Dictamen : 219 - del 20/11/2023
20
de noviembre del 2023
PGR-C-219-2023
Señor
John Solano Cárdenas
Secretario Municipal
Municipalidad El Guarco
Cartago
Estimado señor:
Con
aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio
MG-SM-095
del 25 de julio de 2023, mediante el cual pone en conocimiento el acuerdo
municipal N.° 1029 de la Sesión Ordinaria N.° 235- 2023, celebrada por el
Concejo Municipal de El Guarco, el día 22 de mayo del 2023, en el que se acordó
solicitarnos criterio sobre las siguientes interrogantes:
“a) Si
los dos jóvenes de la población de entre los 15 años y menores de 18 años, que
son nombrados dentro de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación, de conformidad al inciso d) del artículo 174 del Código Municipal;
pueden ocupar dentro de los cargos de esa Junta Directiva, los de Secretario
(a) Vocal I y Vocal II, esto en razón que el artículo 13 del Reglamento Interno
De Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación
del Guarco vigente NO LO PROHIBE.
b) En
el caso de que la respuesta sea positiva, en cuanto a que los Jóvenes de la
población de entre los 15 años y menores de 18 años, SI pueden ser nombrados
como Vocales de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación. Se indique cuales otros cargos de los de la Junta Directiva en caso
de ausencia temporal de sus titulares, pueden suplir; esto a la luz de lo
indicado en el artículo 21 al Reglamento Interno De Organización y
Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Guarco
vigente.”
En cumplimiento de
lo dispuesto en el numeral 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de
la República, se acompaña la presente consulta del criterio jurídico emitido
por la abogada externa de la Municipalidad de El Guarco.
I.
SOBRE
LA INTEGRACIÓN DE LOS COMITÉS CANTONALES DE DEPORTES Y LOS REPRESENTANTES DE LA
JUVENTUD
Los
comités cantonales de deportes y recreación fueron creados en el artículo 173
del Código Municipal, Ley N.° 7794 del 30 de abril de 1998, como órganos
adscritos a las municipalidades, con personalidad jurídica instrumental para desarrollar planes, proyectos y
programas deportivos y recreativos cantonales, así como para construir,
administrar y mantener las instalaciones deportivas de su propiedad o las
otorgadas en administración.
Su
integración se encuentra regulada en el artículo 174 del Código Municipal que
dispone:
“Artículo 174. - El Comité cantonal estará integrado por cinco residentes en
el cantón:
a) Dos miembros de
nombramiento del Concejo Municipal.
b) Dos miembros de las
organizaciones deportivas y recreativas del cantón.
c) Un miembro de las
organizaciones comunales restantes.
d) Dos miembros de la
población entre los 15 años y menores de 18 años, quienes serán elegidos
directamente mediante una asamblea cantonal conformada por todas las
organizaciones juveniles del cantón y los atletas activos del Programa de
Juegos Deportivos Nacionales del cantón, convocada por el Comité Cantonal de la
Persona Joven, y posteriormente juramentados por el concejo municipal. Estos
miembros no podrán ostentar la representación judicial o extrajudicial del comité,
ni podrán contraer obligaciones en nombre del comité.
(Así adicionado el
inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 9633 del 11 de diciembre del
2018, "Reforma Código Municipal para garantizar la efectiva participación
de la niñez y la adolescencia en los comités cantonales y comunales de deportes
y recreación")
Cada municipalidad
reglamentará el procedimiento de elección de los miembros del comité cantonal.
(Así reformado el
párrafo anterior por el artículo 1° de la ley N° 9633 del 11 de diciembre del
2018, "Reforma Código Municipal para garantizar la efectiva participación
de la niñez y la adolescencia en los comités cantonales y comunales de deportes
y recreación")
La designación de los
representantes indicados en el inciso d) deberá respetar el principio de
paridad de género, publicidad y transparencia.
(Así adicionado el
párrafo anterior por el artículo 1° de la ley N° 9633 del 11 de diciembre del
2018, "Reforma Código Municipal para garantizar la efectiva participación
de la niñez y la adolescencia en los comités cantonales y comunales de deportes
y recreación")
En caso de no realizarse
la designación de los dos representantes indicados en el inciso d), será el
concejo municipal, órgano representativo a nivel local y responsable
del nombramiento de los demás integrantes, el que hará la designación
respectiva de los dos integrantes, respetando siempre el principio de
paridad de género, publicidad y transparencia.
(Así adicionado el
párrafo anterior por el artículo 1° de la ley N° 9633 del 11 de diciembre del
2018, "Reforma Código Municipal para garantizar la efectiva participación
de la niñez y la adolescencia en los comités cantonales y comunales de deportes
y recreación")
(Corrida su numeración
por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía
Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo
165 al 174) (La
negrita no forma parte del original)
Como se observa, los comités
cantonales de deportes tienen siete miembros en total; dos de ellos deben estar
nombrados directamente por el Concejo Municipal, dos por las organizaciones
deportivas y recreativas del cantón, uno de las demás organizaciones comunales
del cantón y, finalmente, dos representantes de las organizaciones juveniles
también del cantón.
Sobre dicha integración, esta
Procuraduría ha reconocido que se tratan de colegios representativos, los
cuales deben reunir, conciliar y coordinar determinados intereses sectoriales
para concertar la acción pública en una determinada área. (Ver dictámenes
C-297-2011 de 2 de diciembre de 2011 y C-084-2021 del 18 de marzo de 2021).
La Ley ha exigido
que en los comités cantonales de deportes tengan representación los organismos
deportivos, comunales y juveniles para articular una mejor política pública
local en materia de programas deportivos para el respectivo cantón. Su
integración entonces, es un elemento característico destacado por el legislador
para el cumplimiento de su fin.
Para la presente
consulta, resulta de importancia que nos refiramos a la existencia de los dos
representantes de las organizaciones juveniles, según la reforma introducida
mediante la Ley N.° 9633 del 11 de diciembre del 2018, la cual pretendía que
dichos representantes materializaran la integración real de la persona joven a
la institucionalidad nacional, de manera activa, garantizando su participación
en el abordaje y toma de decisiones de las problemáticas sociales, en concordancia
con la Ley General de la Persona Joven (al respecto el dictamen C-048-2021 del
19 de febrero del 2021).
La integración de dichos
representantes juveniles debe realizarse respetando la paridad de género y a
través de una asamblea cantonal conformada por todas las organizaciones
juveniles del cantón y los atletas activos del Programa de Juegos Deportivos
Nacionales del cantón, convocada por el Comité Cantonal de la Persona Joven y,
posteriormente, juramentados por el Concejo Municipal. Sólo en caso de que
dicha designación no se realice, el Concejo tendría la competencia para
designar los dos representantes de la juventud, respetando los principios de
paridad, publicidad y transparencia.
El artículo 174 del
Código Municipal que ya citamos, reconoce a cada municipalidad la potestad de
reglamentar el procedimiento de elección de los miembros del comité cantonal,
sin embargo, le fija un límite muy claro en cuanto a los representantes de la
juventud, pues la ley les prohíbe de manera expresa ostentar la
representación judicial o extrajudicial del comité y contraer obligaciones en
nombre del comité.
Es
así que cualquier reglamentación que se emita, debe ser acorde con los
lineamientos dados por el legislador, por un principio de jerarquía
normativa.
En el dictamen C-048-2021 del 19 de
febrero del 2021, esta Procuraduría se refirió a la participación de los representantes
de la juventud dentro de los comités cantonales de deportes, indicando en lo
que interesa:
“Al estudiar el Proyecto
de Ley del Expediente Legislativo N° 19.708, que dio origen a la Ley N° 9633,
encontramos que el Legislador fue claro en indicar que estos no eran meros
espectadores, sino parte integral de los comités:
“[…] La participación en
un foro como los comités cantonales de deportes, hace que los derechos
reconocidos por el Estado costarricense sean efectivos y permite alejar a los
(sic) de la problemática de las drogas. La juventud se distingue por la
participación y la práctica del deporte, por ello, esta reforma recupera
espacios para el disfrute de la niñez y la juventud, ya que se pretende que no
se cierren esos espacios […] La democracia del siglo XXI es tanto
representativa como participativa por lo que involucrar a la juventud en la
toma de decisiones de la política pública permite un fortalecimiento de los
valores democráticos […] Con esta reforma […] se incentiva la
participación de toda la comunidad en el rescate y uso de los espacios de
recreación y deporte” (folio 4 y 5 del Expediente Legislativo N° 19.708).
La reforma efectuada al
Código Municipal mediante la Ley N° 9633 refuerza el interés público que existe
en nuestro ordenamiento en la participación de las personas menores de edad y
adolescentes en las políticas públicas y en el desarrollo de la comunidad a la
que pertenece. En este sentido, la Ley General de la Persona Joven, Ley Nº 8261
el 02 de mayo de 2002, en su artículo 2 definió como parte del desarrollo
integral de la persona joven el derecho a tener un acceso democrático a la
institucionalidad nacional, pero de manera activa, garantizando su
participación en el abordaje y toma de decisiones de las problemáticas sociales:
“Artículo 2º-Definiciones. Para los efectos de esta Ley, se definen los
siguientes conceptos:
(…)
Desarrollo integral de la persona joven. Proceso por el cual la persona
joven, mediante el ejercicio efectivo de sus derechos y el acceso democrático a
las oportunidades que el Estado garantiza por medio de las instituciones un
adecuado desarrollo espiritual, social, afectivo, ético, cognoscitivo, físico,
moral y material, que la involucre a participar activamente en el desarrollo de
la vida nacional y en la identificación y solución de los problemas que la
afectan a ella como parte de un grupo social y a la sociedad como un todo.”
La misma Ley N° 8261 reconoce a la persona joven como actor social e
individual, y en el carácter social, como grupo o en representación de este,
debe garantizársele la posibilidad de aportar de diversas maneras a la sociedad
(Art. 3), como es el caso con su intervención y voto como miembro del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
En segundo lugar,
téngase presente que el Comité Cantonal de Deportes y Recreación y los Comités
Comunales de Deportes y Recreación, como órganos que integran la Administración
Pública Territorial, están sujetos a las reglas de los órganos colegiados que
establece el Código Municipal y la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 aplicable de manera supletoria (Art. 2). De
la doctrina que yace en los artículos 54, 55, 56 y 57 de Ley General de la
Administración Pública, la regla es que los miembros que integran los
órganos colegiados tendrán derecho a voz y a voto, al compartir la titularidad
del órgano a efectos de la conformación de la voluntad colegiada. El voto es el
acto final y de mayor relevancia jurídica que detenta cada integrante de un
órgano colegiado.
Por Principio de Igualdad de los Miembros del Órganos Colegiado, las
personas jóvenes designadas se integran de pleno como un miembro más del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación.”
(…)
En tercer y último
lugar, de la lectura del artículo 174 del Código Municipal, se desprende que la
única limitación que impone la ley a las personas jóvenes que integran el
Comité Cantonal es para los efectos externos, a saber, no pueden ostentar la
representación judicial y extrajudicial del comité, ni contraer obligaciones en
nombre de este órgano, por carecer de capacidad para actuar, principio que
también contiene el artículo 18 del Código de la Niñez y la Adolescencia,
Ley N° 7739 (Véase el Dictamen C-196-2020 del 26 de mayo de 2020).”
Como
se desprende de lo anterior, a lo interno del Comité Cantonal de Deportes, los
representantes de la juventud cuentan con las mismas prerrogativas de los demás
miembros, integrando de pleno derecho el órgano colegiado. La única limitación
que se impone a los integrantes de la juventud, es para efectos externos, pues
su capacidad de actuar es limitada debido a su edad, por lo que no pueden
representar judicial o extrajudicialmente al comité, ni tampoco contraer
obligaciones en su nombre tal como lo dispuso el legislador en el artículo 174
del Código Municipal.
II.
SOBRE
LO CONSULTADO
Se consulta sobre la posibilidad de los representantes
de la juventud de los Comités Cantonales de Deportes y Recreación, de ocupar
dentro de la Junta Directiva los puestos de Secretario, Vocal I y Vocal II,
además sobre la posibilidad de sustitución a otros miembros de la Junta
Directiva a la luz de lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento
Interno De Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación del Guarco.
Sobre
el particular, ya indicamos en el apartado anterior que el artículo 174 del
Código Municipal reconoce a cada municipalidad la potestad de reglamentar el
procedimiento de elección de los miembros del comité cantonal, fijando un
límite en cuanto a los representantes de la juventud, al prohibirles de manera
expresa ostentar la representación judicial o extrajudicial del comité y
contraer obligaciones en nombre del comité. En todo lo demás, los
representantes juveniles ostentan las mismas prerrogativas de los demás
miembros, por lo que la reglamentación que se emita debe ser acorde con estos
lineamientos.
A la luz de lo anterior,
debe revisarse lo dispuesto en el Reglamento
interno de organización y funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación del Guarco, N.° 0 del 19 de noviembre de
2018, para determinar si dicha reglamentación cumple con los parámetros legales
y así abordar las interrogantes específicas que se plantean.
Si se analiza la norma reglamentaria, es el
artículo 13 donde se desarrolla lo relativo a la integración de la Junta
Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Guarco, el cual
señala lo siguiente:
“Artículo 13.- -La Junta
Directiva del CCDR, es la máxima autoridad de este órgano y es la encargada de
su gobierno y dirección.
Estará integrada por los
siete miembros que conforman el CCDR, quienes nombrarán de su seno un
presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y tres vocales, una
vez que hayan sido debidamente juramentados por el Concejo Municipal. Se deberá
respetar el principio de paridad de género en la conformación del Comité. Los
dos miembros menores de edad no podrán ostentar la representación judicial o
extrajudicial del comité, ni podrán contraer obligaciones en nombre del comité.
Ninguno de ellos podrá detentar el cargo de Presidente, Vicepresidente o
Tesorero.
(Así
reformado mediante sesión ordinaria N° 270-2020 del 27 de enero del
2020)
La norma reglamentaria
en cuestión prohíbe a los representantes de la juventud ocupar el cargo de
Presidente, Vicepresidente y Tesorero, lo cual encuentra justificación en el
hecho de que las personas que ocupan dichos puestos deben realizar actos
externos de representación judicial y extrajudicial o asumir obligaciones a
nombre del comité.
Nótese que el artículo
17 del Reglamento asigna al Presidente del órgano la representación judicial y extrajudicial
del Comité Cantonal (inciso d), además firma, junto con el Tesorero, los
cheques contra las cuentas del Comité Cantonal (inciso g). Asimismo, el
artículo 18 le encarga al Vicepresidente las relaciones públicas del Comité
Cantonal (inciso b), firmar en ausencia del Presidente los cheques del Comité
(inciso c) y sustituir al presidente en su ausencia, lo cual incluiría la
potestad de representación judicial y extrajudicial (inciso a). Finalmente, el
artículo 20 se refiere a las atribuciones del Tesorero, confiriendo a este la
función de custodiar y responder por los dineros del Comité Cantonal (inciso
a), fiscalizar y recaudar los ingresos económicos (inciso b), vigilar la
contabilidad (inciso c), controlar las cuotas participantes, donaciones y los
demás ingresos (inciso d) y firmar los cheques junto con el presidente o
vicepresidente (inciso e).
Dichas funciones
externas que son asignados a los puestos de Presidente, Vicepresidente y
Tesorero del Comité Cantonal del Guarco, excluye la posibilidad de que los
representantes juveniles asuman esos cargos, dado que como indicamos su
capacidad de actuar es limitada al no ser mayores de edad.
Sin embargo, no existe
prohibición alguna para que los representantes de la juventud asuman los
puestos de Secretario, Vocal I y Vocal II, tomando en consideración que las
funciones asignadas para estos puestos no son incompatibles con su condición de
menores de edad.
Al respecto, el artículo
21 del Reglamento señala las funciones de los vocales, indicando lo siguiente:
“Artículo 21.-Son funciones de los vocales, las que se detallan
seguidamente:
a) Participar con voz y
voto en las deliberaciones del Comité Cantonal.
b) Sustituir a los
miembros del CCDR en ausencia del titular con los mismos deberes y
atribuciones, excepto al Presidente. En el caso de las personas menores de edad
tampoco podrán sustituir a quien ejerza la Tesorería.
c) Tramitar los asuntos
que para su estudio o ejecución se le encomienden.
d) Y cualquier otra
atinente al cargo o que la Junta Directiva le encomiende y este acepte.
(Así reformado mediante sesión ordinaria N°
270-2020 del 27 de enero del 2020)
Por su parte, el artículo 19 detalla las funciones del
secretario, indicando:
“Artículo 19.-Son
funciones del Secretario, las que se detallan enseguida:
a) Realizar las
funciones de secretariado como son: levantar actas, extractos, comunicar los
acuerdos.
b) Firmar juntamente con
el presidente las actas de las sesiones.
c) Informar a la Junta
Directiva de la correspondencia recibida y enviada.
e) Archivar la
documentación del Comité Cantonal.”
Como
se desprende de lo anterior, las funciones de los vocales y del secretario del
Comité Cantonal del Guarco, son de carácter interno, por lo que no resultan
incompatibles con las limitaciones impuestas por ley a los representantes de la
juventud debido a su edad. Dado ello, no existe impedimento para que ellos
ocupen los cargos indicados.
Ahora bien, se consulta también
sobre la posibilidad de los representantes de la juventud de sustituir a otros
miembros de la Junta Directiva, para lo cual debemos señalar que, por un
principio de paralelismo de las formas, no podrían sustituir a quienes ocupen
los cargos de Presidente, Vicepresidente y Tesorero, pues ni siquiera están
habilitados para asumir dichos puestos.
Si bien el reglamento en su artículo
21 sólo se refiere a su imposibilidad de los representantes juveniles de
sustituir al Presidente y al Tesorero en caso de ocupar los cargos de vocales,
lo cierto es que, tampoco podrían sustituir al Vicepresidente que, como vimos,
ejerce funciones externas y sustituye al presidente en sus ausencias. Por ello,
no tendrían una habilitación legal ni reglamentaria de hacer la sustitución de
los cargos que no pueden asumir por estar relacionados con los actos externos
del Comité.
III.
CONCLUSIÓN
En virtud de lo expuesto debemos llegar a
las siguientes conclusiones:
a) El artículo 174
del Código Municipal, impide a los representantes de la juventud ante el Comité
Cantonal de Deportes y Recreación representar judicial o extrajudicialmente a
éste y contraer obligaciones en su nombre, pues su capacidad de actuar es
limitada por la edad. A pesar de ello, cuentan con las mismas prerrogativas de
los demás miembros, integrando de pleno derecho el órgano colegiado;
b) A partir de lo anterior y de lo
dispuesto en el Reglamento Interno
de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación
del Guarco, los representantes de la juventud no pueden ocupar los puestos de
Presidente, Vicepresidente y Tesorero de la Junta Directiva debido a que las
actuaciones que se realizan desde dichos puestos tienen efectos externos
relacionados con la representación y la capacidad de contraer obligaciones a
nombre del Comité;
c) No obstante lo
anterior, no existe prohibición alguna para que los representantes de la
juventud asuman los puestos de Secretario, Vocal I y Vocal II, tomando en
consideración que las funciones asignadas para estos puestos no son
incompatibles con su condición de menores de edad;
d) Los representantes de la
juventud no podrían sustituir a quienes ocupen los cargos de Presidente,
Vicepresidente y Tesorero, pues no están habilitados para asumir dichos
puestos.
Atentamente,
Silvia Patiño Cruz
Procuradora
SPC/cpb
PGR-C-219-2023
REPRESENTANTES
JUVENILES ANTE LOS COMITÉS CANTONALES Y RECREACIÓN. IMPOSIBILIDAD DE OCUPAR LOS
PUESTOS DE PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE Y TESORERO.
El señor John
Solano Cárdenas, Secretario Municipal de la Municipalidad El Guarco pone
en conocimiento el acuerdo municipal N.° 1029 de la Sesión Ordinaria N.° 235-
2023, celebrada por el Concejo Municipal de El Guarco, el día 22 de mayo del
2023, en el que se acordó solicitarnos criterio sobre las siguientes
interrogantes:
“a) Si los dos jóvenes de la población de entre los 15 años y menores
de 18 años, que son nombrados dentro de la Junta Directiva del Comité Cantonal
de Deportes y Recreación, de conformidad al inciso d) del artículo 174 del
Código Municipal; pueden ocupar dentro de los cargos de esa Junta Directiva,
los de Secretario (a) Vocal I y Vocal II, esto en razón que el artículo 13 del
Reglamento Interno De Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación del Guarco vigente NO LO PROHIBE.
b) En el caso de que la respuesta sea positiva, en cuanto a que los
Jóvenes de la población de entre los 15 años y menores de 18 años, SI pueden
ser nombrados como Vocales de la Junta Directiva del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación. Se indique cuales otros cargos de los de la Junta
Directiva en caso de ausencia temporal de sus titulares, pueden suplir; esto a
la luz de lo indicado en el artículo 21 al Reglamento Interno De Organización y
Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Guarco
vigente.”
Mediante dictamen PGR-C-219-2023
del 20 de noviembre del 2023, suscrito por la Procuradora Silvia Patiño
Cruz, se concluyó lo siguiente:
a)
El artículo 174 del Código Municipal,
impide a los representantes de la juventud ante el Comité Cantonal de Deportes
y Recreación representar judicial o extrajudicialmente a éste y contraer
obligaciones en su nombre, pues su capacidad de actuar es limitada por la edad.
A pesar de ello, cuentan con las mismas prerrogativas de los demás miembros,
integrando de pleno derecho el órgano colegiado;
b)
A partir de lo anterior y de
lo dispuesto en el Reglamento Interno
de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación
del Guarco, los representantes de la juventud no pueden ocupar los puestos de Presidente, Vicepresidente y Tesorero
de la Junta Directiva debido a que las actuaciones que se realizan desde dichos
puestos tienen efectos externos relacionados con la representación y la
capacidad de contraer obligaciones a nombre del Comité;
c)
No obstante lo anterior, no existe
prohibición alguna para que los representantes de la juventud asuman los
puestos de Secretario, Vocal I y Vocal II, tomando en consideración que las
funciones asignadas para estos puestos no son incompatibles con su condición de
menores de edad;
d)
Los representantes de la
juventud no podrían sustituir a quienes ocupen los
cargos de Presidente, Vicepresidente y Tesorero, pues no están habilitados para
asumir dichos puestos.