Opinión Jurídica : 005 - del 22/01/2024
PGR-OJ-005-2024
Señora
Daniella Agüero Bermúdez
Jefa Área
Legislativa VII
Asamblea
Legislativa
Estimada señora:
Con la aprobación del señor Procurador
General de la República, me refiero a su oficio N° AL-23676-OFI-0028-2023 del 5 de
setiembre del 2023, recibido el mismo día por correo electrónico en esta
Procuraduría, mediante el cual se solicita nuestro criterio sobre el proyecto
de Ley denominado: “DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO DE UN INMUEBLE Y
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN INMUEBLE
DE SU PROPIEDAD AL ACTUAL POSEEDOR (xxx)”, el cual se tramita bajo el expediente legislativo N° 23676.
I.- CONSIDERACIÓN PRELIMINAR.
De previo a dar respuesta
al criterio solicitado, se estima conveniente recordar que de conformidad con
el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
sólo “Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de
los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio
técnico-jurídico de la Procuraduría…”, siendo claro que la Asamblea
Legislativa no ostenta propiamente esa condición de Administración Pública
(sólo excepcionalmente realiza función administrativa).
En razón de lo anterior,
procedemos a evacuar la consulta formulada mediante la emisión de una opinión
jurídica no vinculante, con el afán de colaborar con la importante labor que
desarrolla ese Parlamento.
Por otra parte, conviene
aclarar que en este caso no nos encontramos en los supuestos establecidos por
el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, de suerte tal que
este pronunciamiento no se encuentra sujeto al plazo de ocho días establecido
en dicho numeral.
En todo caso, estamos
atendiendo con gusto su solicitud, dentro de la mayor brevedad que nuestras
labores ordinarias nos lo permiten.
II.- OBSERVACIONES GENERALES.
De conformidad con la
exposición de motivos del proyecto de Ley que nos ocupa, con el mismo se
pretende autorizar la donación de la finca del Partido de Limón, Folio Real Matrícula N°
157442-000, con un área de 267,15 metros cuadrados, descrita mediante plano
catastrado L-0458550-1997, propiedad de la Municipalidad de Guácimo a favor de
la señora xxx, cédula de identidad xxx.
Partiendo del
objeto del proyecto, debemos recordar lo dispuesto por el artículo 174 de la
Constitución Política, respecto de la posibilidad que tienen las municipalidades para
disponer de sus bienes:
“ARTÍCULO 174.- La ley indicará en qué casos necesitarán las
Municipalidades autorización legislativa para contratar empréstitos, dar en
garantía sus bienes o rentas, o enajenar bienes muebles o inmuebles.”
En consonancia con esta norma
constitucional, el artículo 71 del Código Municipal, señala en lo que interesa:
“Artículo 71- (…)
Las donaciones de cualquier tipo de
recursos o bienes inmuebles, así como la extensión de garantías a favor
de otras personas, solo serán posibles cuando las autorice, expresamente,
una ley especial. Sin embargo, las municipalidades, mediante el voto
favorable de las dos terceras partes del total de los miembros que integran su
concejo, podrán donar directamente bienes muebles e inmuebles, siempre que estas
donaciones vayan dirigidas a los órganos del Estado e instituciones autónomas o
semiautónomas, que a su vez quedan autorizadas para donar directamente a las
municipalidades.
Cuando la donación implique una desafectación del uso o fin público al
que está vinculado el bien, se requerirá la autorización legislativa previa.”
(El subrayado no es del original).
(…)”
En consecuencia, siendo que
en este caso se pretende la donación de un inmueble que pertenece a una
Corporación Municipal a favor de un particular, resulta necesaria la
autorización de la Asamblea Legislativa para poder actuar en esa dirección.
III.- ANÁLISIS DEL PROYECTO CONSULTADO.
El proyecto de Ley objeto
de este estudio se encuentra conformado por seis artículos; los cuales han sido
analizados en su totalidad; sin embargo, solo haremos referencia a aquellos
numerales sobre los cuales se tengan consideraciones u observaciones que
resulten pertinentes.
En ese sentido, en el
artículo primero, se recomienda revisar la descripción de los linderos de
la propiedad, a efectos de que exista plena concordancia con los que publicita
el Registro Nacional.
Por otra parte, el artículo tercero, establece la conformación de
una Comisión especial por parte de la Municipalidad “...con el objeto de comprobar el tiempo y las condiciones
de la posesión ejercida y dictarán la recomendación que acoja o deniegue la
petición hecha.” De seguido, el
párrafo segundo señala:
“Las resoluciones
que dicte el Concejo Municipal, con fundamento en las recomendaciones de la
comisión especial dicha, serán consultadas a la Procuraduría General de la
República, la cual deberá pronunciarse dentro de los treinta días naturales
siguientes al recibo del expediente respectivo.
La falta de pronunciamiento dentro del término indicado equivale a la
aprobación del respectivo expediente.”
De manera
respetuosa, se sugiere eliminar en su totalidad este segundo párrafo del numeral que
nos ocupa, toda vez que esta Procuraduría es el órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la
Administración Pública, y el representante legal del Estado en las materias
propias de su competencia (artículo 1 de la Ley N° 6815 del 28 de setiembre de
1982), pero no le corresponde pronunciarse, revisar, improbar o avalar actos
administrativos concretos dictados por la Administración.
Desde esa perspectiva, con la redacción propuesta se asigna a esta
Procuraduría un papel preponderante en el proceso de conformación del acto
administrativo municipal, lo cual no resulta conveniente y desnaturaliza nuestra
función, ya que nos convierte en parte de la administración activa en el marco
del dictado del acto administrativo. Incluso, lo dispuesto en esta norma
resulta de dudosa constitucionalidad, en atención del principio de autonomía
municipal, consagrado en el artículo 170 de la Constitución Política, al
sujetar la decisión dictada por el Concejo Municipal a una revisión y un aval
por parte de esta Institución.
Por lo expuesto, se sugiere eliminar en su
totalidad el segundo párrafo del numeral 3 del proyecto de ley.
En relación con el artículo
cuarto del proyecto, se establece que la escritura se formalizará ante un
notario público. Sobre este punto, es potestad del legislador el definir si la escritura
de donación se realiza ante un Notario Público; sin embargo, ello conlleva la
cancelación de los honorarios legales para dicho profesional por parte del
beneficiario de la donación. Generalmente, estas donaciones se realizan a
personas de escasos recursos, por lo que, en la mayoría de proyectos de este
tipo, se dispone que la escritura de donación será realizada por la Notaría del
Estado.
IV.- CONCLUSIÓN.
Con base en lo expuesto, queda evacuada la consulta
del proyecto de Ley N° 23676. Su aprobación
o no es un asunto de política legislativa que le compete en forma exclusiva a
ese Poder de la República; sin embargo, se recomienda, respetuosamente, a las
señoras y señores diputados tomar en consideración las observaciones hechas en
este pronunciamiento.
Atentamente,
Alejandro Arce Oses
Procurador
Notaría del Estado
AAO
Código: 8760-2023
PGR-OJ-005-2024
ASAMBLEA LEGISLATIVA. PROYECTO DE LEY. DESAFECTACIÓN Y DONACIÓN DE INMUEBLE.
ARTÍCULOS 174 DE LA CONSTITUCIÓN Y 71 DEL CÓDIGO MUNICIPAL.
AUTORIZACIÓN LEGAL PREVIA.
Se solicita nuestro criterio sobre
el proyecto de Ley denominado“DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO DE UN INMUEBLE Y AUTORIZACIÓN A LA
MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD
AL ACTUAL POSEEDOR (xxx)”, el cual se
tramita bajo el expediente legislativo N° 23676.
Mediante Opinión
Jurídica N° PGR-OJ-005-2024 del 22 de enero del 2024, suscrito por el
Procurador, Alejandro Arce Oses, se concluye lo siguiente:
Con base en
lo expuesto, queda evacuada la consulta del proyecto de Ley N° 23676. Su
aprobación o no es un asunto de política legislativa que le compete en forma
exclusiva a ese Poder de la República; sin
embargo, se recomienda, respetuosamente, a las señoras y señores diputados
tomar en consideración las observaciones hechas en este pronunciamiento.