Dictamen : 196 - del 30/10/2023
30
de octubre de 2023
PGR-C-196-2023
Señora
Yadira Cruz Fallas
Auditora Interna
Municipalidad de Aserrí
Estimada señora:
Con la aprobación del Procurador General
de la República, doy respuesta a su oficio no. AU-43-2023 de 19 de octubre de
2023, mediante el cual solicita nuestro criterio sobre tres interrogantes
relacionadas con el pago de dedicación exclusiva a profesionales en
administración de Recursos Humanos y Planificación en desarrollo social.
I.
SOBRE LAS CONSULTAS PLANTEADAS POR LOS AUDITORES INTERNOS.
Si bien es cierto el artículo 4° de
nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de setiembre de 1982) permite que los
auditores internos puedan realizar la consulta directamente, esa facultad no es
irrestricta. Pues, conforme a lo dispuesto en la ley, nuestra jurisprudencia
administrativa ha señalado las condiciones bajo las cuales debe ejercerse.
En ese sentido, hemos indicado que la materia consultable por parte de los auditores se circunscribe a aquella que pertenezca, de modo directo, a su competencia funcional, es decir, que la facultad de consultar está referida a la competencia del auditor y al ámbito de las competencias del organismo que controla y del cual forma parte, con el fin de que esos órganos de control interno cuenten con la posibilidad de obtener un criterio técnico jurídico informado y autorizado del Órgano Superior Consultivo de la Administración que les permita ejercer de una forma más eficaz sus funciones de control y validación.
Ello implica que los auditores no se encuentran autorizados para consultar sobre materias que no se refieran o no estén contenidas en la esfera de su competencia institucional o dentro de la competencia de los órganos administrativos de los cuales forman parte. Por esa razón, hemos estimado que las consultas realizadas por la auditoría interna, deben estar ligadas al contenido mismo del plan de trabajo que se esté aplicando ese año en la respectiva Administración, ya que es esto lo que nos permite determinar los alcances del ámbito de competencia de esa auditoría. De ahí que, resulta necesario que se acredite esa relación o ligamen. (Dictámenes Nos. C-042-2008 de 11 de febrero de 2008, C-153-2009 de 1° de junio de 2009, C-314-2017 de 15 de diciembre de 2017, C-043-2019 de 20 de febrero de 2019, C-133-2019 de 14 de mayo de 2019, C-191-2020 de 26 de mayo de 2020, C-002-2021 de 6 de enero de 2021).
Dado que la
facultad de consultar que tienen los auditores se encuentra limitada al ámbito
de sus competencias y, por tanto, a la ejecución del plan de trabajo
correspondiente, es lógico entender que esa facultad debe ejercerse con
respecto a una duda jurídica puntual y específica, y no ser utilizada para
requerir nuestro criterio sobre una gran cantidad de cuestionamientos, en
relación con materias distintas. La amplitud y diversidad de cuestionamientos
en una consulta planteada por un auditor, podría poner en tela de duda la
relación, de la consulta formulada, con el ejercicio de sus competencias y con
el plan de trabajo correspondiente.
Puesto que la facultad de consultar que tienen
los auditores se constriñe al ámbito de sus competencias, debe advertirse que
ésta no debe ser utilizada por la administración activa para evadir el
cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de las consultas, canalizando
sus solicitudes de criterio a través de la auditoría interna.
A su vez, se reitera lo dispuesto en el
dictamen no. C-004-2021 de 7 de enero de 2021 en cuanto a que “los dictámenes emitidos a solicitud de las
autorías internas solo vinculan directamente a la auditoría consultante. Para
los demás órganos e instituciones públicas −incluida la institución en la
que está inserta la auditoría− constituyen jurisprudencia administrativa,
por lo que cumplen
la función de orientar, facilitar y uniformar las decisiones de la
Administración en la interpretación de las normas escritas, según lo dispuesto
en el artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública.” Además, por la naturaleza de los dictámenes emitidos los
auditores carecen de la potestad para realizar la gestión de reconsideración
del dictamen que se les emita. (C-48-2018 de 9 de marzo de 2018).
Por otra parte, las consultas que
planteen los auditores internos en el ejercicio de sus competencias deben
cumplir los requisitos de admisibilidad que señala nuestra Ley Orgánica, salvo,
claro está, la necesidad de aportar un criterio legal sobre el tema consultado
y que la consulta provenga del jerarca de la institución.
II.
INADMISIBILIDAD DE LA CONSULTA.
En esta ocasión, no se acredita cuál
es la relación de lo consultado con el cumplimiento del plan de trabajo que la
auditoría está desarrollando en la Municipalidad, y, por tanto, no es posible
precisar que la consulta tenga relación directa con el ejercicio de sus
competencias. Nótese que, como ya se indicó, la acreditación de esa relación
constituye un requisito de admisibilidad de las consultas planteadas por las
auditorías internas.
Como ya hemos señalado en otras ocasiones:
“…la
única forma que tiene la Procuraduría para asegurarse que una consulta está
ligada al ejercicio de las competencias de la auditoría interna, es que lo
cuestionado esté directamente relacionado con algún estudio o informe de
auditoría previsto en el plan de trabajo.
Debe
tenerse en cuenta que en el plan de trabajo se definen, previamente, los temas
de fondo que serán estudiados por la auditoría interna, por lo que, de
requerirse nuestro criterio en relación con esos temas, no existiría ninguna
duda de que la consulta se plantea para el estricto cumplimiento de las
competencias de la auditoría.” (Dictamen no. PGR-C-293-2021 de 15 de octubre de
2021).
Valga indicar, a manera de
conclusión, que el tema por Ud. consultado ha sido objeto de pronunciamientos
por esta Procuraduría. Este aspecto no es de menor importancia, pues claramente
el conocimiento de nuestra jurisprudencia administrativa es un aspecto que se
facilita por la existencia del Sistema Nacional de Legislación Vigente, en
donde se puede consultar, de manera temática o bien por normas jurídicas
específicas, los antecedentes de dictámenes y opiniones jurídicas sobre esos
tópicos. Lo que termina por reforzar el motivo original para rechazar lo
peticionado, ya no solo por la falta de ligamen con el plan de actividades de
ese órgano, sino porque, además, no estaríamos dejando ayuna a la Auditoría de
la información que incide en su duda.
Por último, no está de más indicar que también enfrentamos un tema de
inadmisibilidad, al presentarse una inquietud en términos tan genéricos como la
primera que se ubica en su gestión, de donde tendríamos que acudir a realizar
una extensa labor de análisis sobre temas no necesariamente jurídicos, como lo
es determinar características de profesiones de otras ramas del saber
científico a efecto de calificarlas como de ejercicio liberal.
Por lo expuesto, la consulta es inadmisible.
De
usted, atentamente,
Elizabeth
León Rodríguez
Procuradora
ELR/ysb
Cód. 10643-2023
PGR-C-196-2023.
INADMISIBILIDAD DE LA
CONSULTA. NO SE ACREDITA CUÁL ES LA RELACIÓN DE LO CONSULTADO DEL PLAN DE
TRABAJO QUE LA AUDITORÍA ESTÁ DESARROLLANDO EN LA MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ
La señora Yadira Cruz Fallas, auditora interna de la Municipalidad de Aserrí mediante oficio No AU-43-2023 de 19 de octubre de
2023, solicita nuestro criterio sobre tres
interrogantes relacionadas con el pago de dedicación exclusiva a profesionales
en administración de Recursos Humanos y Planificación en desarrollo social.
La Procuraduría en Dictamen
PGR-C-196-2023 de 30 de octubre de 2023 declaró inadmisible la consulta porque:
No se acredita cuál es la relación de lo
consultado con el cumplimiento del plan de trabajo que la auditoría está
desarrollando en la Municipalidad, y, por tanto, no es posible precisar que la
consulta tenga relación directa con el ejercicio de sus competencias.
Como ya hemos
señalado en otras ocasiones:
“…la única forma que tiene
la Procuraduría para asegurarse que una consulta está ligada al ejercicio de
las competencias de la auditoría interna, es que lo cuestionado esté
directamente relacionado con algún estudio o informe de auditoría previsto en
el plan de trabajo.
Debe tenerse en cuenta que
en el plan de trabajo se definen, previamente, los temas de fondo que serán
estudiados por la auditoría interna, por lo que, de requerirse nuestro criterio
en relación con esos temas, no existiría ninguna duda de que la consulta se
plantea para el estricto cumplimiento de las competencias de la auditoría.” (Dictamen
no. PGR-C-293-2021 de 15 de octubre de 2021).
De ahí que, en criterio de la Procuraduría, no es
admisible la consulta.