Dictamen : 221 - del 20/11/2023
20 de noviembre de 2023
PGR-C-221-2023
Señor
Alejandro Solano Ortiz
Ministro a.i.
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Estimado señor:
Con la aprobación del señor Procurador General de la
República, me refiero a su atento oficio número DM-DJO-2703-2023 fechado 9 de
octubre de 2023, y recibido en este Despacho el día 11 de octubre siguiente,
mediante el cual nos plantea la siguiente pregunta:
“¿El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto puede ejecutar los
dineros que reciben nuestras misiones diplomáticas en el exterior, producto de
la facilitación de espacios para oficinas dentro de nuestras Embajadas para el
funcionamiento de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER),
sin que de previo hayan sido presupuestados?”
Vistos los
términos de su consulta, nos permitimos indicarle que, en múltiples ocasiones,
esta Procuraduría ha analizado las limitaciones fijadas por los artículos 3°
inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de setiembre de
1982) en el desempeño de la función consultiva.
En virtud de ese análisis, se han desarrollado tres
requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas, a saber: a) Que el objeto
de la consulta sea planteado de forma clara y precisa y verse sobre temas
jurídicos en genérico. Dentro de ese objeto no es posible incluir
cuestionamientos sobre casos concretos, asuntos pendientes que deban ser
resueltos por la Administración, la revisión de actos administrativos o
decisiones concretas ya adoptadas, la revisión de informes o criterios legales,
asuntos judiciales en trámite, cuestionamientos sobre materias cuyo
conocimiento sea competencia de otro órgano ni asuntos de interés particular o
personal del funcionario que plantea la consulta. b) Que se acompañe el
criterio de la asesoría legal de la institución sobre todos los temas
cuestionados y c) Que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo
de la institución correspondiente. (Al respecto véanse los pronunciamientos
nos. C-158-2008 de 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de 2013,
C-121-2014 del 8 de abril de 2014, C-99-2016 de 29 de abril de 2016, C-377-2019
de 19 de diciembre de 2019, C-080-2020 de 4 de marzo de 2020, C-065-2021 de 4
de marzo de 2021, PGR-C-136-2023 de 11 de julio de 2023, entre muchos otros).
En cuanto
al primer requisito de admisibilidad expuesto, hemos indicado que la
Procuraduría no puede rendir su criterio sobre materias cuyo conocimiento y
análisis corresponde a la Contraloría General de la República. Al respecto,
hemos señalado:
“En relación con el asunto consultado, el Órgano
Asesor es incompetente para emitir un dictamen, en vista de que estamos frente
a un asunto en el cual la Contraloría General de la República ejerce una
competencia prevalente, exclusiva y excluyente. Como es bien sabido, de
conformidad con el artículo 184 constitucional y la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República, es
a este Órgano que le corresponde pronunciarse sobre aquellos asuntos donde está
de por medio el uso correcto de los fondos públicos y la materia presupuestaria, así como sobre la materia de
contratación administrativa. En este sentido, este Órgano Asesor, en varios
dictámenes, ha seguido esta línea de pensamiento. En efecto, en las opiniones jurídicas OJ-016-98 del 6 de
marzo de 1998 y OJ-083-98 del 2 de octubre de ese mismo año, expresamos que la
Contraloría General de la República es
el órgano encargado constitucionalmente de la vigilancia de la Hacienda Pública
y legislativamente, de conformidad con su Ley Orgánica, artículos 4 y 12,
por lo que los criterios que emite son de acatamiento obligatorio para
la Administración Pública, lo cual se ve claramente plasmado en el citado
artículo 12 que establece:
La Contraloría General de la República es el órgano rector del ordenamiento de control y fiscalización
superiores, contemplados en esta ley. Las disposiciones, normas, políticas
y directrices que ella dicte, dentro del ámbito de su competencia, son de acatamiento obligatorio y prevalecerán
sobre cualquier otra disposición de los sujetos pasivos que se le opongan.” (Dictamen no. C-339-2005 de 30 de setiembre de 2005. La negrita no
corresponde al original. En igual sentido dictámenes nos. C-071-2009 de 13 de marzo
del 2009, C-219-2014 de 18 de julio de 2014, C-220-2016 de 27 de octubre de
2016, C-045-2020 de 10 de febrero de 2020, entre muchos otros).
En esta
ocasión, la pregunta planteada está destinada a determinar cuál es el manejo
que pueden hacer las misiones diplomáticas en el exterior, de los fondos que se perciben a raíz de la facilitación
de espacios para oficinas dentro de las embajadas, sin que previamente esos
recursos hayan sido presupuestados. Como vemos, se trata de una interrogante
relativa al manejo y disposición de fondos públicos, y concerniente a la
materia presupuestaria. Ante consultas similares, hemos señalado lo
siguiente:
“Debemos
advertir que no corresponde a esta Procuraduría pronunciarse sobre la correcta
ejecución de los recursos derivados de las Leyes 8114 y 9329, por cuanto tal
materia resulta competencia exclusiva y excluyente de la Contraloría General de
la República, por tratarse del adecuado manejo de los fondos públicos.
(…)
Por tanto, la
Procuraduría no puede determinar de manera concreta cuál es el destino
permitido de los recursos administrados por las municipalidades del impuesto de
los combustibles…” (Dictamen
C-161-2018 de 11 de julio de 2018. En igual sentido, véanse los dictámenes
PGR-C-224-2022 de 12 de octubre de 2022 y PGR-C-146-2023 de fecha 31 de julio de 2023).
De ahí que, en
criterio de esta Procuraduría General, al estar de por medio el uso correcto de
fondos públicos y el manejo presupuestario que debe hacerse de ellos, resulta
de obligada conclusión que el objeto de la consulta se encuentra dentro del
ámbito de competencia de la Contraloría General de la República, por lo que
sería ese órgano el llamado a rendir un dictamen vinculante sobre el tema de
interés de ese ministerio.
En consecuencia, la consulta deviene
inadmisible y lamentablemente nos encontramos legalmente imposibilitados para
rendir el dictamen solicitado.
De usted con toda consideración,
suscribe atentamente,
Andrea
Calderón Gassmann
Procuradora
ACG/nmm
código 10262-2023
PGR-C-221-2023
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES. EJECUCIÓN DE FONDOS RECIBIDOS POR LAS MISIONES DIPLOMÁTICAS EN EL
EXTERIOR. COMPETENCIA PREVALENTE DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
El Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto nos plantea la siguiente pregunta:
“¿El Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto puede ejecutar los dineros que reciben nuestras
misiones diplomáticas en el exterior, producto de la facilitación de espacios para
oficinas dentro de nuestras Embajadas para el funcionamiento de la Promotora de
Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), sin que de previo hayan sido
presupuestados?”
Mediante dictamen PGR-C-221-2023
del 20 de noviembre de 2023, suscrito por Andrea Calderón Gassmann, Procuradora, evacuamos la consulta de mérito,
indicando que la pregunta planteada está destinada a determinar cuál es el
manejo que pueden hacer las misiones diplomáticas en el exterior, de los fondos que se perciben a
raíz de la facilitación de espacios para oficinas dentro de las embajadas, sin
que previamente esos recursos hayan sido presupuestados. Como vemos, se trata
de una interrogante relativa al manejo y disposición de fondos públicos, y
concerniente a la materia presupuestaria.
En consecuencia, al estar de por medio el uso correcto de
fondos públicos y el manejo presupuestario que debe hacerse de ellos, resulta
de obligada conclusión que el objeto de la consulta se encuentra dentro del
ámbito de competencia de la Contraloría General de la República, por lo que
sería ese órgano el llamado a rendir un dictamen vinculante sobre el tema de
interés de ese ministerio. Ergo, la consulta deviene inadmisible.