Dictamen : 206 - del 13/11/2023
13
de noviembre de 2023
PGR-C-206-2023
Señor
Juan Carlos Guadamuz
Zumbado
Auditor Interno
Teatro Popular Melico
Salazar
Estimado señor:
Con la aprobación del Procurador
General de la República, doy respuesta a su oficio no. AI-120-2023 de 31 de
octubre de 2023, mediante el cual solicita nuestro criterio en relación con la
conformación de los órganos colegiados, utilizando la figura del funcionario de
hecho.
I.
SOBRE LAS CONSULTAS PLANTEADAS POR LOS AUDITORES INTERNOS.
Si bien es cierto el
artículo 4° de nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de setiembre de 1982)
permite que los auditores internos puedan realizar la consulta directamente,
esa facultad no es irrestricta. Pues, conforme a lo dispuesto en la ley,
nuestra jurisprudencia administrativa ha señalado las condiciones bajo las
cuales debe ejercerse.
En ese sentido, hemos indicado que la materia consultable por parte de los auditores se circunscribe a aquella que pertenezca, de modo directo, a su competencia funcional, es decir, que la facultad de consultar está referida a la competencia del auditor y al ámbito de las competencias del organismo que controla y del cual forma parte, con el fin de que esos órganos de control interno cuenten con la posibilidad de obtener un criterio técnico jurídico informado y autorizado del Órgano Superior Consultivo de la Administración que les permita ejercer de una forma más eficaz sus funciones de control y validación.
Ello implica que los auditores no se encuentran autorizados para consultar sobre materias que no se refieran o no estén contenidas en la esfera de su competencia institucional o dentro de la competencia de los órganos administrativos de los cuales forman parte. Por esa razón, hemos estimado que las consultas realizadas por la auditoría interna, deben estar ligadas al contenido mismo del plan de trabajo que se esté aplicando ese año en la respectiva Administración, ya que es esto lo que nos permite determinar los alcances del ámbito de competencia de esa auditoría. De ahí que, resulta necesario que se acredite esa relación o ligamen. (Dictámenes Nos. C-042-2008 de 11 de febrero de 2008, C-153-2009 de 1° de junio de 2009, C-314-2017 de 15 de diciembre de 2017, C-043-2019 de 20 de febrero de 2019, C-133-2019 de 14 de mayo de 2019, C-191-2020 de 26 de mayo de 2020, C-002-2021 de 6 de enero de 2021).
Dado que la
facultad de consultar que tienen los auditores se encuentra limitada al ámbito
de sus competencias y, por tanto, a la ejecución del plan de trabajo
correspondiente, es lógico entender que esa facultad debe ejercerse con
respecto a una duda jurídica puntual y específica, y no ser utilizada para
requerir nuestro criterio sobre una gran cantidad de cuestionamientos, en
relación con materias distintas. La amplitud y diversidad de cuestionamientos
en una consulta planteada por un auditor, podría poner en tela de duda la
relación, de la consulta formulada, con el ejercicio de sus competencias y con
el plan de trabajo correspondiente.
Puesto que la facultad de consultar
que tienen los auditores se constriñe al ámbito de sus competencias, debe
advertirse que ésta no debe ser utilizada por la administración activa para
evadir el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de las consultas,
canalizando sus solicitudes de criterio a través de la auditoría interna.
A su vez, se reitera lo
dispuesto en el dictamen no. C-004-2021 de 7 de enero de 2021 en cuanto a que “los dictámenes emitidos a solicitud de las
autorías internas solo vinculan directamente a la auditoría consultante. Para
los demás órganos e instituciones públicas −incluida la institución en la
que está inserta la auditoría− constituyen jurisprudencia administrativa,
por lo que cumplen
la función de orientar, facilitar y uniformar las decisiones de la
Administración en la interpretación de las normas escritas, según lo dispuesto
en el artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública.” Además, por la naturaleza de los dictámenes emitidos los
auditores carecen de la potestad para realizar la gestión de reconsideración
del dictamen que se les emita. (C-48-2018 de 9 de marzo de 2018).
Por otra parte, las
consultas que planteen los auditores internos en el ejercicio de sus
competencias deben cumplir los requisitos de admisibilidad que señala nuestra
Ley Orgánica, salvo, claro está, la necesidad de aportar un criterio legal
sobre el tema consultado y que la consulta provenga del jerarca de la
institución.
II.
INADMISIBILIDAD DE LA CONSULTA.
En esta ocasión, no se acredita cuál
es la relación de lo consultado con el cumplimiento del plan de trabajo que la
auditoría está desarrollando en la institución, y, por tanto, no es posible
precisar que la consulta tenga relación directa con el ejercicio de sus
competencias. Nótese que, como ya se indicó, la acreditación de esa relación
constituye un requisito de admisibilidad de las consultas planteadas por las
auditorías internas.
Como ya hemos señalado en otras ocasiones:
“…la única forma que tiene la Procuraduría para
asegurarse que una consulta está ligada al ejercicio de las competencias de la
auditoría interna, es que lo cuestionado esté directamente relacionado con
algún estudio o informe de auditoría previsto en el plan de trabajo.
Debe tenerse en cuenta que en el plan de trabajo se
definen, previamente, los temas de fondo que serán estudiados por la auditoría
interna, por lo que, de requerirse nuestro criterio en relación con esos temas,
no existiría ninguna duda de que la consulta se plantea para el estricto
cumplimiento de las competencias de la auditoría.” (Dictamen no. PGR-C-293-2021
de 15 de octubre de 2021).
Valga
indicar, a manera de conclusión, que el tema consultado ha sido objeto de
pronunciamientos por esta Procuraduría. Este aspecto no es de menor
importancia, pues claramente el conocimiento de nuestra jurisprudencia
administrativa es un aspecto que se facilita por la existencia del Sistema
Nacional de Legislación Vigente, en donde se puede consultar, de manera
temática o bien por normas jurídicas específicas, los antecedentes de
dictámenes y opiniones jurídicas sobre esos tópicos. Lo que termina por
reforzar el motivo original para rechazar lo peticionado, ya no solo por la
falta de ligamen con el plan de actividades de ese órgano, sino porque, además,
no estaríamos dejando ayuna a la Auditoría sobre el tema de su interés.
Por lo expuesto, la consulta es
inadmisible.
De
usted, atentamente,
Elizabeth
León Rodríguez
Procuradora
ELR/ysb
Cód. 11214-2023
PGR-C-206-2023.
INADMISIBILIDAD DE LA
CONSULTA. NO SE ACREDITA CUÁL ES LA RELACIÓN DE LO CONSULTADO DEL PLAN DE
TRABAJO QUE LA AUDITORÍA ESTÁ DESARROLLANDO EN LA INSTITUCIÓN.
El señor Juan
Carlos Guadamuz Zumbado, auditor interno del Teatro Popular Melico Salazar
mediante oficio No AI-120-2023 de 31 de octubre de 2023, solicita nuestro criterio en relación con la
conformación de los órganos colegiados, utilizando la figura del funcionario de
hecho.
La Procuraduría en Dictamen
PGR-C-206-2023 de 13 de noviembre de 2023 declaró inadmisible la consulta
porque:
No se acredita cuál es la relación de lo
consultado con el cumplimiento del plan de trabajo que la auditoría está
desarrollando en la institución, y, por tanto, no es posible precisar que la
consulta tenga relación directa con el ejercicio de sus competencias. La
acreditación de esa relación constituye un requisito de admisibilidad de las
consultas planteadas por las auditorías internas.
Como ya hemos señalado en otras ocasiones:
“…la única forma que tiene la Procuraduría
para asegurarse que una consulta está ligada al ejercicio de las competencias
de la auditoría interna, es que lo cuestionado esté directamente relacionado
con algún estudio o informe de auditoría previsto en el plan de trabajo.
Debe tenerse en cuenta que en el plan de
trabajo se definen, previamente, los temas de fondo que serán estudiados por la
auditoría interna, por lo que, de requerirse nuestro criterio en relación con
esos temas, no existiría ninguna duda de que la consulta se plantea para el
estricto cumplimiento de las competencias de la auditoría.” (Dictamen no.
PGR-C-293-2021 de 15 de octubre de 2021).
Además, el tema consultado
ha sido objeto de pronunciamientos por la Procuraduría, por lo que claramente el conocimiento de nuestra
jurisprudencia administrativa es un aspecto que se facilita por la existencia
del Sistema Nacional de Legislación Vigente, en donde se puede consultar, de
manera temática o bien por normas jurídicas específicas, los antecedentes de
dictámenes y opiniones jurídicas sobre esos tópicos
Por lo expuesto, la consulta es
inadmisible.