Dictamen : 171 - del 04/09/2023
04 de septiembre del
2023
PGR-C-171-2023
Señor
Reynaldo Vargas Soto
Auditor Interno
Consejo Nacional de
Vialidad
Estimado
señor:
Con la aprobación del señor Procurador General de la República, damos respuesta a su oficio N.º AUOF-17-2022-0233 de fecha 26 de mayo de 2022[1], mediante el cual solicita nuestro criterio jurídico, en relación con las siguientes interrogantes:
“I. ¿Cuáles son los
requisitos legales de que debe cumplir el concurso de antecedentes previsto en
el artículo 14 de la Ley 7798, ¿Cuál es la naturaleza jurídica de los concursos
de antecedentes? ¿El concurso de antecedentes exige la publicación de un cartel?;¿Cuáles
etapas conforman un concurso de antecedentes?
II. ¿A la luz de los
artículos 101 y siguientes de la Ley No 6227 Ley General de la Administración
Pública, que establecen la relación de jerárquica propia, ¿puede el Consejo de
Administración de Conavi ordenar la realización de un
concurso público a efecto de nombrar al Director Ejecutivo
del Consejo Nacional de Vialidad?”.
Se señala como parte del contexto que da lugar a las anteriores consultas que, se requiere de la emisión de criterio concerniente al “nombramiento legal del Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad”, lo anterior, a efectos de determinar los alcances del artículo 14 de la Ley N.º 7798, Ley de Creación del Consejo de Vialidad y 8 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Vialidad, Decreto Ejecutivo N.º 27099-MOPT.
A partir de lo expuesto, y luego de un minucioso estudio de esta consulta se debe
indicar lo siguiente:
I.- Sobre la inadmisibilidad de la consulta:
La consulta que nos ocupa ha
sido planteada por la Auditoría Interna al amparo de lo dispuesto por el
artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General, parte final, que
autoriza a los auditores para consultar directamente a este órgano.
Al respecto debe precisarse
que, por regla general, la facultad de consultar a la Procuraduría General está
reservada, en principio, a los jerarcas de la administración pública. Sin
embargo, por reforma incorporada por la Ley General de Control Interno, N.º
8292 de 31 de julio de 2002, se legitimó a los auditores internos para
consultar de forma directa.
Ahora bien, es importante
precisar que esa facultad de consultar que se otorgó a los auditores internos
no es irrestricta, por el contrario, tiene una finalidad, más bien, específica,
sea proveer para que dichos órganos de control interno cuenten con la posibilidad
de obtener un criterio técnico jurídico informado y autorizado del órgano
superior consultivo de la Administración, que les permita ejercer de una forma
más eficaz sus funciones de control y validación.
En ese sentido, hemos reiterado en el dictamen N° C-197-2019 de 08 de julio de 2019, que la materia
consultable por parte de los auditores se circunscribe a aquella que
pertenezca, de modo directo, a su competencia funcional; es decir, que la
facultad de consultar está referida a la competencia del auditor y al ámbito de
las competencias del organismo que controla y del cual forma parte (en sentido
similar, el dictamen n° C-181-2019 de 25 de junio de
2019).
Ello implica que los auditores no se encuentran
autorizados para consultar sobre materias que no se refieran o no estén
contenidas en la esfera de su competencia institucional o dentro de la
competencia de los órganos administrativos de los cuales forman parte. Por esa
razón, hemos estimado que las consultas realizadas por la auditoría interna, deben
estar ligadas al contenido mismo del plan de trabajo que se esté aplicando ese
año en la respectiva Administración, ya que es esto lo que nos permite
determinar los alcances del ámbito de competencia de esa auditoría. (ver dictámenes
n° C-042-2008 de 11 de febrero de 2008, C-153-2009 de
1 de junio de 2009, C-314-2017 de 15 de diciembre de 2017, C-043-2019 de 20 de
febrero de 2019, C-133-2019 de 14 de mayo de 2019, C-283-2019 del 04 de octubre del
2019, C-073-2020, C-074-2020, C-075-2020 y C-076-2020, éstos últimos de 03
de marzo de 2020, C-191-2020 de 26 de mayo de 2020, C-002-2021 de 6 de enero de
2021, C-112-2021 de 26 de abril de 2021, PGR-C-293-2021 de 15 de octubre de
2021 y PGR-C-27-2022 de 10 de febrero de 2022).
En ese
orden de ideas, las consultas que planteen los auditores internos en el
ejercicio de sus competencias deben cumplir los requisitos de admisibilidad que
señala nuestra Ley Orgánica, salvo, claro está, la necesidad de aportar un
criterio legal sobre el tema consultado y que la consulta provenga del jerarca
de la institución.
Dicho esto,
puntualmente, en esta consulta convergen dos aspectos que imposibilitan a esta
Procuraduría, entrar a conocer el fondo e impiden que desarrollemos nuestra
función consultiva.
En primer lugar, debe
advertirse, que no se logra acreditar la relación de lo consultado con el plan
de trabajo de esa auditoría; es decir, su vinculación con el referido plan, lo
cual es un requisito de admisibilidad que se incumple en esta oportunidad.
Nótese que, en este caso, si bien se
señala que “Esta solicitud se fundamenta con el propósito de
cumplir con los objetivos de nuestro Plan Anual de Trabajo de la Auditoría
Interna PTA 2022[2],
específicamente en torno a verificar el cumplimiento y fondos públicos[3]
asignados en el presupuesto del Consejo Nacional de Vialidad”, no se logra acreditar el ligamen de
lo consultado con el plan de trabajo que esa auditoría estaba desarrollando en
el CONAVI en el año 2022, lo que impide determinar si las interrogantes formuladas tienen
relación directa con el ejercicio de sus competencias; lo que debe explicarse y
demostrarse al momento de requerir nuestro criterio técnico jurídico. (Sobre
este tema ver el dictamen PGR-C-117-2022 de 26 de mayo de 2022)
Adicional a lo expuesto, resulta
importante reiterar lo definido en nuestro dictamen PGR-C-293-2021 del 15 de
octubre de 2021:
“…la única forma que tiene la Procuraduría
para asegurarse que una consulta está ligada al ejercicio de las
competencias de la auditoría interna, es que lo cuestionado esté
directamente relacionado con algún estudio o informe de auditoría previsto en
el plan de trabajo.
Debe tenerse en cuenta que en el plan de trabajo se
definen, previamente, los temas de fondo que serán estudiados por la auditoría
interna, por lo que, de requerirse nuestro criterio en relación con esos
temas, no existiría ninguna duda de que la consulta se plantea para el
estricto cumplimiento de las competencias de la auditoría”. (El subrayado
no es del original)
Por ello, de existir una relación
específica y clara con el plan de trabajo, concretamente con un tema de fondo,
no existiría duda para este órgano consultivo que lo cuestionado estaría
directamente relacionado con lo previsto en el plan de trabajo, existiendo esa
relación con el tema de fondo que se está consultando.
Inclusive, por la forma en que están formuladas
las preguntas y el tema de fondo que se consulta, pareciera ser que la
finalidad, más bien, es de carácter informativo, pues todo lo relacionado con
el nombramiento del director ejecutivo del CONAVI, los requisitos legales que
debe cumplir un concurso de antecedentes, su naturaleza jurídica, la necesidad
de la publicación de un cartel, las etapas que lo conforman y la potestad del
Consejo de Administración del CONAVI para ordenar la realización de un concurso
público para nombrar al citado director, son temas propios de la gestión y
administración del recurso humano, los cuales, bien pueden ser abordados a
nivel interno por los encargados del Departamento de Recursos Humanos de dicho
Consejo.
Ante ello, debe reiterarse
que la facultad que la ley le otorga a los auditores internos de requerir
nuestro criterio lo es únicamente para solventar dudas jurídicas que surjan en
el ejercicio de sus competencias de control, y que, desde luego, estén englobadas
en el plan de trabajo en desarrollo al momento de formular la consulta.
En segundo lugar,
en el presente asunto, pese a que la
consulta se formula aparentemente en términos abstractos, se observa
innegablemente que el tema apunta directamente a un asunto concreto
relacionado con el nombramiento del director ejecutivo del CONAVI, lo cual
se extrae propiamente del contenido de la presente consulta y su justificación:
“…emisión de un criterio concerniente al
nombramiento legal del Director Ejecutivo del Consejo
Nacional de Vialidad”.
Lo anterior implica que, lo que se indique al respecto tiene trascendencia directa en el procedimiento interno utilizado o que se vaya a utilizar para el nombramiento del director ejecutivo del CONAVI, el cual -según el artículo 14 de la Ley 7798- será contratado por el Consejo de Administración mediante concurso de antecedentes y responderá por su gestión ante este.
Por lo tanto, debemos advertir, que salvo los casos excepcionales expresamente previstos en los ordinales 173 y 183 de la Ley General de la Administración Pública, nuestra función consultiva no debe ejercerse sobre conductas singulares, adoptadas o por adoptarse, pues pronunciarse al respecto implicaría sustituir a la administración activa en la toma de decisiones o ejercer una función de control de legalidad que no nos corresponde (dictámenes C-056-2020 del 18 de febrero del 2020, C-102-2021 del 15 de abril del 2021, PGR-C-001-2022 del 05 de enero del 2022, entre otros).
Ergo, dentro del objeto consultado no es posible
incluir cuestionamientos sobre casos concretos, asuntos pendientes que deban
ser resueltos por la Administración, la revisión de actos administrativos o
decisiones concretas ya adoptadas, ya que estaríamos inmiscuyéndonos, y en el peor de los casos,
sustituyendo indebidamente a la administración.
Por todo lo expuesto,
esta consulta resulta inadmisible, y, en consecuencia, deviene improcedente
entrar a conocer por el fondo la gestión. Por ende, se deniega su trámite y se
archiva.
II. - Conclusión:
Luego del análisis de rigor, este órgano consultivo concluye que la
presente gestión resulta inadmisible, al no darse los supuestos para ejercer
nuestra competencia consultiva cuando ésta es requerida por los órganos de
auditoría interna de la Administración.
Lo anterior atendiendo a lo establecido por nuestra línea
jurisprudencial administrativa. Por
ende, se deniega su trámite y se archiva.
Cordialmente.
Yansi Arias Valverde Xitlali
Espinoza Guzmán
Procuradora adjunta Abogada
de Procuraduría
Dirección de la Función
Pública Dirección de
la Función Pública
YAV/XEG/hcm
[1] Código
interno de ingreso a la Procuraduría General de la República n° 4868-2022.
[2] Remitido al Consejo mediante documento AUOF-14-2021-0438 -
AUIG-14-2021-0006.
[3] La ley 7428 en su artículo 9 define lo siguiente: “(…)- Fondos
Públicos. Fondos públicos son los recursos, valores, bienes y derechos
propiedad del Estado, de órganos, de empresas o de entes públicos. (….)”.
C-171-2023.
Criterios de admisibilidad
consultas de auditores internos. Inadmisibilidad de consulta. no existe ligamen entre lo consultado y el plan de trabajo que se
encuentra ejecutando en el CONAVI, asunto concreto
relacionado con el nombramiento del director ejecutivo del conavi.
Por medio del oficio N° AUOF-17-2022-0233 de fecha 26 de
mayo de 2022, el señor Reynaldo Vargas Soto, Auditor Interno del Consejo
Nacional de Vialidad, solicita el criterio de la Procuraduría General, en
relación con las siguientes interrogantes:
“I.
¿Cuáles son los requisitos legales de que debe cumplir el concurso de
antecedentes previsto en el artículo 14 de la Ley 7798, ¿Cuál es la naturaleza
jurídica de los concursos de antecedentes? ¿El concurso de antecedentes exige
la publicación de un cartel?;¿Cuáles etapas conforman un concurso de
antecedentes?
II. ¿A la
luz de los artículos 101 y siguientes de la Ley N° 6227 Ley General de la
Administración Pública, que establecen la relación de jerárquica propia, ¿puede
el Consejo de Administración de CONAVI ordenar la realización de un concurso
público a efecto de nombrar al Director Ejecutivo del Consejo Nacional de
Vialidad?”.
Mediante el dictamen PGR-C-171-2023 del 04 de septiembre del 2023, aprobado por el señor Procurador General de la República,
suscrito por la Licda. Yansi Arias Valverde,
Procuradora Adjunta y la Licda. Xitlali Espinoza Guzmán, Abogada de
Procuraduría, se concluyó:
“Luego del análisis de rigor, este órgano
consultivo concluye que la presente gestión resulta inadmisible, al no darse
los supuestos para ejercer nuestra competencia consultiva cuando ésta es
requerida por los órganos de auditoría interna de la Administración. Lo anterior atendiendo a lo establecido por
nuestra línea jurisprudencial administrativa.
Por ende, se deniega su trámite y se archiva”.