Dictamen : 129 - del 05/07/2023
5
de julio del 2023
PGR-C-129
-2023
Señor
Francisco
Sancho Mora.
Presidente.
Consejo
Nacional de Acreditación
Sistema
Nacional de Acreditación de la Educación Superior. (SINAES).
Estimado
señor:
Con aprobación del señor Procurador
General de la República, se conoce oficio número SINAES-CNA-45-2023,
fechado 14 de junio del 2023, a través del cual, consulta
respecto a
la factibilidad legal de sesionar virtualmente. En concreto, peticionar
dilucidar lo siguiente:
“…la
posibilidad de realizar las Sesiones del Consejo Nacional de Acreditación en
modalidad virtual o mixta ordinariamente, siendo que sus miembros puedan
participar de forma virtual y/o presencial simultáneamente.”
I.- SOBRE LOS ANTECEDENTES:
Mediante oficio numerado SINAES-OF-AL-005-2022 del 24 de agosto de 2022,
la Asesora Jurídica de la institución consultante emitió pronunciamiento legal
y, referente al tema de interés, concluyó lo siguiente:
“1. Siendo que el Decreto Ejecutivo No.43650 MP-S declaró la cesación
del estado de emergencia en que se encontraba el país, eliminando la
justificación que permitía la realización de las sesiones virtuales o de forma
remota continuamente, debe el Consejo Nacional de Acreditación regresar a la
celebración de las sesiones de forma presencial conforme lo establece la
jurisprudencia administrativa del país.
2. Conforme el Reglamento para la celebración de sesiones virtuales del
Consejo Nacional de Acreditación, los miembros del CNA podrán solicitar la
participación virtual de uno o varias sesiones y deberá ser autorizada
mediante: a. acuerdo tomado en la sesión
presencial precedente para aquellas situaciones con conocimiento previo; en
dicha convocatoria debe indicarse que la sesión se va a desarrollar
virtualmente y comunicarse la agenda respectiva.
b. Por un comunicado directamente a la presidencia en los casos de
situaciones fortuitas o de fuerza mayor y,
c. Por manifestación expresa de la mayoría de
los miembros de esta. La participación virtual se mantendrá autorizada
únicamente para el conocimiento de los asuntos que hayan sido incluidos en su
convocatoria o se acuerde por mayoría incluir por ampliación de esta. (artículo
8 del Reglamento para la celebración de sesiones virtuales del CNA.)”
II.- SOBRE LA INADMISIBILIDAD DE LO CONSULTADO.
En la
especie, consulta el señor presidente del Consejo
Nacional de Acreditación del SINAES, la viabilidad
normativa de sesionar a través de medios electrónicos, empero, eleva tal cuestionamiento
sin aportar el acuerdo adoptado por el órgano pluripersonal sobre este
particular.
En este sentido, cabe
establecer que, la voluntad del cuerpo colegiado se conforma a través de la
participación y voto de sus miembros, cuya decisión final, aprobada por
unanimidad o mayoría, se plasma en el concierto de voluntades respectivo.
Precisamente por la razón
supra mencionada, la Cámara debe estar correctamente constituida, tanto, en
investidura, cuanto, en cantidad de integrantes para que, previa deliberación,
decida sobre un tema específico y tal determinación pueda materializarse.
En este sentido, se ha decantado la doctrina
al sostener:
"Administración
‘colegiada’, o ‘colegial’, es aquella donde el ejercicio de la función hállase
encomendado simultáneamente a varias personas físicas, que actúan entre sí en
pie de igualdad, todo ello sin perjuicio de la persona que dirige o preside el
organismo (presidente, rector, decano, etc). La voluntad de esas personas,
expresada y lograda en la forma que surja del derecho vigente y aplicable al
caso, constituye la voluntad del órgano. Desde luego, ninguna de esas personas
integrantes del órgano tiene competencia para emitir el acto por sí sola".
(MARIENHOFF, Miguel, Tratado de Derecho
Administrativo, Buenos Aires, Abeledo Perrot, Tomo I, 1990, p.110).
Bajo esta inteligencia debe
entenderse el numeral segundo de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de
la República cuando define que la disyuntiva deber ser formulada por el
jerarca, el cual, como ya se vio, de constituir un cuerpo colegiado deberá
adoptar el acuerdo pertinente, mostrando conformidad con que el cuestionamiento
sea a nosotros elevado. Lo anterior, con la finalidad de cumplir la exigencia
en desarrollo.
En este sentido se ha pronunciado este órgano
técnico asesor al sostener:
“…a) La gestión de órganos
colegiados debe ser precedida de acuerdo firme de ese cuerpo deliberativo
que autorice consultarnos.
En
primer lugar, y en lo que interesa al presente asunto, debemos recordar que,
dado el carácter vinculante que el artículo 2° de nuestra Ley Orgánica le
otorga a los dictámenes, es lógico que la misma ley haya limitado la
posibilidad de solicitarlos disponiendo que la consulta debe ser formulada por
el jerarca correspondiente. Y es que, en virtud de la trascendencia que para
una institución puede tener un dictamen vinculante, la facultad de consultar
corresponde al jerarca, ya que éste se encuentra en una mejor posición de
valorar la posibilidad y necesidad de solicitar un criterio jurídico vinculante
a este órgano asesor.
Así,
cuando el consultante sea un órgano colegiado, hemos señalado que es ese
órgano, por medio de un acuerdo, el legitimado para plantear la consulta.
Entonces, aunque se autorice a alguno de sus miembros para requerir nuestro
criterio, debe aportarse o bien, citarse el acuerdo firme del órgano colegiado
en el que se decidió consultar y se determinaron los términos de la consulta.
(Al respecto véanse los dictámenes nos.
C-07-2010 de 11 de enero de 2010, C-406-2014 de 18 de noviembre de 2014,
C-276-2016 de 16 de diciembre de 2016 y C-073-2017 de 5 de abril de 2017)…” [1]
De lo expuesto se sigue que, la gestión que nos fuera sometida a estudio
incumple requisitos legales dispuestos al efecto y, por ende, se denota un problema
insalvable de admisibilidad que impide rendir el dictamen peticionado.
Sin perjuicio de lo expuesto, con la finalidad de colaborar con la
Administración activa, se impone mencionar que, el tópico objeto de consulta ha
sido debidamente abordado y a través del Dictamen 159-2021 del 07 de julio del
2021, se concluyó lo siguiente:
“…Con
fundamento en lo expuesto se concluye que en la jurisprudencia administrativa
de este Órgano Superior Consultivo se ha admitido que en situaciones
excepcionales y de evidente urgencia administrativa o en estados de emergencia,
los órganos colegiados de la administración puedan sesionar de forma virtual.
Esto en orden de garantizar la continuidad y regularidad del funcionamiento del
ente a su cargo.
Asimismo,
se concluye que, en principio, la sesión virtual de un órgano colegiado también
puede adoptar una modalidad mixta, en la que solo algunos de los directivos no
concurran presencialmente sino a través de un medio tecnológico. Esta
posibilidad, sin embargo, igualmente un carácter excepcional y extraordinario
pues el hecho de que determinados integrantes deban concurrir en forma virtual,
y no presencial, a una sesión del respectivo órgano colegiado, debe estar
justificado en razones extraordinarias o especiales y debe acreditarse que
tales razones son las mismas que impiden que aquellos directivos puedan participar
presencialmente. No es procedente que se invoque, como motivos para celebrar
una sesión mixta, razones de mera conveniencia u oportunidad sea para el órgano
colegiado o para un directivo en particular.
De
forma más reciente, mediante Dictamen 027-2023 del 17 de febrero del 2023, se
determinó:
“…A
partir de lo expuesto debemos concluir que los artículos 51 y 58 del Decreto
Ejecutivo 19184 del 10 de julio de 1989, no autoriza de manera expresa a la
Junta Directiva del Colegio de Médicos Veterinarios, para que celebre sus
sesiones de manera virtual bajo circunstancias ordinarias. Tampoco lo autoriza
el artículo 57 inciso b) del decreto, con relación a las sesiones de la
Asamblea General.
Por
tanto, partiendo de lo dispuesto en el numeral 53 de la Ley General de la
Administración Pública y de la reiterada jurisprudencia administrativa de este
órgano asesor, la posibilidad de sesionar en forma virtual queda reservada
únicamente para situaciones excepcionales y de evidente urgencia administrativa
o en estados de emergencia, hasta tanto no exista una norma expresa que
autorice lo contrario…”
III.- CONCLUSIÓN.
A.- La gestión que nos fuera sometida a estudio
incumple requisitos legales dispuestos al efecto y, por ende, se denota un problema
insalvable de admisibilidad que impide rendir el dictamen peticionado.
B.- Con la finalidad de colaborar con la Administración
activa se impone mencionar que, el tópico objeto de consulta ha sido
debidamente abordado por este órgano técnico asesor a través de los Dictámenes
159-2021 del 07 de julio del 2021
y 027-2023 del 17 de febrero del 2023.
De esta forma se evacua la
gestión sometida a conocimiento de este órgano consultivo. Sin otro particular,
con toda consideración,
Laura Araya Rojas
Procuradora
Área Derecho Público.
LAR/vhv
C-129-2023
SOBRE LA POSIBILIDAD QUE
DETENTAN LAS ADMINISTRACIONES DE SESIONAR VIRTUALMENTE.
El Máster Francisco Sancho Mora, en condición
de Presidente del Consejo Nacional de
Acreditación del Sistema Nacional
de Acreditación de la Educación Superior. (SINAES), mediante oficio
número SINAES-CNA-45-2023,
fechado 14 de junio del 2023, solicita criterio respecto a la factibilidad
legal de sesionar virtualmente. Específicamente, peticiona dilucidar lo siguiente:
“…la posibilidad de realizar las Sesiones del Consejo Nacional de
Acreditación en modalidad virtual o mixta ordinariamente, siendo que sus
miembros puedan participar de forma virtual y/o presencial simultáneamente.”
Analizado que fuere el punto sometido a
consideración de este órgano técnico asesor, mediante dictamen C-129-2023 del 23 de junio de 2023,
suscrito por Laura Araya Rojas, se concluyó lo siguiente:
A.- La gestión que nos
fuera sometida a estudio incumple requisitos legales dispuestos al efecto y,
por ende, se denota un problema insalvable de admisibilidad que impide rendir
el dictamen peticionado.
B.- Con la finalidad de
colaborar con la Administración activa se impone mencionar que, el tópico
objeto de consulta ha sido debidamente abordado por este órgano técnico asesor
a través de los Dictámenes 159-2021 del 07 de julio del 2021 y 027-2023 del 17
de febrero del 2023.