legales para atender la gestión formulada.
Rendir nuestro criterio jurídico a solicitud de un sujeto de derecho privado, implicaría desviar el ejercicio de nuestra función consultiva a fines e intereses particulares y ajenos a la Administración Pública. (Véanse los pronunciamientos nos. OJ-147-2005 de 26 de setiembre de 2005, OJ-003-2008 de 15 de enero de 2008, OJ-018-2018 de 29 de enero de 2018, C-316-2019 de 30 de octubre de 2019, C-011-2020 de 15 de enero de 2020, C-071-2020 de 2 de marzo de 2020, C-226-2020 de 15 de junio de 2020, PGR-C-318-2021 de 23 de noviembre de 2021, PGR-C-118-2023 de 12 de junio de 2023, PGR-C-123-2023 de 19 de junio de 2023).