Opinión Jurídica : 074 - del 27/07/2023
27 de julio del 2023
PGR-OJ-074-2023
Señora
Nancy Vílchez Obando
Jefa de Área
Comisiones Legislativas V
Asamblea Legislativa
Estimada señora:
Con la
aprobación del señor Iván Vincenti Rojas, Procurador General de la República, nos
referimos a su atento oficio N° AL-CPOECO-0273-2022 del 03 de octubre del 2022[1],
mediante el cual se solicita nuestro criterio en relación con el proyecto de
ley N° 23.244, denominado: “DEROGATORIA DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 178,
DE LA LEY N.º 4179 LEY DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS Y ADICIÓN DE INCISO E) AL
ARTÍCULO 9 DE LA LEY N.º 8634 LEY SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO”,
publicado el 09 de agosto del 2022, en el Diario Oficial La Gaceta N° 150,
Alcance N° 169, del que se adjuntó una copia.
I. CARÁCTER DE
ESTE PRONUNCIAMIENTO:
En virtud de
lo regulado por nuestra Ley Orgánica (N° 6815 del 27 de setiembre de 1982), los
criterios emanados de este órgano asesor en cuanto a los alcances y contenido
de un proyecto de ley, no poseen la obligatoriedad propia de aquellos referidos
a asuntos surgidos del ejercicio de la función administrativa y, por esa razón,
este criterio es vertido por medio de una opinión jurídica no vinculante que
pretende ser un insumo en el ejercicio de la importante labor legislativa. Por
otra parte, al no encontrarnos en los supuestos establecidos por el artículo
157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, este pronunciamiento no se
encuentra sujeto al plazo de ocho días establecido en la norma y citado en el
oficio.
II. - DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROYECTO
DE LEY:
El proyecto de ley N° 23.244 sobre el cual se nos confiere audiencia, señala en su exposición de motivos que,
actualmente, el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP)
no ha demostrado, en los últimos años, una adecuada distribución de los fondos
al momento de otorgar la mayoría de sus créditos, lo cual obliga a trasladar
recursos de la banca pública para que su uso sea idóneo y accesible para todos
los costarricenses emprendedores.
Explica, que fue a
partir de la auditoría realizada por la Contraloría General de la República
para el año 2020, que se evidenciaron falencias en los procedimientos de
adquisición de bienes del INFOCOOP, ya que los procedimientos de contratación
administrativa de bienes no garantizan la razonabilidad de los precios
adjudicados y pagados. Dicha auditoría evidenció que, según se indica en la
exposición de motivos, se omitieron facturas de pago en el 98% de las líneas
revisadas en el expediente de SICOP y la Unidad de Proveeduría contaba
únicamente con una persona, lo cual, en palabras de la Contraloría, no permite
garantizar el cumplimiento de todas las contrataciones llevadas a cabo a nivel
institucional.[2]
Además,
señala que no es un criterio particular, hay varios sectores que han mostrado
su inconformidad con el destino actual de estos recursos. A modo de ejemplo
refiere que la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector
Empresarial Privado (UCCAEP) llamó al Gobierno a eliminar los aportes que
realizan al INFOCOOP, ya que solo están dirigiéndose a sectores consolidados.[3]
Textualmente, se resalta lo siguiente en la justificación del presente expediente:
“Tanto
gerentes del Banco Nacional como el Banco de Costa Rica coinciden en que las
cargas parafiscales deberían dirigirse directamente al Ministerio de Hacienda,
para que los recursos se manejen con criterios diferentes a los que se utilizan
en el INFOCOOP.
El
Gerente del Banco de Costa Rica afirmó en marzo del 2019 que:
“convendría
un cambio en la legislación para que se transforme en un pago de un dividendo
para el gobierno de turno y que de esa manera los fondos se destinen a aquellas
actividades que haya definido como prioritarias”. Por su parte el Banco
Nacional cree “de manera general que los dividendos deben ser del Gobierno y
por ende los dineros deben ser dirigidos al Ministerio de Hacienda para que
sean ellos los que determinen el uso adecuado de los recursos cada año” [4].
Para
ilustrar el grave problema que enfrenta INFOCOOP, el Informe Final del año
2019, de la Junta Interventora, demostró desórdenes preocupantes en los
procesos de disolución y liquidación de cooperativas.
“Allí
se demuestran falencias en los informes y las actas elaboradas, ausencia de
protocolos claros, pérdida de documentos, bienes y recursos con destinos
desconocidos, limitados canales de información y comunicación, anomalías en
materia de contratación administrativa, cobro de comisiones sin plena
justificación y pago de servicios con poca o nula documentación de respaldo.
Las pérdidas del INFOCOOP por concepto de créditos prácticamente irrecuperables
superan los mil millones de colones” [5].
El INFOCOOP se ha visto cuestionado por delitos de peculado. El 28 de
marzo del 2017 la Fiscalía realizó allanamientos por denuncias en las que se
habrían usado cargos dentro de la institución, para manipular nombramientos,
por créditos irregulares por un monto de ₡19.000 millones, causa que se
encuentra abierta bajo el expediente N° 16-000046-1218-PE.
En razón de lo anterior es urgente responder
ante las necesidades de la población en el contexto en el que nos situamos y de
aquí que consideramos que la solución es brindar un porcentaje de estas cargas
parafiscales al SBD”.
En ese
entendido, se afirma que el SBD conforme al artículo 1 de
la Ley N.º 8634, Ley Sistema de Banca para el Desarrollo, es un mecanismo
para financiar e impulsar proyectos productivos, viables, acordes con el modelo
de desarrollo del país en lo referente a la movilidad social de los sujetos
beneficiarios.
Por su
parte, se advierte que las cooperativas son parte esencial del modelo de
desarrollo costarricense, como una forma de organización tan importante como el
solidarismo, las asociaciones productivas o el sector de las pymes, entre
otros; no obstante, por años la colocación de los créditos del INFOCOOP, se ha
concentrado principalmente en cooperativas agroindustriales, dejando de lado
importantes proyectos de mujeres y jóvenes que deciden emprender en distintas
áreas, incluyendo emprendimientos tecnológicos o la generación de combustibles
limpios que son tan necesarios para nuestra sociedad moderna.
Bajo ese
entendido, la iniciativa legislativa destaca que es necesario para lograr este
cometido analizar las atribuciones del SBD, que están dirigidas a establecer
las políticas y acciones pertinentes que contribuyan con la inclusión
financiera y económica de beneficiarios como emprendedores, microempresas,
pymes, micro pequeño y mediano productor agropecuario, modelos asociativos
empresariales y solicitantes de microcréditos. Ante ello, se cita el artículo 9
de la “Ley Sistema de Banca para el Desarrollo”, n° 8634 del 23 de abril del
2008 y sus reformas, que regula a la fecha los recursos del SBD[6].
Ahora bien,
en lo que concierne al contenido específico de la reforma, se pretende, en
primer lugar, la derogatoria del inciso
c) del artículo 178 de la Ley n° 4179, denominada Ley de Asociaciones
Cooperativas, del 22 de agosto de 1968 y sus reformas. En segundo lugar, se
propone una adición de un inciso e) al mencionado
artículo 9 de la Ley n° 8634.
Lo
anterior, con el fin de redirigir parte
del diez por ciento (10%) de utilidades anuales de la banca pública al SBD, ya
que actualmente ese 10% se dirige al INFOCOOP.
Además, se insiste en
que es incuestionable que ese diez por ciento (10%) representa importantes
recursos económicos que deberían administrarse de una mejor manera, para poder
reactivar sectores productivos del país que son parte fundamental de la economía.
En suma, el
texto que se propone es el siguiente:
“LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DEROGATORIA DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 178, DE LA LEY
N.º 4179 LEY
DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS Y ADICIÓN DE INCISO E) AL
ARTÍCULO 9 DE LA LEY N.º 8634 LEY SISTEMA DE
BANCA PARA EL DESARROLLO
ARTÍCULO 1- Deróguese el inciso c) del artículo 178 de la Ley N.° 4179, Ley de
Asociaciones Cooperativas.
ARTÍCULO 2- Se adiciona un inciso e) al artículo 9 de la Ley N.° 8634, Ley Sistema de
Banca para el Desarrollo, que se leerá de la siguiente manera:
e) Un aporte anual
equivalente al 5% de las utilidades que produzcan las instituciones del Estado
que forman parte del Sistema Bancario Nacional, incluyendo al Banco Central
como organismo rector del sistema; el cual será destinado y distribuido de la
siguiente manera:
-
2%
a los emprendimientos cooperativos de mujeres.
-
2%
a los emprendimientos cooperativos con enfoque ambiental, especialmente dirigidos
al sector de combustibles limpios o alternativos.
-
1% a los emprendimientos cooperativos orientados a
la transformación o cambios de equipos o motores que utilicen combustibles
fósiles por equipos o motores que utilicen combustibles limpios o alternativos.
Rige a partir de su publicación”.
A
partir de lo anterior, procederemos a estudiar el fondo del proyecto de ley
sometido a nuestra consideración.
III.- ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY
23.244 -CRITERIO NO VINCULANTE DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA:
Para iniciar con nuestro análisis, es
necesario advertir que el proyecto de ley 23.244 en estudio, propone
básicamente redirigir un aporte anual equivalente al 5% de las utilidades que
produzcan las instituciones del Estado que forman parte del Sistema Bancario
Nacional, incluyendo al Banco Central como organismo rector del sistema, al
SBD, y derogar el inciso c) del artículo 178 de la Ley N.° 4179, Ley de
Asociaciones Cooperativas, que dispone actualmente como parte del patrimonio
del INFOCOOP el siguiente rubro “Un aporte anual equivalente al 10% de las
utilidades que produzcan las instituciones del Estado que forman parte del
Sistema Bancario Nacional, incluyendo al Banco Central como organismo rector
del sistema.”
En
relación con el artículo 1, desde nuestra óptica por ser un tema eminentemente
de redistribución de recurso entre el INFOCOOP y el SBD, lo cual se fundamenta
-según se infiere de la exposición de motivos- en que dicho Instituto no ha demostrado
en los últimos años una adecuada distribución de los fondos al momento de
otorgar la mayoría de sus créditos, debe ser analizado con detenimiento por los
señores legisladores.
Ello, porque para la
promulgación de este tipo de leyes, que propone la disposición de recursos -del
INFOCOOP- y su reasignación en esta ocasión al SBD, lo cual implica un impacto
en ambas instituciones, que repercute inclusive para el caso del SBD en nuevas
funciones y responsabilidades, es fundamental contar con análisis técnicos y
financieros que le permitan a los señores diputados y diputadas tomar sus
decisiones de manera informada, tales como, datos y estimaciones sobre los
efectos e impactos en las finanzas públicas y garantizar la consecución
eficiente de los objetivos que busca el proyecto.
En este
contexto, precisamente, conforme se expuso en el apartado anterior referente a
la descripción general del proyecto, no se trata de desfinanciar al modelo
cooperativo o restringir el acceso al crédito para crecer o emprender, sino más
bien mejorar la eficiencia en la colocación, velar por los rendimientos y
sanidad de los créditos colocados, eliminar la concentración en la colocación,
democratizar esa colocación, abriendo las posibilidades a más sectores, todo
con el afán de reactivar la economía por medio del SBD.
No
obstante, es conveniente advertir que, de un estudio del expediente
legislativo, se extrae que el propio director ejecutivo de la Secretaría
Técnica del SBD, señor Miguel Aguiar Bermúdez, en el oficio CR/SBD-0171-2022
del 13 de octubre del 2022, recomienda, de avanzar esta iniciativa, que los
recursos sean administrados por el FONADE. Textualmente, se señaló lo
siguiente:
“El artículo 9) de
la Ley 8634 lo que establece los cuatro fondos con que cuenta el Sistema como
Sistema, a saber el Fondo de Financiamiento para el Desarrollo (FOFIDE) que son
recursos de la banca pública administrados por ellos mismos, el Fondo de
Crédito para el Desarrollo (FCD) que son recursos de la banca privada
administrados por bancos públicos a quien les corresponde colocar, los recursos
establecidos en el inciso ii) del artículo 59 de la Ley N.º 1644, Ley Orgánica
del Sistema Bancario Nacional, de 26 de setiembre de 1953, que llamamos CREDES
ii), que son colocados por los mismos bancos privados, y el Fondo Nacional para
el Desarrollo (FONADE) que son recursos administrados en la Secretaría Técnica
del SBD y que son canalizados a través de los entes financieros acreditados
para tales fines, como microfinancieras, bancos, cooperativas, entre otros.
Por lo anterior, al
disponer que dichos recursos sean un Fondo más dentro del SISTEMA se tendría
que articular mejor dentro de la Ley su normativa operativa. Entendiendo la idea
que se plasma en la exposición de motivos, respetuosamente se sugiere que los
recursos sean administrados por el FONADE con los fines que le establece el
presente proyecto de Ley…”.
En
esta inteligencia, recordemos que el proyecto de ley, en su artículo 2, agrega
un recurso más para el SBD del 5% de las utilidades que produzcan las
instituciones del Estado que forman parte del Sistema Bancario Nacional,
incluyendo al Banco Central como organismo rector del sistema, el cual debe ser
destinado y distribuido en diferentes emprendimientos cooperativos de mujeres
-2%-, a los emprendimientos cooperativos con enfoque ambiental, especialmente
dirigidos al sector de combustibles limpios o alternativos -2%- y finalmente un
1% a los emprendimientos cooperativos orientados a la transformación o cambios
de equipos o motores que utilicen combustibles fósiles por equipos o motores
que utilicen combustibles limpios o alternativos.
Ahora
bien, en orden a la reforma pretendida en el artículo 2, es conveniente
advertir que los recursos del 1% destinados a los emprendimientos cooperativos
orientados a la transformación o cambios de equipos o motores que utilicen
combustibles fósiles por equipos o motores que utilicen combustibles limpios o
alternativos, en nuestro criterio, ya se encuentran contemplados dentro del 2%
para emprendimientos cooperativos con enfoque ambiental, por lo tanto, se
recomienda analizar la distribución porcentual que dispone la iniciativa y su
pertinencia.
Además,
debe resaltarse que actualmente el SBD se nutre, entre otros, de los recursos
provenientes del Fondo de Financiamiento para el Desarrollo (Fofide), al cual
los bancos públicos destinan el 5% de sus utilidades netas después del impuesto
sobre la renta; por consiguiente, debido a la similitud de las funciones del
SBD y de INFOCOOP, relacionadas con el financiamiento para el sector
cooperativo, se podrían generar eventuales duplicidades, fragmentaciones y
dispersión de funciones, lo cual va en detrimento de alcanzar eficientemente
los objetivos propuestos, tal y como lo hizo ver el órgano contralor al
analizar este proyecto.
De
acuerdo con lo manifestado, se recomienda valorar la pertinencia y
funcionalidad de la presente propuesta legislativa, toda vez que de conformidad con el artículo 1 de la Ley N°
8634, el SBD constituye un mecanismo para financiar e impulsar proyectos
productivos, viables, acordes con el modelo de desarrollo del país en procura
de la movilidad social de los sujetos que a tenor de su artículo 6 se
consideran beneficiarios (emprendedores, microempresas, pymes, por mencionar
algunos).
Dicho Sistema está
integrado, según su artículo 2[7],
por una pluralidad de diversos organismos públicos, entre los que se cuentan a
todos los intermediarios financieros públicos, el INFOCOOP, el INA, pero
abierto también a la participación de entidades privadas como bancos y otras
organizaciones particulares prestadoras de servicios no financieros y de
desarrollo empresarial, por cuyo medio se canalizan los recursos del sistema
para concretar las acciones dirigidas a cumplir los objetivos fijados por el
artículo 4 de la citada ley.
En
esa inteligencia, en nuestra opinión
jurídica n° 026-2016, del 1 de abril del 2016 señalamos que el SBD se puede
conceptualizar como “un instrumento financiero creado para promover el
desarrollo económico, productivo y empresarial, principalmente, a través del
ofrecimiento o facilitación de financiamiento –canalización de recursos y la
oferta de servicios financieros– hacia sujetos beneficiarios que,
tradicionalmente, no tienen acceso a los servicios financieros, pero que
promueven proyectos que van a generar externalidades positivas. Se configura
entonces como un instrumento del Estado –financiado con recursos públicos- con
fines de fomento y desarrollo socio-económico; así se desprende de la Opinión
Jurídica OJ-130-2006 de 19 de setiembre de 2006.”
En conclusión, si bien la aprobación o no
de la iniciativa legislativa 23.244, es un asunto de política legislativa, que
incumbe de forma exclusiva a ese Poder de la República, se recomienda
respetuosamente analizar las observaciones planteadas, en orden a la viabilidad
del proyecto y el efectivo cumplimiento de la finalidad que motiva transferir parcialmente competencias de
promoción del cooperativismo del INFOCOOP al SBD.
Aunado a todo lo expuesto, debemos señalar
que, de conformidad con el artículo 190 de la Constitución Política: “Para
la discusión y aprobación de proyectos relativos a una institución autónoma, la
Asamblea Legislativa oirá previamente la opinión de aquella”, por lo que,
en este caso, debe constatarse el cumplimiento de ese requisito en relación con
el INFOCOOP y
los bancos públicos del sistema bancario nacional.
Cordialmente,
Yansi Arias Valverde Xitlali
Espinoza Guzmán
Procuradora adjunta Abogada
de Procuraduría
Dirección de la Función Pública Dirección de la Función Pública
YAV/XEG/hcm
[1] Código
interno de ingreso a la Procuraduría General de la República N° 9193-2022.
[2] Contraloría General de la República.
(2020). Informe De La Auditoría De Carácter Especial Acerca De La Gestión De
Los Procesos De Contratación Administrativa Para Adquisición De Bienes Que
Realiza El Instituto Nacional De Fomento Cooperativo (Infocoop). Disponible en:
https://cgrfiles.cgr.go.cr/publico/docs_cgr/2020/SIGYD_D/SIGYD_D_2020020026.pdf
[3] La Voz Cooperativa. (2020). Uccaep
pide eliminar aportes de bancos estatales al Infocoop. Disponible en:
https://lavozcooperativa.com/uccaep-pide-eliminar-aportes-de-bancos-estatales-al/
[4] Ruiz, Gerardo. (2019). Bancos
incómodos con obligación de girarle al Infocoop un 10% de sus ganancias. Crhoy.
Disponible en:
https://www.crhoy.com/nacionales/bancos-incomodos-con-obligacion-de-girarle-al-infocoop-un-10-de-sus-ganancias/
[5]Informe Final De La Junta Interventora.
(Noviembre 2019). Disponible en:
https://www.infocoop.go.cr/sites/default/files/201912/Informe%20final%20intervenci%C3%B3n%20INFOCOOP_0.pdf
[6] “Artículo 9- Recursos del Sistema de
Banca para el Desarrollo
Los recursos que formarán parte del
Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD) serán:
a) El Fondo Nacional para el Desarrollo
(Fonade).
b) El Fondo de Financiamiento para el
Desarrollo (Fofide).
c) El Fondo de Crédito para el
Desarrollo (FCD).
d) Los recursos establecidos en el
inciso ii) del artículo 59 de la Ley N.º 1644, Ley Orgánica del Sistema
Bancario Nacional, de 26 de setiembre de 1953.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9654 del 14 de febrero del 2019)”
[7] El artículo 2 de la Ley N° 8634,
dispone la integración del SBD:
“ARTÍCULO
2.- Integración
El Sistema de Banca
para el Desarrollo (SBD) estará constituido por todos los intermediarios
financieros públicos, el Instituto de Fomento Cooperativo (lnfocoop), el
Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y las demás instituciones
públicas prestadoras de servicios no financieros y de desarrollo empresarial, y
las instituciones u organizaciones estatales y no estatales que canalicen
recursos públicos para el financiamiento y la promoción de proyectos
productivos, de acuerdo con lo establecido en esta ley. Queda excluido de esta
disposición el Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi).
(Así reformado el
párrafo anterior por el artículo 1° de la ley N° 9654 del 14 de febrero del
2019)
Podrán participar
los intermediarios financieros privados fiscalizados por la Superintendencia
General de Entidades Financieras (Sugef) y las entidades privadas acreditadas
por el Consejo Rector, el cual se crea en esta ley, independientemente de su
naturaleza jurídica, que cumplan los parámetros de valoración de riesgo
aprobados por el Consejo Rector y demás aspectos normativos, de control y
supervisión que se establezcan vía reglamento. Asimismo, podrán participar las
instituciones y organizaciones privadas prestadoras de servicios no financieros
y de desarrollo empresarial, según las condiciones indicadas en esta ley.”
PGR-OJ-074-2023
Asamblea Legislativa, Comisiones Legislativas V.
Proyecto de Ley N° 23.244, denominado: “DEROGATORIA DEL INCISO C) DEL
ARTÍCULO 178, DE LA LEY N.º 4179 LEY DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS Y ADICIÓN DE
INCISO E) AL ARTÍCULO 9 DE LA LEY N.º 8634 LEY SISTEMA DE BANCA PARA EL
DESARROLLO”, publicado el 09 de agosto del 2022, en el Diario Oficial La
Gaceta N° 150, Alcance N° 169.
Por oficio n° AL-CPOECO-0273-2022 del 03 de octubre
del 2022, la señora Nancy Vílchez Obando, Jefa de Área, Comisiones
Legislativas V de la Asamblea Legislativa, se solicitó nuestro criterio en relación
con el proyecto de ley N° 23.244, denominado: “DEROGATORIA DEL INCISO C) DEL
ARTÍCULO 178, DE LA LEY N.º 4179 LEY DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS Y ADICIÓN DE
INCISO E) AL ARTÍCULO 9 DE LA LEY N.º 8634 LEY SISTEMA DE BANCA PARA EL
DESARROLLO”, publicado el 09 de agosto del 2022, en el Diario Oficial
La Gaceta N° 150, Alcance N° 169, del que se adjuntó una copia.
Con la
aprobación del señor Iván Vincenti Rojas, Procurador
General de la República, se emitió la Opinión Jurídica PGR-OJ-074-2023 del
27 de julio del 2023, suscrita por la Licda. Yansi
Arias Valverde, Procuradora Adjunta, y la Licda. Xitlali Espinoza
Guzmán, Abogada de Procuraduría, mediante la cual se realizaron varias
observaciones y recomendaciones en orden al proyecto de ley, quedando en los
términos expuestos nuestro
criterio no vinculante sobre el proyecto de ley 23.244 sometido a consulta:
“En conclusión, si bien la aprobación o no de la iniciativa
legislativa 23.244, es un asunto de política legislativa, que incumbe de forma
exclusiva a ese Poder de la República, se recomienda respetuosamente analizar
las observaciones planteadas, en orden a la viabilidad del proyecto y el
efectivo cumplimiento de la finalidad que motiva transferir parcialmente
competencias de promoción del cooperativismo del INFOCOOP al SBD”.