Dictamen : 237 - del 22/11/2023
22 de noviembre de 2023
PGR-C-237-2023
Señoras
Marielos Hernández Mora
Presidenta del Concejo
Marisol Calvo Sánchez
Secretaria del Concejo
Municipalidad de Moravia
Estimadas
señoras:
Con la aprobación del Procurador General
de la República, doy respuesta a su oficio no. SCMM 554-08-2023 de 8 de agosto
de 2023, mediante el cual se nos comunica que el Concejo acordó requerir
nuestro criterio sobre lo siguiente:
“¿Cuál es el órgano
competente en una municipalidad para aprobar el logo, escudo o cualquier otro
distintivo oficial institucional?”
Conforme con nuestra Ley
Orgánica (no. 6815 de 27 de setiembre de 1982), la Procuraduría es el órgano
consultivo, técnico-jurídico de la Administración Pública, y en múltiples
ocasiones, hemos analizado las limitaciones fijadas por los artículos 3° inciso
b) y 4° y 5° de esa Ley en el desempeño de la función consultiva.
En virtud de ese análisis, se han
desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas: a)
Que el objeto de la consulta sea planteado de forma clara y precisa y verse
sobre temas jurídicos en genérico. Dentro de ese objeto no es posible incluir
cuestionamientos sobre casos concretos, asuntos pendientes que deban ser
resueltos por la Administración, la revisión de actos administrativos o
decisiones concretas ya adoptadas, la revisión de informes o criterios legales,
asuntos judiciales en trámite, cuestionamientos sobre materias cuyo
conocimiento sea competencia de otro órgano ni asuntos de interés particular o
personal del funcionario que plantea la consulta. b) Que se acompañe el
criterio de la asesoría legal de la institución sobre todos los temas
cuestionados y c) Que la consulta sea formulada por el jerarca
administrativo de la institución. (Al respecto ver pronunciamientos nos.
C-158-2008 de 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de 2013,
C-121-2014 del 8 de abril de 2014, C-99-2016 de 29 de abril de 2016, C-377-2019
de 19 de diciembre de 2019, C-080-2020 de 4 de marzo de 2020, C-065-2021 de 4
de marzo de 2021, PGR-C-110-2023 de 24 de mayo de 2023, entre muchos otros).
El segundo requisito de
admisibilidad expuesto, de aportar el criterio de la asesoría legal sobre el
tema consultado, es exigido expresamente por el artículo 4° de nuestra Ley
Orgánica. Sobre ese requisito, hemos indicado que el
criterio del asesor legal debe ser un análisis jurídico detallado sobre
todos los puntos que se someten a nuestra consideración, y que éste tiene
como finalidad poder determinar si después de haberse estudiado y discutido el
asunto a nivel interno, persiste la necesidad de requerir nuestro
pronunciamiento vinculante.
Y, además, hemos considerado que dicho
criterio brinda insumos importantes para analizar el tema consultado tomando en
cuenta el funcionamiento práctico de la institución consultante y constituye un
elemento adicional para alcanzar la más adecuada asesoría que la Procuraduría
está llamada a brindar a la Administración Pública. (Al respecto, véanse los
dictámenes nos. C-151-2002 de 12 de junio de 2002, C-121-2013 de 1° de julio de
2013, C-220-2016 de 27 de octubre de 2016 y C-168-2017 de 18 de julio de 2017,
C-080-2020 de 4 de marzo de 2020, entre muchos otros).
En esta ocasión, pese a que se
aporta un criterio jurídico relacionado con el tema consultado, no se responde
específicamente la pregunta sobre la cual se requiere nuestro criterio. Y, por
tanto, no es posible tener por acreditado el cumplimiento de ese requisito.
Por todo lo anterior, se declara
inadmisible la consulta planteada.
De usted, atentamente,
Elizabeth León Rodríguez
Procuradora
ELR/ysb
Cód. 7759-2023
PGR-C-237-2023.
INADMISIBILIDAD DE LA
CONSULTA. FALTA DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD.
Las señoras
Marielos Hernández Mora y Marisol Calvo Sánchez, Presidenta y Secretaria del Concejo
de la Municipalidad de Moravia, mediante no. SCMM 554-08-2023 de 8 de agosto de
2023 nos comunica que el Concejo acordó requerir
nuestro criterio sobre lo siguiente:
“¿Cuál es el órgano competente en una
municipalidad para aprobar el logo, escudo o cualquier otro distintivo oficial
institucional?”
La Procuraduría en Dictamen
PGR-C-237-2023 de 22 de noviembre de 2023 declaró inadmisible la consulta
porque:
Conforme con nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de
setiembre de 1982), la Procuraduría es el órgano consultivo, técnico-jurídico
de la Administración Pública, y en múltiples ocasiones, hemos analizado las
limitaciones fijadas por los artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de esa Ley en el
desempeño de la función consultiva. En virtud de ese análisis, se han desarrollado tres
requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas:
a) Que el objeto de la consulta sea planteado de forma clara y precisa y
verse sobre temas jurídicos en genérico,
b) Que
se acompañe el criterio de la asesoría legal de la institución sobre todos los
temas cuestionados y,
c) Que
la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución
correspondiente. (Al respecto véanse los pronunciamientos nos. C-158-2008 de 12
de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril
de 2014, C-99-2016 de 29 de abril de 2016, C-377-2019 de 19 de diciembre de
2019, C-080-2020 de 4 de marzo de 2020, C-065-2021 de 4 de marzo de 2021,
PGR-C-136-2023 de 11 de julio de 2023, entre muchos otros).
El segundo requisito
de admisibilidad expuesto, de aportar el criterio de la asesoría legal sobre el
tema consultado, es exigido expresamente por el artículo 4° de nuestra Ley
Orgánica, pese a que se aporta un criterio jurídico relacionado con el tema
consultado, no se responde específicamente la pregunta sobre la cual se
requiere nuestro criterio.
Por todo lo anterior, se
declara inadmisible la consulta planteada.
Con base en todo lo expuesto, la consulta es inadmisible.