Dictamen : 186 - del 06/10/2023
06
de octubre de 2023
PGR-C-186-2023
Señora
Yanancy
Noguera Calderón
Presidenta,
Junta Directiva
Colegio
de Periodistas y Profesionales en Ciencias de la Comunicación
Estimada señora:
Con la aprobación del señor Procurador
General de la República, damos respuesta a su oficio CPJD-206-23 del 8 de marzo del 2023,
por medio del cual nos remitió el acuerdo JD-20-11-23, adoptado por la Junta
Directiva del Colegio de Periodistas y Profesionales en Ciencias de la Comunicación
de Costa Rica, en su sesión ordinaria n.° 11-23, celebrada el 7 de
marzo del 2023.
En
el acuerdo aludido se decidió consultar a esta Procuraduría si “De
conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica del Colegio de Periodistas de
Costa Rica ¿puede la Junta Directiva incorporar como agremiados al Colegio de
Periodistas y Profesionales en Ciencias de la Comunicación Colectiva a personas
que hayan cursado estudios de posgrado en las áreas de periodismo, relaciones
públicas, publicidad, diseño publicitario, producción audiovisual o cualquier
carrera afín a la comunicación colectiva aun cuando su título de grado
–bachiller o licenciatura– no corresponda con las áreas anteriormente
referidas?”
Adjunto a la consulta nos remitió
copia del estudio jurídico suscrito por el Lic. Ewald Acuña Blanco, Asesor
Legal externo del Colegio. Ese criterio sostuvo que “…sí es posible la
incorporación como agremiados del COLPER de aquellos profesionales con títulos
de posgrado en las áreas de periodismo, relaciones públicas, publicidad, diseño
publicitario, producción audiovisual o cualquier carrera afín a la comunicación
colectiva cuya malla curricular tenga un tronco común con las que dispone el
artículo segundo de la ley orgánica”.
Para
dar respuesta a la consulta que se nos formula, debemos indicar que los
colegios profesionales son entidades de derecho público, de base corporativa,
cuyos miembros se asocian con la finalidad de hacer valer intereses comunes con
respecto a una determinada profesión. Entre los cometidos generales
del Colegio de Periodistas y Profesionales en Ciencias de la Comunicación se
encuentra el de respaldar y promover la comunicación colectiva, defender los
intereses de sus agremiados, estimular la cultura que tienda a la superación
del país, promover el espíritu de unión entre los periodistas profesionales y
pronunciarse sobre asuntos públicos cuando así lo estime conveniente. (Artículo
1 ° de la Ley Orgánica del Colegio de Periodistas de Costa Rica, n.° 4420 del
22 de setiembre de 1969).
Además
de los fines privados y sectoriales, el ordenamiento jurídico atribuye a los
colegios profesionales, por delegación expresa, competencias de índole pública,
con el fin de proteger a la colectividad.
Dentro de esas competencias se encuentra la de fiscalizar que se cumplan
los requisitos para ser miembro del colegio profesional respectivo.
Es
importante señalar que los actos que emitan los colegios profesionales en
ejercicio de potestades públicas son actos administrativos reglados. Por ese motivo, consideramos que para brindar
respuesta a la consulta que se nos formula es necesario tener presente los
requisitos que debe cumplir un profesional para afiliarse al Colegio de
Periodistas. En ese sentido, el artículo
2 de la Ley Orgánica de dicho Colegio, así como los numerales 1 y 2 de su
reglamento (emitido mediante el Decreto Ejecutivo n.° 43727-C del 1° de
setiembre de 2022) disponen, en lo que interesa, lo siguiente:
“Artículo 2.- El
Colegio estará compuesto por quienes ostenten el grado de bachiller o
licenciado en periodismo, relaciones públicas, publicidad, diseño publicitario,
producción audiovisual o cualquier carrera afín a la comunicación colectiva,
obtenido en universidades nacionales o instituciones equivalentes en el
extranjero. Su incorporación al Colegio se hará de acuerdo con la normativa
nacional e internacional que fija la materia”.
“Artículo 1.- De las
definiciones: Para los efectos de la Ley n° 4420 de 22 de
septiembre de 1969, reformada por la Ley n° 5050 del 08 de agosto
de 1972 y por la Ley n° 10042 del 30 de setiembre de 2021 y del presente
reglamento, se entenderá como:
a. Profesional: Las
personas que ostenten el grado de Bachillerato o Licenciatura en Periodismo,
Relaciones Públicas, Diseño Publicitario, Producción Audiovisual o cualquier
carrera afín a la comunicación colectiva, obtenido en las universidades
nacionales o instituciones equivalentes en el extranjero, cuyo título se
reconozca en Costa Rica.
b) (…)”.
“Artículo 2.-
De las incorporaciones: Para incorporarse al Colegio, se debe presentar
por escrito la solicitud ante la Junta Directiva, acompañada de los siguientes
documentos:
a)
Original y copia del título académico del grado de Bachillerato o Licenciatura
en Periodismo, Relaciones Públicas, Publicidad, Diseño Publicitario, Diseño
Gráfico, Animación Digital, Fotoperiodismo, Producción Audiovisual o cualquier
carrera afín a la comunicación colectiva, que se obtiene en las universidades
nacionales o instituciones equivalentes, reconocidas en Costa Rica.
b)
Fotocopia del documento de identidad, una fotografía tamaño pasaporte y
completar el formulario
de incorporación.
c)
Cubrir la cuota de incorporación correspondiente. d) Aprobar el examen de incorporación
con nota mínima de 70.
e)
Cualquier otro requisito que determine la Junta Directiva”.
De
la literalidad de los artículos transcritos queda claro que entre los
requisitos indispensables para que una persona se incorpore al Colegio de
Periodistas y Profesionales en Ciencias de la Comunicación Colectiva está el de
contar con un título académico del grado de bachiller o licenciatura en
periodismo,
relaciones públicas, publicidad, diseño publicitario, diseño gráfico, animación
digital, fotoperiodismo, producción audiovisual o cualquier carrera afín a la
comunicación colectiva. Lo anterior
implica que
el Colegio no está habilitado legalmente para inscribir como miembros a quienes
no hayan obtenido esa formación básica en las carreras citadas, aun cuando la
persona interesada en colegiarse tenga estudios de posgrado en algunos de esos
campos profesionales, pues –insistimos– las disposiciones legales que regulan la
incorporación al Colegio profesional establecen como requisito el grado
académico de bachillerato o licenciatura en las carreras mencionadas.
En
nuestro dictamen C-425-2006 del 24 de mayo de 2006, dirigido al Banco Central
de Costa Rica ―pronunciamiento al cual remitimos para profundizar sobre
el tema― se nos planteó una consulta relacionada con la posibilidad de
contratar funcionarios que no cumplían con los requisitos exigidos para ocupar
un puesto, concretamente, el requisito de la incorporación al colegio
profesional. En esa oportunidad, la duda surgió debido a que “…se han
presentado postulantes a los diferentes puestos con un grado académico de
especialidad, maestría o doctorado en ciencias económicas, pero cuyos títulos
de bachillerato o licenciatura han sido obtenidos en carreras ajenas a las
ciencias económicas. En estos casos, el Colegio de Profesionales en
Ciencias Económicas no realiza la correspondiente incorporación de los citados
profesionales, por cuanto una disposición reglamentaria de esa entidad
profesional establece que la incorporación sólo procederá cuando el solicitante
haya obtenido un grado de bachillerato o licenciatura en ciencias económicas”.
En
esa ocasión indicamos, en lo que aquí interesa, que al existir normativa legal
y reglamentaria sobre la situación concreta “… es un requisito indispensable
el contar con el grado de licenciatura en una carrera del área de las Ciencias
Económicas para poder acceder al estatus de miembro activo. De igual manera, para poder ser miembro
asociado del Colegio se requiere que el solicitante ostente el grado académico
de bachiller en una carrera del área de las Ciencias Económicas, por lo que, en
ambos casos, tanto para ser miembro asociado como para ser miembro activo, es
indispensable que el aspirante a formar parte del colegio profesional ostente
un grado académico en una carrera del área de las Ciencias Económicas”.
En
ese mismo dictamen se mencionó el informe rendido por esta Procuraduría en la
acción de inconstitucionalidad tramitada bajo el expediente 05-013467-0007-CO,
presentada contra una norma reglamentaria que no permite la incorporación de
profesionales al Colegio de Ciencias Económicas cuando lo que han obtenido son maestrías,
o doctorados, en áreas de las ciencias económicas, pero sus licenciaturas o
bachilleratos fueron obtenidos en otras áreas.
Dicho informe, después de un análisis detallado de la situación, indicó
que la norma impugnada no infringe el principio constitucional de razonabilidad
ni el de igualdad:
“…3.-
La Ley del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas, n.° 7105 de 31 de
octubre de 1988, establece los requisitos indispensables para la incorporación
de los profesionales en ciencias económicas a dicha Corporación. 4.- Entre los requisitos legalmente
dispuestos por dicha Ley, artículo 4 y 7, se encuentra el requisito de contar
con un diploma de licenciado en ciencias económicas como mínimo para
inscribirse como miembro activo o de un diploma de bachiller en ciencias
económicas para inscribirse como miembro asociado. 5.-
De lo anterior se deriva una prohibición de que el Colegio Profesional
incorpore como miembros a quienes no tengan una formación básica en ciencias
económicas. 6.- Carece de dicha
formación básica el profesional graduado con maestría o doctorado en ciencias
económicas, cuya licenciatura o bachillerato haya sido obtenido en otras áreas
del conocimiento humano. 7.-
Al disponer en los términos indicados, la Ley del Colegio de Profesionales en
Ciencias Económicas respeta los principios de razonabilidad y de igualdad
jurídica. Ello en el tanto no puede considerarse que el titular de una maestría
o doctorado en ciencias económicas que carece de la formación básica en dicho
ámbito se encuentre habilitado plenamente para el ejercicio profesional en
ciencias económicas, así como que su situación objetiva y jurídica sea la misma
de quien cuenta con esa formación básica acreditada por el bachillerato o la
licenciatura en ciencias económicas (…)”.
La Sala Constitucional declaró sin lugar
la acción a la que se refiere el informe recién transcrito mediante la
sentencia n.° 11561-2006 del 9 de agosto del 2006.
Expuesto
lo anterior, importa indicar que, desconocer lo dispuesto en la Ley Orgánica
del Colegio de Periodista de Costa Rica y su reglamento en lo relativo a los
requisitos de incorporación a ese Colegio, viola los principios de legalidad y
de inderogabilidad singular de la norma, los cuales establecen la necesidad de que
las Administraciones Públicas actúen conforme al marco jurídico existente; es
decir, que todas las potestades públicas deben ejercerse de conformidad con el
ordenamiento jurídico y que no es posible desaplicar una norma para una
situación específica.
Esos
postulados están consagrados en los artículos 11 y 13 de la Ley General de la
Administración Pública, n.° 6227 del 2 de mayo de 1978. Dichas normas señalan lo siguiente:
“Artículo 11.-
1. La Administración
Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar
aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho
ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes. 2. Se considerará autorizado el acto
regulado expresamente por norma escrita, al menos en cuanto a motivo o
contenido, aunque sea en forma imprecisa.”
“Artículo 13.-1. La Administración
estará sujeta, en general, a todas las normas escritas y no escritas del
ordenamiento administrativo, y al derecho privado supletorio del mismo, sin
poder derogarlos ni desaplicarlos para casos concretos.
2. La regla anterior se
aplicará también en relación con los reglamentos, sea que éstos provengan de la
misma autoridad, sea que provengan de otra superior o inferior competente”. (El subrayado es nuestro).
Así
las cosas, es posible afirmar, sin lugar a dudas, que la Junta Directiva del
Colegio de Periodistas y Profesionales en Ciencias de la Comunicación Colectiva
de Costa Rica solo está facultada para incorporar a ese Colegio a los
profesionales que ostenten el grado académico de bachiller o de licenciatura en
periodismo,
relaciones públicas, publicidad, diseño publicitario, diseño gráfico, animación
digital, fotoperiodismo, producción audiovisual o cualquier carrera afín a la
comunicación colectiva,
requisito que deriva directamente de la Ley Orgánica de ese Colegio Profesional
y de su reglamento.
Cordialmente,
Julio César Mesén Montoya Mariela
Villavicencio Suárez
Procurador
Abogada de Procuraduría
JCMM/MVS/hsc
PGR-C-186-2023
COLEGIO DE PERIODISTAS Y PROFESIONALES EN CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN.
INCORPORACIÓN A COLEGIOS PROFESIONALES. GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER O
LICENCIATURA. IMPOSIBILIDAD DE DESAPLICAR REQUISITOS
LEGALES. PRINCIPIOS DE
LEGALIDAD Y DE INDEROGABILIDAD SINGULAR DE LA NORMA.
El Colegio de
Periodistas y Profesionales en Ciencias de la Comunicación nos remitió el
acuerdo JD-20-11-23, adoptado por su Junta Directiva en la sesión ordinaria n.°
11-23, celebrada el 7 de marzo del 2023. En el acuerdo
aludido se decidió consultar si “De conformidad con el artículo 2 de la Ley
Orgánica del Colegio de Periodistas de Costa Rica ¿puede la Junta Directiva
incorporar como agremiados al Colegio de Periodistas y Profesionales en
Ciencias de la Comunicación Colectiva a personas que hayan cursado estudios de
posgrado en las áreas de periodismo, relaciones públicas, publicidad, diseño
publicitario, producción audiovisual o cualquier carrera afín a la comunicación
colectiva aun cuando su título de grado –bachiller o licenciatura– no
corresponda con las áreas anteriormente referidas?”
Esta
Procuraduría, en su dictamen PGR-C-186-2023 del 6 de octubre del 2023, suscrito
por el Procurador Julio César Mesén Montoya, y por Mariela Villavicencio Suárez, abogada de Procuraduría, arribó a la conclusión de que la Junta Directiva del Colegio de Periodistas y
Profesionales en Ciencias de la Comunicación Colectiva de Costa Rica solo está
facultada para incorporar a ese Colegio a los profesionales que ostenten el
grado académico de bachiller o de licenciatura en periodismo, relaciones
públicas, publicidad, diseño publicitario, diseño gráfico, animación digital,
fotoperiodismo, producción audiovisual o cualquier carrera afín a la
comunicación colectiva, requisito que deriva directamente de la Ley Orgánica de ese
Colegio Profesional y de su reglamento.