Dictamen : 228 - del 22/11/2023
22
de noviembre de 2023
PGR-C-228-2023
Señor
José Luis Araya Alpízar
Director General de Presupuesto Nacional
Ministerio de Hacienda
Estimado señor:
Con
la aprobación del señor Procurador General de la República me refiero a su
oficio n.° MH-DGPN-DG-OF-0413-2023, del 15
de agosto del año en curso, en cuya virtud plantea las siguientes preguntas
relacionadas con la Ley de Desarrollo regional de Costa Rica (n.°10096 del 24
de noviembre de 2021):
“I. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 10096 de 24 de
noviembre del 2021, Desarrollo Regional de Costa Rica, en concordancia con sus
Transitorios V y VI ¿El presupuesto de todas las instituciones debe estar
regionalizado? O por el contrario, ¿De conformidad con dicha Ley lo que se busca
es que en el presupuesto de las instituciones que tienen participación en el
desarrollo regional se identifiquen aquellos recursos que se asignan con el
propósito de atender necesidades específicas de cada región?
II. El Transitorio VI
de la Ley 10096 en lo de interés señala: “…ajustar las estructuras
presupuestarias a efectos de que la presupuestación refleje la asignación
regional de los presupuestos” Entonces, a partir de este imperativo, surgen
las siguientes inquietudes:
1) ¿Qué se entiende
a la luz de la Ley 10096, como estructura presupuestaria?
2) ¿Cuál es la asignación regional que se
debe reflejar conforme a lo dispuesto en el Transitorio VI:
a) La que contiene los recursos que se
deben asignar en el presupuesto de la República para la ejecución de los
programas y proyectos derivados de los acuerdos que son de carácter obligatorio
para las instituciones públicas vinculadas con su ejecución (según lo
establecido en el artículo 26 de la misma ley), o
b) La que involucra a todo recurso que se
asigne en el presupuesto para financiar gastos que se realicen en una región,
tales como la operación de las oficinas que brindan atención en forma
regionalizada (remuneraciones, servicios, materiales y suministros, bienes
duraderos y otros), la producción de bienes y servicios destinados a cada
región y cualquier proyecto, incluidos los derivados de los acuerdos, que se
localizan o tienen como fin atender necesidades de una región?”.
En
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría
General de la República (n.°6815 del 27 de setiembre de 1982), se adjunta el
oficio n.°MH-STAP-DE-AJ-0340-2023, del 15 de agosto de 2023, emitido por su
Unidad de Asuntos Jurídicos, el cual, respecto a la primera pregunta responde
que “los presupuestos no deben estar
regionalizados, sino que en dichos instrumentos se deben identificar -cuando
así corresponda- aquellos recursos que se asignan con el propósito de atender
necesidades específicas de cada región”. Para fundamentar su respuesta
acude a las actas del expediente legislativo n.°22363 que dio lugar a la Ley
n.° 10096 –advirtiendo que “no se encontró
un análisis detallado artículo por artículo”– de las que
extrae la intención de buscar una mayor participación ciudadana, la
concertación y transparencia, la racionalidad y eficiencia administrativa a
través de mayores niveles de desconcentración y aproximación de los servicios
institucionales a los ámbitos regionales, territoriales y cantonales. Destaca
las intervenciones del ex viceministro de Planificación, Carlos Molina y la ex
diputada Yorleny León (proponente de la ley), de donde deduce que “son las regiones las que detectan sus
necesidades y las legitiman en proyectos que van a llevar a lo nacional y que
deben estar vinculadas al Plan Nacional de Desarrollo. De manera que los
proyectos que se vayan a negociar y que queden pactados se incorporen en el
Plan Operativo Institucional (POI) y en el presupuesto ordinario y
extraordinario inmediato siguiente de las instituciones que tienen que ver con
esos proyectos, para que se puedan desarrollar y llevar a cabo los mismos, así
como cerrar brechas, incorporando aspectos que son meramente de cada
territorio”. También cita el artículo 26 de la ley, en cuanto establece que
las instituciones públicas vinculadas con la ejecución de proyectos regionales,
deberán asignar de los recursos correspondientes para su ejecución, en el
presupuesto ordinario y extraordinario inmediato siguiente; y el artículo 38,
respecto a que las instituciones formularán sus planes operativos
institucionales incluyendo las acciones, los programas y los proyectos
regionales, con base en las prioridades establecidas en los planes estratégicos
regionales de desarrollo y los definidos en las Mesas de Acuerdo para el
Desarrollo Regional, de forma que las entidades públicas informen a sus
direcciones regionales y al Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica (MIDEPLAN) sobre esas acciones, con el propósito de facilitar
los procesos de programación, ejecución y seguimiento pertinente. Sobre la
pregunta II.1), define la estructura presupuestaria como el “conjunto de elementos o factores contables
componentes del presupuesto, que deben responder a determinadas exigencias,
entre cuyos elementos deben estar presentes los recursos necesarios para la
ejecución de los convenios de gestión y la financiación de proyectos regionales
estratégicos, asignados en los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la
República, y comprometidos en las Mesas de Acuerdo para el Desarrollo Regional”,
a partir de la definición empleada en la segunda edición del Glosario de términos de planificación,
presupuesto y evaluación, elaborado por el MIDEPLAN, de marzo del 2014, y
lo dispuesto en los artículos 31 de la Ley n.° 10096 y 2, inciso 27,
64 y 72 de su Reglamento (Decreto Ejecutivo n.° 43916-PLAN del 6 de octubre de 2022). Finalmente, en torno a la pregunta
II.2) sostiene, conforme a la respuesta dada en la primera interrogante, que la
asignación regional debe contener los recursos que se deben asignar en el
presupuesto de la República para la ejecución de los programas y proyectos
derivados de los acuerdos de carácter obligatorio para las instituciones
públicas vinculadas con su ejecución, de acuerdo a lo establecido en el artículo
26 de la misma Ley n.°10096.
A.
LA
INTENCIÓN DEL LEGISLADOR CON LA LEY 10096: EXPRESAR CON CLARIDAD LOS RECURSOS
ASIGNADOS EN EL PRESUPUESTO VINCULADOS A UN PLAN REGIONAL CON LOS CUALES
FINANCIAR LOS PROGRAMAS, PROYECTOS Y ACCIONES QUE FAVOREZCAN EL DESARROLLO DE
LAS DISTINTAS REGIONES DEL PAÍS
Para
tratar de entender el sentido de las disposiciones de la Ley de Desarrollo
regional de Costa Rica sobre las que se consulta, conviene remitirse a los
antecedentes que dieron origen a su promulgación, acudiendo a la revisión del
expediente legislativo n.°22.363 que documentó su trámite de aprobación.
Ciertamente,
como así lo advirtió la Unidad de Asuntos Jurídicos de esa Dirección, a pesar
de lo abultado del referido expediente (2185 folios), la discusión relativa al
contenido del entonces proyecto de ley, tanto en la comisión dictaminadora,
como en ambos debates fue escasa. Tampoco arrojan mucha luz a las inquietudes
planteadas, las audiencias otorgadas a las distintas instituciones consultadas
(verbigracia, el Instituto de Desarrollo Rural, la Contraloría General de la
República a folio 775, los bancos estatales o las municipalidades, entre
otros), ni el informe rendido por el Departamento de Servicios Técnicos de la
Asamblea Legislativa (folio 1149); siendo la excepción quizá, las
intervenciones del señor Carlos Molina Rodríguez, entonces viceministro del
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), al
principio del trámite parlamentario, y sobre todo, de la ex diputada Yorleni León Marchena,
responsable de la iniciativa, sobre quienes recayó la labor de explicar el
propósito y los alcances de la actual Ley n.° 10096, de
las dejó constancia el referido criterio legal adjuntado a la presente
consulta. Este par de intervenciones ahondan en el propósito de la norma,
plasmado en la exposición de motivos del entonces proyecto de ley y del que
interesan las siguientes consideraciones:
“El presente proyecto de ley tiene el propósito
de contar con una política de Estado para el desarrollo regional, que,
mediante un proceso articulado de planificación regional, contribuya al
aumento de la producción y el crecimiento económico del país, que posibilite un
desarrollo humano sostenible e inclusivo, con equidad territorial y pertinencia
cultural, y así generar una mejor distribución del ingreso y de los servicios.
Asimismo, propiciar la participación ciudadana, la concertación y
transparencia, la racionalidad y eficiencia administrativa mediante mayores
niveles de desconcentración y aproximación de los servicios institucionales a
los ámbitos regionales, territoriales y cantonales (…)
A pesar de los múltiples esfuerzos en la
definición e implementación de programas y proyectos orientados a atender
problemas como, por ejemplo, los de pobreza y pobreza extrema, los datos
demuestran que los resultados alcanzados carecen del impacto esperado. Es
evidente que la institucionalidad pública no puede continuar dando el mismo
tratamiento a viejos problemas, con las mismas estrategias que ya nos han
demostrado poca o nula efectividad. Urge entonces el abordaje de estos
problemas bajo una nueva perspectiva.
La visión de que una sociedad mejor es posible y el
desarrollo regional es una ruta eficaz para alcanzarla. Se necesita no solo la
convergencia de buenas decisiones de las autoridades ejecutivas y legislativas,
sino también de que existan herramientas y recursos para ello. Por tal razón, se
necesita la institucionalización de una política de desarrollo regional bajo
mandato legal, con una dotación para la configuración de un fondo para el
desarrollo regional, que sea un instrumento de cofinanciación para poder
enfrentar las brechas regionales y el reto de la equidad. Demanda la urgencia
de balancear el centralismo de nuestra arquitectura política e institucional
-con la tradicional funcionalidad sectorial de la Administración Pública-, con
otras alternativas de gestión que impliquen configuraciones innovadoras de
trabajo, toma de decisiones, articulación, que los actores regionales sean
partícipes activos en la construcción de su propuesta de desarrollo y en la
toma de decisiones y donde el referente que convoque la acción pública sean las
especificidades y las diferencias existentes a nivel regional, territorial y
local. En este sentido, la presente ley propicia precisamente una propuesta
para el mejoramiento de la gobernanza con esa perspectiva regional,
territorial y local.
Se establecen las Agencias Regionales de
Desarrollo (AREDES) como órganos de encuentro de múltiples actores para fijar
rumbos de desarrollo, priorizar proyectos, y hacer converger iniciativas,
recursos y acciones, con una a la (sic) participación ciudadana activa. Se trata de
un esfuerzo deliberado por promover la articulación, concertación y cooperación
de los gobiernos locales, las instituciones públicas, el sector privado, las
organizaciones cívicas comunales, las organizaciones del sector productivo y
las entidades académicas de cada región, cuyo fin último es impulsar el
desarrollo regional.
Es importante señalar que con esta propuesta de ley
no se está creando ninguna institución, lo que persigue es incidir más bien en
la disminución del gasto innecesario eliminando la duplicidad de actividades y
creando mejores condiciones entre instituciones para actuar conjuntamente en el
uso de recursos comunes, como infraestructura, los recursos financieros de
sus presupuestos, y la colaboración entre sus recursos humanos y técnicos.
Para esto se crea, en cada región, una Mesa de Acuerdos para el desarrollo
regional, como espacios de encuentro y negociación entre autoridades
nacionales y los interlocutores regionales.
Los programas y proyectos derivados de los acuerdos
serán de carácter obligatorio para las instituciones. Las
instituciones públicas comprometidas vinculadas con la ejecución de esos
proyectos deberán asignar los recursos correspondientes para su ejecución en el
presupuesto ordinario e extraordinario inmediato siguiente” (folios 2, 6 y 7, el subrayado no es del original; estas motivaciones se
reiteran en el dictamen afirmativo de mayoría de la Comisión especial de la
provincia de Limón a folio 1589).
En consonancia con las reflexiones
transcritas, el artículo 1 de la Ley n.° 10096 destaca que
la finalidad de dicha norma consiste en “impulsar
el desarrollo regional en Costa Rica, para la mejora de las condiciones y la
calidad de vida de toda la población, respetando las particularidades
culturales, sociales, económicas, ambientales y el aprovechamiento de las
sinergias y potencialidades propias de cada región, en un contexto de
participación democrática. Asimismo, reducir progresivamente los desequilibrios
regionales mediante el diseño y la implementación de políticas públicas
diferenciadas e incluyentes”.
Luego, el desarrollo regional es
definido por el artículo 5 de la misma ley, como “un proceso de transformación social, económica, ambiental, cultural,
institucional político, construido, consensuado y gestionado fundamentalmente
desde las regiones”, el cual está “[o]rientado
a articular el crecimiento económico, la gestión sociocultural, la
sustentabilidad, la equidad de género, la calidad y el equilibrio espacial, en
un entorno de profundización de la democracia participativa y concertación de
diferentes actores de las regiones, con el objeto de elevar la calidad de vida de
todos sus habitantes, sin exclusión alguna”.
A nuestros efectos, la efectividad
de dicho proceso pasa por contar con los recursos económicos necesarios para
sufragar los programas y proyectos concertados por cuyo medio se procura el
desarrollo de las distintas regiones periféricas del país.
De ahí, que la letra c) del artículo
2 de la aludida ley, establezca como uno de sus fines, el contar con financiamiento para el desarrollo regional (así
también el artículo 1.3 de su reglamento). Un financiamiento, en lo que resulta
propio de la materia presupuestaria, ligado a un plan, en este caso, al plan
regional de desarrollo (PRD) que el artículo 14 ejusdem, conceptualiza como el instrumento de planificación de mediano plazo
que establece los lineamientos y las prioridades para el desarrollo de las
diferentes regiones del país y que son vinculantes para todo el sector público
(administración central y descentralizada), con la salvedad de las entidades
con segundo y tercer grado de autonomía constitucional (artículo 3); al punto
que sus propuestas, los desafíos planteados y las aspiraciones de la ciudadanía
deberán quedar incorporados en el Plan Estratégico Nacional (PEN) y el mismo
Plan Nacional de Desarrollo (PND). Lo cual es reiterado por el inciso e) del
artículo 11 de la ley de cita, al encargarle al Subsistema de Planificación
para el Desarrollo Regional la función de “[v]incular,
en el Plan Nacional de Desarrollo, las necesidades regionales reflejadas en los
planes regionales de desarrollo”.
Acerca de la relación entre el Plan
y presupuesto nos hemos referido ya en otras ocasiones a partir de lo dispuesto
en el artículo 4 de la Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos (n.°8131 del 18 de setiembre de 2001), en cuanto a que
todo presupuesto público debe responder a los planes operativos institucionales
anuales, de mediano y largo plazo adoptados por los jerarcas respectivos dentro
del marco orientador fijado por el PND. Así, en el dictamen C-125-2003, del 6
de mayo, señalamos:
“La Ley de Administración Financiera y Presupuestos
Públicos postula una administración financiera fundada, entre otros, en
los principios de programación, eficacia y eficiencia. Cobra, entonces, una
particular importancia la actividad destinada a verificar que dicha gestión se
dirija a alcanzar los fines, objetivos y metas como medio de satisfacer el
interés general. En ese sentido, pilar fundamental del Sistema que se crea es
la programación y la evaluación. En orden a la primera se ha previsto
una relación concreta entre el presupuesto público y el Plan Nacional de
Desarrollo: El presupuesto debe ser un plan, y reflejar “con claridad”
los objetivos, metas y productos que se pretende alcanzar, los recursos para
obtenerlos y los costos de esos productos.
Como plan parcial, el presupuesto debe enmarcarse dentro del Plan
Nacional de Desarrollo. Se establece una relación entre el presupuesto, los
planes operativos institucionales y entre estos y el Plan Nacional de
Desarrollo. El presupuesto de los entes descentralizados debe responder a los
planes operativos institucionales que a su turno deben ser orientados por el
Plan Nacional de Desarrollo, así como por la programación macroeconómica que realiza
el Poder Ejecutivo con la colaboración del Banco Central” (el subrayado no es del original; ver en igual sentido, el dictamen
C-228-2009, del 25 de agosto).
En ese sentido, aun cuando la Ley n.° 10096 no contempla dentro de los principios del desarrollo regional
(artículo 4) al principio presupuestario
de programación, es claro que su articulado está permeado por este, como
forma de concretizar el PRD a través de los presupuestos públicos, en la medida
que con arreglo al mencionado principio, estos “deberán expresar con claridad los objetivos, las metas y los productos
que se pretenden alcanzar, así como los recursos necesarios para cumplirlos, de
manera que puedan reflejar el costo” (artículo 5, letra e) Ley n.°8131).
Ciertamente, las referencias a este
principio son constantes en la Ley n.° 10096: i) la obligación de las instituciones
del Subsistema de Planificación para el Desarrollo Regional de incorporarse al
proceso de identificación, formulación, presupuestación, implementación,
monitoreo y evaluación de estrategias, planes, programas y proyectos para el
desarrollo regional (artículo 12.a); ii)
con la coordinación y cooperación interinstitucional, donde las instituciones
con programas y proyectos coincidentes enfocados al desarrollo regional, deben
trabajar e “invertir recursos
conjuntamente para el cumplimiento de sus metas” (artículo 21); iii) las instituciones públicas
vinculadas con la ejecución de los programas y proyectos acordados en las Mesas
de Acuerdo para el Desarrollo Regional deben asignar los recursos
correspondientes para su ejecución en el presupuesto ordinario y extraordinario
inmediato siguiente (artículos 26 y 31.a); iv)
con la naturaleza complementaria de las asignaciones con cargo al Fondo
Nacional para el Desarrollo Regional, respecto a los recursos que financian el
desarrollo regional provenientes principalmente de los presupuestos ordinarios
de las distintas instituciones públicas vinculadas al PRD (artículos 28 y
30.c); v) y, fundamentalmente, con
el capítulo denominado Presupuestación
regional, del que interesa transcribir el artículo 38:
“ARTÍCULO 38- Presupuestación
de programas y proyectos regionales a partir de los planes estratégicos de
desarrollo. Cada año, las instituciones formularán sus planes operativos
institucionales (POI) y en ellos incluirán las acciones, los programas y los
proyectos regionales, con sustento en las prioridades establecidas
en los planes estratégicos regionales de desarrollo y los definidos en las
Mesas de Acuerdo para el Desarrollo Regional. Una vez aprobados el
presupuesto nacional y los presupuestos de las institucionales descentralizadas,
las entidades públicas deberán informar a sus direcciones regionales y al
Mideplán respecto de estas acciones, programas y proyectos regionales, con el propósito
de facilitar los procesos de programación, ejecución y seguimiento pertinente” (el subrayado no es del original).
En nuestro criterio, el precepto
anterior condensa el principio de programación en el plano regional, no con la
intención de variar la forma en que se deben formular o estructurar el
presupuesto; sino con el firme propósito de que este refleje o identifique
claramente los recursos que se van a asignar para cumplir con los compromisos
de gasto asociados a la ejecución de las acciones, programas y proyectos
previstos en el respectivo PRD, a partir de las prioridades y resultados
obtenidos en las Mesas de Acuerdo para el Desarrollo Regional.
Nótese, que ese es el sentido que el
Reglamento a la Ley n.° 10096 (Decreto n.° 43916-PLAN) le confiere al término programación como: “Conjunto
articulado de acciones propuestas para resolver necesidades identificadas.
Incluye el establecimiento de actividades, objetivos y metas, la
asignación de recursos necesarios, la identificación de los métodos de
trabajo, la cantidad y calidad de los resultados, los tiempos y la localización
de las actividades” (artículo 2.27; el subrayado no es del original).
A este respecto, las siguientes
palabras de la ex diputada León Marchena pronunciadas durante la sesión n.°52
del 12 de julio de 2021, de la Comisión especial dictaminadora, solicitando el
apoyo para aprobar el texto sustitutivo que finalmente dio lugar a la vigente
Ley de Desarrollo regional de Costa Rica, son ilustrativas de cuanto se acaba
de indicar:
“Es importante aclarar que no estamos creando
ninguna organización en este proyecto de ley, lo que estamos haciendo es
rejuveneciendo o reformando más bien, los famosos consejos que por años han
existido. A estos espacios les estamos planteando algo que se convierte en un
elemento innovador interesante en este país y es que les estamos planteando las
famosas mesas de acuerdo. Estas mesas de acuerdo lo que van a permitir
entonces, es que aquellas decisiones importantes que se tomen en estos espacios
de encuentro de participación y de acción, se conviertan en acciones
puntuales en el desarrollo ¿y eso cómo se logra? A través de los contratos
o los acuerdos de participación.
En estos contratos de participación, aquellas
acciones que se tomen, aquellos acuerdos que se tomen se van a tener que ver reflejados en los presupuestos de las
instituciones en el siguiente presupuesto que se presente. Si se acordó
en una región que hacer el puente binacional entre una región y otra, es la
prioridad ese puente deberá estar incorporado en el siguiente presupuesto
nacional de lo contrario, pues, ese jerarca y esa institución pública
tendrá que acabar con las consecuencias que esto genere.
Por eso llamo que este proyecto es un proyecto que
realmente viene a propiciar, esa transformación del desarrollo en las
diferentes regiones, porque le permiten contar, por así decirlo, con dientes
a una ley, de tal manera que las personas no lleguen solamente encontrarse
a un espacio, sino lleguen realmente a tomar acuerdos y a tener certeza de
que esos acuerdos, se van a ver reflejados en los presupuestos de la República.
Esta figura, las mesas de acuerdo, junto con la
incorporación de los planes de desarrollo regional que se estarán incorporando
de manera inmediata al Plan Nacional de Desarrollo, sin duda, con el tiempo le
va a generar una connotación diferente a la forma de cómo se asignan recursos
en las diferentes regiones en el país” (folio 1314, la
negrita y el subrayado es añadido).
En definitiva, el presupuesto debe
estar basado en ese plan diseñado con criterios sustentados en la
desconcentración y la descentralización regional –parámetros estos recogidos en
la letra c) del artículo 11 de la Ley n.° 10096– de forma
que los recursos de la institución con competencias en la materia no se queden
en la gran área metropolitana o región central, sino que su ejecución beneficie
a las distintas regiones del país cuando así le corresponda.
Entonces, la preocupación del
legislador es que las acciones concretas contenidas en los planes regionales de
desarrollo se vean en efecto reflejadas en los presupuestos institucionales
correspondientes, siendo este, a nuestro parecer, el sentido conferido por la
Ley n.° 10096 a la presupuestación regional.
B.
ANÁLISIS Y RESPUESTA A LAS PREGUNTAS PLANTEADAS
Antes de referirnos en concreto a
cada una de las preguntas planteadas, es menester aclarar que no le corresponde
a la Procuraduría emitir criterio acerca del proceso presupuestario de las
Administraciones públicas descentralizadas, a las que, según vimos, también les
resulta aplicable la Ley n.° 10096, habida cuenta de la competencia
constitucional, exclusiva y excluyente de la Contraloría en la materia
(artículos 182.2 de la Constitución Política y 5 de nuestra Ley Orgánica). Lo
anterior porque se pregunta, en primer lugar, sobre si el presupuesto de “todas” las instituciones debe estar
regionalizado.
De manera que, sin perjuicio de los
lineamientos técnicos y metodológicos relativos a la programación
presupuestaria, seguimiento y la evaluación estratégica que le corresponda
emitir al Ministerio de Hacienda para el sector público costarricense (central
y descentralizado) incorporando la variable regional, según lo establece el
artículo 84 del Reglamento a la Ley n.° 10096, nuestro
pronunciamiento se limita, a tono con las potestades consultivas que nos
confiere la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a aclarar el espíritu y los alcances de la
norma legal aludida, conforme al estudio hecho en el epígrafe anterior, con el
cual, poder descartar al menos en este segundo apartado del dictamen, alguna de
las opciones interpretativas que esa Dirección General plantea para cada
interrogante.
Dicho lo anterior, a este órgano
consultivo le queda la duda de lo que se quiere decir con si el presupuesto
debe ser regionalizado o no y el criterio legal adjuntado no contribuye a
despejarla. De entrada, hay que descartar –refiriéndonos siempre a los órganos
e instituciones de la Administración central– la posibilidad de presupuestos
diferenciados del presupuesto nacional por cada región del país, ni siquiera
tratándose de un órgano de desconcentración mínima (artículo 83.2 de la Ley
General de la Administración Pública, n.°6227, del 2 de mayo de 1978), cuyo
ámbito natural es el propio de la desconcentración territorial[1],
pues ese fenómeno fue el que precisamente se trató de revertir con la Ley de Fortalecimiento
del control presupuestario de los órganos desconcentrados del Gobierno Central
(n.°9524 del 7 de marzo de 2018), al incorporar los presupuestos, fondos, programas y las cuentas
independientes al presupuesto de la República, con el cual reafirmar y dar plena eficacia al principio constitucional de
universalidad presupuestaria (artículos 176 de la Constitución Política y 5.a)
de la Ley n.°8131; ver también el dictamen C-181-2018, de 1 de agosto).
De manera que, en consonancia con el
espíritu de la Ley n.° 10096, el presupuesto de los distintos órganos con
participación en el desarrollo regional debe identificar los recursos que se
asignan a las acciones, programas y proyectos dirigidos a atender las
necesidades específicas de cada región.
A tales efectos, el transitorio V de
la citada ley establece que ya para el año 2024, el presupuesto institucional
de que se trate, deberá incluir “un
apartado que precise, por cada una de las regiones, los gastos y las
inversiones a desarrollar en estas”.
Luego, se consulta por el sentido de
la expresión “estructura presupuestaria”
que utiliza el transitorio siguiente, al señalar:
“TRANSITORIO VI- En un plazo no mayor a tres años,
el Ministerio de Hacienda deberá ajustar sus estructuras presupuestarias
a efectos de que la presupuestación refleje la asignación regional de los
presupuestos” (el subrayado no es del original).
Es necesario destacar que tanto la
disposición recién transcrita, como el transitorio anterior, expresan la
inteligencia de la Ley de Desarrollo regional de Costa Rica según fue analizada en el
epígrafe anterior, de forma que el contenido de los PRD llegue, en efecto, a materializarse a través de los respectivos
presupuestos que deberán consignar las partidas que financiarán las acciones
concertadas para alcanzar el desarrollo de las distintas regiones del
territorio nacional, siendo lo relevante los sendos plazos obligatorios que
ambos preceptos otorgan para hacerlo.
En
cuanto a la interrogante concreta planteada, resulta acertada la remisión que
hace la Unidad de Asuntos Jurídicos de esa Dirección a la definición de estructura presupuestaria contenida en
la segunda edición (de marzo de 2014) del Glosario de términos de planificación, presupuesto
y evaluación[2], emitido por el MIDEPLAN, que dice:
“consiste en el conjunto de elementos o factores
contables componentes del presupuesto, que deben responder a determinadas
exigencias:
• Permitir una clara formulación de cuáles
son las alternativas para el programa financiero del gobierno que facilite
un rápido y completo conocimiento, selección y control de parte del legislativo
como el ejecutivo.
• Permitir una ejecución eficiente del
presupuesto, un control total, contable y jurídico de dicha ejecución y de
sus logros, reflejando claramente cómo los distintos órganos de la
administración del Estado atienden el cumplimiento de las funciones que a cada
uno le están encomendadas.
• Ofrecer un cuadro lo más exacto posible de los
efectos económicos, sobre programas de ingresos y gastos públicos a
realizar durante el período presupuestario y en el futuro previsible” (el subrayado no es del original).
Pues, en modo alguno, resulta
incompatible con el propósito de la Ley n.° 10096 que la
estructura presupuestaria así concebida incorpore los programas y proyectos
asumidos en las Mesas de Acuerdos para el Desarrollo Regional plasmados en los
PRD, con la consiguiente asignación de los recursos disponibles para llevarlos
a cabo.
De ahí que sea igualmente atinado el
concepto elaborado por la Unidad de Asuntos Jurídicos de estructura
presupuestaria, que según vimos antes, la define así: “conjunto de elementos o factores contables componentes del
presupuesto, que deben responder a determinadas exigencias, entre cuyos
elementos deben estar presentes los recursos necesarios para la ejecución de
los convenios de gestión y la financiación de proyectos regionales
estratégicos, asignados en los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la
República, y comprometidos en las Mesas de Acuerdo para el Desarrollo Regional”.
En razón de lo expuesto, es que la
asignación regional que se debe reflejar en el presupuesto con arreglo al
referido transitorio VI es justamente la relacionada con los recursos que se
deben asignar en el presupuesto nacional para la ejecución de esos programas y
proyectos derivados de los acuerdos que por virtud del artículo 26 de la Ley n.° 10096 son de carácter obligatorio para las instituciones públicas
vinculadas con su ejecución.
Piénsese, que en la lógica de la Ley
n.° 10096 hay un claro interés de que las acciones concretas para favorecer
el desarrollo regional y la reducción de las brechas socioeconómicas entre
regiones y a lo interno de estas, estén previstas de recursos debidamente
individualizados en el presupuesto para financiarlas, permitiendo así un seguimiento y una evaluación de los
resultados y metas conseguidas más eficaz (artículos 8, 35.f) y 38), con los
cuales determinar si se están cumpliendo los fines previstos en la ley; siendo esta
la asignación regional que, a nuestro parecer, verdaderamente interesa al
legislador, más allá de los gastos corrientes u operativos propios que podrá
tener una Dirección u oficina con competencias desconcentradas territorialmente
para su funcionamiento normal, los que, en todo caso, deben consignarse siempre
en el presupuesto correspondiente.
C.
CONCLUSIÓN
De conformidad con los argumentos
anteriores, damos respuesta a las interrogantes formuladas en los siguientes
términos:
1.
De
conformidad con los antecedentes legislativos de la Ley n.°10096,
el presupuesto debe reflejar con claridad la asignación de los recursos
destinados a financiar los programas y proyectos concertados e incluidos en los
PRD para favorecer el desarrollo regional.
2.
Por ende, el presupuesto debe estar basado en ese plan elaborado con criterios
sustentados en la desconcentración y la descentralización regional de forma que
los recursos de la institución con competencias en la materia no se queden en
la gran área metropolitana o región central, sino que su ejecución beneficie a
las distintas regiones periféricas del país cuando así le corresponda.
3.
En consonancia con
el espíritu de la Ley n.° 10096, el presupuesto de los distintos órganos e instituciones con
participación en el desarrollo regional debe identificar los recursos que se
asignan a las acciones, programas y proyectos dirigidos a atender las
necesidades específicas de cada región.
4.
El ajuste que con
arreglo al transitorio VI debe llevar a cabo el Ministerio de Hacienda de sus
estructuras presupuestarias implica la incorporación de los programas y
proyectos asumidos en las Mesas de Acuerdos para el Desarrollo Regional
plasmados en los PRD, debido a su carácter obligatorio (artículo 26 Ley n.° 10096,) con la consiguiente asignación de los recursos disponibles para
ejecutarlos. Tal es el sentido de la asignación regional a que hace referencia
dicha disposición transitoria.
Atentamente,
Alonso Arnesto Moya
Procurador
AAM/hsc
[1] JINESTA LOBO, Ernesto. Tratado de Derecho Administrativo (Parte General). T. I. San José: Biblioteca Jurídica Dike, 2002, p.352.
PGR-C-228-2023
DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO NACIONAL. PLAN
REGIONAL DE DESARROLLO (PRD). MESAS DE ACUERDO
PARA EL DESARROLLO REGIONAL. PRESUPUESTACIÓN REGIONAL. ASIGNACIÓN REGIONAL
DE RECURSOS. PRINCIPIO PRESUPUESTARIO DE PROGRAMACIÓN. ESTRUCTURA
PRESUPUESTARIA. LEY DE DESARROLLO REGIONAL DE COSTA RICA
(N.°10096). LEY DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE
LA REPÚBLICA Y PRESUPUESTOS PÚBLICOS (N.°8131).
El
Director General de Presupuesto Nacional mediante oficio
n.° MH-DGPN-DG-OF-0413-2023, del 15 de agosto de 2023, plantea las siguientes
preguntas relacionadas con la Ley de Desarrollo regional de Costa Rica
(n.°10096 del 24 de noviembre de 2021):
“I. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 10096 de 24 de
noviembre del 2021, Desarrollo Regional de Costa Rica, en concordancia con sus
Transitorios V y VI ¿El presupuesto de todas las instituciones debe estar
regionalizado? O por el contrario, ¿De conformidad con
dicha Ley lo que se busca es que en el presupuesto de las instituciones que
tienen participación en el desarrollo regional se identifiquen aquellos
recursos que se asignan con el propósito de atender necesidades específicas de
cada región?
II. El Transitorio VI de la Ley 10096 en lo
de interés señala: “…ajustar las estructuras presupuestarias a efectos de
que la presupuestación refleje
la asignación regional de los presupuestos” Entonces, a partir de este
imperativo, surgen las siguientes inquietudes:
1) ¿Qué se entiende a la luz de la Ley 10096, como estructura
presupuestaria?
2) ¿Cuál es
la asignación regional que se debe reflejar conforme a lo dispuesto en el
Transitorio VI:
a) La que
contiene los recursos que se deben asignar en el presupuesto de la República
para la ejecución de los programas y proyectos derivados de los acuerdos que
son de carácter obligatorio para las instituciones públicas vinculadas con su
ejecución (según lo establecido en el artículo 26 de la misma ley), o
b) La que involucra a todo recurso que se asigne en el presupuesto
para financiar gastos que se realicen en una región, tales como la operación de
las oficinas que brindan atención en forma regionalizada (remuneraciones,
servicios, materiales y suministros, bienes duraderos y otros), la producción
de bienes y servicios destinados a cada región y cualquier proyecto, incluidos
los derivados de los acuerdos, que se localizan o tienen como fin atender
necesidades de una región?”.
El procurador Alonso Arnesto
Moya, procedió a dar respuesta mediante el dictamen PGR-C-228 -2023, del
22 de noviembre de 2023, en los siguientes términos:
1.
De
conformidad con los antecedentes legislativos de la Ley n.°10096,
el presupuesto debe reflejar con claridad la asignación de los recursos
destinados a financiar los programas y proyectos concertados e incluidos en los
PRD para favorecer el desarrollo regional.
2.
Por ende, el presupuesto debe estar basado en ese plan elaborado con criterios
sustentados en la desconcentración y la descentralización regional de forma que
los recursos de la institución con competencias en la materia no se queden en
la gran área metropolitana o región central, sino que su ejecución beneficie a
las distintas regiones periféricas del país cuando así le corresponda.
3.
En consonancia con
el espíritu de la Ley n.° 10096, el presupuesto de los distintos órganos e instituciones con
participación en el desarrollo regional debe identificar los recursos que se
asignan a las acciones, programas y proyectos dirigidos a atender las
necesidades específicas de cada región.
4.
El ajuste que con
arreglo al transitorio VI debe llevar a cabo el Ministerio de Hacienda de sus
estructuras presupuestarias implica la incorporación de los programas y
proyectos asumidos en las Mesas de Acuerdos para el Desarrollo Regional
plasmados en los PRD, debido a su carácter obligatorio (artículo 26 Ley n.° 10096,) con la consiguiente asignación de los recursos disponibles para
ejecutarlos. Tal es el sentido de la asignación regional a que hace referencia
dicha disposición transitoria.