Dictamen : 211 - del 14/11/2023
14 de noviembre del 2023
PGR-C-211-2023
Ronald Fernández Romero
Director de Auditoría Interna
Ministerio de Hacienda
Estimado
señor:
Con la aprobación del señor Procurador General de la República, damos respuesta a su oficio AI-412-2022 de fecha 6 de junio de 2022[1], mediante el cual solicita nuestro criterio jurídico, en torno a la cantidad de fraccionamientos que pueden realizar los funcionarios del Ministerio de Hacienda respecto a las vacaciones que ostentan, debido a que han realizado más de tres, en un mismo periodo.
Concretamente, se plantea la siguiente interrogante:
“¿Es permitido para los
funcionarios fraccionar el excedente del mínimo de dos semanas constitucional
más de tres veces?”.
Expone usted
que la presente consulta se enmarca dentro del ejercicio de sus competencias
sustantivas y se encuentra ligada directamente al plan de trabajo de la
auditoría que representa, la cual atiende denuncias realizadas tanto por
funcionarios, como ciudadanos. Lo anterior amparado en el artículo 39 y el 56
del Decreto Ejecutivo n°. 41353-H, denominado “Reglamento de Organización de la
Auditoría Interna del Ministerio de Hacienda”.
Por tal motivo,
y como parte de las acciones que ejerce esa auditoría interna, menciona, varias
denuncias que tratan sobre funcionarios que realizan más de los tres
fraccionamientos, de acuerdo a lo consignado en el artículo 32 del Reglamento
al Estatuto de Servicio Civil.
Por ello,
manifiesta, surge la duda en relación a los fraccionamientos permitidos a los
funcionarios, en tanto, a la luz del dictamen C-257-2017 del 7 de noviembre del
2017, se estipula:
“El fraccionamiento de las vacaciones hace referencia al “periodo actual”
que se está disfrutando, entendido como el mínimo de las dos semanas
constitucional y legalmente previsto, no
así al resto de días añadidos a diversos colectivos del empleo público, a modo
de mejora de condiciones por sobre aquel mínimo, ni a los periodos anteriores que, por diversas circunstancias, no
han sido disfrutados oportunamente por el trabajador, supuestos estos últimos
en los que sí resulta procedente efectuar los fraccionamientos necesarios para
que el trabajador disfrute de su periodo de vacaciones, sin demérito del
servicio público eficiente que debe brindarse.
(…)
Las vacaciones acumuladas −es decir, las que
no fueron disfrutadas oportunamente por el servidor− así como las
vacaciones que excedan el plazo mínimo de dos semanas constitucional y
legalmente reconocido, sí podrían fraccionarse en más períodos con el fin de
atender, por una parte, las necesidades particulares de cada servidor y, por
otra, la continuidad y la eficiencia en la prestación del servicio público.” (Lo resaltado no es
parte del original).
Así,
refiere que, en su criterio, si el funcionario fracciona más de tres veces bajo
el entendido de superar el mínimo de dos semanas constitucional, no estaría
transgrediendo la norma mencionada, pero ante esa duda, es que formula la
respectiva consulta a este órgano superior consultivo.
De previo a evacuar la presente consulta, es
menester resaltar que de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4 de la Ley
Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como la jurisprudencia
administrativa, los auditores internos de la Administración Pública, pueden
consultar directamente a este órgano superior consultivo, en el tanto y cuanto
su contenido se refiera o tenga relación con la materia de su competencia y con
su plan de trabajo, tal y como se acredita en esta oportunidad.
Además, las
consultas que planteen los auditores internos en el ejercicio de sus
competencias deben cumplir los requisitos de admisibilidad que señala nuestra
Ley Orgánica, salvo, claro está, la necesidad de aportar un criterio legal
sobre el tema consultado y que la consulta provenga del jerarca de la
institución.
A partir de lo
expuesto, se procederá a conocer la única interrogante planteada.
I.
SOBRE LO CONSULTADO:
Conforme se adelantó, el tema que se plantea se relaciona con la cantidad de fraccionamientos que pueden realizar los funcionarios del Ministerio de Hacienda respecto a las vacaciones que ostentan, debido a que han realizado más de tres, en un mismo periodo.
Ante ello,
concretamente, se consulta lo siguiente: “¿Es permitido para los
funcionarios fraccionar el excedente del mínimo de dos semanas constitucional
más de tres veces?”.
Al respecto, tal y como se advierte en el oficio AI-412-2022 señalado, esta Procuraduría General ya ha abordado el tema del fraccionamiento de las vacaciones en el empleo público; esto fue desde los dictámenes C-415-2007 del 21 de noviembre del 2007, C-444-2007 del 14 de diciembre del 2007, C-209-2015 del 12 de agosto del 2015, C-257-2017 del 7 noviembre del 2017 (citado parcialmente por el consultante), C-090-2018 del 3 de mayo del 2018 y C-043-2019 del 20 de febrero del 2019, entre otros.
En ese
marco, valga resaltar lo señalado en el dictamen C-043-2019 del 20 de febrero
del 2019, mediante el cual se realizó una recopilación de nuestros principales
pronunciamientos sobre el tema en consulta:
“ … por la importancia que el tema consultado
tiene, en orden a la efectiva prestación del servicio público y en resguardo a
los derechos laborales de los servidores, es menester retomar algunas
consideraciones generales sobre el fraccionamiento de vacaciones, de previo a
referirnos a las interrogantes planteadas.
Para ello, debemos retomar lo indicado
recientemente en el dictamen C-090-2018, del 3 de mayo del 2018, mediante el
cual se manifestó:
“… debemos indicar que esta Procuraduría,
en su dictamen C-209-2015 del 12 de agosto del 2015, estableció las bases para
abordar el tema del fraccionamiento de vacaciones.
En ese pronunciamiento se reconsideró
₋entre otros₋ el dictamen C-217-2008, del 27 de junio del 2008,
citado en la consulta, el cual establecía la improcedencia de fraccionar las
vacaciones de los empleados públicos en más de tres periodos sin distinguir,
por una parte, si se trata de vacaciones correspondientes al periodo actual o
de vacaciones acumuladas de periodos anteriores; y, por otra parte, si se trata
del periodo básico legal y constitucionalmente previsto (de dos semanas) o si
se trata de un periodo adicional agregado como mejora.
El dictamen aludido indicó que la
improcedencia de fraccionar el período de vacaciones aplica para el “periodo
actual” que se está disfrutando, entendido
como el mínimo de dos semanas previsto tanto en el Código de Trabajo (artículo
153) como en la Constitución Política (artículo 59), no así para el resto de
días añadidos a modo de mejora sobre ese mínimo, ni para los periodos que, por
diversas circunstancias, no han sido disfrutados oportunamente por el servidor,
supuestos estos últimos en los que sí resulta procedente efectuar los
fraccionamientos necesarios para que el servidor disfrute de su periodo de
vacaciones, sin demérito del servicio público eficiente que debe brindarse.
Esa posición fue reiterada recientemente en el dictamen C-257-2017 del 7
de noviembre de 2017, con motivo de una consulta planteada por la Dirección
General de Migración y Extranjería. En este último dictamen se resumieron las
pautas sobre el fraccionamiento de vacaciones, de la siguiente forma:
“Por aplicación del principio de autointegración normativa del Derecho
Administrativo (art. 9º de la LGAP), en ausencia de disposición especial que
regule el fraccionamiento de las vacaciones, la noma aplicable sería el
artículo 32 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, que regula la
materia en el empleo público y que posibilita fraccionar las vacaciones hasta
en tres tantos.
El
fraccionamiento de las vacaciones en tres tractos es posible, a modo de
excepción, especialmente en aquellos casos en que por “la índole especial” de
las labores desplegadas no permitan la ausencia prolongada del servidor, y en
todo caso, debe existir un acuerdo entre aquel y su patrono al respecto.
El
fraccionamiento de las vacaciones hace referencia al “periodo actual” que se
está disfrutando, entendido como el mínimo de las dos semanas constitucional y
legalmente previsto, no así al resto de días añadidos a diversos colectivos del
empleo público, a modo de mejora de condiciones por sobre aquel mínimo, ni a
los periodos anteriores que, por diversas circunstancias, no han sido
disfrutados oportunamente por el trabajador, supuestos estos últimos en los que
sí resulta procedente efectuar los fraccionamientos necesarios para que el
trabajador disfrute de su periodo de vacaciones, sin demérito del servicio
público eficiente que debe brindarse.
Las denominadas
“vacaciones colectivas” programadas unilateralmente por la entidad patronal por
razones de conveniencia y de utilidad pública, no se configuran dentro de las
hipótesis de fraccionamiento a que se refiere el mencionado artículo 32 del
Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
En virtud del
carácter que posee el instituto vacacional en nuestro ordenamiento jurídico, es
dable que la Administración, en el ejercicio de sus potestades constitucionales y legales, pueda
obligar de manera planificada a los servidores que poseen vacaciones no
disfrutadas en años anteriores (acumuladas), para que procedan a disfrutarlas
en su propio beneficio. Ello, bajo una programación racional y ordenada, tal que
puedan disfrutarse sin menoscabo del servicio público que allí se presta,
habida cuenta que ese derecho no prescribe mientras subsista la relación de
servicio…”
En atención a lo expuesto, y al no haber razón alguna para variar
nuestro criterio, se reafirma que el “periodo actual” de vacaciones puede
fraccionarse hasta en tres tantos, en atención a lo dispuesto en el artículo 32
del Reglamento al Estatuto del Servicio Civil[2],
sin tomar en cuenta las vacaciones colectivas que lleguen a decretarse;
mientras que las vacaciones acumuladas -es decir, las que no fueron disfrutadas
oportunamente por el servidor- así como las vacaciones que excedan el plazo
mínimo de dos semanas constitucional y legalmente reconocido, sí podrían
fraccionarse en más períodos con el fin de atender, por una parte, las
necesidades particulares de cada servidor; y, por otra, la continuidad y la
eficiencia en la prestación del servicio público.
En conclusión, la respuesta a la pregunta formulada por el señor auditor
resulta afirmativa, en el sentido de que es permitido el fraccionamiento del
excedente del mínimo de dos semanas constitucional y legalmente reconocido, más
de tres veces, tal y como lo ha definido este órgano consultivo en su
jurisprudencia administrativa.
En consecuencia, debe entenderse que para el resto de días añadidos a
modo de mejora sobre dicho mínimo, así como los periodos acumulados que, por
diversas circunstancias, no han sido disfrutados oportunamente por el
funcionario, sí procede efectuar los fraccionamientos necesarios para que el
servidor disfrute de sus vacaciones, sin menoscabo del servicio público eficiente
que debe prestarse.
En los términos expuestos, se deja atendida la presente gestión.
Cordialmente;
Yansi Arias Valverde Xitlali
Espinoza Guzmán
Procuradora adjunta Abogada de Procuraduría
Dirección de la Función Pública Dirección de la Función
Pública
YAV/XEG/gcc
[1] Código
interno de ingreso a la Procuraduría General de la República n° 5399-2022.
[2] “Artículo 32.- Los
servidores deben gozar sin interrupciones de su período de vacaciones y sólo podrán
dividirlas hasta en tres fracciones por la índole especial de las labores que
no permitan una ausencia muy prolongada, tal y como lo regula el artículo 158
del Código de Trabajo; los jefes respectivos están en la obligación de
autorizar el pleno goce de este derecho a sus subalternos, y disponer el
momento en que éstos lo disfruten, debiendo programarlas dentro de las quince
semanas siguientes al advenimiento del derecho y otorgarlas antes de que se
cumpla un nuevo período. Por consiguiente queda prohibido la acumulación de
vacaciones, salvo cuando las necesidades del servicio lo requieran y a
solicitud escrita del servidor, se podrá acumular únicamente un período,
mediante resolución razonada de la máxima autoridad que así lo autorice, según
los términos del Artículo 159 del citado Código. (Así reformado por el
artículo 2° del Decreto Ejecutivo No.27604 del 5 de enero de 1999)”
PGR-C-211-2023
Auditoría Interna, MINISTERIO DE HACIENDA. consultas planteadas por
los auditores internos y sus requisitos. fraccionamiento de las vacaciones en
el empleo público. “periodo actual” de vacaciones puede fraccionarse hasta en
tres tantos. vacaciones acumuladas -es decir, las que no fueron disfrutadas
oportunamente por el servidor- así como las vacaciones que excedan el plazo
mínimo de dos semanas constitucional y legalmente reconocido, sí podrían
fraccionarse en más períodos.
Por oficio N° AI-412-2022 de fecha 6 de junio de 2022, el
señor Ronald Fernández Romero, Director de Auditoría Interna del Ministerio de
Hacienda, solicita el criterio de la Procuraduría General, en torno a la
cantidad de fraccionamientos que pueden realizar los funcionarios del
Ministerio de Hacienda respecto a las vacaciones que ostentan, debido a que han
realizado más de tres, en un mismo periodo.
Concretamente,
se plantea la siguiente interrogante:
“¿Es
permitido para los funcionarios fraccionar el excedente del mínimo de dos
semanas constitucional más de tres veces?”.
Mediante el dictamen PGR-C-211-2023 del 14 de noviembre del
2023, suscrito por la Licda. Yansi Arias Valverde,
Procuradora Adjunta, y la Licda. Xitlali Espinoza
Guzmán, Abogada de Procuraduría, con la aprobación del señor Procurador General
de la República, se concluyó:
“En atención a lo expuesto, y
al no haber razón alguna para variar nuestro criterio, se reafirma que el
“periodo actual” de vacaciones puede fraccionarse hasta en tres tantos, en
atención a lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento al Estatuto del
Servicio Civil, sin tomar en cuenta las vacaciones colectivas que lleguen a
decretarse; mientras que las vacaciones acumuladas -es decir, las que no fueron
disfrutadas oportunamente por el servidor- así como las vacaciones que excedan
el plazo mínimo de dos semanas constitucional y legalmente reconocido, sí
podrían fraccionarse en más períodos con el fin de atender, por una parte, las
necesidades particulares de cada servidor; y, por otra, la continuidad y la
eficiencia en la prestación del servicio público.
En conclusión, la respuesta a
la pregunta formulada por el señor auditor resulta afirmativa, en el sentido de
que es permitido el fraccionamiento del excedente del mínimo de dos semanas
constitucional y legalmente reconocido, más de tres veces, tal y como lo ha
definido este órgano consultivo en su jurisprudencia administrativa.
En consecuencia, debe
entenderse que para el resto de días añadidos a modo
de mejora sobre dicho mínimo, así como los periodos acumulados que, por
diversas circunstancias, no han sido disfrutados oportunamente por el funcionario,
sí procede efectuar los fraccionamientos necesarios para que el servidor
disfrute de sus vacaciones, sin menoscabo del servicio público eficiente que
debe prestarse”.