Dictamen : 164 - del 04/09/2023
04 de setiembre de 2023
PGR-C-164-2023
Señora
Margot
León Vásquez
Secretaria
del Concejo
Municipalidad
de Esparza
Estimada
señora:
Con la aprobación del Procurador
General de la República, doy respuesta a su oficio no. SM-842-2023 de 24 de
agosto de 2023 (recibido en la Procuraduría el 28 de agosto), en el cual
transcribe el Acta N° 265-2023, Artículo III, inciso
10 de la sesión del Concejo de 21 de agosto, en la que se acordó:
“Solicitar el criterio a la Procuraduría General de la República para que
de conformidad con la Ley brinde una opinión jurídica respecto al proceso de
aprobación y del Reglamento de Garantías por Servidores Públicos de la
Municipalidad de Esparza. Se adjunta criterio legal del Gestor Jurídico del
Concejo Municipal, criterios de la Auditoría, el reglamento y el acuerdo donde
se aprueba dicho reglamento, nota 133-STMDECR-23-25 y nota AI-OE-126-2023.”
Conforme con nuestra Ley Orgánica
(no. 6815 de 27 de setiembre de 1982), la Procuraduría es el órgano consultivo,
técnico-jurídico de la Administración Pública, y en múltiples
ocasiones, hemos analizado las limitaciones fijadas por los artículos 3° inciso
b) y 4° y 5° de esa Ley en el desempeño de la función consultiva.
En virtud de ese análisis, se han
desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas: a)
Que el objeto de la consulta sea planteado de forma clara y precisa y verse
sobre temas jurídicos en genérico. Dentro de ese objeto no es posible incluir
cuestionamientos sobre casos concretos, asuntos pendientes que deban ser
resueltos por la Administración, la revisión de actos administrativos o
decisiones concretas ya adoptadas, la revisión de informes o criterios legales,
asuntos judiciales en trámite, cuestionamientos sobre materias cuyo
conocimiento sea competencia de otro órgano ni asuntos de interés particular o
personal del funcionario que plantea la consulta. b) Que se acompañe el
criterio de la asesoría legal de la institución sobre todos los temas
cuestionados y c) Que la consulta sea formulada por el jerarca
administrativo de la institución. (Al respecto ver pronunciamientos nos.
C-158-2008 de 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de 2013,
C-121-2014 del 8 de abril de 2014, C-99-2016 de 29 de abril de 2016, C-377-2019
de 19 de diciembre de 2019, C-080-2020 de 4 de marzo de 2020, C-065-2021 de 4
de marzo de 2021, PGR-C-110-2023 de 24 de mayo de 2023, entre muchos otros).
Sobre el primer requisito expuesto, debe apuntarse que nuestra
jurisprudencia administrativa ha señalado que la precisión y claridad en el
cuestionamiento sobre el cual se requiere nuestro criterio, es un requisito
esencial de admisibilidad, pues, la imprecisión en el objeto de la consulta,
impide conocer la duda jurídica del consultante y rendir de manera adecuada y
precisa, nuestro criterio. (Véanse al respecto los pronunciamientos nos.
C-136-2006 de 3 de abril de 2006, C-077-2018 de 19 de abril de 2018, C-247-2018
de 21 de setiembre de 2018, C-146-2019 de 29 de mayo de 2019, C-089-2020 de 17
de marzo de 2020, entre otros).
Y
es que, además, hemos indicado
que la consulta que se dirige a la Procuraduría debe plantearse en términos
generales y abstractos, sin referirse a un caso concreto ni a una actuación
administrativa concreta. Considerando que nuestros dictámenes son vinculantes,
rendir un criterio sobre ese tipo de consultas implicaría trasladar a la
Procuraduría la función propia de la Administración activa de tomar decisiones
concretas sobre asuntos específicos y situaciones concretas, y, por tanto,
estaríamos desconociendo nuestra función meramente consultiva e invadiendo
competencias que no nos corresponden. (Al respecto, véanse los pronunciamientos
nos. C-194-1994 de 15 de diciembre de 1994, OJ-017-2002 de 1° de marzo de 2002,
C-021-2006 de 20 de enero de 2006, C-026-2015 de 17 de febrero de 2015,
C-042-2016 de 25 de febrero de 2016, C-143-2017 de 23 de junio de 2017,
OJ-155-2018 de 23 de noviembre de 2018, C-023-2019 de 29 de enero de 2019,
entre muchos otros).
Al
respecto, hemos expuesto:
“Esta Procuraduría ha
indicado, en innumerables ocasiones, que el asesoramiento técnico-jurídico que,
a través de sus dictámenes y pronunciamientos, presta a los distintos órganos y
entes que integran la Administración Pública, se circunscribe al análisis y
precisión de los distintos institutos, principios y reglas jurídicas,
abstractamente considerados. En tal orden de ideas, no son consultables asuntos
concretos sobre los que se encuentre pendiente una decisión por parte de la
administración activa. El asunto que
ahora nos ocupa, se subsume con claridad en la indicada situación de excepción:
aunque
se trate de plantear la cuestión en términos generales, lo cierto es que se nos
invita a juzgar la legalidad de una decisión administrativa concreta. Evidentemente, no es propio
de nuestro rol consultivo verter este tipo de juicios (…) Amen de lo ya
señalado, nótese que, con un eventual pronunciamiento de nuestra parte, estaríamos
sustituyendo a la administración activa en la adopción de una decisión que sólo
a ella corresponde, en atención al carácter vinculante de nuestros criterios, con el
consiguiente desatendimiento de las responsabilidades
propias del agente público.” (C-194-1994
de 15 de diciembre de 1994, reiterado en OJ-005-1998 de 27 de enero de 1998,
OJ-017-2002 de 1° de marzo de 2002, C-021-2006 de 20 de enero de 2006, C-026-2015
de 17 de febrero de 2015, C-042-2016 de 25 de febrero de 2016 y C-085-2016 de
25 de abril de 2016, entre muchos otros).
En este caso, el objeto
de la consulta es que la Procuraduría haga una revisión general del proceso de
aprobación y del Reglamento de Garantías por Servidores Públicos de la
Municipalidad de Esparza. Además de que no se plantea una duda jurídica
específica, no es posible emitir un criterio jurídico sobre decisiones
administrativas concretas.
En ese sentido, hemos expuesto que:
“…este Órgano Asesor no es un órgano revisor de los criterios vertidos
en casos específicos por las diferentes dependencias internas o asesorías de
las Administraciones Públicas. En este sentido, en dictamen C-147-2007
indicamos: «…no corresponde a la Procuraduría General, como órgano superior
consultivo de la Administración Pública, valorar si una determinada decisión
administrativa, o incluso la opinión externada por asesorías o dependencias
internas, son conformes o no al ordenamiento jurídico. La función
consultiva debe ser ejercida respecto de competencias u organización de la
Administración consultante, de la interpretación de normas jurídicas e
incluso de sus efectos, pero no sobre actuaciones o criterios concretos
vertidos por la Administración, sus dependencias o asesorías (Dictámenes
C-277-2002 de 16 de octubre de 2002, C-196-2003 de 25 de junio de 2003,
C-241-2003 de 8 de agosto de 2003 y C-120-2004 de 20 de abril de 2004,
C-315-2005 de 5 de setiembre de 2005, C-328-2005 de 16 de setiembre de 2005,
C-418-2005 de 7 de diciembre de 2005 y C-392-2006 de 6 de octubre de 2006,
entre otros muchos).»” (Dictamen no. C-172-2016 de 22 de agosto de
2016).
Por todo lo anterior, se declara
inadmisible la consulta planteada.
De usted, atentamente,
Elizabeth
León Rodríguez
Procuradora
ELR/ysb
Cód. 8236-2023
PGR-C-164-2023.
INADMISIBILIDAD DE LA
CONSULTA. EL OBJETO DE CONSULTA DEBE SER PLANTEADO DE FORMA CLARA Y PRECISA.
CONSULTA NO DEBE INCLUIR CUESTIONAMIENTOS SOBRE ACTOS ADMINISTRATIVOS
CONCRETOS.
La señora Margot León Vásquez,
secretaria del Concejo de la Municipalidad de Esparza, en oficio no.
SM-842-2023 de 24 de agosto de 2023 transcribe el Acta No 265-2023, Artículo
III, inciso 10 de la sesión del Concejo de 21 de agosto, en la que se acordó:
“Solicitar el criterio a la Procuraduría General de la República para que
de conformidad con la Ley brinde una opinión jurídica respecto al proceso de
aprobación y del Reglamento de Garantías por Servidores Públicos de la
Municipalidad de Esparza. Se adjunta criterio legal del Gestor Jurídico del
Concejo Municipal, criterios de la Auditoría, el reglamento y el acuerdo donde
se aprueba dicho reglamento, nota 133-STMDECR-23-25 y nota AI-OE-126-2023.”
La Procuraduría, en dictamen PGR-C-164-2023
de 04 de setiembre de 2023, declaró inadmisible la consulta porque:
La precisión y claridad en el
cuestionamiento sobre el cual se requiere nuestro criterio, es un requisito
esencial de admisibilidad, pues, la imprecisión en el objeto de la consulta,
impide conocer la duda jurídica del consultante y rendir de manera adecuada y
precisa, nuestro criterio.
Además, hemos indicado que la
consulta que se dirige a la Procuraduría debe plantearse en términos generales
y abstractos, sin referirse a un caso concreto ni a una actuación
administrativa concreta. Considerando que nuestros dictámenes son vinculantes,
rendir un criterio sobre ese tipo de consultas implicaría trasladar a la
Procuraduría la función propia de la Administración activa de tomar decisiones
concretas sobre asuntos específicos y situaciones concretas, y, por tanto,
estaríamos desconociendo nuestra función meramente consultiva e invadiendo
competencias que no nos corresponden.
En este caso, el objeto de la consulta es que la Procuraduría haga una revisión general del proceso de aprobación y del Reglamento de Garantías por Servidores Públicos de la Municipalidad de Esparza. Además de que no se plantea una duda jurídica específica, no es posible emitir un criterio jurídico sobre decisiones administrativas concretas.